Derecho Constitucional en Bolivia: Estructura del Estado y Ciudadanía
Leyes, decretos y reglamentos de Bolivia
¿Qué es el Derecho Constitucional boliviano?
El Derecho Constitucional boliviano es el conjunto de normas jurídicas, habilitantes y positivas, de derecho público interno, elaborado por el constituyente boliviano. Estas normas limitan el poder público del Estado, crean los órganos y las instituciones que lo componen, fijan las relaciones de estos entre sí, determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno, y garantizan los derechos fundamentales de las personas.
¿Cuándo entra en vigencia la Constitución Política del Estado?
Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano, entró en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial (07 de febrero de 2009).
¿Qué es un Estado?
El Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior.
¿Cuál es la estructura formal de la Constitución Política del Estado (CPE) vigente?
Está dividida en cinco partes:
- Primera Parte: Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías (CPE Art. 1 al 144).
- Segunda Parte: Estructura y Organización funcional del Estado (CPE Art. 145 al 268).
- Tercera Parte: Estructura y Organización Territorial del Estado (CPE Art. 269 al 305).
- Cuarta Parte: Estructura y Organización Económica del Estado (CPE Art. 306 al 409).
- Quinta Parte: Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución. Establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional y norma los procedimientos para su reforma, parcial o total.
¿Qué tipo de Estado es Bolivia?
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país (CPE Art. 1).
¿Qué forma de gobierno adopta el Estado?
La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres (CPE Art. 2. I.).
¿Qué posición tiene el Estado sobre la religión?
El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión (CPE Art. 4).
¿Cuáles son los idiomas oficiales que reconoce el Estado?
Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasuawe, guaryu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uruchipaya, weenhayek, yaminaw, yuki, yuracaré y zamuco (CPE Art. 5. I.).
¿Cómo se adquiere la nacionalidad boliviana?
La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano (CPE Art. 141).
¿Cuándo se adquiere la ciudadanía?
Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta (CPE Art. 144).
¿Cuáles son los requisitos mínimos para ser elegido como representante del Órgano o Poder Legislativo?
Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente (CPE Art. 149).