Derecho Agrario en México: Guía Completa

¿Qué es el Derecho Agrario?

El derecho agrario es el conjunto de normas que regulan el procedimiento para resolver controversias relacionadas con la propiedad, posesión y explotación de tierras rurales, conflictos de núcleos de población ejidal y comunal.

Jurisdicción Agraria

La jurisdicción agraria son las atribuciones del Estado para aplicar las normas jurídicas agrarias a casos concretos a través de órganos jurisdiccionales específicos, que tienen la facultad de resolver controversias que se susciten.

Competencia Agraria

La competencia agraria es el conjunto de atribuciones de las autoridades agrarias para conocer de los procedimientos agrarios y poder resolverlos.

¿Qué comprende la jurisdicción?

  • La potestad de aplicar leyes agrarias.
  • La facultad de dictar medios para que se puedan ejecutar las decisiones de los tribunales.

Fracción XXVII Constitucional

El párrafo primero de la fracción XXVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice que tanto la tierra como las aguas que comprenden el territorio nacional son propiedad de la nación. La nación tendrá el derecho de distribuir la tierra como mejor convenga al interés público, así mismo será capaz de conservar los medios para el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de vida de la población; solo los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como las sociedades mexicanas tienen derecho a adquirir el dominio de tierras y la explotación de minas o aguas.

Criterios de Competencia

  • Criterio de la materia: Es un criterio objetivo que depende del sujeto de la controversia. Este criterio corresponde a la competencia de materia y cuantía.
  • Criterio de la competencia: Este criterio consiste en que el magistrado juzgará el asunto y que el criterio de competencia funcional corresponde a la competencia de grado.
  • Criterio de territorio: La competencia es la porción de la jurisdicción que la ley le atribuye a los órganos para que conformen la magistratura agraria y puedan conocer determinados procedimientos.

Artículos 168 y 169 de la Ley Agraria

  • Art. 168: Cuando el tribunal recibe una demanda o en cualquier estado del proceso agrario y se percata que el litigio no es de su competencia, este lo suspenderá de plano y lo mandará al tribunal competente agrario.
  • Art. 169: Cuando el tribunal agrario recibe inhibitoria de otro en que se promueve su competencia, se remitirá el expediente al tribunal Agrario para que resuelva la competencia.

Sujetos del Derecho Procesal Agrario

  • Campesino
  • Comunero
  • Persona física
  • Ejidatario
  • Poseedor
  • Avecindado
  • Colono

Ejidatario: Son ejidatarios todos los hombres y mujeres titulares de los derechos y obligaciones agrarios.

Sujetos Agrarios

  • Ejidos
  • Comunidad agraria
  • Ejido: Es una sociedad integral conformada por campesinos mexicanos por nacimiento con un patrimonio constituido por tierras, bosques y aguas que el Estado entrega gratuitamente.

Acción Agraria

La acción agraria (art. 27 fracción XIX) es la facultad para provocar la actividad de los órganos y autoridades jurisdiccionales con el fin de resolver la controversia agraria.

Elementos de la Acción Agraria

  • Sujetos
  • Causa
  • Objeto

Personas físicas y jurídicas con capacidad de ejercer acción agraria

  • Ejidatarios
  • Comuneros
  • Avecindados
  • Campesinos
  • Colectivas
  • Núcleos de población ejidal y comunal
  • Sociedades
  • Asociaciones rurales

Juicio Agrario

El juicio agrario es el proceso que tiene por objeto dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria.

Principios del Juicio Agrario

  • Oralidad: En los actos procesales predomina el habla sobre la escritura como medio de expresión y comunicación entre los diferentes sujetos que intervienen en el proceso.
  • Concentración: Se busca concentrar y recibir todas las pruebas en una sola audiencia.

Intervención del Juez

La intervención del juez permite que los jueces salgan de su sede y administren la justicia, como escuchar pruebas, y tener contacto directo con cómo se va desenvolviendo la controversia.

Clasificación de la Acción Procesal Agraria

  • Razón de fundamento jurídico: Las acciones son socializantes y socializadoras y, por consiguiente, se lucha por la suspensión del régimen de explotación del hombre por el hombre.
  • En atención a los sujetos: La acción procesal agraria puede clasificarse individualmente y colectivamente.
  • Respeto del estado de hecho o derecho: Como causa de la acción procesal agraria, esta es de naturaleza socioeconómica y jurídica.
  • Relación con el objeto que se persigue: La acción puede ser de condena, declarativa o constitutiva.

Tipos de Acciones

  • Declarativas: Las que persiguen el conocimiento de un derecho con fuerza de cosa juzgada, la existencia o inexistencia de una relación jurídica económica.
  • Condena: La que ordena el cumplimiento de un derecho y el mandato de pago, susceptible de ejecución forzada.
  • Constitutivas: Las que tienen por objeto obtener la creación de nuevas y mejores condiciones de trabajo y producción de campesinos.

Citación, Emplazamiento y Notificación

  • Citación: Acto de poner en conocimiento a una persona un mandato del juez o del titular para que concurra a la práctica de alguna diligencia judicial.
  • Emplazamiento: Es el acto procedimental que da a conocer al demandado la existencia de una demanda en su contra y así enterarse de la reclamación del actor.
  • Notificación: Es el acto por el cual se hace sabedor en forma legal algún mandato judicial.

Contestación de la Demanda

Una vez emplazado el demandado, este dará contestación, a más tardar en audiencia, por escrito o comparecencia. La demanda se contestará negándola, confesándola u oponiéndose con excepción.

Expropiación en Materia Agraria

La expropiación es el acto unilateral del cual una autoridad, al presentar una causa de utilidad pública o privada, se apropia total o parcialmente de la propiedad o núcleo de población ejidal o comunal mediante una indemnización.

Causas de Utilidad Pública

  • Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural.
  • La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico.
  • Creación y fomento, conservación de servicios de productos de bienes para el beneficio de la comunidad.

Expropiación en Sentido Negativo

La Secretaría determinará en un plazo de 90 días hábiles si procede la expropiación. Al término del plazo, si la Secretaría no ha determinado la procedencia del trámite expropiatorio, se considerará la expropiación en sentido negativo.

Solicitud de Expropiación

La solicitud de expropiación debe contener:

  • Nombre del grupo agrario, municipal, entidad federal.
  • Régimen de propiedad (ejidal, comunal).
  • Superficie analítico.
  • Causa de utilidad pública.
  • Documentación que justifique la causa de utilidad pública.

Cancelación de la Expropiación

La expropiación se cancela si:

  • El dictamen técnico no justifica la causa de utilidad pública.
  • La suspensión no permanece al régimen ejidal y comunal.

Revisión y Restitución

  • Revisión: Es la acción que ejercita la parte afectada en contra de una sentencia de los Tribunales Unitarios Agrarios, que resuelven en primera instancia cuestiones relacionadas con los límites o restitución de tierras entre núcleos de población ejidal o comunal, o con pequeños propietarios y sociedades, así como la nulidad de actos emitidos por autoridades en la materia.
  • Restitución: La existencia de un núcleo de población que actuara como propietario que hubiese sido despojado de sus bienes raíces por actos o acciones ilegales.

Conversión de Ejido a Comunidad y Viceversa

  • Ejido a comunidad: La asamblea se reúne por lo menos una vez cada 6 meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o costumbre, con un número mínimo de 20 ejidatarios. La conversión será reconocida cuando se publique la resolución en el Registro Agrario Nacional (RAN).
  • Comunidad a ejido: Podrán hacerlo a través de una asamblea a partir de la resolución de la inscripción en el RAN. La comunidad se tendrá por legalmente transformada a ejido.

División del Ejido

Causales para la División del Ejido

  • Que el núcleo esté formado por diversos grupos que poseen distintas fracciones.
  • Que por extensión del ejido resulte conveniente la división.
  • Que esté conformado por diversos terrenos que no forman unidad topográfica.

Consecuencias de la División del Ejido

  • Una afectación a su patrimonio.
  • La modificación en cuanto a superficie y número de ejidatarios.
  • La subdivisión de todo en diversas partes.
  • Cada núcleo resultante tendrá órganos internos.
  • La definición de derechos y obligaciones para cada núcleo.

Elementos de la Cédula para la División del Ejido

  • Lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea.
  • Orden del día de los asuntos a tratar.
  • Ficha del convocante o huella digital.
  • Fecha de su expedición.

Terminación del Régimen Ejidal

Al presentarse el dictamen al Procurador Agrario, el cual es solicitado por el núcleo de población, este tendrá que comprobar que ya no existen las condiciones necesarias para su existencia y desarrollo.

Terrenos Nacionales y Baldíos

  • Baldíos: Terrenos de la nación que no han salido de su dominio por títulos expedidos y que no han sido deslindados.
  • Nacionales: Son los terrenos baldíos deslindados, así como los que recobre la nación por la nulidad de los títulos que se hubieren entregado.

Deslinde

La Secretaría de la Reforma Agraria llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueran necesarias, directamente o por conducto de la persona que se designe. El deslindador formulará el aviso en que señala lugar, fecha y hora para que tenga verificativo el deslinde. El aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación. Los propietarios y aquellos que se consideren afectados tendrán un plazo de 30 días para exponer lo que a su derecho convengan.

Colonias y Titulares de Lotes

Las colonias agrícolas tienen como finalidad la colonización y su aprovechamiento mediante la creación de colonias y el incremento de la producción agrícola y ganadera. Se expide un decreto de colonización y, con posterioridad, los interesados adquieren los lotes sujetos a este régimen. Así se forma la colonia.