Deontología Periodística: Derechos, Límites y Confidencialidad en la Información

El Defensor del Lector: Vigilancia Ética en el Periodismo

El Defensor del Lector, también conocido como el Ombudsman del lector, es una figura introducida a principios de los años setenta en la prensa norteamericana. Constituye una instancia de vigilancia sobre el cumplimiento de los comportamientos éticos y deontológicos del periodismo, ya que se encarga de atender las demandas y quejas de los lectores frente a cualquier información o comportamiento del medio o de los periodistas que considere incorrecto o deshonesto. El Defensor del Lector ha de ser un periodista del medio con experiencia, prestigio y credibilidad profesional. No es ni el «defensor de las víctimas» ni un mero conciliador entre los lectores y el periódico, sino simplemente un vigilante de la ética profesional en el propio medio.

Según los estatutos de los diferentes defensores, esta figura asume como tarea y objetivo propio tres aspectos fundamentales:

  1. Cuidar el cumplimiento de la ética profesional en el medio.
  2. Vigilar la exactitud de los hechos y la honestidad en las informaciones.
  3. Garantizar el respeto a las personas y el respeto a la verdad en la información.

A veces recibe los nombres de readers representative, readers advocate, public-contact editor, entre otros. En España, existe la figura del Defensor del Lector en varios periódicos y otros medios de comunicación audiovisuales. Desde 1980 existe la ONO (The Organization of News Ombudsmen), que reúne a un gran número de asociados, dispone de un sitio web y celebra reuniones internacionales anualmente, constituyendo un foro de debate y encuentro que busca mejorar los métodos y condiciones de trabajo del Defensor del Lector y difundir su imagen y funciones.

Estatuto del Ombudsman de «El País»

La dirección de El País crea la figura del Defensor del Lector para garantizar los derechos de los lectores, atender sus dudas, quejas y sugerencias sobre los contenidos del periódico, y vigilar que el tratamiento de las informaciones sea acorde con las reglas éticas y profesionales del periodismo. Puede intervenir a instancia de cualquier lector o por iniciativa propia. El Defensor del Lector está amparado por este Estatuto, que le garantiza su independencia a la hora de realizar su trabajo.

  1. El Defensor del Lector desarrollará su actividad con plena autonomía e independencia. La dirección del periódico proveerá los medios materiales necesarios para ello.
  2. Privadamente o en las propias páginas del diario, explicará cómo se han elaborado las noticias y por qué se tomaron o no determinadas decisiones que afecten a cualquiera de los contenidos del periódico, incluido el publicitario.
  3. El Defensor del Lector no puede interferir en su actuación con el derecho al secreto profesional de los periodistas, ni con los otros derechos individuales o colectivos de los redactores del diario, en el marco del Estatuto de Redacción.
  4. El director de El País nombrará Defensor del Lector entre periodistas de reconocido prestigio, credibilidad y solvencia profesional.
  5. Mientras ejerza su cargo, el Defensor del Lector no podrá ser despedido o sancionado por motivo de sus actividades y, a estos efectos, gozará de garantías laborales similares a las de los representantes sindicales.
  6. Si el Defensor del Lector fuera miembro de plantilla de El País, al expirar su mandato, se incorporará a su puesto anterior o a uno equivalente, al menos en las mismas condiciones económicas y laborales que tenía en el momento de su nombramiento como Defensor del Lector.
  7. Los redactores afectados por una investigación que realice el Defensor del Lector tendrán siempre derecho a ser escuchados y a comprobar que su opinión se publica fielmente.

Delitos contra el Derecho al Honor

Se consideran principales delitos contra el derecho al honor los siguientes:

La Injuria

Manifestación de menosprecio o irreverencia que repercute sobre el prestigio de la víctima. Es la imputación de un juicio de valor ofensivo, un insulto sobre una persona. Aunque algunas legislaciones exigen la existencia de un elemento intencional subjetivo, el animus iniurandi, la mayoría no consideran ni la intención ni la veracidad como condiciones imprescindibles para que una expresión ofensiva sea considerada injuria.

La Difamación

Imputar maliciosamente a otros hechos que puedan atentar contra su fama, imagen, dignidad u honorabilidad. Es la afirmación y difusión de un hecho sobre una persona para desprestigiarla o degradarla ante la opinión pública. No se suele considerar difamación cuando los hechos imputados son veraces.

La Calumnia

Es un caso cualificado de difamación y hace referencia a la imputación de un hecho falso y con mala fe. Es afirmar o difundir, en contra de la propia convicción, un hecho falso sobre otra persona para desprestigiarla. Constituye una mentira consciente y deliberada sobre otra persona, dicha para hacer desmerecer su valoración social.

Límites del Derecho al Honor

Por tratarse de uno más de los derechos personales, los límites son similares a los establecidos para el derecho a la intimidad:

  1. Delimitación legal: La Ley de 1982 dispone que la protección del derecho al honor «quedará delimitada por las leyes». Igualmente, constituye un límite la autorización o decisión de la autoridad de acuerdo con la ley.
  2. Delimitación de usos o costumbres sociales: Referida a prácticas habituales en una sociedad y un tiempo determinado. En este caso, no puede decirse que el honor de una persona pública sea distinto al de las privadas, pero parece evidente que toda persona pública, dada la proyección económica, política, social, cultural o artística que su notoriedad, actividad o profesión implica, ve su derecho al honor atenuado frente a la información, expresión y crítica en función del interés general.
  3. El interés histórico, científico o cultural relevante.
  4. El honor de las personas fallecidas: Es cierto que los derechos de la personalidad son intransmisibles y se extinguen con la muerte del sujeto, y en este sentido algunos defienden que la persona fallecida no tiene derecho al honor.

Derecho a la Intimidad y Vida Privada

Ante las dificultades de elaborar una definición conceptual precisa de las nociones de intimidad y vida privada de las personas, muchos autores prefieren mencionar un amplio listado de espacios y aspectos que deben ser considerados propios de la intimidad y la vida privada, haciendo referencia a:

  1. Ideas, valores y creencias: Se trata de las ideas y creencias religiosas, filosóficas o políticas que un individuo desea sustraer al conocimiento ajeno.
  2. Afectos y sentimientos: El mundo de las relaciones afectivas, los sentimientos, la vida amorosa y sexual de una persona.
  3. Comunicaciones personales: Todo tipo de comunicación oral o escrita, sea cual sea el soporte técnico empleado para ella (correo postal o electrónico, teléfono, internet) ha de ser considerada una comunicación confidencial y privada.
  4. Vida familiar: Todos los aspectos no conocidos de la vida familiar que cada individuo quiera reservar al conocimiento público, especialmente aquellos que puedan resultar embarazosos para el individuo o el grupo familiar (costumbres y relaciones familiares, estudios de los hijos).
  5. Salud e integridad física y psíquica: Por una parte, el mundo de la salud y la enfermedad que el sujeto quiera ocultar al público, y por otra parte, los defectos o anomalías físicas o psíquicas no ostensibles, son también aspectos que deben considerarse como parte del mundo privado o la intimidad.
  6. Costumbres y hábitos personales: Comportamientos de cada ser humano que no desea que sean difundidos al conocimiento general.
  7. Situación económica individual y familiar: Posesiones, ingresos, salarios y recursos financieros de la persona o la familia.
  8. Orígenes familiares: Los aspectos referidos a los orígenes familiares pertenecen también a la intimidad familiar y, si carecen de otro interés que no sea el posible desprestigio, no deben publicarse.
  9. Vida pasada del sujeto: Los acontecimientos y posibles conflictos habidos en la vida pasada de cada persona han de ser respetados como parte de su vida privada, al menos una vez que haya pasado un tiempo prudencial (el derecho al olvido).
  10. Momentos de dolor y sufrimiento: Las situaciones de dolor por accidentes, muerte, etc., son situaciones en las que se espera un respeto social por parte de los profesionales de la información, al considerarlas situaciones de intimidad y vida privada.

Límites del Derecho a la Intimidad

Es claro que en las personas con relevancia pública disminuye y se difumina el ámbito reservado al derecho sobre su vida privada en beneficio del derecho a saber de los ciudadanos a quienes afecta o interesa su actividad pública. El criterio seguido generalmente en todos los países es el de considerar que toda persona pública pasa a ser noticia solo en aquellos aspectos que afectan, aunque sea de forma tangencial, al cumplimiento de sus funciones públicas.

Cláusula de Conciencia en la Perspectiva Ética y Deontológica

La cláusula de conciencia es un derecho de los profesionales de la información que aparece en todos los códigos de ética profesional. Se habla de ella como «derecho por parte del periodista a no cumplir ningún acto profesional que sea contrario a las reglas de su profesión o a su propia conciencia, sin que este hecho deba suponerle ningún perjuicio». Y en el Código de la FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España) se dice: «El derecho a invocar la cláusula de conciencia cuando el medio del que dependa pretenda una actitud moral que lesione su dignidad profesional o modifique sustantivamente su línea editorial.»

De la Ideología Política a la Deontología: La Cultura de Cláusula de Conciencia

Históricamente, la cláusula de conciencia ha estado estrechamente unida al campo de la ideología política. Nació cuando dominaban las ideologías políticas fuertes y cada cabecera de periódico se identificaba por sus afinidades políticas y partidistas. En aquel momento, parecía que solo el cambio ideológico del periodismo podía dañar moralmente el honor y la conciencia del periodista. Al principio, se reducía a los redactores de información política y, a veces, se ha limitado la cláusula de conciencia al cambio de ideología política del medio. Hoy, las cosas han cambiado. Los medios de comunicación suelen tener cierto pluralismo y la cláusula no hace ya solo referencia al cambio de ideología, sino también a la dignidad profesional y, sobre todo, a la autonomía de los periodistas. En este sentido, se suele hablar de un cambio desde la ideología a la deontología, o desde la conciencia ideológica a la conciencia deontológica.

Desde la perspectiva jurídica, la cláusula de conciencia suele verse reducida al derecho a un autodespido con la correspondiente indemnización económica en función del tiempo trabajado. Desde la perspectiva deontológica, consiste ante todo en el derecho del periodista a no sentirse obligado a realizar algo contrario a su dignidad o sus convicciones éticas y profesionales, y a no ser discriminado por ello. Y puede acogerse un profesional a la cláusula de conciencia no solo cuando no haya otra alternativa que la ruptura del contrato laboral, sino también cuando:

  • Se le pida elaborar un trabajo o redactar algo contrario a sus principios y convicciones morales o profesionales.
  • Cuando se le pida elaborar informaciones contrarias a la orientación informativa del medio en el que trabaja.
  • Cuando la empresa, el medio o la dirección modifiquen las condiciones de trabajo de manera tal que supongan un perjuicio grave para la dignidad, integridad o deontología profesional del periodista.
  • Cuando se altere significativamente el contenido y la forma de una información elaborada, sin su consentimiento.

Para indicar este cambio, y la ampliación de la cláusula de conciencia de los periodistas hacia las exigencias deontológicas, y para evitar que se reduzca a una equiparación con el «despido improcedente», se suele hablar de la necesidad de una Cultura de Cláusula de Conciencia, lo que sugiere aspectos tales como:

  1. Superar una concepción centrada primordialmente en el privilegio jurídico de los periodistas que pueden romper la relación laboral de forma unilateral, sustituyéndola por una concepción centrada en la particular identidad del trabajo profesional. Esto quiere decir que la cláusula de conciencia manifiesta ante todo el reconocimiento de que el periodista realiza una actividad cualificada que comporta una dimensión intelectual y un compromiso con sus valores personales. El producto de su trabajo es un patrimonio intelectual y moral del que se siente éticamente responsable.
  2. Supone una ampliación del sentido tradicional de la cláusula, incorporando los elementos deontológicos. La cultura de cláusula de conciencia supone asumir por parte de todos los agentes del mundo de la información que todo periodista debe negarse a realizar cualquier actividad contraria a sus convicciones personales y a lo que considera la dignidad profesional o atañe a la ética y la deontología del periodismo.
  3. Esta cultura requiere un conjunto de apoyos institucionales explícitos por parte de los diversos mecanismos de autorregulación: Principios Editoriales, Estatutos de Redacción, Códigos Deontológicos, Mediación de los Comités de Redacción, etc.
  4. La cultura de cláusula de conciencia necesita asimismo que los propios periodistas y sus agrupaciones profesionales crean en ella y se comprometan en su defensa por considerarla un signo de independencia, credibilidad, dignidad y ética profesional.

Confidencialidad y Secreto Profesional Periodístico

Otro campo de conflicto se encuentra entre el compromiso de guardar lealtad y confidencia a las fuentes de información, y el interés público por conocer el origen y la forma de obtener la información, lo que le otorga credibilidad. Un conflicto ético cuya solución pasa por la confidencialidad o el secreto profesional y redaccional.

Tipos de Información y Fuentes Confidenciales

La noticia no es lo que todo el mundo sabe; la noticia es algo que alguien trata de mantener oculto. Por ello, todo periodista necesita datos e información desconocida del público para construir una noticia. Necesita informaciones privilegiadas que proceden de las «fuentes confidenciales» o de las fuentes de información. Todo periodista recibe en el ejercicio de su profesión informaciones confidenciales, es decir, información sometida al resguardo de la confidencia, o información «a título confidencial». Estas informaciones suelen ser importantes y útiles, pues permiten comprender las razones profundas de una situación o actuación pública, de un proyecto o decisión política o social. Se considera pertinente e importante esta relación de confidencia en la profesión periodística, por cuanto parece obvio que los medios de comunicación nunca obtendrían ciertas informaciones si no tuviesen asegurada la discreción y los periodistas pudiesen garantizar el mantenimiento de tal discreción.

Siguiendo la doctrina anglosajona, que ha definido con más precisión las relaciones posibles entre el informante y el periodista, podemos distinguir diversos tipos de información:

  • La información on the record: Aquella información que puede ser atribuida a la fuente correspondiente con nombre y apellido, y puede ser reproducida con entrecomillados. Son las declaraciones de políticos o funcionarios, entrevistas y ruedas de prensa.
  • La información on background (de trasfondo o antecedentes): Que solo puede atribuirse a colectivos genéricos (fuentes del gobierno, fuentes de la dirección…).
  • La información on deep background, o not for attribution: Información que no puede ser atribuida a ninguna persona o colectividad ni puede ser entrecomillada. Es la información que se transmite confidencialmente al periodista, y requiere silenciar la fuente de información algunas veces, y otras veces silenciar las informaciones transmitidas «en términos estrictamente confidenciales».
  • La información off the record: Es una información estrictamente confidencial y por tanto transmitida al periodista con la condición de que no sea difundida ni atribuida. El libro de estilo de EFE señala que «la información off the record permite al redactor disponer de una pista que puede y debe seguir. Si gracias a esa pista consiguiera otra fuente, fuera del amparo del off the record, la confirmará o denegará. Pero solo podrá difundirla atribuida a esa segunda fuente».