Derecho a la libertad y la seguridad: Artículo 17 de la Constitución Española

**El derecho a la libertad y la seguridad**

Artículo 17 de la Constitución Española

El constituyente del 78 reguló esta materia en el artículo 17: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observación de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional”.

Consideraciones generales

En el constitucionalismo, la referencia a la libertad y a la igualdad es crucial, hasta el punto de que algunos autores han afirmado que todos los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico se podrían reconducir a ellos.

En la Constitución encontramos diferentes acepciones de la libertad:

  • a) La libertad es un valor superior del Ordenamiento Jurídico (art. 1.1 CE).
  • b) La libertad es una obligación promocional (art. 9.2 CE).
  • c) La libertad es también un derecho (art. 17 CE).

¿Cuál es el bien jurídico que protege la libertad? El artículo 17 de la Constitución no protege todos los aspectos de la libertad, protege un aspecto fundamental de la libertad, el aspecto más tangible, la libertad física o personal. Por eso también se denomina derecho a la libertad personal o individual. El artículo 17 protege al titular frente a posibles privaciones ilegales de la libertad física.

El artículo 17.1 no se debe interpretar como que pone al mismo nivel a la libertad y a la seguridad, el citado artículo sólo consagra el derecho a la libertad.

Fases en el proceso jurídico de la libertad

En el artículo 17 se alude a dos etapas o dos fases en el proceso jurídico de la libertad:

  • a) La proclamación del derecho de libertad, se reconoce a todos el derecho a la libertad.
  • b) La proclamación de la certidumbre o certeza sobre la efectividad del derecho proclamado (se alude al “saber a qué atenerse”).

Formas de restricción y/o privación de la libertad en la CE

El artículo 17.1 centra su atención en los dos casos más habituales: la detención policial o gubernamental y la prisión provisional. Pero existen más supuestos en los que se puede ser privado de libertad: los extranjeros que son retenidos en los centros de internamiento para extranjeros; el internamiento obligatorio en centros de salud mental…

La detención y la prisión provisional

  • La detención policial o preventiva consiste en una medida cautelar de carácter personal que conlleva la privación de libertad, privación que no podrá superar el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso en el plazo máximo de 72 horas. Esta detención, de acuerdo con el artículo 17, posee dos grandes limitaciones:
    • 1) Límite material o sustantivo: no se puede sobrepasar el tiempo estrictamente necesario para la averiguación de los hechos.
    • 2) Límite temporal: 72 horas.

Los derechos del detenido están regulados en el artículo 17.3 de la CE: “Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca”.