Derecho Contractual y Comercio Internacional: Claves para la Negociación y Ejecución

Conceptos Fundamentales del Derecho Contractual

La Lesión en el Ámbito Contractual

  • Hecho: Inherente al comercio.
  • Jurídico: Se beneficia de la necesidad o miseria de una persona.

El Mandato y la Carta Poder

La Carta Poder es un tipo de contrato que puede ser:

  • General: Incluye actos de dominio, actos de administración, pleitos y cobranza.
  • Especial: Cuando posee una o dos de las características anteriores.

Cualquiera puede firmar una Carta Poder o Mandato, excepto en casos de bodas o asuntos relacionados con hijos.

Acta Constitutiva de la Sociedad

Este documento especifica quién es el representante legal de la sociedad.

Tipos de Sociedades Capitalistas

  • Anónima
  • Comandita por Acciones
  • Acciones Simplificadas
  • Nombre Colectivo
  • Comandita Simple
  • De Responsabilidad Ilimitada
  • Cooperativa (en sus tres tipos y variantes)

Nota: Las sociedades suelen ser manejadas por un gerente o un consejo de administración.

Disposiciones Clave del Código Civil (Artículos Seleccionados)

Artículo 1287

Se refiere al engaño o incapacidad al momento de firmar un contrato.

Artículo 1290

Los contratos celebrados a nombre de otro que no sea legítimo representante serán nulos, salvo ciertos casos que exceptúe la ley.

Artículo 1291: Del Consentimiento

El consentimiento puede ser explícito o tácito.

Artículo 1294: De la Oferta

Al hacer una oferta sin fijación de plazo, el ofertante quedará ligado a esta durante tres días.

Artículo 1299-A: Propuesta por Medios Electrónicos

La propuesta por medios electrónicos no requerirá de estipulación previa.

Artículo 1308: Temor Reverencial

Se refiere a contratos celebrados bajo temor reverencial (ej. un contrato con un padre).

Artículo 1311: Cese de Dolo, Violencia o Error

A pesar del cese del dolo, violencia o error, quien sufrió sigue estando atado al contrato, haciendo énfasis en el principio de autonomía de las partes.

Del Objeto de los Contratos

Artículo 1312

Son objeto de los contratos:

  1. La cosa que el obligado debe dar.
  2. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Artículo 1313: Requisitos del Objeto

La cosa objeto del contrato debe:

  1. Ser física o legalmente posible.
  2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
  3. Estar en el comercio.

Ejemplo: Si se celebra una compraventa, una parte entrega un objeto (contrato) y la otra debe pagar, sin que se permita el incumplimiento.

El Concepto de ‘Meme’ en Conducta Social

Meme: Conducta social replicada (concepto de ‘gene’ cultural).

Artículo 1318: Actos Ilícitos

Es ilícito todo aquello contrario a la ley de orden público (buenas costumbres), es decir, una conducta socialmente aceptada.

Artículo 1319: Principio de Autonomía de la Voluntad de las Partes

En los contratos civiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, salvo los casos expresamente designados por la ley. (PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES).

Esto implica que en un contrato se pueden establecer todas las cláusulas que las partes deseen, siempre y cuando sean legales y posibles.

Clasificación de los Contratos

  • Típico: Perfectamente regulado por la ley.
  • Atípico: No regulado por una ley específica, se rige por el principio de autonomía de la voluntad.

Analogía: Lo que no está regulado por la ley se rige por el principio de la autonomía de la voluntad.

TODA CLÁUSULA DEBE SER LEGAL Y POSIBLE.

Tipos de Contratos según su Naturaleza

  1. Bilaterales: Dos voluntades, por ejemplo, una compraventa.
  2. Unilaterales
  3. Onerosos: Conmutativos, aleatorios.
  4. Gratuitos
  5. Instantáneos: La compraventa se realiza en un único acto.
  6. De Tracto Sucesivo
  7. Inter Vivos: Entre vivos, con efectos jurídicos.
  8. Post Mortem: Testamento.
  9. Típicos
  10. Atípicos

Cláusulas Contractuales y su Interpretación

Artículo 1327: Libertad de Cláusulas

Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes, pero aquellas que requieran requisitos esenciales se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que sean renunciadas en términos permitidos por la ley.

(Referencia al Derecho Anglosajón)

La Cláusula Penal

De origen romano, puede ser anulada si lo que la provoca es de fuerza mayor o caso fortuito.

  • Caso Fortuito: Interviene la mano del hombre (ej. terrorismo, guerra).
  • Fuerza Mayor: Eventos de la naturaleza (ej. terremoto, huracán).

Garantías de Ejecución

Establece que por cada día de retraso en la entrega de la mercancía se descuenta un porcentaje del precio.

Interpretación de la Cláusula Penal

Se aplican daños y perjuicios o cláusula penal, pero nunca ambos.

Artículo 1329: Nulidad de la Cláusula Penal

La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de esta no acarrea la de aquel.

Artículo 1330: Exigibilidad de la Pena

Para exigir el pago de la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.

Artículo 1331: Límite de la Cláusula Penal

La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.

CCI (Cámara de Comercio Internacional) — Ley Mercatoria — Garantías de Ejecución: Por día, por semana, por mes de retraso, un porcentaje negativo sobre el precio.

PAVP

Perspectivas sobre Caso Fortuito y Fuerza Mayor

  • Perspectiva del Derecho:
    • Caso Fortuito: Interviene la mano del hombre y existe una responsabilidad.
    • Fuerza Mayor: Eventos de la naturaleza.
  • Perspectiva del Comercio (Convención de Viena 1981):
    • Fuerza Mayor: Todo evento catastrófico que impida el cumplimiento del contrato (ej. guerra, terrorismo, terremoto, huracán).

Tipos de Obligaciones

  • Mancomunada: Partes iguales (ej. si son 2, 50% y 50%).
  • Solidaria: Por ejemplo, el AVAL, persona que firma en lugar de otro.

Interpretación de Contratos y Tratados (Hermenéutica Jurídica)

  • Literal: A la letra de la ley.
  • Correcta: Corrige el sentido de la ley.

Interpretación de los Tratados o Contratos

Artículo 1339: Claridad de los Términos

Si los términos dentro del contrato son claros (no dejando duda sobre la intención de los contratantes), se estará al sentido literal de las cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, la intención prevalecerá sobre aquellas.

Se hace una interpretación contextual.

Artículo 1340: Intención de los Contratantes

Para juzgar la verdadera intención de los contratantes se tomarán en cuenta los actos de estos, anteriores, coetáneos y posteriores a la celebración del contrato.

Artículo 1342: Sentido Más Adecuado

Adecuar la cláusula para causar el mejor efecto.

Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado (tiempo, forma o lugar) para que produzca efecto.

Artículo 1343: Cláusula de Carácter Contextual

Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Aspectos Clave en el Comercio Internacional

Incoterms

  • Regla de Oro para un Contrato de Compraventa: Vende en F y compra en C.
  • Barcos Vagabundos (TRAMP): No tienen puertos ni rutas fijas; solo realizan el transporte, sin cargar ni descargar.
  • CIP (Carriage and Insurance Paid To):
    • Riesgos: Lugar de entrega al transportista.
    • Costos: Lugar de recepción final en el país de recepción del comprador.

Cláusula Paramount

Determina la ley aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones en el fletamento.

Remite a:

  • Tratado de La Haya 1924 (creado por Gran Bretaña)
  • Reglas de La Haya-Visby 1968 (adoptadas por México)
  • Reglas de Hamburgo 1978
  • Reglas de Róterdam

Si un barco navega con la bandera mexicana, la ley aplicable será la de México.

Tipo de Flete

LINER TERMS: Flete más usado.

  • Estiba: Carga.
  • Desestiba: Descarga.

Seguro Marítimo de Mercancías

Si no se menciona en el contrato, será:

  • CIF: Tipo C
  • CIP: Tipo A

Cláusula A: Exclusiones de Cobertura

De muy amplia cobertura, cubre todos los riesgos posibles menos los siguientes:

  • Conducta dolosa del asegurado.
  • Pérdidas, derrames y mermas en volumen y/o peso cuando se deban a la naturaleza de la cosa.
  • Pérdida y/o daños por insuficiencia de embalaje o inadecuación del objeto asegurado.
  • Vicio propio o naturaleza intrínseca de la cosa.
  • Demoras.
  • Daños provenientes de artefactos nucleares.
  • Innavegabilidad o inadecuación del buque, siempre que el asegurado tenga conocimiento de la misma al tiempo de la carga.
  • Guerra y sus manifestaciones.
  • Huelga y sus manifestaciones.
  • Artefactos de guerra.
  • Terrorismo.

Incoterms Tipo D (2000, 2010, 2020)

  • 2000: DAF
  • 2010: DAT
  • 2020: DPU
  • DPU: Descarga.
  • DAP: Sin descarga.

Otros Conceptos Legales y Comerciales

Factoraje

Herramienta que utilizan las empresas para obtener liquidez; no es lo mismo que la compra de deuda.

Despacho Jurídico

Posesión y Propiedad

  • Posesión: Uso y goce.
  • Propiedad: Venderlo, rentarlo, derechos reales para disfrutar el usufructo.

Cláusula Penal: Limitantes

La cláusula penal tiene dos limitantes:

  • Limitada al monto de la operación.
  • Leyes aplicables.

Garantías Contractuales

  • Garantía de Oferta (“Bid Bond” o “Tender Guarantee”): Garantiza que el adjudicatario firmará el contrato.
  • Garantía de Reembolso (“Advance Payment Guarantee”): Garantiza la devolución al comprador de los anticipos percibidos por el vendedor.
  • Garantía de Ejecución (“Performance Bond”): Cubre los riesgos derivados del posible incumplimiento por el vendedor de sus obligaciones contractuales en los plazos previstos.
  • Garantía de Mantenimiento (“Maintenance Guarantee”): Cubre el cumplimiento de las obligaciones del vendedor durante el periodo contractual de garantía.

Nota: La maquinaria se negocia directamente con el proveedor.

Resolución de Conflictos Contractuales

¿Quién Resuelve un Contrato?

Juez

Árbitro

Ventajas

Barato

Eficaz

Rápido (90 días)

Eficaz (bien hecho)

Privado (CANACO y CAM)

Desventajas

Lento (años)

Público

Extremadamente caro

Si está mal hecho, debes regresar con un juez

Facultades del Juez y del Árbitro

  • Juez:
    • Gnotiu: Capacidad de conocer el asunto.
    • Vocatiu: Llamar a las partes.
    • Imperio: Fuerza para obligarlas a cumplir (poder).

    Dicta sentencias, las cuales son obligatorias y deben acatarse.

    El juez puede imponer sanciones como privación de libertad, embargo de bienes o medidas que afecten a la familia.

  • Árbitro:
    • Gnotiu: Capacidad de conocer el asunto.
    • Vocatiu: Llamar a las partes.

    El árbitro dicta laudos y se cumplen de buena fe.

    Dentro del Código de Comercio: Los laudos tienen ejecución forzosa y son ejecutados por un juez.

AAA (American Arbitration Association): Sede en New York.

Determinación de la Ley Aplicable

Si no se establece el lugar, se utiliza:

  • Lex Loci: Lugar del contrato.
  • Lex Rei Sitae: Ley del lugar donde se encuentra la cosa objeto del contrato.
  • Lex Executionis: Lugar donde se ejecuta la obligación principal.

El juez decide en función de la nacionalidad.

El árbitro resuelve con su reglamento.

Secretariado T-MEC.

El que pierde paga (generalmente se hace un reparto de costos en caso de rescisión).

Proceso de Resolución Judicial y Arbitral

¿Cómo va a resolver el juez?

El convenio arbitral bastará para que se lleve a cabo en 90 días (3 meses).

Si falta alguno de los requisitos señalados, el problema será que no se podrá desechar el arbitraje.

Nadie puede ser condenado si no ha sido oído y vencido en juicio.

El árbitro o árbitros deberán dictar el Laudo arbitral con los requisitos legales pertinentes en el plazo de tres meses a contar desde la aceptación del Arbitraje (inclusive antes).

Artículo 1461 del Código de Comercio

El juez debe ser de carácter federal.

Contratos de Intermediación Comercial

Para hacer llegar tu producto al mercado, se establece un contrato de intermediación comercial.

Tipos Más Usados

  • Contrato de Agencia
  • Contrato de Distribución
  • Contrato de Franquicia

Partes en el Contrato de Agencia

  • Agente: Actúa bajo mandato, puede concluir (firmar) contratos. El agente nunca asume el riesgo; no vende, solo promueve y vive de la buena imagen.
  • Plazo: 5 días para tomar una decisión de compraventa.
  • Principal: Debe actuar con honestidad.

Cláusula de Prohibición de la Competencia

Prohíbe que el agente pueda representar productos de la competencia una vez finalizado el contrato, hasta 2 años después, o 1 año si trabajó menos de 5 años.

Contrato de Distribución

Es un contrato atípico y no está regulado por ninguna ley específica.

Tiene 3 palabras clave:

  • VENDER EN EXCLUSIVA
  • DETERMINADO TERRITORIO
  • FINES DE REVENTA SIN TRANSFORMAR

El fabricante no puede fijar el precio de reventa porque ya lo vendió.

Consignación

Consignación: Precio sugerido.

Para no cometer Canibalismo Empresarial.

El fabricante vende al distribuidor con el propósito de reventa el producto sin modificar.

INCOTERMS también son aplicables para contratos nacionales.

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