Derecho Administrativo: Conceptos, Principios y Normativa Aplicable
Fundamentos Constitucionales del Derecho Administrativo
1. Estado de Derecho
- Principio de legalidad (Art. 9.1, 9.3, 97 y 103): La Administración está sometida a la ley.
- Vinculación positiva: Potestades ablatorias, si no hay ley, no se puede hacer.
- Vinculación negativa: Resto de materias, no puede ser contrario a la ley.
- Principio de tutela judicial
- Efecto Objetivo (106): Poder judicial.
- Efecto Subjetivo: Derecho de los ciudadanos a impugnar (tutela judicial).
- Principio de garantía patrimonial: Derecho a la integridad patrimonial.
- Figura de la expropiación forzosa: No se puede ser privado coactivamente de tus bienes.
- Derecho a reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración Pública: indemnización.
2. Estado Social
- Principio de eficacia: Efectos positivos, dotarse de medios y potestades.
- Potestades de la administración: Autotutela, declarativa (efectos frente a terceros) y ejecutiva (ejecuta directamente sus actos). Privilegios (jurisdicción revisora, no interdictos, inembargabilidad).
3. Estado Democrático
- Sometida a instituciones políticas (Parlamento y Gobierno crean normas que condicionan el Derecho Administrativo).
- Principio de Jerarquía.
- Principio de objetividad e imparcialidad (La Administración busca el interés general y los jueces son imparciales).
- Principio de publicidad (los ciudadanos pueden acceder a la mayor cantidad de datos e información).
- Principio de participación: Participación orgánica (órganos) y participación en trámites (trámites de elaboración).
4. Estado Autonómico
- Principio de Autonomía: Las Administraciones Autonómicas tienen potestades limitadas por el Estado.
- Principio de Unidad: Hay autonomía, pero encontramos 3 límites:
- Límite de interés general y principio de coordinación (el Estado coordina a través de la fijación de directrices, medios y estableciendo límites cuando lo diga la ley).
- Límite/principio de igualdad (condiciones iguales en todas las CCAA y tratamiento igual a todos los ciudadanos en cada CCAA).
- Límite/principio de unidad de mercado (mercado único).
- Principio de solidaridad: Equilibrio económico interterritorial, lealtad autonómica, principio de cooperación.
El Régimen de Derecho Administrativo
Para resolver un problema, primero hay que ver quién tiene competencia y después la materia de que se trate.
Unión Europea, Estado, CCAA, Entidad local, ayuntamiento // Urbanismo, salud, juego, personal.
Definición de administraciones públicas según la Ley 39/2015 de 1 de octubre: Administración del Estado, de las CCAA, Entidades que integran la administración local, Organismos Públicos, Entidades de Derecho Público vinculadas a una administración.
Características comunes: instrumental, para ayudar o beneficiar al ciudadano en sus relaciones con la administración.
- Las administraciones son personas jurídicas únicas. Esto significa que el Estado es uno, y es el que responde ante una denuncia.
- Administraciones históricas, que tienen un fundamento constitucional y ahora hay otras que no.
- No es lo mismo la administración pública que sus órganos, conjunto de órganos de la Administración Pública.
- Capacidad para actuar como persona jurídica, con límites (límite legal, que hay ley y límite legal substantivo, no infringir la ley). Límite competencial (tiene que tener competencia).
Ley 40/2015 de 1 de octubre que regula el Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Administraciones Territoriales
Administración del Estado
Competencia en todo el territorio nacional.
- Administración central: Administración del Estado que está en Madrid. Es jerárquica: Cúspide (Presidente del gobierno y gobierno), Ministros. Órganos directivos (que pueden existir o no existir). Direcciones generales. (Unidad básica) Secciones.
- Administración periférica: Competencias en el territorio de la CCAA: Delegado o delegada del gobierno, Subdelegados del gobierno, uno por cada provincia. Áreas funcionales.
- Órganos consultivos: Informan de forma imparcial.
Administración de las CCAA
17 administraciones autonómicas. Copian el organigrama del Estado.
Entidades que integran la Administración Local
Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Islas, Áreas metropolitanas, entidades locales superiores a un municipio y entidades inferiores a un municipio.
Las Administraciones No Territoriales
Administraciones Instrumentales
Administraciones institucionales o fundacionales.
- Organismos públicos, tres tipos: Organismos autónomos: prestar servicios públicos o producir bienes públicos que sean susceptibles de contraprestación. Entidades públicas empresariales: igual, pero susceptibles de contraprestación. Agencias: ejemplo: AEMET.
- Sociedades públicas: mayoría del capital social de una administración pública. Se rigen por el derecho privado, y solo por derecho público en contratación administrativa o en contratos. Se rigen por igualdad, transparencia y no distorsión del mercado.
- Fundaciones públicas: el patrimonio o capacidad de decisión es pública. Se rigen por el derecho privado, se rige por derecho administrativo, en contratación administrativa o control de contabilidad.
Administraciones independientes: Creadas por leyes. Ej: Banco de España. Intervienen en el mercado o sectores importantes, o protegen derechos individuales. Vinculadas a una administración, pero no son dependientes. Para ser independiente: se les aprueba una regulación. Esto se protege nombrando a sus miembros por personal cualificado y por plazo superior a una legislatura.
Administraciones Corporativas
- Corporaciones públicas: Administraciones corporativas en sentido estricto: Son agrupaciones de municipios que prestan servicios. Se rigen por derecho público. Los consorcios: agrupación de administraciones y personas privadas.
- Corporaciones de base privada: se rigen por derecho privado. Los colegios profesionales: Solo se rigen por derecho público cuando ejercen potestades administrativas, si no, por derecho privado. Cámara de comercio.
Sistema de Fuentes del Derecho Administrativo
- Subsistema estatal: (Congreso de los Diputados, Consejo de Ministros y Ministros aprueban normas). El superior ordena a los inferiores.
- Subsistema autonómico: (Aprueban normas las CCAA). Estatuto de autonomía.
- Subsistema local: Son reglamentos. Los Ayuntamientos no pueden aprobar leyes.
Conflictos entre distintos subsistemas:
Misma materia.
- Principio de territorialidad // Principio de competencia.
- Principio de prevalencia: Prevalecen las del Estado salvo que la materia esté atribuida a la CCAA.
Conflictos intrasistemas:
- Principio de Jerarquía normativa // Principio de competencia dentro del sistema normativo.
- Principio de procedimiento: más garantía y requisitos más exigentes, prevalece // Principio de sucesión de las normas: la posterior prevalece.
Constitución Española
- Primera fuente: Norma jurídica (artículos completos, preceptos incompletos que necesitan concreción, normas con principios de eficacia inmediata, mandatos). Norma suprema (controla la constitucionalidad y es rígida).
- Preceptos abiertos y modificables, pero con límites.
Las Leyes
Disposiciones aprobadas por órganos competentes, con eficacia y resistencia innovadora.
- Leyes de producción parlamentaria estatal: Leyes ordinarias: Mayoría simple, cualquier ámbito. Leyes orgánicas: Mayoría absoluta y lectura única (Derechos fundamentales, estatutos, régimen electoral).
- Leyes de producción autonómicas: Principio de reserva de ley.
Normas con Fuerza de Ley
1. Decreto-ley
- Requisitos materiales (extrema y urgente necesidad, inaplazable, prohibido regular materias de ley orgánica).
- Requisitos formales (consejo de ministros, convalidación por el parlamento en 30 días, si se deroga, efecto ex nunc, o proyecto de ley).
2. Decretos legislativos
- Ley de bases (texto articulado, ex novo).
- Ley ordinaria (refundición de textos, agrupación).
- Requisitos subjetivos: Sujeto delegante (Congreso de los Diputados o Parlamento autonómico). Sujeto delegado (Gobierno).
- Requisitos comunes del decreto legislativo: Carácter expreso, concreto y duración.
- Requisitos específicos de la ley de bases: Objeto y alcance, principios y criterios de regulación.
- Requisitos específicos de la ley ordinaria: Fijar un ámbito normativo.
Eficacia de la Ley
- Ad extra (vincula al gobierno).
- Ad intra (derogar).
- Límites de los decretos legislativos:
- Límites objetivos: texto articulado (externo, no regular materias ajenas) texto refundido (interno, normativa dicha).
- Límites formales: texto (ley de bases u ordinaria) se llama decreto legislativo.
- Límite temporal: Plazo aprobado en la delegación.
Efectos del Decreto Legislativo:
Rango de ley.
Irregularidad o Defectos:
- Formales: Incompetente, fuera de plazo, defectos de contenido (nulo).
- Substantivas: Irregularidades, excedencia en la regulación (convierte en reglamento), defecto (nulo todo o norma válida).
Normativa No Jerárquica:
No son normas con rango de ley.
- Costumbre o precedentes administrativos (justificarlos).
- Principios generales del derecho (interpretación).
- Jurisprudencia (doctrina).
Reglamento
- Aprobado por la Administración, Gobiernos, inferior a las leyes, muy numerosos, son normas jurídicas.
- Procedimiento específico de aprobación, publicación en diario oficial, derogación libre, no cabe recurso administrativo.
Distinción de los Actos Administrativos
- Acto: antecedentes y decisión, no articulado, no derogado libremente, no publicación, sí cabe recurso, contenido concreto, sujeto singular (aunque puede variar), durabilidad limitada.
- Reglamentos: distintos artículos, articulado, derogación libre, publicación, sólo impugnación directa, sujeto general, contenido abstracto y genérico, perdura en el tiempo.
Potestad Reglamentaria
Titularidad:
Para elaborar reglamentos.
- Común u originaria: Estado (Gobierno), CCAA (Gobiernos autonómicos, decreto foral) Entidades locales (plenos de ayuntamientos y diputaciones, reglamentos orgánicos u ordenanzas municipales).
- Por atribución: Gobierno, presidente (reales decretos), ministros en su materia (órdenes ministeriales), Banco de España.
Ámbito Material de los Reglamentos
- Reserva de ley material: expresas y claras (mención) y no tan claras (referencias genéricas) de ley implícitas (incide en la esfera jurídica).
- Reserva de ley formal: ha hecho otra ley.
Eficacia Normativa: Inderogabilidad Singular
- Requisitos de validez: aprobado por órgano competente, procedimiento establecido, se ajuste a la normativa superior.
- Requisitos de eficacia: desde su publicación, vincula a todos (principio de inderogabilidad), subordinación a la ley (primacía formal: ley con más rango, material: ley ordena, objetiva: ámbitos en los que el reglamento no entra, directiva: leyes marcan pautas).
Clases de Reglamentos
- Reglamentos ejecutivos: en desarrollo de una ley.
- Reglamentos independientes o autónomos: se dictan de forma unilateral, son orgánicos, no desarrollan ley, surgen ex novo.
- Reglamentos de necesidad: son extraordinarios, de extrema necesidad, los dicta el poder ejecutivo, no pueden contravenir el orden jurídico.
Procedimiento de Elaboración de Reglamentos (Art. 133)
- Fase de consultas: Medio telemático o informático, se pregunta sobre problemas, procedencia, necesidad, objetivos, soluciones.
- Elaboración del proyecto de norma o reglamento, acompañado de una memoria.
- Solicitud de informes: A la secretaría general técnica, ministerio de administraciones, consejo de Estado, entidades locales.
- Fase de consultas.
- Fase de aprobación, entrada en vigor: Aprueba el órgano competente, entra en vigor 20 días tras su publicación en el diario oficial, excepto los de entidades locales.
Control de Reglamentos Ilegales
- Impugnación directa: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no cabe recurso. Plazo de dos meses desde la demanda.
- Impugnación indirecta: A través de actos de aplicación, recurso, sólo motivos ilegales de fondo, no formales. Inaplicar o nulo si es competente.