Derecho Administrativo: Conceptos Clave y Procedimientos Esenciales

Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo

1. Decreto-Ley vs. Reglamento: Semejanzas y Diferencias

El Decreto-Ley es una norma con rango de ley dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, sin necesidad de delegación parlamentaria. Su aplicación es provisional y requiere convalidación por el Congreso. Por otro lado, el Reglamento es una norma jurídica subordinada a la ley, emitida por el Gobierno o la Administración, cuya función principal es desarrollar y ejecutar las leyes.

Ambas son normas dictadas por un poder no legislativo, pero se diferencian en su rango y finalidad. El Decreto-Ley tiene rango de ley y puede modificar o derogar leyes ordinarias, mientras que el Reglamento está subordinado a la ley y solo puede desarrollarla. Ambas se dirigen a la pluralidad de los ciudadanos. Además, el Decreto-Ley está reservado a situaciones excepcionales de extraordinaria y urgente necesidad, mientras que los Reglamentos no requieren aprobación parlamentaria.

2. Definiciones Clave en el Derecho Administrativo

  • Procedimiento Administrativo: Es el conjunto de actos formalizados por la Administración Pública que concluyen en una resolución.
  • Acto Administrativo: Es una declaración unilateral de voluntad, juicio, conocimiento o deseo emitida por la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias, sometida al Derecho Administrativo.
  • Recurso Administrativo: Es un procedimiento de revisión que permite a un interesado impugnar un acto administrativo por razones de legalidad, solicitando su modificación o anulación a la misma Administración.

3. La Ejecución Forzosa en la Administración Pública

La ejecución forzosa es el mecanismo por el cual la Administración Pública asegura el cumplimiento de un acto administrativo cuando el obligado se resiste a cumplirlo. Se aplica únicamente a actos que imponen obligaciones desfavorables, han sido notificados y cuyo plazo de cumplimiento ha vencido sin ser atendidos.

Los medios de ejecución forzosa incluyen:

  • Apremio sobre el patrimonio: Permite embargos y subastas para el cobro de deudas (art. 101).
  • Ejecución subsidiaria: Un tercero cumple la obligación a costa del obligado (art. 102).
  • Multa coercitiva: Destinada a forzar el cumplimiento mediante sanciones sucesivas (art. 103).
  • Compulsión sobre las personas: En casos de obligaciones personalísimas, respetando estrictos límites legales (art. 104).

Cuando estas medidas no son viables, se sustituye por una indemnización por daños (art. 104.2). En situaciones excepcionales, como emergencias, se aplica la coacción directa permitida por leyes específicas.

4. Notificaciones Administrativas: Tipos y Procedimientos

La notificación administrativa comunica oficialmente un acto administrativo para garantizar su eficacia jurídica, ya que sin ella no produce efectos. Puede realizarse en papel o de forma telemática, siendo esta última obligatoria para ciertos colectivos y preferente por su trazabilidad (art. 14 Ley 39/2015). En procedimientos iniciados por el interesado, se notifica en el lugar designado, mientras que en los de oficio se usa la información disponible del domicilio. Las notificaciones electrónicas se entienden practicadas al acceder a ellas, con un plazo de 10 días, y las fallidas pasan al Boletín Oficial (art. 43 y 44). Notificaciones defectuosas pueden subsanarse y su rechazo no paraliza el procedimiento.

5. Revisión de Actos Administrativos: Revocación y Rectificación de Errores

La revocación de actos desfavorables permite a la Administración anular decisiones perjudiciales, siempre que no contravengan el interés público ni el ordenamiento jurídico (art. 109.1 Ley 39/2015). La rectificación de errores corrige errores materiales, de hecho o aritméticos en cualquier momento, sin necesidad de un procedimiento específico (art. 109.2). Para actos favorables con vicios de nulidad o anulabilidad, la revisión está sujeta a límites, exigiendo la revisión de oficio o la declaración de lesividad según corresponda. La revisión de actos nulos no tiene plazo, pero requiere informe del Consejo de Estado, mientras que la de actos anulables debe realizarse en un plazo de cuatro años. Estos procedimientos garantizan la legalidad administrativa y protegen derechos individuales.

6. Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa están establecidos en el artículo 6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) e incluyen: los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y la del Tribunal Supremo. El reparto de competencias entre estos órganos está regulado en los artículos 8 a 12, con reglas especiales en los artículos 13 y 14 de la LJCA.