Denuncia, Querella, Atestado y Declaración Testifical: Aspectos Clave en el Proceso Penal
La Denuncia y la Querella
La Denuncia
La denuncia consiste en el traslado al instructor o al investigador de un delito. Está abierta a todos los individuos. Se realiza una investigación preliminar a la actuación del juez instructor. Podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. No exige ningún requisito especial en cuanto a forma y contenido. La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciante y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego.
¿Quiénes están obligados a denunciar?
- Testigos presenciales.
- Aquellos que por su profesión, cargo u oficio tuvieran conocimiento de la comisión de un delito público estarán obligados a denunciarlo al Ministerio Fiscal, Tribunal competente, Juez de Instrucción.
¿Quiénes no están obligados a denunciar?
- Abogados y procuradores respecto de las explicaciones de sus clientes.
- Ministros de culto religioso.
- Impuberes ni a los que gozaren del pleno uso de su razón.
- Cónyuge del delincuente.
- Ascendientes y descendientes consanguíneos.
- Hijos naturales, etc.
En general, puede ser denunciante todo individuo persona física, incluso el incapaz, y las personas jurídicas solo lo harán a través de sus representantes legales.
La Querella
La querella es aquel acto de voluntad por el cual se solicita ante un órgano jurisdiccional, generalmente un juzgado de instrucción, la intención de constituirse en parte acusadora en un proceso penal contra un acusado, se conozca o no se conozca al acusado. La puede interponer cualquiera, con independencia de haber sido o no ofendido. Se presentará siempre por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado y se extenderá en papel de oficio.
La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley. Podrán ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, etc.
¿Quiénes no pueden ejercitar la acción penal?
- El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.
- El que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.
- El juez o magistrado.
Podrán ejercer la acción penal por el delito o falta cometidos contra las personas o bienes de los que estuviesen bajo su guarda legal estos dos últimos.
Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí: los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos y por el delito de bigamia. Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.
El Atestado
Todo el conjunto de diligencias practicadas por la policía por ella misma o por orden del juez instructor o del fiscal se califica como atestado. Debe hacerse mediante un escrito que comprenderá todos los datos y circunstancias observadas. Se firmará y sellará por quien lo extienda.
La Declaración Testifical y la Prueba Pericial
La Declaración Testifical
La declaración testifical es la diligencia de investigación consistente en el examen de una persona ajena al procedimiento para que preste una declaración de conocimiento, aunque materialmente no difiere de la prueba de testigos realizada en el juicio oral. Las declaraciones testificales prestadas durante la instrucción están orientadas a la averiguación de los hechos, a la determinación de las personas responsables y a la ordenación de otras diligencias; por el contrario, la prueba practicada en el juicio oral pretende formar el convencimiento del juzgador sobre la realidad de los hechos por los que se procede.
Cuando las declaraciones testificales se prestan durante la investigación, normalmente se desconocerá a priori el grado de interés de lo que va a manifestarse; puede que carezca de toda relevancia a la hora de formular la acusación o de articular la defensa, en cuyo caso no será propuesta en el juicio. Normalmente los testigos que declaran durante la fase de instrucción son testigos del juez, mientras que al juicio oral son llamados los testigos que consideren oportuno proponer las partes y serían por eso testigos de parte.
La Prueba Pericial
Las pruebas periciales son el resultado de una investigación o de un análisis de un perito. Una vez que el juez accede a las pruebas periciales pasa a contar con mayor información para juzgar el caso en cuestión. Si bien la prueba pericial incluye la opinión del perito, no puede realizar un juicio desde el punto de vista jurídico. El perito es un colaborador del magistrado, pero no tiene facultad de juzgar.
El Dictamen Pericial
En ciertas ocasiones el juez que interviene en un proceso está obligado a ordenar la realización de una nueva pericia. La recusación del perito deducida por una de las partes, es un medio para que el juez declare la nulidad de la pericia. La recusación procede si es oportunamente deducida, esto es, que puede deducirse hasta el momento de la presentación del dictamen, excepcionalmente después de presentado el mismo y dentro del 5º día de haber tomado conocimiento de la causal que se invoca.
El dictamen pericial no es vinculante para el juez quien puede apartarse de las conclusiones del mismo cuando se encuentre asistido de razones muy fundadas para hacerlo. Si las conclusiones del perito resultan absurdas, imprecisas o infundadas el juez debe ordenar una nueva peritación a menos que la existencia de las demás pruebas la tornen innecesaria. La pericia puede impugnarse por razones de orden procedimental o por su contenido. En este último caso se ataca su eficacia probatoria la que puede deberse a la falta de basamentos científicos a la incompetencia del perito, etc. Una vez que el juez reconoce la necesidad de una pericia suplementaria el margen de discrecionalidad disminuye y surge la obligatoriedad de ordenar la producción de un nuevo informe. Por lo tanto, el pedido de explicaciones, etc. que realice la parte debe contener los elementos necesarios para probar que el informe del perito es incorrecto, resultando insuficientes las meras objeciones. La impugnación de la pericia puede dar lugar a que el juez decrete su nulidad, ya sea por estar descalificada como acto procesal, por resultar inidónea para el fin a que está destinada o por violar normas legales o técnicas que constituyan su presupuesto esencial. La nulidad trae aparejada la realización de una nueva pericia por un nuevo perito.
El cross examination en el juicio oral es una forma en la que se interroga a los testigos presionándolo.
Al testigo se le protege extrayéndole sus datos personales de las actuaciones. (El testigo penal presencia directamente el hecho).
El testigo de referencia tiene que citar siempre cuál es su fuente, es decir, quién le contó tal cosa. Este testimonio es admitido cuando no hay testigos directos. Un informe viciado de la policía puede convertirse en un testimonio válido.