Democracia Consensual: Principios Clave y Tipos de Democracia Representativa

El Modelo de Democracia Consensual: Características Fundamentales

El modelo de democracia consensual se distingue por una serie de principios que buscan la inclusión y el equilibrio de poder. A continuación, se detallan sus diez características principales:

  1. División del Poder Ejecutivo en Gabinetes de Amplia Coalición

    El principio consensual permite que la mayoría de los partidos importantes compartan el poder ejecutivo en una coalición amplia. En el caso belga, el gobierno debe ser paritario entre flamencos y valones, y todos los gobiernos desde 1980 han sido coaliciones de, como mínimo, cuatro partidos.

  2. Equilibrio de Poder entre el Ejecutivo y el Legislativo

    Los gabinetes, al tratarse de coaliciones amplias y cohesionadas, no ejercen un dominio sobre el Parlamento. La corta duración y la inestabilidad de los gabinetes belgas confirman su posición relativamente débil en relación con el Parlamento, cuyo funcionamiento es relativamente independiente.

  3. Sistema Multipartidista

    En los modelos consensuales, existen cuatro o más partidos importantes y, a menudo, más de una decena de partidos representados en el Parlamento. La emergencia de sistemas multipartidistas se explica por la existencia de varias líneas divisorias (clivajes) en la sociedad: socioeconómicas, lingüísticas, nacionales, religiosas, etc.

  4. Representación Proporcional

    Los modelos consensuales utilizan sistemas de representación proporcional que permiten que la pluralidad social se convierta en pluralidad política y parlamentaria.

  5. Corporativismo de los Grupos de Interés

    Se caracteriza por la concertación tripartita entre gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales, con grupos de interés relativamente escasos y amplios. En Bélgica predomina el corporativismo social y en Suiza el corporativismo liberal.

  6. Gobierno Federal y Descentralizado

    El poder está dividido entre el gobierno central y los gobiernos regionales, y se encuentran entre los sistemas más descentralizados del mundo.

  7. Bicameralismo Fuerte

    La segunda cámara garantiza la representación de las minorías, siempre y cuando la elección de esta cámara sea diferente a la primera y sus poderes sean similares. Este es el caso del Consejo Nacional suizo y el Consejo de los Estados.

  8. Rigidez Constitucional

    La constitución solo puede ser modificada por una mayoría de los votantes a escala nacional y regional en el caso suizo, de modo que los cantones pequeños tienen poder de veto. En Bélgica, se requiere una mayoría de dos tercios, situación que se ve agravada en la organización del poder territorial, donde los francófonos tienen derecho de veto.

  9. Revisión Judicial

    En los modelos consensuales, es fundamental la función de arbitraje del Tribunal Constitucional entre los poderes territoriales.

  10. Independencia del Banco Central

    Los modelos consensuales suelen otorgar mayor independencia al Banco Central para dirigir la política monetaria.

Democracia representativa (autorización, jurídica, pluralista), participación (unitaria, fuerte).

Tipos de Democracia Representativa

La democracia representativa se manifiesta en diversas formas, cada una con sus propias bases, sesgos institucionales y posturas ciudadanas. A continuación, se describen tres modelos principales:

  • Democracia de Autorización

    Se basa en la autoridad y el valor del orden. Su sesgo institucional es el ejecutivo; el gobierno es activo y centralizado; y la postura del ciudadano, deferente en relación con el poder. Resuelve el conflicto encomendándolo a una élite representativa ejecutiva que aplica la autoridad (poder más conocimientos) en la consecución de los intereses agregados. Tiende a la hegemonía, no es suficientemente igualitaria y tiene una visión débil de la ciudadanía. La virtud de los políticos reemplaza la actividad de la política y la excelencia (areté) ocupa el lugar de la ciudadanía comprometida.

  • Democracia Jurídica

    Se basa en el arbitraje y el valor del derecho. Su sesgo institucional es el judicial; la postura del gobierno es centralizada pero limitada; y la postura de los ciudadanos, deferente pero fragmentada. La democracia jurídica resuelve el conflicto encomendándolo a una élite judicial representativa que, con la guía de las normas constitucionales y preconstitucionales, arbitra las diferencias y hace cumplir los derechos y deberes constitucionales. Este modelo es deficiente porque subvierte el proceso legislativo y tiene un efecto corrosivo sobre la actividad ciudadana. Reintroduce bases independientes en el dominio público basadas en el derecho natural, la ley suprema y la constitución.

  • Democracia Pluralista

    Se basa en la negociación y el intercambio, y en el valor de la libertad. Su sesgo institucional es el legislativo; la postura del gobierno es activa pero descentralizada; y la postura del ciudadano, activa pero fragmentada. Resuelve el conflicto público mediante la negociación y el intercambio entre individuos y grupos libres e iguales que persiguen intereses privados en un escenario de mercado gobernado por el contrato social. Es un modelo deficiente porque descansa sobre la ficción del libre mercado, por su ingenuidad respecto al mundo real del poder.