Derecho Administrativo: Fundamentos, Actos y Procedimientos Clave
¿Qué es el Derecho Administrativo?
El Derecho Administrativo es una rama del derecho público que regula la actividad del Estado en su función administrativa. Esta actividad comprende el conjunto de actos, operaciones y tareas que el Estado debe ejecutar para cumplir sus fines, según la legislación vigente (Fraga, Gabino).
La Función Administrativa en Sentido Amplio
El Derecho Administrativo estudia toda actividad de índole administrativa, ya sea de órganos administrativos, judiciales o legislativos, e incluso de personas no estatales cuando ejercen función administrativa.
No se limita a los servicios públicos, sino que abarca toda la función administrativa, incluyendo la función de policía, la responsabilidad administrativa, el dominio público, la protección al consumidor, la contratación estatal y la capacidad empresarial de la administración.
El Principio de Contradicción
Este principio otorga al ciudadano el derecho a la publicidad de las actuaciones administrativas, permitiéndole impugnarlas si es necesario.
¿A qué se refiere la Función Administrativa?
La función administrativa se refiere a la ejecución de leyes y a la prestación de servicios públicos, es decir, a la aplicación de leyes para satisfacer las necesidades sociales.
Implica la actividad del conjunto de personas que integran la “administración”, una organización para la gestión de servicios públicos y la satisfacción de intereses públicos.
¿Cómo se Manifiesta la Función Administrativa?
La función administrativa se manifiesta a través de actos, operaciones, contratos y hechos administrativos, que se originan en el cumplimiento de normas.
Estas actuaciones están jurídicamente regladas, sometidas a condicionamiento legislativo previo y a control administrativo y judicial.
Manifestaciones de la Función Administrativa
Manifestación intelectual: El acto administrativo.
Manifestación material: La operación administrativa.
Impugnación de Hechos Administrativos
Un hecho administrativo que causa un daño se puede impugnar principalmente a través de la acción de reparación directa.
Procedimientos Administrativos
Los procedimientos administrativos son un sistema de normas y principios que regulan la preparación e impugnación de los actos de la administración, así como la intervención de los interesados en el trámite.
Objetivos de los Procedimientos Administrativos
Buscan asegurar la rápida y eficiente satisfacción del bien común y garantizar los derechos e intereses de los afectados.
Procedimientos Administrativos Comunes
- La Actuación Administrativa: La forma típica es el acto administrativo.
- Vía Gubernativa: Mecanismo de control de la administración sobre sus propios actos.
El Acto Administrativo
Un acto administrativo es una declaración voluntaria realizada en el ejercicio de la función pública administrativa, que se manifiesta en una decisión del órgano competente y genera efectos jurídicos. Es una manifestación del poder administrativo que se impone de manera unilateral e imperativa.
Elementos del Acto Administrativo
- El órgano competente.
- Una declaración de voluntad de la administración.
- Un objeto específico.
- La causa o el fundamento del acto administrativo.
- Una decisión.
- Una motivación.
- Unas formalidades.
- La finalidad o resultado que se busca.
- Mecanismos de publicidad.
Ejemplo de Motivación en un Acto Administrativo
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que mediante Resolución 01530 del 8 de septiembre de 2006, esta Superintendencia autorizó la constitución del establecimiento de crédito denominado “FINANCIERA RIPLEY C.V. S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL”, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.
SEGUNDO.- Que en el acto administrativo citado se otorgó un plazo no superior a un mes para que los solicitantes procedieran a formalizar la constitución de la precitada compañía de financiamiento comercial.
Este apartado hace referencia a las motivaciones del acto, o para algunos, la causa del acto.
Ejemplo de Competencia en un Acto Administrativo
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el numeral 5° del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, y el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo…
Este enunciado hace referencia al órgano competente, su justificación y su motivación.
Vía Gubernativa
La vía gubernativa es el procedimiento mediante el cual se impugnan las decisiones de la administración ante la propia administración, a través de los recursos de reposición, apelación o queja.
Es un requisito previo para acceder a la vía jurisdiccional y una oportunidad para que la administración corrija, enmiende, revoque o ratifique sus actos, según las conveniencias del servicio público y los mandatos legales.
El Silencio Administrativo
El silencio administrativo es una sanción impuesta a la administración cuando no responde a las peticiones o recursos interpuestos en un plazo determinado. La administración tiene el deber de responder para que el interesado sepa a qué vía recurrir.
Es una forma de agotar la vía gubernativa.
Acto Presunto o Ficto
Un acto presunto es la consecuencia jurídica de la inacción de la administración. La ley lo asimila a un acto administrativo, permitiendo al administrado defender sus intereses mediante los recursos pertinentes. Es una ficción legal.
Ejemplo: El silencio administrativo negativo, que presupone la negación a un requerimiento.
Firmeza del Acto Administrativo
La firmeza de un acto administrativo indica que este tiene vocación para ejecutarse y supone el agotamiento de la vía gubernativa.
Casos de Agotamiento de la Vía Gubernativa
- Cuando contra el acto administrativo no procede ningún recurso.
- Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.
- Cuando el acto administrativo queda en firme por no haberse interpuesto los recursos, o se renuncie expresamente a ellos.
- Cuando la Administración no hubiera dado la oportunidad de interponer los recursos procedentes.
Pérdida de Fuerza Ejecutoria del Acto Administrativo
Los actos administrativos son obligatorios mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción contencioso administrativa, pero pierden su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:
- Por suspensión provisional.
- Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
- Cuando, tras cinco años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos necesarios para ejecutarlos.
- Cuando se cumpla la condición resolutoria a la que esté sometido el acto.
- Cuando pierdan su vigencia.
Control Jurisdiccional
La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo juzga los actos administrativos, los hechos, las omisiones, las operaciones administrativas y los contratos administrativos y privados con cláusula de caducidad de las entidades públicas y de las personas privadas que ejerzan funciones administrativas.
Causas y Acciones Jurisdiccionales
Causales:
- Violación de normas superiores.
- Incompetencia.
- Vicios de procedimiento.
- Desconocimiento del derecho a audiencia.
- Falsa motivación.
- Desviación de poder.
Acciones:
- De nulidad simple.
- De nulidad y restablecimiento del derecho.
- De reparación directa.
- Acciones contractuales.
- Acción electoral.
- Acción de repetición.
Otras Acciones:
- De cumplimiento.
- Populares.
- De grupo.
- De tutela.