Demanda y Contestación en el Proceso Civil: Requisitos, Efectos y Estrategias

Demanda y Contestación: Forma y Contenido

El proceso que vamos a estudiar es el juicio ordinario, que es el aplicable a supuestos generales. Sin embargo, en nuestra ley existe otro procedimiento ordinario que es el juicio verbal.

El juicio ordinario es un procedimiento plenario. Un procedimiento plenario es aquel que no es sumario (aquel procedimiento en el que están limitados los medios de ataque y defensa y el ámbito de conocimiento del tribunal es también limitado y las sentencias que se dictan no producen efectos de cosa juzgada). En cambio, el juicio verbal civil puede ser plenario y, en algunos casos, sumario.

La demanda es el acto iniciador del proceso civil; el proceso civil nace a instancia de parte mediante una demanda (es inconcebible que nazca de oficio). La demanda se encuentra regulada en el art. 399 LEC, que regula la demanda ordinaria.

La demanda, además, contiene una petición de tutela concreta. Estos tipos de tutela vienen regulados en el art. 5 LEC.

Características de la Demanda

  • Es el acto que abre el proceso, que lo inicia. Es un acto de petición.
  • Incorpora una petición de tutela concreta y determinada.
  • Es, además, un acto sujeto a férreos requisitos formales (Art. 399 LEC).
  • Sigue un sistema narrativo concreto, con hechos, fundamentos de derecho y una petición que se formula al tribunal.
  • El actor hace una especie de propuesta de resolución al tribunal, que se contiene en el suplico de la demanda.

Requisitos de la Demanda

Los requisitos de la demanda se dividen en: subjetivos, objetivos, formales, documentales y económicos.

Requisitos Subjetivos

Desde el punto de vista subjetivo, hay que contemplar el órgano al que se dirige y las partes. La demanda debe dirigirse al órgano competente para conocer (esto es sencillo en las localidades que solo tienen un juzgado, pero no es lo normal porque hay localidades que tienen muchos órganos jurisdiccionales). A partir de 2016 las demandas que presenten los profesionales no se podrán hacer en papel, sino que tendrán que hacerse a través de la plataforma electrónica Lexnet.

En la demanda se deben identificar convenientemente las partes (demandante y demandado). En el art. 399 se dice que el juicio se iniciará por demanda y tienen que estar correctamente identificadas las partes. En relación al demandado, hay que decir que no se podrán hacer demandas contra personas anónimas, pero extraordinariamente hay ocasiones en las que el demandado no está definido correctamente, aunque con el tiempo se debe definir. A las personas jurídicas se les debe demandar por el nombre social, no por el nombre comercial (no se puede denunciar a Zara sino a Inditex).

Junto con la identificación del demandante y demandado, se deben poner el nombre del abogado y procurador.

Requisitos Económicos

En el proceso civil, las tasas se aplican únicamente para las personas jurídicas, solo para la presentación de la demanda. Hay una cuota fija, pero la cuota variable ha desaparecido.

Requisitos Objetivos

En toda demanda debe haber hechos, fundamentos jurídicos y petición. En el art. 399.3 se habla de los hechos, en el punto 4º de los fundamentos y en el punto 5º de la petición.

Los hechos de la demanda deben ser narrados de forma clara, ordenada y separada. Esto es necesario porque, al contestar a la demanda, el demandado debe negarlos o admitirlos, y así resulta más sencillo.

Se deben hacer constar los fundamentos, tanto legales como jurisprudenciales, que se aleguen.

Con los antecedentes del hecho y los hechos, tenemos uno de los elementos que conforman el objeto del proceso, que es la causa petendi.

La petición se refiere al art. 399.5 LEC. Si se formulan varias peticiones, porque se han ejercitado varias pretensiones, todas esas peticiones se deben hacer con la debida separación y diferenciándolas claramente. De la petición resulta el petitum o petición.

Requisitos Formales

Desde el punto de vista formal, toda demanda debe tener: un encabezamiento, un cuerpo, una petición y un suplico. Así como lugar, fecha, firma y eventualmente peticiones accesorias (los otrosíes).

En el encabezamiento de la demanda se hacen constar todos los datos relativos: al demandante, su abogado y procurador y los datos del demandado (mención expresa del domicilio donde se le pueden realizar las comunicaciones). Igualmente, en el encabezado se hará constar cuál es el objeto del pleito y el tipo del procedimiento.

En el cuerpo de la demanda se pueden apreciar dos distintos componentes o elementos: los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos. Los antecedentes de hecho son esos hechos que introduce el demandante y que deben ser redactados de forma clara, breve y concisa, y de forma separada. No se permite en nuestro procedimiento civil que se reserven hechos para un procedimiento posterior. En las demandas, por lo general, los fundamentos jurídicos se desenvuelven en dos tipos: los fundamentos jurídicos procesales y los fundamentos jurídicos materiales.

El petitum, petición o suplico es el apartado donde la parte hace la petición concreta. Es una declaración de voluntad del demandante en la que solicita al tribunal la pretensión que formula. Si hay varias, hay que hacerlas constar con la debida separación. Además del suplico, toda demanda debe constar del lugar, la fecha de la demanda (que puede coincidir o no con la fecha de presentación) y la firma. En el caso de la firma, se ven dos casos: por un lado, donde es obligada la firma del abogado y procurador y, por otro lado, donde no es obligado actuar mediante abogado y procurador, donde firmará el demandante.

En la demanda se pueden realizar peticiones accesorias mediante los otrosíes.

Hay una cláusula por la cual, si el demandante incumple alguno de los requisitos de la demanda, se presta a su subsanación.

Las demandas tienen esta fórmula y no se pueden inventar otros contenidos, objetos o fórmulas. Se tienen que ajustar a esta forma.

Requisitos Documentales

La demanda debe presentarse con una serie de documentos, estos documentos son de carácter procesal (art. 264) o material (art. 265).

Art 264. Documentos procesales: Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:

1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue apud acta.

2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.

3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.

Art 265. Documentos y otros escritos: A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:

1.º Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.

2.º Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.

3.º Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.

Efectos de las Demandas

El efecto fundamental o principal es iniciar un proceso. Los efectos que despliega la demanda pueden ser procesales o materiales:

Efectos Procesales o Litispendencia

  • Perpetuación de la jurisdicción: Significa que el órgano que tenía jurisdicción y competencia de la demanda continúa ostentándola durante todo el procedimiento, con independencia de los cambios que se producen. Viene recogido en el art. 411 LEC.

  • Perpetuación de la legitimación: Supone que quien se encontraba legitimado a la fecha de la presentación de la demanda continúa ostentando esa legitimación durante el procedimiento. Se refiere a este efecto el art. 413.

  • Prohibición de cambio de demanda: Supone que una vez fijado el objeto de la demanda, este no se podrá alterar o modificar. Si se admite lo contrario, se estaría colocando al demandado en una posición de indefensión. Este es un principio que se debe tomar en su justa medida. Se señala en el art. 412 LEC.

  • Litispendencia en sentido estricto: Significa que, iniciado un proceso, no se puede iniciar otro con sujetos y objetos idénticos.

  • Además de estos cuatro grandes efectos, surge para el tribunal la obligación de tramitar el procedimiento y de dictar sentencia. Y la obligación de las partes de asumir las cargas y obligaciones procesales.

Efectos Materiales

  • Constitución de mora del deudor

  • Obligación de pago de intereses

Clasificación de las Demandas

  • Demanda ordinaria: Cuyo contenido básico está dispuesto en el art. 399 LEC, y que hemos visto hasta ahora. Es la que necesariamente hay que utilizar para abrir un proceso verbal u ordinario.

  • Demanda sucinta: Es una demanda que se parece un poco a la papeleta de conciliación, no tiene fundamentación jurídica. En la actualidad, su única aplicación es para juicios de derecho cambiario.

  • Demanda de impreso normalizado: Es una demanda que está a disposición de los profesionales de las partes, y que hoy en día se puede utilizar para el verbal de cuantía inferior a 2000€ y para el monitorio.

  • Demandas especiales: Son demandas que tienen requisitos especiales, pero eso no hace especial a la demanda; son demandas que tienen que cumplir determinadas conductas. En unos supuestos se exigen para el juicio verbal (art. 439 LEC) y en otros para otros procedimientos.

Admisión a Trámite de la Demanda

La demanda se presenta actualmente a través de la plataforma Lexnet. Una vez repartida la demanda al juzgado correspondiente, es el letrado el que la examina y, si la encuentra correcta, la admite a trámite. Lo que nunca puede hacer es inadmitir la demanda. Si el letrado entiende que concurre una circunstancia de inadmisión, lo que tiene que hacer es dar cuenta al tribunal para que, mediante auto, lo diga.

La regla general es que las demandas se deben admitir, por lo tanto, lo extraordinario será la inadmisión a trámite de la demanda. El art. 403 LEC nos dice que las demandas solo se inadmitirán por los casos y las causas previstas en la ley. Estos casos y causas pueden ser, o bien razones de fondo (cuando se formula algún tipo de tutela que no está contemplada dentro del ordenamiento jurídico) o razones de forma. También, no se admitirán las demandas cuando no se acompañen de los documentos que esta exige.

Una vez que la demanda se admite a trámite, las cosas varían un poco según se trate de un juicio ordinario o un juicio verbal civil:

Juicio ordinario: Demanda, traslado para contestar, audiencia previa, juicio para la prueba, sentencia.

Juicio verbal civil: Demanda, traslado para contestar (10 días), eventual juicio o vista (no es preceptivo el juicio), sentencia.

El demandado, como contestación a la demanda, puede oponer excepciones, que son las resistencias, los alegatos del demandado frente a la pretensión del demandante. Hay dos grupos:

  • Excepciones procesales o dilatorias: Son como los ataques que dirige el demandado frente a la válida constitución de la relación jurídica procesal. Alega que hay un obstáculo de carácter procesal que, de continuar el pleito, le impedirá al juez dictar una sentencia de fondo. Art. 416.

  • Excepciones materiales o perentorias: Son ataques a la relación material, atacan la cuestión de fondo. Cuando se proponen, se introducen siempre hechos nuevos en el proceso; estos hechos nuevos pertenecen a tres clases: impeditivos, extintivos o excluyentes.

La Rebeldía

El proceso depende, en gran medida, de la estrategia o comportamiento procesal del demandado. El demandado puede, básicamente, llevar a cabo distintos comportamientos. Nos podemos encontrar con un demandado que no comparece (que está ausente del pleito). Nos podemos encontrar con un demandado que comparece y no contesta a la demanda. Nos podemos encontrar con un demandado que comparece y contesta. Pero la contestación a la demanda no siempre es en oposición, puede tener muchos contenidos. Puede contestar allanándose a la demanda, puede contestar admitiendo hechos, pero oponiéndose a la consecuencia jurídica. O puede el demandado introducir hechos nuevos.

El demandado que no comparece es declarado en rebeldía procesal. La rebeldía procesal supone una ausencia absoluta del demandado en el proceso. La declaración en rebeldía es una declaración formal y el que la declara, normalmente, es el Letrado de la Administración de Justicia. Transcurrido el plazo para comparecer y contestar, se le declarará en rebeldía de oficio.

La rebeldía va a suponer una serie de consecuencias; la más importante es que el rebelde no va a poder realizar los actos procesales en su defensa. Puede personarse en cualquier momento del proceso, pero lo precluido, precluido está.

Al declarado en rebeldía no se le notifican las resoluciones del proceso. Únicamente se le notificará la declaración en rebeldía (el decreto del Letrado) y la sentencia que se dicte.

No se puede confundir rebeldía con otras situaciones. No se puede confundir con admitir hechos.

Cuando la rebeldía es involuntaria, el rebelde condenado tiene en sus manos un instrumento a través del cual puede rescindir la sentencia dictada en rebeldía, y es lo que conocemos como audiencia al rebelde.

El demandado que comparece y no contesta pretende evitar que se le declare en rebeldía. Como está personado, no se le declara en rebeldía y se le notificarán las resoluciones.

Reconvención

El demandado, al contestar a la demanda, puede formular reconvención.

Es aquella actitud procesal del demandado que interpone una pretensión frente al demandante, aprovechando un proceso abierto. Hoy en día está regulada en los arts. 406 y ss. LEC.

Límites de la Reconvención

  • Límites subjetivos: No se admite reconvención si se traspasan los límites de competencia del tribunal por razón de la materia y razón de la cuantía. Además, no se puede formular reconvención de una cuestión que se deba seguir en un pleito de distinta naturaleza. En relación a las partes, se resalta que el demandado tiene la opción de reconvenir no solo contra el demandante, sino también contra los litisconsortes.
  • Límites objetivos: Debe existir conexidad entre la pretensión principal y la pretensión reconvencional. Lo exige el art. 406.1 LEC, para evitar que en un mismo pleito se superpongan objetos diferentes de manera caótica.
  • Límites temporales: Solo se puede formular reconvención con la contestación a la demanda. El demandado contesta a la demanda y, una vez contestada, formula reconvención.
  • Límites formales: Íntimamente unido al límite temporal, se formula la contestación a la demanda y seguidamente se formula la reconvención, con los requisitos del art. 399 LEC (requisitos de la demanda ordinaria). La reconvención es una demanda.

En el juicio verbal, hay una especialidad para la reconvención, y es que no se admite la reconvención en los verbales en los que la sentencia no emite efecto de cosa juzgada.

En los matrimoniales, solo cabe reconvención si se funda en causa de separación, nulidad o divorcio.

Los efectos de la reconvención es que se produce una acumulación de acciones sobrevenidas. Desde el punto de vista subjetivo, se produce que ambas partes van a tener la condición de demandante y demandado. Otro efecto es que esas pretensiones (principal y reconvencional) se sustancian en un único procedimiento y se resuelve en una única sentencia. Siempre que haya reconvención, se produce un plus de actuaciones procesales.