Demanda Juicio Verbal Recobrar Posesión y Daños por Obstrucción
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALBACETE
JAVIER LÓPEZ LÓPEZ, Procurador de los Tribunales y de la mercantil TRANSPORTES, S.L., conforme acredito mediante copia de la escritura de poder general que acompaño como documento núm. 1, bajo la dirección letrada de D. ANDRÉS LÓPEZ SEGUNDO, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, nº coleg. 2.568, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito, y en la representación que ostento presento DEMANDA DE JUICIO VERBAL, en ejercicio de la acción de tutela sumaria de LA TENENCIA O DE LA POSESIÓN prevista en el artículo 250.1 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra D. ANTONIO VÁZQUEZ GARCÍA, con NIF. núm. 10.444.444-D y domicilio a efecto de notificaciones en la C/ Luces núm. 10, (28080–Madrid).
La demanda se fundamenta en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.-
Mi representada, la mercantil TRANSPORTES, S.L., con domicilio en Albacete, C/ Teruel, nº 80, y dedicada al transporte por carretera de materiales de construcción, es propietaria de diversas naves en el término municipal de Villapalacios (Albacete).
Acompañamos, como documento núm. 2, la escritura de compraventa de las citadas naves.
SEGUNDO.-
Para acceder con sus camiones a dichas naves, mi representada viene utilizando desde el año 1977 el único camino que da acceso a las mismas, sin haber tenido hasta la fecha problema alguno. Sin embargo, desde el 15 de marzo de 2015, y sin justificación ni explicación alguna, D. Antonio Vázquez García ha colocado en dicho camino una valla metálica que impide el tránsito de vehículos y, por tanto, la utilización del mismo por parte de mi representada, tal y como ha venido haciendo desde hace más de treinta años.
Acompañamos, como documento núm. 3, las imágenes de la citada valla metálica.
TERCERO.-
La imposibilidad de acceder a las naves está ocasionando a mi mandante graves daños y perjuicios que, de conformidad con el informe pericial que se cifran en la cantidad de 12.000 euros.
Todos los intentos de solución amistosa con el demandado han fracasado, por lo que nos vemos compelidos a impetrar la tutela de los tribunales mediante la acción sumaria que ejercitamos con esta demanda.
A los anteriores Hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
Es competente la jurisdicción civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Y corresponde la competencia objetiva y territorial al Juzgado de Primera Instancia de los del lugar en que esté sita la finca, según lo dispuesto, respectivamente, en los arts. 85 LOPJ, en relación con el art. 45 LEC, y 52.1 1º de este último texto legal.
SEGUNDO.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL.-
La tienen demandante y demandado a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO.- LEGITIMACIÓN.-
A tenor del art. 10 de la LEC la legitimación de mi representada resulta indiscutible. En concreto, ostenta mi mandante legitimación activa al ser el titular de la relación jurídica u objeto litigioso. La legitimación pasiva la ostenta el demandado, al ser el sujeto frente al que se ha de efectuar la decisión pretendida.
CUARTO.- POSTULACIÓN PROCESAL.-
Se cumplen con las normas procesales de postulación y defensa, ya que la demanda se presenta por medio de Procurador legalmente habilitado y bajo la dirección de Abogado firmante de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
QUINTO.- CUANTÍA.-
Aun cuando se trata de un proceso declarativo especial por razón de la materia, en cumplimiento del artículo 251.3ª1º de la LEC se fija la cuantía de la demanda en 12.000 euros, en aplicación de lo dispuesto en el art 252.2 LEC para el caso de acumulación de acciones, al ser ése el importe de los daños y perjuicios reclamados y ser ilíquido el importe de la acción de recobrar acumulada.
SEXTO.- PROCEDIMIENTO.-
De acuerdo con el art 250.1 4º LEC el procedimiento a seguir es el del juicio verbal, regulado en los arts 437 y ss. de la LEC.
SÉPTIMO.- ACUMULACIÓN DE ACCIONES.-
En el presente caso, al amparo del art. 71 LEC, acumulamos a la acción sumaria de posesión la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios que la actuación del demandado ha ocasionado a mi representada.