Derecho a la tutela judicial: acceso a la justicia y garantías procesales

Declaración de un derecho y su correlativa obligación o deber de la construcción de un estado, repercusión institucional, penal, requiere cárcel y servicio público de gendarmería y civil, un sistema de cobro de créditos.

3 fines inmediatos: correcta, eficiente y oportuna decisión del caso y fin mediato la paz social. Hay que tomar en cuenta los costos y el tiempo de judicializar el caso.

La función principal es la tutela jurisdiccional efectiva o acceso a la justicia en base de la verdad del caso, establecer si los hechos son verdaderos o falsos, es indispensable para resolverlos de forma justa. Tesis dualista de la acción, los intereses generan acciones judiciales y se distingue que el proceso es un conjunto de garantías y los procedimientos una concatenación de formas.

Derecho procesal y derecho sustantivo: distinguen contenido y finalidad. Reglas procesales en leyes sustantivas (Nul abs juez ord a declararla cuando vicio aparece de manifiesto). Sustantivas: reparten el riesgo de error entre los interesados en un caso. Reglas procesales, señalan las formas en que se organiza la discusión en torno a esos derechos y obligaciones.

Derecho procesal: Larry Alexander, derecho a presentar argumentos y pruebas, a ser juzgado por un tribunal imparcial o a recurrir de un fallo adverso. Considerando que los procesos judiciales son diseñados como mecanismos que reducen los costos del error minimizando los riesgos de este, hay que distribuir el riesgo en diversos casos y partes y el sistema debe ser juzgado por el tipo de distribución que crea, hay que pensar en su costo.

Costos del error: 2 variables, el riesgo en el resultado y el costo de este. Riesgo de un error (probabilidad que el desenlace de la litigación no coincida con los derechos sustantivos de las partes). El costo es el que surge del daño de esa desviación, debe ser medido en término de valores. Mientras más valioso el interés sustantivo en juego, mayor es el perjuicio derivado del error. Mientras más grande es el daño, mayor el beneficio social de evitarlo.

Justicia penal y civil miden distinto los errores – conectar error en el resultado y daño moral – argumento moral se mezcla con lo de eficiencia – la actuación de partes puede afectar los valores reconocidos por el proceso.

Ley procesal es vinculada a la idea de soberanía, solo ante tribunales de la república, rige inmediatamente una vez publicada en el diario oficial salvo que las disposiciones transitorias de la misma ley establezcan una vacancia o bien que se trate de actos ya iniciados como por ejemplo un plazo que ya esté corriendo, por la ley de efecto retroactivo (art 24 1861), en la orga de tribunales de la reforma de 2008 a la C° plazo máximo de 4 años para la vacancia legal (77) diversas fechas de entrada para las diferentes regiones del país.

Interpretación está marcada por los fines y funciones del proceso judicial, regla del pcpc2012 para la aplicación e interpretación se atiende a los principios generales del derecho procesal y los indicados en el título 1 de este código sin perjuicio de lo señalado en los artículos 19-24 del cc.

Interés público: obtener una resolución rápida, eficaz y justa del conflicto. Depende de los fines y funciones del proceso judicial. En la aplicación de la ley procesal hay reglas que la orientan como por ejemplo la 19253 de 1993 de la costumbre indígena. Es irrenunciable para las partes y el juez salvo que la ley disponga lo contrario.

Doble demanda de la ley procesal: teoría general del proceso vela por la correcta descripción empírica acerca de cómo efectivamente las cosas ocurren en la práctica y descansa en una teoría de adjudicación que sea coherente en cuanto a las políticas, principios y valores que justifican las reglas procesales.

Desconexión. Proceso responde a veces a presiones de grupos de sujetos interesados en la forma de resguardar sus derechos, lo que crea una carrera de privilegios que puede poner en riesgo la coherencia interna de la ley procesal (desconexión que se produce entre los procesos, lo que lleva a la pérdida del sustrato cultural de la ley procesal).

Debido proceso: conjunto de garantías para el litigante, reconocido durante el siglo XX. Declaración Universal de Derechos Humanos 1948 art 10: toda persona tiene derecho de plena igualdad, ser oída públicamente, tribunal imparcial independiente, garantías de igualdad, publicidad, derecho a ser oído, independiente e imparcial judicial.

1966 pacto internacional de derechos civiles y políticos art 14.

Convención europea de DDHH 1950 proceso equitativo.

Convención americana de DDHH o pacto de San José de Costa Rica art 8 garantías judiciales – garantías procesales en Chile art 19 n°3 C° inc 6, art 19 n°7 derecho a libertad personal y seguridad individual, CPP 2000 derecho a juez natural.

Múltiples aplicaciones.

Derecho al órgano jurisdiccional, derecho a la tutela judicial, a la acción y al proceso.

Acceso a la justicia garantiza el acceso a un proceso para pedir tutela de derechos e intereses que se reclaman como propios, deducir pretensiones ante un tribunal de justicia, obtener una respuesta. Si la sentencia no es favorable, tiene derecho a recurrir.

Barreras: pago de una franquicia o tasa judicial – mediación obligatoria (es una forma de justicia, es más público que privado, riesgo de que los tribunales no puedan resolver un caso que tenía una clara connotación pública) – estándar de admisibilidad de la acción.

Inclusión: formas de inclusión que tengan en cuenta la escasez de recursos.