Deontología y Bioética en Fisioterapia: Principios Clave para la Práctica Profesional

Deontología y Bioética en Fisioterapia

Introducción al Código Deontológico de Fisioterapia

El código deontológico establece los principios éticos y las normas que guían las pautas de conducta y responsabilidad del fisioterapeuta. Este código tiene como objetivo principal asegurar la calidad de atención y promover el bienestar de los pacientes, manteniendo altos estándares de integridad y profesionalismo. El código sirve como guía práctica diaria para la toma de decisiones éticas y responsables en situaciones conflictivas.

Capítulo 1: Ámbito de Aplicación

El código deontológico se divide en distintos capítulos que abordan temas como la confidencialidad, la competencia, la autonomía del paciente, el consentimiento informado, la honestidad y veracidad, las relaciones profesionales y la responsabilidad social. El Capítulo 1 define el ámbito de aplicación (subjetivo, territorial y funcional), y consta de 2 artículos. Este código es un conjunto de reglas éticas que rigen la actuación y conducta de los fisioterapeutas colegiados, sociedades profesionales y entidades públicas o privadas que ofrezcan servicios de fisioterapia. Toda persona o institución que ejerza la fisioterapia deberá conocer, respetar y cumplir estas normas. El incumplimiento de las mismas puede constituir una falta disciplinaria tipificada en los estatutos de los colegios profesionales, con la sanción correspondiente.

Capítulo 2: Principios Generales del Código Deontológico

La fisioterapia es una profesión autónoma que, dentro del ámbito sanitario, tiene como fin la protección de la salud, el respeto a la vida humana, la protección de la dignidad y el cuidado de los pacientes. Se prohíbe la discriminación por nacimiento, género, raza, opinión o estado de salud, debiendo prestarse una atención más sensible a aquellos pacientes más vulnerables por su estado de salud física, psíquica o social. El fisioterapeuta debe actuar con prudencia y competencia profesional, cuidando la calidad humana y técnica, así como la eficiencia y eficacia de su práctica profesional. Asimismo, el fisioterapeuta no debe negarse a prestar asistencia a un paciente por miedo al contagio de una enfermedad, siempre que disponga de los medios necesarios o que las circunstancias del paciente no supongan un riesgo personal desproporcionado. También es su deber promover su formación continua a lo largo de su vida profesional. No debe tratar a un paciente si existe un conflicto de intereses, si no posee la capacitación adecuada o si el tratamiento no es de su competencia, salvo en situaciones de urgencia. La actividad profesional del fisioterapeuta deberá realizarse con la mayor cantidad y calidad de evidencia científica disponible. El fisioterapeuta mantendrá un nivel de conducta ejemplar acorde a la profesión para mantener la confianza del paciente.

Capítulo 3: Relación entre el Fisioterapeuta y el Paciente

La relación entre el fisioterapeuta y el paciente debe basarse en el respeto, el entendimiento y la confianza. Es deber del fisioterapeuta asegurar la continuidad de los servicios una vez comprometido a atender al paciente, salvo causa de fuerza mayor. El fisioterapeuta debe abstenerse de tener cualquier relación íntima con el paciente. Cualquier acto del fisioterapeuta que constituya acoso será motivo suficiente para suspender la relación profesional. El paciente tiene derecho a conocer la identidad del fisioterapeuta que le atiende. Si el fisioterapeuta considera que no existe la confianza necesaria, podrá suspender la asistencia, comunicándolo al paciente o a su representante con la debida antelación y aconsejándole que busque otro fisioterapeuta. El fisioterapeuta deberá respetar el derecho del paciente a elegir o cambiar de fisioterapeuta o de centro. El centro sanitario debe proporcionar los medios necesarios para proteger la dignidad, la intimidad y el respeto del paciente.

Además, el fisioterapeuta tiene la obligación de proporcionar información relacionada con el proceso de tratamiento y las fases del propio acto fisioterapéutico. Esta información se proporcionará directamente al paciente o a su representante legal, de forma suficiente y adecuada para que el paciente pueda adoptar decisiones responsables. La información verbal debe ser comprensible y el fisioterapeuta deberá asegurarse de que ha sido comprendida o asimilada. Si las medidas conllevan un riesgo significativo, la información deberá proporcionarse por escrito, además de oralmente. Será un deber dejar constancia por escrito de la información dada en la historia clínica. El fisioterapeuta tiene que respetar el derecho del paciente a rechazar ser informado, dejando constancia de ello en la historia clínica. Debe informar sobre las alternativas fisioterapéuticas para el proceso, respetando en todo momento la decisión del paciente e informando de las consecuencias que pueden derivarse de una elección incorrecta. El fisioterapeuta quedará libre de realizar un tratamiento si considera que no es el adecuado, dejando constancia de ello en la historia clínica. Si el paciente no está en condiciones de entender la información, el fisioterapeuta deberá informar a la persona vinculada a él. Si el paciente tiene limitaciones de la capacidad judicial, el fisioterapeuta tiene que informar a su representante legal. A partir de los 16 años, el paciente estará capacitado para tomar decisiones sobre los actos fisioterapéuticos. Si la persona es menor de 16 años, la toma de decisiones (teniendo en cuenta su bienestar) dependerá de su edad y madurez, y el fisioterapeuta tendrá que recabar información sobre el menor y la autorización del representante legal.

El Acto Fisioterapéutico

Definición y Alcance

El acto fisioterapéutico es una acción legal realizada por un fisioterapeuta cualificado, ya sea de carácter asistencial, docente, investigador, pericial, preventivo, de gestión o de promoción de la salud. Su objetivo es el bienestar del paciente, incluyendo el mantenimiento, la prevención, la curación o la recuperación de enfermedades. Debe ofrecer una atención humana de calidad, respaldada por la evidencia científica y clínica, y actuar con eficacia y eficiencia, siempre velando por el beneficio del paciente.

Competencia y Formación Profesional

Para ejercer la fisioterapia, se requiere una formación reglada y específica, de acuerdo con la normativa vigente. Si un fisioterapeuta no está capacitado o no puede garantizar una atención adecuada, debe abstenerse de realizar el tratamiento. La base del acto fisioterapéutico es la competencia profesional: el fisioterapeuta debe dominar los métodos, técnicas y herramientas que aplica. Además, debe actuar con autonomía, independencia técnica y profesional, garantizando siempre la calidad. Estos actos son de competencia exclusiva del fisioterapeuta y no deben ser realizados por personas no cualificadas, para proteger la salud y la seguridad del paciente.

Ética y Evidencia Científica

El ejercicio de la fisioterapia debe sustentarse en el método científico y en la fisioterapia basada en la evidencia. No es ético anteponer el beneficio económico a la mejora del estado de salud del paciente, ya que el interés principal siempre debe ser el bienestar de quien recibe el tratamiento.

El Consentimiento Informado en Fisioterapia

Marco Legal y Requisitos

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, tras el conocimiento correcto y verdadero de las posibles alternativas terapéuticas y habiendo valorado:

  • Las consecuencias relevantes de la intervención.
  • Los riesgos relacionados con las circunstancias del paciente.
  • Los riesgos probables en condiciones normales.
  • Las contraindicaciones.

El consentimiento es verbal por regla general; no obstante, se presentará por escrito en intervenciones que supongan un riesgo para el paciente, como cirugías o técnicas invasivas. El paciente podrá revocar libremente su consentimiento en cualquier momento.

Excepciones y Casos Especiales

No se necesitará consentimiento para la aplicación de intervenciones clínicas en favor de la salud del paciente en los siguientes casos:

  • Cuando exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley.
  • Cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorización, consultando a sus familiares o personas vinculadas.

Existen situaciones en las que el paciente no es quien firma el consentimiento:

  • Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento será prestado por personas vinculadas.
  • Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia.
  • Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, el consentimiento lo dará un representante legal tras escuchar su opinión. Esto no aplica para menores emancipados o mayores de 16 años que no cumplan los dos supuestos anteriores.

En resumen, el consentimiento informado es la expresión máxima de la autonomía del paciente. Se necesita el consentimiento del paciente o de sus representantes legales, que puede ser escrito o verbal, y debe constar en la historia clínica. Si la terapia conlleva riesgo o es de carácter invasivo, se requerirá un consentimiento escrito.

Historia y Fundamentos de la Bioética

Orígenes y Hitos Clave de la Bioética

Entre 1940 y 1970, las cifras de mortalidad infantil descendieron un 58%, en parte debido a la creación de la UCI neonatal. Muchos niños eran dados de alta con buen pronóstico, pero otros, que hubieran fallecido sin los nuevos recursos tecnológicos, sobrevivían con enfermedades crónicas severas y discapacidades graves. En este contexto, en el Hospital John Hopkins se presentó en 1971 un conflicto ético importante ante la negativa de operar a un recién nacido con una trisomía del par 21, lo que ilustró la incapacidad de los médicos de supervisar decisiones cuestionables de los padres.

Por otro lado, los juicios de Núremberg, llevados a cabo tras los crímenes de guerra cometidos por los nazis en la Segunda Guerra Mundial, sirvieron para crear el código de ética médica de Núremberg, el cual ha sufrido modificaciones y se sigue empleando hoy en día. El primer comité ético documentado se puso en marcha en 1960 en la ciudad norteamericana de Seattle. La idea surgió en el primer centro de hemodiálisis del mundo (Seattle Artificial Kidney Center) ante la necesidad imperiosa de seleccionar a los pacientes: miles de ellos solicitaban el tratamiento, pero el centro podía atender solamente a siete por día.

Cabe destacar que, en este marco temporal, se dio el primer trasplante de corazón, llevado a cabo por el Dr. Barnard. Otro hito que marca el origen de la bioética es la utilización de la contracepción hormonal en mujeres. Más adelante, el profesor P. Ramsey dio la primera conferencia bioética. El objetivo era mejorar la calidad de vida, y para ello se planteó la siguiente cuestión: ¿cómo orientar el progreso tecnológico en favor del progreso humano? Durante dicha época continúan los progresos médicos y tecnológicos, como el diagnóstico de muerte cerebral, el éxito de la fecundación in vitro (1978) y el Proyecto Genoma Humano (años 80). Es aquí cuando Van Potter acuña el término bioética para hacer ver la necesidad del diálogo interdisciplinar entre científicos y humanistas.

Contexto Social y Filosófico del Nacimiento de la Bioética

El contexto en el que nace la bioética se da en los años 60, época de numerosos cambios sociales, políticos y culturales. Esta década fue testigo de la fuerza de los derechos civiles, la revolución sexual, etc. En el plano político, sucedieron las manifestaciones en Berkeley contra la guerra de Vietnam, el asesinato de Martin Luther King y Robert Kennedy. Es también tiempo del “mayo del 68” francés: una revolución de los estudiantes y obreros contra el orden y el poder que conmovió Francia y Europa entera. También aparecen los problemas asociados a la explosión demográfica de 1968, donde la sociedad se da cuenta de que los recursos naturales son limitados. Además, acontecen debates acerca de los enfermos terminales, el vínculo entre la tecnología y la muerte (como se explora en el libro de E. Kübler-Ross) y eventos que marcaron el progreso de la tecnología, como la llegada del hombre a La Luna el 21 de julio de 1969, mostrando el alcance que esta puede tener y haciendo que la Tierra pareciera pequeña.

El desarrollo de la bioética dejará de lado los temas de crecimiento demográfico y medio ambiente para centrarse en los problemas de la clínica y la investigación biomédica. Las preguntas fundamentales que se plantea la bioética surgen a medida que suceden progresos científico-técnicos. En los años 70 se preguntaban si todo aquello que es tecnológicamente posible de realizar, es aceptable éticamente. Esta pregunta sigue teniendo actualidad tanto práctica como teórica, y se solapa con otra pregunta que surge de la misma realidad: dando por supuesto que lo tecnológicamente posible se realizará si existen los medios necesarios para ello, ¿cómo y quién pondrá límites para asegurar que aquello que se haga contribuya al progreso humano? Puesto que estos progresos se traducen en ámbitos de poder económico, social y político que necesitan ser controlados para no caer en la corrupción, la pregunta bioética se convierte en: ¿quién y cómo se controlará a los controladores?

Definiciones y Alcance de la Bioética

La Enciclopedia de la Bioética de 1978 la define como: “estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y la atención a la salud, teniendo en cuenta los valores y los principios morales.” Por otro lado, Francesc Abel propuso la siguiente definición: “estudio interdisciplinar orientado a la toma de decisiones éticas de los problemas planteados a los diferentes sistemas éticos, por los progresos médicos y biológicos en el ámbito micro y macrosocial, y micro y macroeconómico, y su repercusión en la sociedad y en su sistema de valores, tanto en el presente como en el futuro.”

El contexto en el que nace la bioética se da en los años 60, época de numerosos cambios sociales, políticos, culturales… Esta década conoce la fuerza de los derechos civiles, la revolución sexual, etc. En el plano político, suceden las manifestaciones contra la guerra de Vietnam, el asesinato de Martin Luther King y Robert Kennedy. Es también tiempo del “mayo del 68” francés: revolución de los estudiantes y obreros contra el orden y poder que conmovió Francia y Europa entera. También aparecen los problemas asociados a la explosión demográfica de 1968, donde la sociedad se da cuenta de que los recursos naturales son limitados. Además, acontecen debates acerca de los enfermos terminales, el vínculo entre la tecnología y la muerte y eventos que marcaron el progreso de la tecnología como la llegada del hombre a La Luna en 1969, mostrando el alcance que esta puede tener. Por último, cabe destacar que el ámbito de la bioética médica va más allá de la ética clásica, y comprende aspectos como el proceso salud-enfermedad, la relación médico-paciente y la política sanitaria. Los temas principales que son objeto de atención y discusión de la bioética son la confidencialidad, el consentimiento informado, la información veraz, la equidad en la asignación de recursos, el asesoramiento genético, los experimentos con seres humanos, los xenotrasplantes y la muerte digna.

El Convenio de Oviedo: Protección de Derechos Humanos en Biomedicina

El Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, conocido como Convenio de Oviedo, es un tratado internacional del Consejo de Europa. Fue adoptado el 4 de abril de 1997 y entró en vigor el 1 de diciembre de 1999. Su objetivo principal es establecer principios éticos y legales para proteger los Derechos Humanos en el ámbito de la biomedicina y la medicina.

Principios Fundamentales

  • Artículo 1: Establece la “protección de las personas sin diferencias; respeto a su integridad y dignidad”, y la finalidad de que cada país adoptará en su legislación interna las medidas necesarias.
  • Artículo 2: Subraya la primacía del ser humano, priorizando el interés y bienestar humano por encima del interés de la sociedad o de la ciencia.
  • Artículo 3: Destaca la necesidad de que los países firmantes garanticen un acceso equitativo a los beneficios de la salud, asegurando una atención sanitaria de calidad adecuada para toda la población.
  • Artículo 4: Detalla las obligaciones y normas de conducta, indicando que toda intervención asistencial e investigación debe respetar las normas y obligaciones profesionales, y que cualquier intervención debe estar respaldada por un consentimiento informado que pueda ser revocado.

Consentimiento y Vida Privada

Para pacientes no capaces de consentir, se aplicarán el principio de beneficencia y/o las intenciones anticipadas, según lo expuesto en los artículos 5 a 9 (Capítulos 2 y 3 del Convenio), que abordan el derecho de toda persona a que su vida privada sea respetada, a conocer la información de su estado de salud o a no informarse.

Genoma Humano

El Capítulo 4 (Capítulo V del Convenio) se centra en el genoma humano, prohibiendo la discriminación por características genéticas y limitando las pruebas genéticas a fines médicos, no laborales. No se permiten intervenciones que alteren la descendencia, salvo que sean preventivas, terapéuticas o diagnósticas. No se permite la elección de sexo, excepto para evitar enfermedades hereditarias ligadas al sexo.

Investigación Científica

Si se realiza investigación científica, debe respetarse el convenio y la protección del paciente, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Que no exista técnica alternativa.
  • Que la relación riesgo-beneficio no sea desproporcionada.
  • Que cuente con la aprobación de un comité de ética.
  • Que las personas den su consentimiento, el cual debe cumplir todos los requisitos y no representar ningún riesgo.

No se deben realizar experimentos in vitro con fines de experimentación.

Extracción de Órganos y Tejidos de Personas Vivas

El Capítulo 6 (Capítulo VII del Convenio) aborda la extracción de órganos de un ser vivo, estableciendo que solo se permitirá bajo condiciones estrictas, como la ausencia de un órgano de persona fallecida disponible y la protección especial para pacientes incapaces de dar su consentimiento informado para la extracción de órganos.

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