Derecho Administrativo: Fundamentos, Funciones y Actos del Estado
El Derecho Administrativo es la rama del derecho público que estudia la organización y actuación del estado con respecto a los individuos. El Estado tiene la autoridad para ejercer su poder estatal con el fin de lograr el orden social, es ejercicio por la persona “estado” y no por una sola persona física.
Elementos del Estado:
- Población: es el elemento humano
- Territorio: es el elemento geográfico
- Poder: es la fuerza que tiene el estado para llevar a cabo sus objetivos sociales.
- Gobierno: órganos que ejercen el poder, para cumplir con las funciones del estado.
Personalidad Jurídica del Estado
La Personalidad jurídica está relacionada con la responsabilidad de los actos del estado. Hay diferentes teorías:
- Monarquía: el estado no es responsable de sus actos
- Teoría del fisco: el estado podía ser demandado por sus actos de carácter privado
- Teoría de la doble personalidad del Estado: el estado podría ser demandado por sus actos de carácter público y privado, tenía doble personalidad.
- Personalidad unitaria del estado: no tiene dos personalidades, debe someter sus actos a control como única persona. Se explica con la Teoría de la institución: el estado es una institución con fines y elementos propios y supera las personas físicas que lo componen, en poder y duración.
Actualmente: El estado tiene una única personalidad jurídica pero desarrolla dos clases de actividades y en ambas el estado es el responsable:
- Las que realiza dentro del derecho público: cuando actúa como poder público regulando la actividad común de las personas. (ej. concesión)
- Las que realiza dentro del derecho privado: cuando contrata con particulares y lo hace como titular de derechos y obligaciones. (ej. cuando alquila un inmueble de su propiedad privada).
Teorías del Derecho: Interés, Sujetos y Normas
Teoría del interés:
- El Derecho Público tiene como finalidad el interés colectivo, general y social.
- El Derecho Privado es aquel cuya finalidad es el interés particular o privado.
Teoría de los sujetos:
- En el Derecho Público uno de los sujetos es el Estado
- En el Derecho Privado ambas partes son particulares.
Teoría de la subordinación y coordinación de las normas:
- En el Derecho Público las normas rigen relaciones de subordinación en donde hay desigualdad entre las partes.
- En el Derecho Privado las normas rigen relaciones de coordinación en donde hay igualdad entre las personas.
El estado no es estático sino dinámico y ejerce su poder para alcanzar los fines detallados en el preámbulo de la constitución nacional
Funciones del Estado
- Función Ejecutiva: función del estado continua, rápida e inmediata se ocupa de que se cumpla la ley y satisfacer los intereses comunitarios impostergables. Es la función principal del Poder ejecutivo (a cargo del presidente de la Nación) dentro de la cual está la función administrativa. El Poder Ejecutivo es el Jefe Supremo del Estado y del Gobierno, y está en la cúspide de la responsabilidad política.
- Función Legislativa: función del estado que se ocupa de dictar, alterar o suspender las leyes (normas jurídicas de alcance general, abstractas de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinado de personas) siempre que sean conformes a la Constitución Nacional.
- Función Judicial: función del estado que se encarga de interpretar y aplicar la ley en casos concretos, para resolver controversias jurídicas entre partes con intereses contrapuestos (imponiendo una decisión con fuerza de verdad legal). Es la función principal del poder judicial (integrado por la corte suprema de Justicia y tribunales inferiores.
Criterios para clasificar las funciones del estado:
- El criterio subjetivo (orgánico): considera que sólo existe actividad administrativa en el poder ejecutivo; actividad legislativa en el Poder Legislativo y actividad judicial en el Poder Judicial.
- En criterio objetivo: actividad materialmente administrativa realizada por cualquiera de los tres poderes.
La Administración no es un poder del Estado, sino que el poder del estado tiene diferentes funciones y una de ellas es la administrativas. La Tarea administrativa incluye:
- La actividad ejecutiva: (hacer que se ejecute, cumpla y observe la ley)
- La actividad discrecional: (celebrar contratos y demás actividades en donde no hay una ley que impone una obligación).
Actividad Administrativa
La Actividad Administrativa se exterioriza a través de:
- Acto Administrativo: declaración unilateral que produce efectos jurídicos individuales en forma directa. Ejemplo: son actos administrativos una autorización, una aprobación, un permiso, una concesión, una renuncia, una admisión.
- Reglamento Administrativo: declaración unilateral que causa efectos jurídicos generales en forma directa.
- Simple acta de la administración: declaración unilateral interna o entre órganos que causa efectos jurídicos individuales en forma directa.
- Contrato administrativo: declaración bilateral que causa efectos jurídicos entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa. Participa el estado como mínimo en una de las dos partes. (Drommi, no considera si hay clausulas exorbitantes.)
- Hechos administrativos: comportamiento físico que realiza la Administración para ejecutar el acto administrativo (llevar a cabo lo que dice el acto).
Actividad administrativa: Según la naturaleza de la actividad y Estructura del órgano
El Derecho Administrativo es una porción del derecho público interno que regula:
- La organización, funciones y potestades del Poder Ejecutivo (administrativa, legislativa y jurisdiccional)
- Funciones y potestades administrativas de los otros poderes (legislativo y judicial) que intervienen en el ejercicio del poder dentro del estado.
El Derecho Administrativo es autónomo. Según la Constitución Nacional, cada provincia dicta sus propias normas administrativas.
Principios del Derecho Administrativo
- Principio de legalidad: este principio nos indica que la administración pública debe subordinar su actuación al ordenamiento jurídico.
- Principio de subsidiaridad: significa que el estado podrá intervenir cuando esté en juego el bien común y siempre que la iniciativa privada no tenga soluciones o sean insuficientes.
Características del Derecho Administrativo:
- Es del Derecho Público: regula un sector de la actividad estatal y de los entes no estatales que actúan en el ejercicio de la función administrativa.
- Es dinámico: sus normas deben adaptarse a las constantes transformaciones que se producen en la sociedad.
- Es organizacional: responden al orden y regulación de cada uno de los diferentes entes: Nación, provincias, municipios, etc.
- Es exorbitante: tiene poderes que exceden la órbita del derecho privado. Este régimen está compuesto por las potestades o prerrogativas y por las garantías de los particulares o administrados.
Potestades o prerrogativas: Son los poderes irrenunciables, intransferibles e imprescriptibles que tiene la Administración Pública para cumplir con los objetivos del estado. -Potestad reglamentaria -Potestad imperativa o de mando -Potestad sancionadora -Potestad ejecutiva -Potestad jurisdiccional
El Derecho Positivo es el conjunto de leyes o reglas jurídicas que tienen vigencia en un Estado:
- Con el D. Constitucional: es como la “columna vertebral” del derecho administrativo ya que en la constitución se detallan los fines de aquel, sus órganos y organización, su actividad, sus relaciones con los particulares, sus poderes y límites.
- Con el D. Penal: el Derecho Administrativo para hacer cumplir sus normas eficazmente necesita de la fuerza represiva del D. Penal.
- Con el D. Procesal: se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso. Al derecho procesal administrativo se le aplican principios del derecho procesal civil.
- Con el D. Comercial: ya que está referido a circulación de riqueza y está relacionado con aduanas, bolsas de comercio, etc. Además las sociedades del estado son sociedades comerciales.
- Con el D. Financiero: porque el fin de este derecho es regular la actividad financiera y tributaria del Estado (cobros, recaudación, gastos).
- Con el D. Civil: usamos el código civil y el código comercial.
Clasificación de fuentes:
- Formales: son las normas o principios jurídicos (Constitución nacional, tratados, leyes, reglamentos).
- Materiales: no son normas jurídicas pero que pueden hacerlas surgir o modificar (doctrina, costumbre, principios generales del derecho y jurisprudencia).
- Constitución Nacional: A partir de la CN se sintetizan las demás normas (entre ellas las administrativas). Da el orden jerárquico de las normas y la categoría de los tratados.
- Tratados internacionales: en el acuerdo entre sujetos de derecho internacional, determinados a producir determinados efectos jurídicos (crear obligación, resolver una o modificarla).
- La Ley: es toda norma jurídica de carácter general que emana del Poder Legislativo a través del procedimiento establecido en la constitución.
- Características: Obligatoria, oportuna, permanente, general y abstracta.
- El Reglamento: es un acto unilateral que produce efectos jurídicos generales, en forma directa, puede ser dictado por cualquiera de los tres poderes, es una actividad materialmente legislativa. Se llama decretos a los dictados por el poder ejecutivo; resoluciones a los de autoridades subordinadas al PE (ej. ministros); ordenanzas a los de órganos municipales. -Clases de reglamentos: decretos reglamentarios, reglamentos autónomos, reglamentos delegados, decretos de necesidad y urgencia.
- Otras fuentes: La costumbre, la jurisprudencia administrativa, la adoctrina, la analogía, los principios generales del derecho, la equidad, los reglamentos internos, la emergencia.
Personas en el Derecho Administrativo
Clases de personas en el código civil y comercial
- Persona humana: ser humano de carne y hueso
- Persona jurídica (art141): es el ente al cual el ordenamiento jurídico le confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objetivo y los fines de su creación.
Clasificación de personas jurídicas:
- Personas jurídicas publicas:
- El estado nacional, las provincias, la cuidad autónoma de Buenos Aires.
- Las entidades autárquicas
- Personas jurídicas privadas:
- Las sociedades
- Las asociaciones civiles
- Las simples asociaciones
- Las fundaciones
- Los estados extranjeros
- Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas
- Las mutuales
- Las cooperativas
- El consorcio de propiedad horizontal
Diferencia entre personas Públicas y Privadas, tomando estos criterios como pautas:
- Si la crea el estado es pública, y si la crea un particular es privada.
- Si el fin es fin es público es una persona publica, y si es privado es una persona privada.
- Si ejercen prerrogativas del poder público con públicos y carecen de ellas, no.
- Según el grado de control que ejerza el estado sobre la persona, si es mucho será publica, y si es poco, privada.
El estado es persona jurídica y al ser una persona jurídica, necesita que una persona física idónea exteriorice su voluntad ejerciendo derechos y contrayendo obligaciones en su nombre.
Teoría del Órgano
Esta teoría es la más aceptada de las tres ya que en lugar de haber dos sujetos con voluntades diferentes, hay una misma voluntad ya que el órgano forma parte del ente.
La Teoría unitaria (Cassagne) plantea dos análisis del órgano:
- Elemento objetivo: es el conjunto de facultades y poderes que tiene, es decir, su competencia.
- Elemento subjetivo: es la persona física titular del órgano (llamada agente) que a través de su forma de actuar forma, interpreta y ejecuta la voluntad administrativa.
Agente y órgano. El agente es la persona física titular del órgano que le imputa a los entes del estado los actos que realiza. Puede actuar hacia afuera de la organización y hacia adentro. Relaciones entre órganos del estado.
- De colaboración (cando un órgano colabora con otro a través de su presupuesto)
- De control
- De jerarquía (cuando un órgano le da órdenes a otro)
- Consultiva
Principios Jurídicos
- Jerarquía: es la relación de subordinación existente entre los órganos internos de un mismo ente administrativo. Hay una relación de supremacía y de subordinación entre los órganos. Hay una jerarquía. Para que haya jerarquía necesitamos dos cosas (1) superioridad de grado dentro de la línea de competencia (un órgano superior y otro inferior) y (2) igual competencia en razón de la materia entre ambos órganos.
- Competencia: Es el conjunto de facultades, atribuciones y deberes que la Constitución Nacional, leyes o reglamentos le asignan a cada órgano y que deben ejercer obligatoriamente. A través de la competencia, las funciones se reparten logrando más rapidez y eficacia, delimitando y regulando las relaciones entre los órganos. Característica de la competencia: Surge de una norma, irrenunciable, obligatoria y de orden público.
- Centralización: Las decisiones importantes las toman los órganos superiores o entes centrales de la administración. Mientras que sus inferiores son sus delegados. Los órganos de la Administración Pública centralizada son: 1. Poder Ejecutivo Nacional (órgano central y coordinador de los demás) 2. Jefe de gabinete de ministros (hay una relación jerárquica entre el Presidente y el jefe de Gabinete de Ministros). 3. Ministerios (hay relación jerárquica entre el jefe de gabinete y el jefe de ministros) 4. Secretarias y subsecretarias 5. Directores generales de la administración.
- Descentralización: En este sistema las decisiones importantes las toman, además de la administración Central, los entes descentralizados. Se transfiere la competencia de la Administración central a entes descentralizados que tienen personalidad jurídica propia (diferente del ente central) creándose así un nuevo ente con personalidad jurídica propia y constituido por órganos propios centralizados y descentralizados que sólo se dedican a expresar la voluntad del ente.
Atribuciones del Poder Ejecutivo
El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
- Facultades políticas o de gobierno: jefe de estado, de gobierno y el comandante en jefe de todas las fuerzas armadas del país. Responsable político de la administración general del país. Firma tratados con otros países, declara guerras.
- Facultades normativas: dicta los decretos reglamentarios de las leyes que sanciona el congreso para aclarar y explicar en detalle su contenido.
- Facultades colegislativas: Promulga leyes. Abre anualmente las sesiones del Congreso y las prorroga.
- Facultades administrativas: es titular de la función administrativa. Da jubilaciones, pensiones. Nombra y remueve empleados (jefe de gabinete, ministros, etc.)
- Jurisdiccionales: son aceptadas siempre que exista control judicial posterior suficiente con amplitud de debate y prueba.
El jefe de gabinete es colaborador inmediato del Presidente, actúa como un ministro más (aunque está por encima de los demás) que se ocupa de la parte administrativa delegada por el Presidente. La ley Ministros 22.520 art. 1 establece que el jefe de gabinete y 21 ministros secretarias tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Funciones de los ministros: Los ministros tienen funciones como jefes de su Ministerio y como secretarios del presidente.
Secretarias del estado: Tanto ellas como sus subsecretarias dependen del PE, están por debajo de los Ministros y sus funciones se establecen por reglamento.
Direcciones generales de la administración: son órganos de apoyo que realizan el trabajo burocrático para alivianar la actividad de Ministerios y Secretarias.
La administración tiene diferentes estructuras que se encargan puntualmente de controlar y de asesorar a los demás integrantes de la administración. Dichas estructuras son:
- Dentro del Poder Legislativo el órgano de control es la Auditoria General de la Nación (es de control externo).
- Dentro del Poder Ejecutivo los órganos de control son la Sindicatura General de la Nación (control interno) y el Procurador del Tesoro de la Nación (asesoramiento jurídico).
Entes Reguladores: monitorean el cumplimiento de los contratos de concesión de los servicios públicos. Son entidades autárquicas, que además reciben las quejas y sugerencias de los consumidores, en audiencias públicas.
Fiscalía Nacional de Investigadores Administrativas: depende del Ministerio público. Investiga a través de sumarios administrativos y lleva a la justicia las sospechas comunicadas por la sindicatura, sobre la conducta delictuosa de los funcionarios políticos.
El Defensor del Pueblo: controla y evita corrupción logrando que el pueblo tenga participación activa en defender sus derechos. Recibe denuncias y las investiga. Informa a la sociedad en forma pública. Es nombrado y removido por el congreso pero no recibe órdenes de él.
Autonomía Provincial
- Las provincias se dan sus propias instituciones
- Dictan su propia constitución teniendo en cuenta: respectar la CN y que deben asegurar la administración de justicia, autonomía municipal y educación primaria.
- Se les dan atribuciones exclusivas o en concurrencia con el estado nacional (ej. promover la industria).
Entidades descentralizadas
- Entidades privadas: son las empresas de la propiedad privada del Estado o aquellas en donde el Estado participa del capital. Ejemplo: Sociedades del Estado; Sociedad de Economía Mixta; Sociedad Anónima de participación estatal mayoritaria.
- Entidades públicas: son entidades autárquicas y las empresas del estado (son entidades descentralizadas):
- Entidades Autárquicas: (Ej. Banco Central) Es la persona jurídica pública estatal con capacidad de auto administrarse. Autarquía: se auto administra pero de acuerdo con una norma establecida por una autoridad superior que la vigila.
- Clasificación de las entidades autárquicas:
- Entidades autárquicas con base territorial (descentralización por región). Ej. Los municipios.
- Entidades autárquicas con base institucional (descentralización por servicios): el elemento característico es el fin de debe satisfacer el ente según la actividad que desarrolla. Ej. Educación (las universidades nacionales), Economía (Banco central), etc.
- Clasificación de las entidades autárquicas:
- Empresas del estado: Son personas jurídicas públicas, su fin es: desarrollar una actividad comercial o industrial o prestar un servicio público industrial o comercial, que el estado por razones de interés público, considera que es necesario realizar.
- Entidades Autárquicas: (Ej. Banco Central) Es la persona jurídica pública estatal con capacidad de auto administrarse. Autarquía: se auto administra pero de acuerdo con una norma establecida por una autoridad superior que la vigila.
Actos Administrativos
El poder ejecutivo realiza dos tipos de actividades: la política y la administrativa.
- La política: hace actos de gobierno, declara estado de sitio, interviene en provincias, etc.
- La administrativa: Esta actividad, a diferencia de la política está sometida a control jurisdiccional.
El acto administrativo es un acto jurídico que produce efectos jurídicos sobre el administrado y permite que el estado exprese su voluntad jurídica en temas relacionados con la administración.
El acto jurídico es un acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
El hecho administrativo es una actividad material, a diferencia del acto administrativo, que es el producto de una declaración o exteriorización al plano jurídico de un proceso intelectual.
El acto de la administración produce efectos internos y organiza internamente la administración. En cambio el acto administrativo produce efectos externos, es decir, con relación a un tercero ajeno a la administración. Hay otros actos en la administración pública. La administración también emite actos interroganticos o actos interadministrativos.
Elementos del Acto Administrativo
- Esenciales: si al acto le faltan estos requisitos o si están pero viciados, es nulo o de nulidad absoluta:
- Ser dictado por autoridad competente (COMPETENCIA)
- Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le diván de causa y en el derecho aplicable (CAUSA).
- El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos (OBJETO).
- Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin prejuicio de la que establezcan otras normas especiales, considerándose también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiese afectar derechos subjetivos e intereses legítimos. (PROCEDIMIENTO).
- Deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignado, además, los recaudos indicados por el inc. b. del presente artículo. (MOTIVACIÓN).
- Habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. (FINALIDAD).
- Elementos accesorios o accidentales:
- Plazo: Determina el periodo en el que el acto empieza o termina de producir efectos jurídicos.
- Condición: Es el acontecimiento futuro e incierto (que tiene por efecto subordinar el nacimiento o la extinción del acto administrativo a que se cumpla dicha condición. Puede ser:
- Suspensiva: cuando el nacimiento del acto depende de que la condición se produzca.
- Resolutoria: cuando la extinción del acto depende de que la condición se produzca.
- Modo: Es la obligación o carga que debe cumplir el administrado.
Características del Acto Administrativo
- Presunción de legitimidad: se presume que el acto fue dictado de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. No puede discutirse su legitimidad salvo prueba de lo contrario.
- Ejecutoriedad: Es la facultad de la Administración de disponer que se realice o cumpla con el acto por medios propios, sin la intervención de un juez, para que su actividad sea eficaz.
Clasificación de los Actos Administrativos
- Unilateral: surgen de la sola voluntad de la Administración sin tener en cuenta la del administrado (ordenanzas, reglamentos para algunos autores).
- Bilateral o contractuales: surgen del consentimiento de o más voluntades diferentes, sean órganos administrativos, o uno administrativo y otro particular (contratos administrativos).
- Generales: Se dirigen a un número determinado o indeterminado de personas.
- Particulares o individuales: sus efectos se dirigen a personas determinadas para las cuales el acto tiene eficacia desde su notificación (resoluciones, declaraciones, etc.).
- Reglados: se emite en función de una norma preexistente.
- Discrecionales: se emite sin una norma preexistente.
- De imperio: actos que dicta el PE en defensa de su seguridad y de la Constitución Nacional.
- De gestión pública: actos que dicta el Poder Ejecutivo en su carácter de poder administrativo. Ej: actos bilaterales donde interviene el Estado como persona del derecho público.
- Nulos: actos con vicios en sus elementos esenciales que impiden su existencia.
- Anulables: actos con vicio o irregularidad en sus elementos que no llega a impedir su existencia y pueden ser subsanados.
- Simples: actos que surgen de un solo acto administrativo.
- Compuestos: participan varios órganos y cada uno dicta un acto preparatorio se que une al de los demás surgiendo el acto final. Acto de ejecución de un acto institucional.
- De efecto externo: (acto administrativo): acto que surge de la organización administrativa y produce efectos con relación a terceros
- De efecto interno: (actos de la administración): solo producen efectos dentro de la organización administrativa. Ej. Orden dada por el poder superior a un inferior.
El acto institucional es considerado un acto administrativo, si bien no pueden someterse a control judicial., los actos y medidas que dicta el Poder Ejecutivo para llevar a cabo un acto institucional, si pueden someterse a control judicial de razonabilidad.
Acto Administrativo: Perfecto e Imperfecto
El acto es perfecto cuando es válido (nace de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente) y es eficaz (cuando el acto valido tiene los requisitos exigidos para ser puesto en práctica).
El acto es imperfecto (o viciado) es aquel acto que no cumple con los requisitos de validez o eficacia, por tener una irregularidad importante, los vicios irrelevantes no afectan al acto. Según la gravedad del vicio el acto puede afectarse su validez (nulidades) o no. Se aplica el Código Civil y Comercial pero no en forma subsidiaria (aplicándolo tal cual es) sino en forma análoga (se adoptan los criterios y conceptos generales teniendo en cuenta las características especiales del Derecho Administrativo).
Tipos de Nulidades en el Código Civil y Comercial
- Nulidad absoluta (art. 387): son actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres. La nulidad absoluta puede declararse por el juez.
- Nulidad relativa (art. 388): los actos a los cuales la ley impone esta sanción solo en protección del interés de ciertas personas. La nulidad relativa solo puede declararse a instancia de las personas en cuyo beneficio se establece.
- Nulidad total: todo el acto es nulo.
- Nulidad parcial: afecta a una o varias de sus disposiciones.
Tipos de Nulidades en el Derecho Administrativo
1° Clasificación
- Nulidad absoluta: El acto afectado de nulidad absoluta no goza de presunción de legitimidad por tener un vicio grave, es decir que no se necesita investigación previa para constatar su nulidad y debe ser revocado. Esta nulidad se da cuando el vicio afecta a los elementos esenciales del acto.
- Nulidad relativa: el acto afectado de nulidad es aquel que tiene un vicio leve, no manifiesto, que no afecta los elementos esenciales del acto, es prescriptible y tiene cierta estabilidad. Se pide investigación previa para que el juez determine su invalidez. El acto puede ser corregido a través de dos sistemas establecidos por el art. 19: Ratificación por el órgano superior, o Confirmación por el órgano que dictó el acto.
2° Clasificación
- Nulidad manifiesta: es cuando el vicio que tiene el acto administrativo surge en forma patente y notoria, sin necesidad de que deba realizarse una investigación de hecho para comprobar su existencia.
- Nulidad no manifiesta: como el vicio que tiene el acto administrativo no surge en forma notoria, se exige una investigación, juzgamiento para conocer el vicio de hecho y consagrar el acto nulo.
1 Actos regulares. Son los actos válidos y los actos anulables.
Son actos válidos aquellos que están completamente conforme al ordenamiento jurídico o con vicios intrascendentes.
Los actos anulables son aquellos que tienen un vicio trascendente pero subsanable. Ejemplos de actos anulables o de nulidad relativa:
- Vicios en la competencia en razón del grado
- Vicios en la causa
- Vicios en la forma
- Vicios en el objeto
- Vicios en el procedimiento
- Vicios en la publicidad
2 Actos irregulares. Son aquellos que no reúnen las condiciones de validez o que tiene un error grave de derecho. Este acto tiene nulidad absoluta y puede ser revocado por quien lo emitió. Son actos inexistentes y los nulos:
- Actos inexistentes: los autores consideran que se debe eliminar esta categoría de los actos.
- Actos nulos, ejemplos:
- Vicios de competencia: El acto viciado de incompetencia puede tener nulidad absoluta o relativa según de qué incompetencia se trate. Ejemplos:
- Cuando el órgano actúa dentro de un territorio que no le corresponde (lugar). La pampa dicta actos para actividades en Santa Cruz.
- Cuando el órgano realiza actividades que no le corresponden. (materia). La administración dicta actos que le corresponden al PE.
- Cuando el órgano dicta un acto que le corresponde a otro por su lugar de escala jerárquica. (grado). El órgano superior dicta actos del inferior, o viceversa.
- Si el agente decide antes (cuando todavía no asumió) o después (cuando ya cesó sus funciones).
- Vicios de Capacidad: ya sea sobre la capacidad del funcionario público o del administrado.
- Vicios de Causa
- Vicios de objeto: cuando el vicio afecta alguna de las características del objeto (ser lícito, posible, moral, cierto).
- Vicios de formas
- Vicios en la finalidad o desviación en el poder: el agente dicta el acto con una finalidad personal o para beneficiar a terceros, pero no con el interés público.
- Vicios en la motivación: ej. Se motiva un acto cuando se invocan las leyes que le sirven de causa.
- Vicios en el procedimiento
- Vicios en la publicidad
- Vicios en la publicidad de la administración
- Vicios de competencia: El acto viciado de incompetencia puede tener nulidad absoluta o relativa según de qué incompetencia se trate. Ejemplos:
Clases de Extinción del Acto Administrativo
- Las clases que surgen del mismo acto: es decir que no se necesita ninguna declaración para producir la extinción. Son: agotamiento del acto y extinción del pleno derecho.
- Las que dependen de la voluntad del administrado: cuando la voluntad del administrado es decisiva para eliminar el acto o cuando se exija su conformidad para configurarlo. Son: Renuncia y rechazo del acto.
- Las que dependen de la voluntad de la administración: es decir que el acto se extingue en sede administrativa. Son Revocación y Caducidad.
Contratos Administrativos
Definición de CONTRATO: Hay contrato cuando dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Los contratos producen dos efectos jurídicos:
- Reglan los derechos de carácter patrimonial: como la compraventa o la locación.
- Su fin debe ser crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones.
Naturaleza jurídica del contrato: es un acto jurídico, bilateral (se necesita la voluntad de dos o más personas) y de carácter patrimonial.
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
-Una de las partes intervinientes es una persona jurídica estatal.
-Su objeto es un fin público.
-Tienen clausulas exorbitantes del derecho privado.
1- Formulismo: Es imprescindible cumplir con las formalidades exigidas por ley sobre el procedimiento para celebrar el contrato (ej. antes de su confección, pliego de condiciones). También debe cumplir con las formas para perfeccionar dicho contrato (ej. la manifestación reciproca de voluntades).
2- Clausulas exorbitantes del derecho privado: Son cláusulas que en los contratos privados se consideran clausulas ilícitas, pero que se aplican en forma exclusiva a los contratos administrativos.
3- Efectos: Estos contratos producen efectos jurídicos en forma individual para cada parte.
4- Legislación
ELEMENTOS CONTRATO ADMINISTRATIVO
Esenciales: Son aquellos que necesariamente deben existir para que haya contrato (no pueden faltar). Si falta alguno de ellos el contrato es inexistente o no tiene valor.
1- Sujetos: son un ente u órgano en ejercicio de la función administrativa (Poder ejecutivo, legislativo o judicial) y un contratista. Al menos uno de estos sujetos debe estar en ejercicio de la función administrativa.
a) Administración pública: puede ser una persona publica (estado nacional, empresas del estado, municipios, ente autárquico); O privada que ejerza la función administrativa delegada por el estado.
b) Contratista: puede ser una persona pública (estatal o no); o privada, ej. en los contratos de empleo público.
2- Voluntad y consentimiento. Para que exista el contrato se necesitan: Dos voluntades válidas opuestas (de la administración) y del contratista); y el consentimiento que suele ser expreso.
3- Competencia o capacidad: Es la aptitud legal para obligarse, celebrar y ejecutar el contrato. Competencia es para el órgano (en general la Administración contratante); Y capacidad es para una persona física (persona contratada).
4- Objeto: Es la obligación que surge del contrato, que consiste en una prestación de hacer (una obra pública), no hacer o dar (prestar un servicio público) siempre destinada a satisfacer el interés público.
Dos tipos de objetos del contrato:
a) Se llama contrato de atribución cuando lo fundamental para el interés público es la prestación que realiza la administración (ej. concesión de uso de un bien de dominio público).
b) Se llama contrato de colaboración cuando lo fundamental es la prestación que el particular debe hacer al Estado para satisfacer necesidades de interés general (ej. contrato de obra pública o suministro).
5- Causa: es satisfacer un fin público.
6- Forma: La forma debe ser expresa y escrita (ej. escritura pública) y con efectos ad probationem.
a) Modos normales de terminar con el contrato:
-Que se cumpla con el objeto del contrato Ej. Construir un colegio.
-Que termine el tiempo de duración del contrato (ej. termino la concesión).
b) Modos anormales de terminar el contrato. Cuando no se terminó de cumplir con el objeto del contrato ni venció su plazo.
-Recisión bilateral (cuando ambas partes de común acuerdo deciden ponerle fin al contrato).
-Recisión unilateral la administración termina con el contrato en forma unilateral. -Recate -Desaparición del objeto del contrato -Fuerza mayor -Hecho de la administración -Por hecho del príncipe -Imprevisión -Muerte del contratista -Quiebra del contratista -Renuncia -Caducidad
CONTRATOS EN PARTICULAR
1) Contratos de Obra Pública: Es el contrato administrativo a través del cual la Administración pública le encarga a una persona
(física o jurídica) que realice una obra destinada al uso colectivo a cambio de un precio en dinero. Caracteres del contrato: Es bilateral, oneroso, formal, nominado y sucesivo. El contrato se formaliza con la firma de las partes. Derechos de la Administración: a exigir la ejecución debida al contratista y a inspeccionar y controlar la obra. Derechos del contratista o cocontratante: a que la administración cumpla con sus obligaciones, a que le paguen el precio acordado.
2) Concesión de Obra Pública: Es el contrato por medio del cual la Administración le encarga a una persona (física o jurídica) la realización de una obra pública construida, por un tiempo determinado. La obra le pertenece al estado pero la explotación por el tiempo acordado la tiene el concesionario. La Diferencia entre concesión y contrato de obra pública es que en el contrato la administración le para al contratista un precio por su trabajo , y en la concesión, la financiación de la obra corre por cuenta del usuario al pagar por el peaje, por las mejoras, por los alquileres de las obras (si por ej. son locales).
3) Suministro: Es el contrato administrativo a través del cual la Administración pública le encarga a una persona o entidad, la provisión de ciertos elementos o cosas (bienes muebles) destinadas al consumo de un servicio público propio o para realizar sus funciones de utilidad pública.
4) Empréstito público: Por medio de este contrato, el Estado recauda dinero (recursos extraordinarios) emitiendo documentos públicos (títulos o bonos) para solucionar con ese dinero problemas de emergencia o para invertir en proyectos que generen riqueza en el futuro. Clases de empréstitos: externos (cuando los títulos se colocan fuera del país) o internos (cuando se colocan dentro del país).
5) Contrato de empleo público: Es el contrato administrativo a través del cual la administración pública (empleador) contrata a una persona física (empleado) para que bajo su dependencia realice una tarea o función o preste servicios a cambio del pago de una remuneración durante un periodo de tiempo. Hay mutuo consentimiento. El contratante es el Estado y siempre está presente el interés público. Partes del contrato: el funcionario o agente o empleado públicos (contratado) y la administración (contratante).
6) Concesión de uso de bienes (públicos o privados) del estado nacional: Son aquellos contratos donde el administrado ocupa, usa o explota por tiempo determinado y bajo su propio riesgo y costo, bienes del dominio público o privado del Estado Nacional, al cual le paga un canon por dicha ocupación, uso o explotación del bien.
7) Locación de inmuebles: A este contrato de le aplica el contrato 436/2000, lo relacionamos con los contratos de locación. El inmueble a alquilar debe ser tasado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
8) Concesión de servicio público: Es el contrato administrativo por el cual el Estado le delega a una persona llamada concesionario, la autorización para explotar un servicio público que le corresponde, por tiempo determinado.
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS:
1) -Propios
a) Prestados en forma directa: los presta el estado directamente sin intermediarios.
b) Prestados en forma indirecta (privatizaciones): Cuando el servicio lo presta una persona privada o pública no estatal a título propio con autorización o habilitación del estado. (Ej. Compañías de teléfono). El estado los controla por medio de sus entes reguladores o impone las condiciones de su
prestación (precio, frecuencia, características).
– Impropio: es una actividad privada realizada por personas privadas, de acuerdo a lo establecido por la Administración pública, quien las controla para evitar abusos que perjudiquen a los usuarios. No tienen prerrogativas. Ej. Servicio de taxi, panaderos, farmacéuticos.
2) -Facultativo: cuando el usuario decide si usa el servicio o no. Ej. Teléfono, agua, transporte.
-Obligatorio: cuando el usuario debe tomar el servicio, aunque no quiera porque es la forma para que se resguarde el fin de interés público. Ej. Alumbrado, barrido y limpieza.
3) -Onerosos: son pagados directamente por el usuario al usar el servicio público (ej. transporte, agua) que abona solo lo que usa o consume.
-Gratuitos: estos servicios los pagan directamente todos los habitantes con los impuestos. Ej. Educación primaria, policía, bomberos.
4) -Singular: cuando el usuario del servicio está determinado Ej. Teléfono transporte, gas.
-General: cuando el usuario no está determinado. Ej. Bomberos, defensa y seguridad.
CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: CRUGO
–Continuidad del servicio: es el servicio no puede interrumpirse ni paralizarse. Puede ser absoluta (debe prestarse ininterrumpidamente, agua y luz) o relativa (se presta en determinados momentos, colegios que funcionan en horas y días específicos).
–Regularidad del servicio: debe hacerte correctamente y según los reglamentos. Si se viola alguna norma se dice que es irregular.
–Uniformidad o igualdad de la prestación: el servicio debe prestarse para todos los habitantes de la misma manera, en iguales condiciones, sin discriminación ni privilegios.
–Generalidad del servicio: el servicio debe prestarse para todos aquellos que lo exijan y no sólo para unos. El mismo servicio, ni mejor ni peor que los demás.
–Obligatoriedad: El prestador del servicio tiene la obligación de prestarlo y el usuario, en algunos casos, está obligado a usar el servicio.
Régimen jurídico: Los servicios públicos tienen un régimen especial distinto del de la actividad pública, establecido por el Estado.
Creación: El servicio público puede ser creado por decreto o por ley.
Bienes: Los bienes afectados a la prestación del servicio público son: – Inembargables: no pueden ser ejecutados forzosamente. – Inalienables: no pueden venderse. -Imprescriptibles: nunca prescribe el derecho a ese bien.