Derecho Ambiental: Competencias y Principios Clave

CONTENIDO JURÍDICO

  • Ambiente como sistema

    Incluye 2 subsistemas:

    • – Subsistema de los recursos naturales: agua, aire y suelo

    • – Subsistema de los seres vivos

  • Concepto jurídico de Medio Ambiente

    Concepto antropocéntrico de la Constitución:

    • – Art 45.1 C.E.: “un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona“

    • – Art 45.2 CE: “utilización racional de los recursos naturales con el fin de defender y restaurar el medio ambiente. Indispensable la solidaridad colectiva”

    No existe un concepto jurídico único de medio ambiente, tiene un concepto diferente en función de la norma sectorial correspondiente: espacios naturales, calidad del aire, residuos…

  • Jurisprudencia

    2 alcances:

    • – Amplio (STS 2/2/2001)

    • – Reducido (Sentencia Tribunal Constitucional 102/1995 de 26 de junio)


EL DERECHO AMBIENTAL

Sistema normativo cuyos fines son la preservación del medio ambiente, garantizar el uso sostenible de los recursos naturales y mantener el entorno en condiciones adecuadas para garantizar la calidad de vida.

Convenios internacionales pioneros (desde segunda mitad s. XX):

  • 1949 Conferencia de Naciones Unidas sobre la Conservación y utilización de los recursos

  • 1969 (USA) National Environmet Policy Act: evaluación Ambiental de proyectos

  • 1971 Convenio de Ramsar relativo a los humedales de importancia internacional: hábitat de aves acuáticas

  • 1972 Conferencia de Estocolmo: Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano

  • 1985 Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y Protocolo de Montreal de 1987 relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

  • 1987 Informe Brundtland: informe elaborado para la ONU donde se utiliza por primera vez de desarrollo sostenible

  • 1992 Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo

  • 1992 Convenio sobre la Biodiversidad Biológica: primer acuerdo global sobre este tema; acceso a los recursos genéticos, cooperación científica

  • 1997 Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático: acuerdo internacional de carácter vinculante para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) conforme a unos % máximos a escala global

  • 2002 Cumbre Mundial de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible

  • 2015 Acuerdo de Paris sobre Cambio Climático


PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL

Integración (transversalidad): Toma en consideración del medio ambiente TODAS las decisiones y en TODAS las diferentes políticas públicas/sectores. Evaluación de las estrategias, planes y programas: dimensión ambiental

Desarrollo Sostenible: compatibilidad entre el desarrollo económico y la protección ambiental

Responsabilidad de los Estados y de las entidades privadas: Implicación de las entidades y poderes públicos como privados. Los títulos competenciales no son excluyentes: necesidad de cooperación, colaboración y coordinación. Solidaridad intercomunitaria desde la internacional a la local

Principio de prevención: evitar la producción del daño (intervención preventiva) Evaluación ambiental de proyectos con carácter previo a su autorización administrativa

Cautela: Ante supuestos de incertidumbre: evitar opciones arriesgadas de potencial daño ambiental, minimizando las posibilidades de que un supuesto riesgo se convierta en daño

Corrección en la fuente misma de la contaminación: Aspecto físico y temporal: reparación en la propia fuente y lo más pronto posible. Control integrado de la contaminación

Quien contamina paga: Principio preventivo establecido desde el inicio. La contaminación tiene un coste y se debe asumir

Subsidiariedad: La toma de decisiones en relación con un problema ambiental, se deben producir en la instancia más próxima, siempre y cuando tenga capacidad de resolverlo.

Participación y transparencia: Derechos de participación, información pública, acceso a la información ambiental y acceso a la justicia de todos los ciudadanos


DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UE:

  • Principios de primacía y efecto directo de la normativa europea

  • Principio de responsabilidad por incumplimiento del Derecho comunitario

  • Objetivos y principios de la Política Ambiental (art 191 TFUE)

  • Procedimiento y toma de decisiones (art 192 y 193 TFUE)

  • Principio de Subsidiariedad: es un principio del Tratado para el ejercicio de las competencias compartidas en materia de medio ambiente entre la UE y los Estados.

  • Horizontalidad del Derecho Ambiental

  • Tribunal de Justicia de la UE: gran relevancia de su doctrina y sentencias para los Estados miembros

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS: ESTADO-CCAA

Art 149.1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

23ª. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Art 148.1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

9ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.

Lo “básico”, Doctrina del Tribunal Constitucional:

  • Comprende “toda la normativa que se considere indispensable para la protección del medio ambiente” siempre que no determine el vaciamiento de las competencias autonómicas.

  • Incluye la Ley estatal y excepcionalmente, los reglamentos estatales de desarrollo.

CCAA:

  • Desarrollo legislativo de la normativa básica

  • Pueden aprobar normas adicionales de protección: plus de protección ambiental

  • Gestión Ambiental: autorizaciones, licencias, subvenciones, sanciones…etc

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS: ENTES LOCALES

Estas competencias se recogen en la Ley estatal 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local (LBRL)

Art 25 LBRL:

  1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

  2. El Municipio ejercerá como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las CCAA, en las siguientes materias:

    • Medio ambiente urbano: parques, jardines…
    • Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales
    • Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano
    • Promoción de la actividad turística
    • Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante
    • Protección de la salubridad pública
  3. Las competencias municipales en las materias anunciadas se determinarán por Ley debiendo evaluar la convivencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

Art 26 LBRL:

  1. Los municipios deberán prestar los servicios siguientes:

    • En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado…
    • Municipios > 5000 habitantes: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos
    • > 20.000 hab: protección civil, instalaciones deportivas, extinción de incendios…
    • > 50.000 hab: transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano
  2. Municipios con < 20.000 habitantes, la Diputación Provincial coordinará:

    • Recogida y tratamiento de residuos
    • Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

Art 27 LBRL:

El Estado y las CCAA podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias. La Delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía. La Admin del Estado y las de las CCAA podrán delegar las siguientes competencias:

  • Vigilancia y control de la contaminación ambiental
  • Protección del medio natural

La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.

La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado. (27)

La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación. (27)

Art 28 LBRL:

  • Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias.
  • Se declara la reserva en favor de las Entidades Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable.

La efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere, además del acuerdo de aprobación del pleno de la correspondiente Corporación local, la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

  • La Administración del Estado podrá impugnar los actos y acuerdos previstos en este artículo, cuando incumplan la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.


Determinadas actividades ‘ambientales’ se constituyen por el servicio público. Un claro ejemplo es la recogida de residuos.

¿Cómo lo prestamos?

Hay dos formas:

  • Mediante una gestión directa
  • Mediante una gestión indirecta: empresas privadas.

Influencia EU

La norma jurídica más importante: es el Tratado de funcionamiento de la unión europea ya que en ellas aparece el medio ambiente. Asimismo, desarrolla políticas que van a desarrollar la Unión europea.

¿Cómo se distribuyen las competencias entre la UE y los estados miembros? Aparece en este mismo tratado y puedes distribuirse de dos formas: Exclusiva y Compartida

¿Cómo funciona cuando la UE manda una competencia?

Se rigen mediante el principio de subsidiariedad: decimos que algo es subsidiario cuando es menos importante que la parte principal.

Este principio consiste en que si la UE establece una serie de normas de protección del medio ambiente, los estados miembros también deben de establecerlo. Y la UE deberá de establecer un mínimo.

Las normas jurídicas principales de la UE son:

  • Directivas : normas jurídicas que tiene que ser desarrollada y por lo tanto aprobado por los estados miembros. Tiene un plazo de 30 años
  • Reglamento: es de obligado complimiento cuando se publica en el diario oficial de la UE. Y es único para los estados miembros.
  • La primera norma ambiental de la UE aparece en 1961 y es: las gasolinas deberán tener un nivel de plomo determinado.
  • La UE es mas importante que los estados miembros pero son los estados miembros quienes serán los responsables de su cumplimiento.