Derecho Internacional: Autodeterminación de los Pueblos, Adopción de Resoluciones y la ONU
Derecho Internacional: Los Pueblos y la ONU
Los Pueblos en el Derecho Internacional
En el derecho clásico, los pueblos no eran objeto de atención especial, ya que este regía solo las relaciones entre estados soberanos. El principio de autodeterminación de los pueblos no aparecía recogido en el pacto de la Sociedad de Naciones.
Existe una regulación internacional sobre los pueblos, que tienen derecho a constituirse en estados. En el siglo XX, surgieron dos teorías principales:
- La teoría germánica: Define a un pueblo como un colectivo con una lengua, aspectos físicos e historia comunes, fuertemente ligada a la identidad y la raza (ejemplo: nacionalismo catalán).
- La teoría francesa: Define a un pueblo como un colectivo que se pone de acuerdo en ciertos aspectos (ejemplo: nacionalismo vasco).
En el derecho internacional contemporáneo, la Carta de las Naciones Unidas incorporó entre sus propósitos el de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de autodeterminación de los pueblos. Sin embargo, este propósito no se desarrolló completamente debido a razones políticas.
La solución consistió en establecer dos regímenes diferentes de administración: uno para las colonias de las potencias vencedoras y otro de administración fiduciaria para los territorios bajo mandato, segregados y aquellos que voluntariamente quisieran poner bajo tal régimen las potencias coloniales.
En relación con las situaciones coloniales, el principio de autodeterminación supone para un pueblo colonial su derecho a ser consultado, a expresar su opinión sobre cómo desea conformar su condición política y económica, y a convertirse en un estado soberano e independiente. Esto se refleja en las resoluciones:
- Resolución 1514 (XV): También conocida como la Carta Magna de la Descolonización, establece que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación, determinan libremente su condición política y persiguen su desarrollo.
- Resolución 1541 (XV): Adoptada un día después, precisa el concepto de pueblo colonial como aquel que no ha alcanzado aún la plenitud del gobierno propio, pero se encuentra en progreso hacia este objetivo, y habita en un territorio que está separado geográficamente del país que lo administra y es distinto en aspectos étnicos o culturales.
- Resolución 2625 (XXV): En 1970, subraya el deber de todos los estados de respetar el derecho, el deber de prestar asistencia a las Naciones Unidas en orden a poner fin al colonialismo teniendo en cuenta la voluntad expresada por los pueblos, y abstenerse de recurrir a la fuerza que prive a los pueblos de su derecho a la libre determinación y la libertad e independencia.
El derecho de autodeterminación es un verdadero derecho subjetivo del que son titulares los pueblos y que, en su caso, puede ser actuado a través de la resistencia armada. Sin embargo, el derecho internacional no avala, bajo la invocación de tal principio, un derecho de secesión y declara contrario a la Carta de las Naciones Unidas todo intento dirigido a quebrantar la unidad nacional y la integridad territorial de un país.
Adopción de Resoluciones del Consejo de Seguridad
El proceso para llevar un asunto al Consejo de Seguridad (CS) comienza con la presentación del caso por cualquier estado, sea o no miembro de la ONU, y con independencia de que le afecte o no. El Secretario General también puede llevar un asunto, aunque procuran no utilizar tal facultad.
Una vez presentada la solicitud, el presidente del CS convoca a todos los miembros dentro de las 24 horas siguientes, así como al representante del estado que solicitó el asunto (si no forma parte del CS). El representante del estado que presenta el asunto expone su caso, y si acusa a otro estado, el representante de este tiene la oportunidad de intervenir. Luego, los representantes del resto de estados pueden intervenir y, al finalizar, se levanta la sesión.
En ese momento comienzan las negociaciones entre los estados para decidir qué actuación va a seguir el CS. Aunque no viene prevista en la carta, la práctica del consejo ha consagrado la fórmula del consenso: el presidente convoca a los miembros del consejo, escucha sus propuestas y alegaciones. Una vez oídas, hace un resumen del debate y dice que, salvo que algún estado se oponga, el criterio del consejo va a ser el siguiente (y dice el criterio). El consenso se creó para evitar que se vea un CS dividido.
Con eso se consigue evitar que alguna de las grandes potencias con derecho de veto lo ejerza y evitar que el CS parezca un órgano dominado por 5 estados (digamos que tiene como objetivo aumentar el prestigio del CS). Si los estados manifiestan su disconformidad, sería necesario votar. El presidente convoca una reunión en las 24 horas siguientes para proceder a la votación. En esta se puede ejercer el derecho de veto y hay que alcanzar la mayoría establecida en la carta.
Suspensión, Expulsión y Renuncia en la ONU
La pérdida de derechos que tiene la carta se produce bien por la retirada, por la suspensión o por la expulsión del estado de la organización. La retirada no está prevista en la carta, porque la Sociedad de Naciones sirvió como experimento para las Naciones Unidas y en la Sociedad de Naciones se habían ido retirando la mayoría de estados y solo formaban 5 o 6 de los 38 que la formaban en un principio, era una sociedad universal, al haber tenido esa experiencia nefasta se pensó no establecer un procedimiento de retirada en la carta, no prohibirlo pero no establecerlo. Ningún estado se ha retirado en la experiencia de la organización, Portugal y Sudáfrica comenzaron con irse pero no lo hicieron, Indonesia una vez presentó la carta anunciando su retirada pero se produjo un golpe de estado y el nuevo gobierno retiró esa documentación formal anunciando la retirada, por tanto, no hay países retirados de las Naciones Unidas. Por tanto, los derechos solo se pierden por la suspensión o la expulsión.
La carta establece 2 tipos de suspensión, la normal o la cualificada. La diferencia es la causa, los efectos y el procedimiento. La suspensión ordinaria en su causa se produce por la infracción de las obligaciones establecidas en la carta, art.5 carta de las Naciones Unidas. La cualificada se regula en el art.19 y se produce porque un estado se encuentre en mora en una cuota = o superior a la de los 2 años anteriores, esto significa que los estados tienen una cuota que pagar que fijo la asamblea general, pero la cuota es variable y depende del producto interior bruto de los estados, los estados no pagan lo mismo, los + ricos pagan +. Un estado que en el año 2012 debía pagar 200 y en 2013 210, si en 2014 debía 4mil0 a la organización está en situación de mora. Los estados siempre están en deuda con la organización. Lo que ocurre es que antes de que se vaya a celebrar las sesiones de la asamblea general se ponen al día en la cantidad sufi100te para no estar en mora, la cuota de los 2 años anteriores. La causa de suspensión es encontrarse en mora en cantidad = o superior a los 2 años anteriores. El procedimiento que se utiliza en el caso de la ordinaria es 1º haber adoptado medidas sancionadoras contra ese estado, la rotura de relaciones diplomáticas, el cierre de aeropuertos de aviones de su pabellón, boicot comercial, medida sancionadora es lo 1º, y para que sea sancionado tiene que intervenir el consejo de seguridad y la asamblea general con las 2 terceras partes de sus miembros. La suspensión cualificada el procedimiento es automático, cuando estado se encuentra en mora por cantidad = o superior a los 2 años anteriores automáticamente está en situación de suspensión, está suspendido de 1 solo derecho el de votar en la asamblea general. Si 1 estado tiene derecho de veto puede ejercitarlo en el consejo de seguridad, pero el derecho que se priva es el de votar en la asamblea general, conservando el resto de derechos incluso cuando se considera que la mora es ajena a la voluntad del estado miembro puede autorizarle a que vote en asamblea general, por ejemplo bombas, catástrofes naturales que hace que 1 estado se quede sin liquidez para pagar. Hay pocos estados que se han encontrado en esa situación, Bolivia en los 70 no fue a la asamblea general y así evitaba la vergüenza de que le dijeran que no podían votar.
La expulsión tiene una causa que es que el estado haya sido sancionado repetidamente por incumplir sus obligaciones internacionales. El primer requisito es 1a reiteración en su voluntad de incumplir las obligaciones, tiene que contar a favor la asamblea y consejo por 2 terceras partes. Cuando es expulsado pierde todos los derechos y privilegios que tienen los miembros. Todos los estados miembros viven en plano de igualdad en la asamblea general y cierta desigualdad en consejo de seguridad por el derecho de veto.
La organización es desde siempre bloques, en un principio existía el occidental y el oriental. A partir de final de los 50 empieza a aparecer 1 tercer bloque que es el grupo neutra lista formado por países sudamericanos y alg1s asiáticos, que evidente optar no siempre con 1 u otro sino con aquel que le conceda + derechos, vota con el que se ajuste a las propuestas. Van votando con 1 u otro en función de lo que + le conviene en cada momento. Ese grupo se fue desarrollando acien2e el mayoritario cuando acceden a la independencia países de África y Asia, es el que va obligando a las grandes potencias a actuar en 1 sentido o en otro ofreciéndole su apoyo dependiendo su conveniencia. En los 80 esa situación desaparece y hay países con derecho de veto y el resto. Los que lo tienen el derecho de veto lo normal es que las grandes potencias vayan votando en la inmensa mayoría de las votaciones, salvo que se trate de asuntos de política exterior casi nunca hay discrepancia entre esta2. Cuando se habla de mantenimiento lo normal es que se pongan de acuerdo. Esa aparente división en la práctica no es así, las resoluciones suelen ser adoptadas por la inmensa mayoría porque el consenso funciona muy bien en la organización. La relación entre la ONU y los estados no miembros de ella es doble. 1º, la organización puede intervenir en asuntos concretos de estados que no son miembros. Puede parecer 1a exageración que lleve sus facultades a otros estados que no la forman pero la carta establece en el art.2 que la organización ara que los estados no miembros se comporten en materia de paz y seguridad de acuerdo con los principios de la organización. Pero no es 1 principio abstracto de la carta, sino que de exo a intervenido en estados no miembros como en el congo antes de ser miembro de la organización. En la práctica a tenido efecto, es +, cuando se produjo en el congo que se sometía a Bélgica que se aprovexaba recursos naturales xa realización de neumáticos. Se consiguió que Bélgica lo abandonara y se produjo 1a insurrección que acabo con que se asesinaran a 4 monjas españolas, inmediatamente los periódicos de Bélgica se yamo la matanza de europeos, fue 1a exageración xo fue excusa xa que el gobierno belga volviera a tomar el control político del congo. El secretario de las Naciones Unidas decidio volar desde nueva york al congo xa poner paz en dixa situación. Xo desaparecio xa siempre dixo secretario. Xo como contrapartida tb esta2 no miembros pueden intervenir en eya. 1º pueden yevar asuntos al tribunal internacional de justicia, 2º, pueden yevar asuntos al consejo de seguridad o asamblea de seguridad, y pueden intervenir en organismos crea2 x las naciones unidas no en los generales xo si los especiales como la unicef.