Derecho Civil: Nociones Fundamentales de Ley y Persona
Etimología de la Ley
La palabra ley proviene del latín, que significa ‘leer’. Otros dicen que proviene del griego lego, que significa ‘proposición’ o ‘derecho escrito’.
Concepto de Ley
La ley es la principal fuente de derechos. Se la denomina también norma jurídica, lo que la diferencia de otras normas, como las morales o de trato social.
Definición de Ley
La ley es una norma de conducta general, escrita, obligatoria, dictada por autoridad competente con miras al bien común.
Características de la Ley
Generalidad
Es general, porque se dicta para todos los habitantes de la república, y porque se aplica sin distinciones, aunque sus efectos puedan alcanzar a unos y no a otros.
Obligatoriedad
Este carácter es el que distingue a la norma jurídica de las demás, pues nadie puede ser obligado al cumplimiento de otros tipos de normas como las morales. Artículo 1 del Código Civil Paraguayo.
Coercibilidad
La coercibilidad implica la posibilidad del uso de la fuerza para el cumplimiento eficaz de la disposición de una ley o norma jurídica.
Dictada por Autoridad Competente
La norma jurídica, para que sea ley, debe ser dictada por autoridad competente. Artículo 202 de la Constitución Nacional.
Destinada al Bien Común
Finalmente, toda norma jurídica o ley tiene como fin fundamental el bien común. El bien común no es sino el bienestar general, que es a su vez la suma del bienestar individual.
Proceso de Formación de las Leyes
Iniciativa
Es el primer paso para la formación de las leyes.
Sanción
Significa dictar la ley, lo cual ocurre cuando el Congreso se ha expedido favorablemente a la iniciativa.
Promulgación
El Poder Ejecutivo pone en vigencia una ley. El Poder Ejecutivo podrá proceder de tres formas:
- El Veto u Objeción.
- La promulgación expresa.
- La promulgación automática.
Publicación
Es el acto por el cual la ley se da a conocer oficialmente a la ciudadanía, haciéndola obligatoria.
Derogación de la Ley
Llega un momento en que las leyes dejan de tener vigencia, perdiendo así su fuerza obligatoria.
Silencio u Oscuridad de la Ley
Artículo 6.- Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes. Si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias análogas, y en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho.
Otras Fuentes del Derecho
La Costumbre
La costumbre es, sin duda alguna, la primera y la más antigua de las fuentes del derecho. La costumbre se forma con la repetición constante de ciertas pautas de comportamiento similar, observadas por la mayor parte de la población que se dedica a una actividad determinada.
La Jurisprudencia
Se denomina jurisprudencia al conjunto de fallos constantes y uniformes emitidos por los tribunales de un país, o en otras palabras, la costumbre de los tribunales de fallar de tal o cual forma.
La Doctrina
Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.
Interpretación de la Ley
Interpretar una ley significa desentrañar su verdadero alcance y sentido. Es buscar la verdadera realidad de la norma. Es penetrar en su espíritu a fin de saber qué es lo que el legislador ha querido al dictarla.
Clases de Interpretación
Interpretación Judicial
Es la efectuada por los jueces, comprendiéndose entre estos no solo a los jueces de primera instancia, sino también a los miembros de los tribunales de apelación y de la Corte Suprema de Justicia.
Interpretación Doctrinaria
Es la que hacen los estudiosos del derecho.
Interpretación Auténtica o Legislativa
Es posible, a veces, que el propio Poder Legislativo, es decir, quien sancionó la ley, sea el que luego deba aclararla, aunque en la práctica ello no sea frecuente.
Métodos de Interpretación
Cualquier persona puede interpretar la ley, y puede hacerlo de cualquier forma. Pero la interpretación que al derecho le interesa es la de los jueces, puesto que es la única interpretación que cumple la función de aplicación.
Marco Constitucional de la Interpretación Judicial
Artículo 247 de la Constitución Nacional: Función y Composición del Poder Judicial
El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley.
Métodos Tradicionales
Orígenes a Comienzos del Siglo XIX
La Revolución Francesa marca un límite entre dos épocas de gran importancia para la función interpretativa de los jueces.
Antes de ella, era frecuente que la misión de los jueces se limitara a la aplicación literal de la ley. Regía la máxima: “Dura lex, sed lex”
Elementos del Método Tradicional
Para una mejor comprensión del método tradicional, hay que distinguir tres elementos o procesos en la interpretación:
- Gramatical
- Sistemático
- Lógico
Resultados de la Interpretación
Al interpretar la ley, a través de los diversos elementos o procesos señalados, se buscan resultados, y pueden darse tres casos:
- Interpretación declarativa
- Interpretación restrictiva
- Interpretación extensiva
Métodos Modernos
Hemos visto que interpretar significa desentrañar el verdadero sentido y alcance de una ley.
Efectos de la Ley
Ámbitos de Aplicación de la Ley
Los efectos de la aplicación de la ley tienen dos ámbitos: el temporal y el espacial.
Principio de Irretroactividad de la Ley
Este principio significa que las leyes no pueden ser aplicadas a los hechos o situaciones anteriores a su promulgación.
Aplicación Territorial de la Ley
Los límites del territorio nacional son los que determinan la aplicación territorial de las leyes. La aplicación territorial de la ley genera problemas muy complejos, y ha dado nacimiento a varios sistemas que tratan de resolverlos.
La Persona en el Derecho
Definición de Persona
Nuestro Código Civil Paraguayo (CCP) no define persona; debemos recurrir a la doctrina, donde encontramos la definición dada por los distintos autores:
“Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones”
Dalmacio Vélez Sarsfield.
Atributos de la Persona
Concepto de Atributos de la Persona
Llamamos atributos de la personalidad a las cualidades que, desde el punto de vista jurídico, deben tener los individuos y que los distinguen unos de otros.
Capacidad Legal
Aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismo, o sea, para desarrollar su vida jurídica, para establecer relaciones jurídicas.
Incapacidad de Hecho
Cuando la persona no puede por sí misma o por sí sola desarrollar su vida jurídica es porque se encuentra afectada por una incapacidad de hecho; se halla imposibilitada de gobernar su persona.
El Nombre de las Personas
El nombre tiene como función principal identificar a cada persona que vive en sociedad, para distinguirla de las otras, para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos.
Características del Nombre
Es Inmutable
Nadie se puede cambiar de nombre por propia voluntad.
Es Imprescriptible
El transcurso del tiempo no autoriza a adquirir un nombre por haberlo usado mucho tiempo sin ser su dueño, ni perderlo por haberlo dejado de usar por un tiempo.
Es Inalienable
Está fuera de comercio, ya que no es susceptible de ser comercializado en ningún momento. Habría que establecer algunas limitaciones derivadas del uso comercial que una persona puede darle a su propio nombre.
El Seudónimo y su Protección Jurídica
Artículo 47.- El seudónimo, usado por una persona de modo tal que haya adquirido la importancia del nombre, puede ser tutelado de conformidad con el artículo 44.
El Domicilio
Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. Es decir, es el asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
Tipos de Domicilio
Residencia
Es, como su nombre lo indica, el lugar donde la persona vive realmente. La persona puede tener varias residencias, pero siempre tendrá un solo domicilio.
Habitación
Es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentáneamente, por tiempo generalmente breve, como cuando emprende un viaje.
Extinción de la Persona: La Muerte
Muerte Natural
Consideraciones Generales
Es la desaparición permanente de todo signo de vida en un momento cualquiera posterior al nacimiento vivo, sin posibilidad de resucitar.
Prueba de la Muerte
La muerte se prueba con los testimonios de las partidas y los certificados auténticos expedidos por el Registro Civil (Artículo 35, primera parte).
Casos de Conmoriencia
Artículo 34 del Código Civil Paraguayo.- Si dos o más hubiesen muerto en una misma ocasión, sin que pueda determinarse quién murió primero, se presume, a los efectos jurídicos, que fallecieron al mismo tiempo.
Declaración y Presunción de Fallecimiento
Hay veces en que la incertidumbre ocasionada por la falta de noticias de una persona por un tiempo más o menos largo, hace presumir que la misma ha fallecido. También se presume el fallecimiento cuando una persona se ve envuelta en una catástrofe o accidente de gran magnitud, haciendo difícil pensar en su supervivencia.
Legitimados para Solicitar la Declaración de Ausencia con Presunción de Fallecimiento
Artículo 68.- Pueden solicitar la declaración de desaparición con presunción de fallecimiento:
- El cónyuge;
- Sus herederos y los legatarios;
- Sus acreedores;
- Toda persona que acredite un interés legítimo en los bienes del desaparecido; y
- El Ministerio Público.
Interdicción
Es la institución jurídica mediante la cual, a través de una sentencia judicial, se priva a un sujeto del gobierno de su persona y de la administración de sus bienes, en razón de que la enfermedad mental o la sordomudez es lo suficientemente grave como para impedirle por completo el desarrollo de una vida jurídica normal.
Inhabilitación
Está destinada a la protección de aquellas personas que no reúnen los requisitos para ser declaradas interdictas, pero que se encuentran en un estado intermedio en el que sus facultades mentales no están íntegras o su voluntad se encuentra debilitada por alguna razón.
Legitimados para Solicitar la Interdicción
Artículo 74.- La interdicción podrá ser solicitada por el cónyuge que no esté separado de hecho ni divorciado; por el cónyuge inocente; por parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y por el Defensor de Incapaces.
Requisitos para la Solicitud de Interdicción
Artículo 75.- El denunciante, al solicitar la interdicción, debe fundar la incapacidad alegada, con el informe de un médico especialista, y en su defecto, con otros elementos de convicción.