Denominaciones y Fundamentos de los Derechos: Perspectivas Históricas y Filosóficas
Denominaciones de los Derechos
A. Las libertades públicas. Esta expresión corresponde a una terminología derivada de la filosofía liberal (derechos individuales o civiles). Son aquellos que se identifican con los denominados derechos civiles y políticos o de primera generación. El concepto se asienta en la Francia postrevolucionaria de finales del siglo XVIII.
B. Los derechos públicos subjetivos. Carl Friedrich von Gerber, los concibe en función del Estado. La fuente de los derechos subjetivos públicos es el Estado y el instrumento a través del cual se crean es el Derecho objetivo. En este contexto, los derechos públicos subjetivos sólo eran oponibles al Estado, en virtud de una autolimitación de la soberanía por parte del mismo, lo que se conoce como la doctrina de los actos propios. Desde dicha perspectiva, tales derechos son concesiones del Estado en base a su autodisposición.
C. Los Derechos constitucionales. Son aquellos derechos humanos reconocidos y positivados, vale decir, normativizados por una Constitución particular en un momento histórico determinado. En el fondo, pertenecen al catálogo de derechos subjetivos de la Constitución formal.
D. Los derechos humanos. Los derechos subjetivos naturales o derechos humanos son aquellas facultades inherentes a la naturaleza del hombre, ya sea que se encuentren o no reconocidos por el ordenamiento constitucional. Generalmente este concepto se reserva para denominar a los derechos de la persona, reconocidos y garantizados por el Derecho Internacional, sea este consuetudinario o convencional.
E. Los derechos fundamentales. Son aquellos derechos humanos históricamente recogidos y garantizados por todas las constituciones a nivel interno. Se caracterizan por su continuidad histórica en cuanto a su reconocimiento y positivación constitucional. Este concepto surgió a partir de la Carta germana de 1949, titulada precisamente como Ley Fundamental Alemana, en alusión a dichos derechos. Tiene la virtud de que incorpora además de los derechos estatuidos por la Constitución, los derechos implícitos, vale decir, aquellos que no siendo explicitados por el texto constitucional, pueden adscribirse al ordenamiento constitucional, ingresando por la vía interpretativa.
Fundamentación
1. Iusnaturalismo objetivo de los Derechos Humanos
A. Tomás de Aquino: el Derecho Natural es “aquel que la razón humana dicta e impone, a saber: el conjunto de reglas universales referentes a la convivencia, formulados como juicios casi innatos y evidentes”. En tal contexto si una ley se aparta del Derecho Natural, vale decir, de la justicia, no constituye ley sino corrupción de ley.
B. Tomás Moro: “el hombre es criatura de Dios, y por esto los derechos humanos tienen su origen en Él, se basan en el designio de la creación y se enmarcan en el plan de la Redención”.
C. Ernst Benda: desde la óptica constitucional alemana, defiende el basamento iusnaturalista de los derechos fundamentales, que en su opinión constituyen incluso “Derecho natural en sentido objetivo”.
2. Positivismo Jurídico
A. Jellinek: estos derechos son concesiones del Estado en base a su autodisposición. Así, la fuente de los derechos subjetivos públicos es el Estado y el instrumento a través del cual se crean es el Derecho objetivo u ordenamiento jurídico.
B. Hans Kelsen: concibe una iusfilosofía relativista sobre la fundamentación de los derechos, lo que se explicita en su doctrina sobre la justicia.
3. Filosofía analítica
Luigi Ferrajoli: desde una perspectiva puramente formal o procedimental, señala que los derechos fundamentales son “Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica”.
4. Variantes teóricas de la perspectiva intersubjetiva
Antonio Pérez Luño: desde una perspectiva intersubjetiva, que conjuga el fundamento iusnaturalista de los derechos humanos con la necesidad de positivación y garantía, los define como “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.