Derecho Ambiental: Conceptos Clave y Jerarquía Normativa en México

Primer Parcial

1. ¿Cuál es el bien jurídico del derecho ambiental?

El medio ambiente.

2. ¿En qué año adoptó las Naciones Unidas la Declaración de Estocolmo?

1972.

3. Según Jesús Jordano Fraga, ¿cuáles son los requisitos para que el derecho ambiental se considere una disciplina autónoma?

  • Presencia de principios propios.
  • Existencia de técnicas jurídicas propias.
  • Referencia a determinada categoría de personas, de objetos o de relaciones.

4. ¿Cuál es la finalidad de la Convención para la Prevención de la Contaminación por Petróleo de los Mares?

Prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos mediante la adecuada descarga de los buques.

5. Definiciones clave:

  • Derecho Público: Se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando el órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse.
  • Derecho Económico: Se concibe como un derecho de síntesis o reagrupamiento que se asocia a la idea de derecho de protección al ambiente, concebido como una rama de este nuevo derecho a partir de las distintas lecturas que el sistema jurídico permite en sus diferentes ramas.
  • Derecho Privado: Ha sido definido como el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa en dichas relaciones investida de autoridad estatal.

6. ¿Por qué surge la ecología?

c. Todas las anteriores.

d. Por la necesidad de conocer los sistemas de vida, su crecimiento y desarrollo en la naturaleza, así como las relaciones de los organismos entre sí y entre éstos y el medio ambiente.

7. Relaciona correctamente los incisos con las características del derecho ambiental:

  • Abarca integralmente las diferentes relaciones que interactúan en la realidad y que generan el carácter sistémico → Multidisciplinar
  • Globalidad o el alcance internacional de los problemas ambientales, circunstancia que rompe con los dispositivos de organización generales → Especialidad singular
  • Intervención que se hace por parte del Estado con base en módulos y parámetros previamente fijados a escala nacional, ya sea con carácter general para todo el país, para zonas especiales o para situaciones excepcionales → Componente técnico-reglado
  • La regulación de conductas por el derecho ambiental no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de las actuaciones del hombre → Sustrato ecológico
  • Los problemas ambientales, en muchos casos, rebasan las fronteras nacionales, porque en el sistema natural los diferentes elementos, fenómenos y procesos no conocen fronteras y, por tanto, alcanzan el ámbito internacional donde es imperativo conocer los distintos comportamientos dentro y fuera de cada ecosistema → Transnacional
  • Fusión transitoria del caudal normativo pretérito con el actual; es decir, el viejo derecho no ambiental se constituye en norma provisoria del derecho ambiental → Mixtura normativa de lo antiguo y de lo nuevo

8. ¿Qué es el derecho ambiental?

Conjunto sistemático y ordenado de leyes que regulan la protección, conservación, preservación y utilización de los recursos naturales y del equilibrio ecológico del hábitat.

9. ¿En qué año se crea la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca?

1994.

10. ¿En qué periodo y lugar se originó el Convenio para la Prevención de la Contaminación por Petróleo de los Mares?

Londres, Inglaterra, del 26 de abril al 12 de mayo de 1954.

Segundo Parcial

1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su segundo criterio, ¿cómo resolvió la jerarquía de los tratados internacionales en el sistema jurídico actual?

Abandonando su primer criterio, dejó en claro que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal.

2. ¿En qué fecha se publicó en el D.O.F. la Ley sobre Celebración de Tratados?

02 de enero de 1992.

3. Según el análisis hecho al artículo 133 constitucional y considerando lo dispuesto por el artículo 124, ¿cómo concluye el tribunal del país la jerarquía normativa?

Constitución / Tratados Internacionales / Leyes Federales y Locales, ubicadas en el mismo nivel normativo y supeditadas a las disposiciones de la Constitución y a los compromisos internacionales.

4. ¿En qué año adoptó las Naciones Unidas la Declaración de Estocolmo?

1972.

5. ¿Cuáles fueron los tres aspectos fundamentales que tomó el Máximo Tribunal para tomar una determinación respecto al segundo criterio jurisprudencial frente a los tratados internacionales?

  1. Fuerza normativa que representan los compromisos internacionales.
  2. Supremacía de los tratados frente a la legislación federal y local.
  3. No limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas.

6. ¿Cuál es el objeto de la Ley para la Celebración de Tratados?

Regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional.

7. Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su primer criterio, ¿cómo resolvió la jerarquía de los tratados internacionales?

Que las leyes federales y los tratados internacionales tienen la misma jerarquía normativa.

8. ¿Cuál es la finalidad de la cláusula de supremacía constitucional?

Que la Constitución Federal prevalezca sobre las leyes del Congreso de la Unión, los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado.

9. ¿En qué artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la cláusula de supremacía constitucional?

Artículo 133.

10. ¿Existe una ley sobre celebración de tratados en México?

Sí.