Derecho de Familia y Matrimonio: Conceptos, Requisitos y Efectos
Derecho de Familia: Concepto y Características
El Derecho de Familia es una rama del derecho privado general que regula las relaciones entre los miembros de una familia, abarcando aspectos personales, económicos y patrimoniales. Aunque principalmente es de naturaleza privada, también involucra al derecho público, con intervención del Estado en ciertos casos.
Definición de Familia
La familia se define como un grupo de personas unidas por vínculos afectivos y de parentesco (ya sea por consanguinidad o afinidad). Está constituida por cónyuges y parientes. Puede ser de dos tipos:
- Conyugal: Compuesta por padres, madres e hijos.
- Extendida: Incluye a otros parientes como abuelos, tíos, etc.
Características del Derecho de Familia
- Existe libertad de pacto y autonomía de la voluntad, pero con límites.
- Los derechos y deberes son irrenunciables, indisponibles e intransigibles.
- No caben términos ni condiciones en muchos de sus actos.
- Ausencia de representación en la mayoría de los casos.
- Las formas suelen ser solemnes.
- Derecho jurisdiccional: los litigios son resueltos por un juez.
- Es una institución de carácter ético.
El Matrimonio
Promesa de Matrimonio
Según los artículos 42 y 43 del Código Civil (CC), no existe obligación de contraer matrimonio ni de cumplir lo estipulado en caso de no celebrarse. El incumplimiento de la promesa solo obliga a resarcir a la otra parte por los gastos y obligaciones contraídas en relación con el matrimonio (banquete, viaje de novios, etc.). El plazo para reclamar es de un año desde la ruptura.
Requisitos del Matrimonio
El artículo 44 y siguientes del CC establecen que hombres y mujeres tienen derecho a contraer matrimonio, ya sean del mismo o diferente sexo. El matrimonio puede considerarse como un acto o como un estado civil.
Definición: Acuerdo de voluntades entre dos personas, manifestado externamente con las formalidades legales, que persigue una vida común duradera y estable.
Restricciones:
- No hay matrimonio sin consentimiento (artículo 45).
- No se admiten términos ni condiciones.
- La unión debe ser monógama (artículo 46).
Formas de Celebración del Matrimonio
El artículo 49 del CC establece las siguientes formas:
- Matrimonio de españoles en España:
- Civil (forma ordinaria).
- Religiosa.
- Extraordinaria.
- Matrimonio de españoles en el extranjero: Se aplica la lex loci (ley del lugar de celebración). Los españoles pueden casarse ante el funcionario diplomático o consular.
- Matrimonio de extranjeros en España.
Expediente Matrimonial
El artículo 56 del CC exige un acta o expediente previo para quienes deseen contraer matrimonio. Su finalidad es comprobar la capacidad y el conocimiento de las partes. Es necesario siempre, salvo en peligro de muerte, lex loci, o matrimonio islámico.
Se inicia mediante un escrito de los contrayentes.
- Competencia para acreditar la capacidad: Secretario Judicial, Notario o Encargado del Registro Civil.
- Competencia para celebrar el matrimonio: Juez de Paz o Alcalde del Municipio, Secretario Judicial o Notario, Funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Capacidad para Contraer Matrimonio
Pueden contraer matrimonio las personas que no tengan impedimentos legales. Estos impedimentos son:
- Absolutos (artículo 46 CC):
- Edad: Menores de edad no emancipados (matrimonio nulo, aunque convalidable si, alcanzados los 18 años, los contrayentes mantienen la convivencia durante un año, según el artículo 75 CC).
- Ligamen: Personas ligadas por vínculo matrimonial previo (se requiere libertad de estado).
- Relativos (artículo 47 CC):
- Parentesco: Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- Crimen: Condenados por muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera tenido una unión análoga.
Consentimiento Matrimonial
El consentimiento debe ser real (existente) e íntegro (no viciado). No se admiten cláusulas ni términos. Sin consentimiento, el matrimonio es nulo. Debe manifestarse de forma clara e inequívoca.
Requisitos:
- Forma clara.
- Puro.
- Emitido libremente.
- Prestado personalmente.
Forma del Matrimonio
Es un negocio formal: civil o religioso. El matrimonio civil requiere un expediente matrimonial previo. También existe la forma canónica (artículo 60), la lex loci y el matrimonio de extranjeros en España.
Inscripción del Matrimonio
Según el artículo 61 del CC, el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para su pleno reconocimiento, se requiere la inscripción declarativa en el Registro Civil. El matrimonio se hace constar en escritura pública (artículo 62). El matrimonio religioso debe contar con certificación de la Iglesia (artículo 63).
Efectos Personales del Matrimonio
- Principio de igualdad (artículo 66).
- Respeto mutuo.
- Ayuda mutua (artículos 67 y 68).
- Actuar en interés de la familia.
- Convivencia (se presume, artículo 69).
- Corresponsabilidad doméstica.
- Fidelidad.
Uniones Extramatrimoniales
Son parejas que conviven sin haber contraído matrimonio. En Asturias, se consideran parejas de hecho si cumplen tres requisitos:
- Convivencia de un año de personas de igual o distinto sexo.
- Descendencia común.
- Inscripción en el Registro de Parejas Estables.
Problemas:
- Fijar el comienzo y el cese de la situación.
- Establecer el régimen jurídico aplicable durante la convivencia y tras la ruptura.
Efectos:
- Personales: Los pactados.
- Económicos: Los pactados.