Derecho Internacional Privado: Competencia Judicial, Ley Aplicable y Reconocimiento de Sentencias en la UE

Caso Práctico 1: Contrato de Venta Internacional

1. Competencia Judicial en Caso de Incumplimiento Contractual Internacional

Si la empresa alemana incumpliese el contrato, ¿ante qué tribunales podría demandar la empresa española? Se plantean 3 opciones: España, Alemania o un tercer país.

Es importante resaltar la relevancia del Reglamento Bruselas I bis. Esta es la norma aplicable porque rige cuando el elemento extranjero está situado en la Unión Europea (UE). En su artículo 1, leemos que el presente reglamento se aplicará en materia civil y mercantil, por lo que es de aplicación al caso que nos ocupa. Además, por ser un reglamento comunitario, es de aplicación directa en todos los Estados miembros (no hay que transponerlo como las directivas).

El reglamento establece un sistema jerárquico de competencia judicial:

  1. En primer lugar, el tribunal competente será el del domicilio del demandado (artículo 4.1).
  2. No obstante, prevalece la sumisión tácita (artículo 26.1).
  3. Por encima de ella se encuentra la sumisión expresa (artículo 25.1).
  4. En la cúspide encontramos los foros exclusivos (artículo 24).

Una vez analizado esto, debemos afirmar que la empresa española deberá demandar ante los tribunales alemanes, ya que en el contrato se pactó la sumisión expresa ante la jurisdicción alemana y la materia del contrato no es objeto de ningún foro exclusivo.

Si la empresa española demandase en España y la empresa alemana no recordase lo pactado en el contrato y participase en el proceso, estaríamos ante un supuesto de sumisión tácita que, al ser posterior a la expresa, sería el que prevalecería.

También podría demandar en España apoyándose en que existe el fuero por razón de la materia (artículo 7.1 del Reglamento Bruselas I bis), a lo que se añade que una de las partes del contrato es española.

2. Derecho Aplicable al Contrato de Venta Internacional

¿Qué derecho regirá el contrato de venta entre ambas partes?

Conforme al artículo 4.1 del Reglamento Roma I, que establece que el contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual, el derecho aplicable será el español.

El artículo 3 del reglamento establece que las partes tienen libertad de elección para elegir el derecho aplicable. En nuestro caso, han elegido la jurisdicción, pero no el derecho aplicable, que no es lo mismo. Por tanto, se deberá aplicar el derecho español.

3. Posibilidad de Sometimiento al Derecho Francés

¿Podrán las partes someter el contrato al derecho francés?

Sí, tal y como establece el artículo 3.1 del Reglamento Roma I. Sin embargo, habrán de atenerse a lo establecido en el punto 3 de dicho artículo, que reza: «Cuando todos los demás elementos pertinentes de la situación estén localizados, en el momento de la elección, en un país distinto de aquel cuya ley se elige, la elección de las partes no impedirá la aplicación de las disposiciones de la ley de ese otro país que no puedan excluirse mediante acuerdo.»

4. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Alemanas en España

¿Podría reconocerse y ejecutarse en España una sentencia dictada por un tribunal alemán sobre este asunto?

Sí, podría reconocerse y ejecutarse.

  • Respecto al reconocimiento, el artículo 36.1 del Reglamento Bruselas I bis afirma que las resoluciones dictadas en un Estado miembro (EM) serán reconocidas en los demás EM sin necesidad de procedimiento alguno.
  • Respecto a la ejecución, el artículo 39 afirma que las resoluciones dictadas en un EM que tengan fuerza ejecutiva en este gozarán también de esta en los demás EM sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva.

Estos dos artículos nos confirman que sí se podría. Esto no sería así si el caso que nos ocupa no se adecuase a los presupuestos necesarios para su reconocimiento y ejecución, pero sí lo hace. Dichos presupuestos indispensables son la existencia de una resolución judicial que haya sido dictada en un procedimiento contradictorio y por un tribunal de un EM, y que recaiga sobre materias civiles o mercantiles del Reglamento Bruselas I bis.

5. Reconocimiento de Sentencia Alemana con Resolución Previa en España

¿Se reconocería en España una sentencia dictada por un tribunal alemán si ya existiese una resolución anterior en España sobre ese asunto?

No, en virtud del artículo 45.1 c) y d) del Reglamento Bruselas I bis, si:

  • La resolución es inconciliable con una resolución dictada entre las mismas partes en el Estado miembro requerido.
  • O si la resolución es inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado miembro o un tercer Estado entre las mismas partes en un litigio que tenga el mismo objeto y la misma causa, cuando esta última resolución reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro requerido.

Caso Práctico 2: Divorcio Internacional

1. Competencia Judicial en Asuntos de Divorcio

¿Qué tribunales son competentes para conocer del asunto?

Conforme al artículo 3.a ii) y v) del Reglamento Bruselas II bis, serán competentes los tribunales españoles o los franceses, conforme al artículo 3.b.

2. Derecho Aplicable al Divorcio Internacional

¿Qué derecho aplicará el tribunal competente a este supuesto de divorcio?

Conforme al artículo 5 del Reglamento Roma III, los cónyuges podrán elegir que se aplique el derecho español (5.1.b) o el francés (5.1.c). Asimismo, también podrán escoger la ley del foro (5.1.d). Si no lo eligen, será de aplicación el artículo 8.b, que determinará que será de aplicación el derecho español.

3. Derecho Aplicable a la Nulidad Matrimonial

¿Qué derecho aplicará el tribunal español si Brigitte solicita la nulidad del matrimonio?

El reglamento excluye de su ámbito de aplicación (artículo 1.2.c) la nulidad matrimonial, por lo que se aplicará el artículo 107 del Código Civil (CC), que remite a la ley aplicable al momento de la celebración. Por tanto, en este caso la ley aplicable será la francesa. (Ver el artículo 50 del CC por analogía).

4. Reconocimiento de Sentencia de Divorcio Francesa en España

¿Podría reconocerse en España una sentencia de divorcio dictada por un tribunal francés?

Sí, podría, conforme al artículo 30.1 del Reglamento Bruselas II bis. Tendrá que ser acorde al artículo 38.b del mismo reglamento.

5. Reconocimiento de Sentencia de Divorcio Francesa con Resolución Previa en España

¿Podría reconocerse en España una sentencia de divorcio dictada por un tribunal francés si ya existiese en España una sentencia sobre esta cuestión?

Sí se podría, a menos que, conforme al artículo 38.c del Reglamento Bruselas II bis, la resolución fuere irreconciliable con la sentencia española.

Caso Práctico 3: Sucesión Internacional

1. Competencia Judicial en Asuntos Sucesorios

¿Qué tribunales son competentes para conocer del asunto?

Pueden plantearse tanto los tribunales españoles por residencia habitual (regla general determinada por el Reglamento 650/2012 en su artículo 4). También pueden ser competentes los tribunales franceses (por los artículos 5 y 22 del citado reglamento), siempre que se den los siguientes requisitos:

  1. El causante haya elegido como lex successionis la de su nacionalidad (artículo 22.1).
  2. Las partes interesadas lo acuerden.

Como el causante también posee la nacionalidad argentina, podría plantearse si son competentes los tribunales argentinos, pero no lo son al no cumplir la condición del artículo 22.1.

Por último, conforme al artículo 10 del citado reglamento, podrán conocer los tribunales franceses e italianos por la situación de los bienes (forum rei sitae).

Para conocer del conjunto de la sucesión, deberían cumplirse dos requisitos:

  1. Que el causante posea la nacionalidad de dicho Estado miembro en el momento del fallecimiento, o en su defecto,
  2. Que el causante hubiera tenido previamente su residencia habitual en dicho Estado miembro, siempre y cuando en el momento en el que se someta el asunto al tribunal no haya transcurrido un plazo de más de 5 años desde el cambio de dicha residencia habitual.

En caso contrario, los tribunales del país donde se encuentran los bienes solo podrán conocer de la herencia sobre los bienes en el Estado miembro. Serán competentes los franceses sobre el conjunto de la herencia, además de los españoles, y los italianos únicamente sobre los bienes sitos en Italia.

2. Competencia de un Tribunal Italiano en Sucesiones

¿Podrá conocer el caso un tribunal italiano si la familia hubiera estado viviendo en Argelia durante los últimos seis años y los hijos litigasen solo por el piso de Italia?

Conforme al artículo 10 del Reglamento Sucesorio (Reglamento 650/2012), podría conocer únicamente sobre los bienes sitos en Italia. Como decíamos en la pregunta anterior, conforme al artículo 10 del citado reglamento, podrían conocer los tribunales italianos por la situación de los bienes (forum rei sitae).

Para conocer del conjunto de la sucesión, deberían cumplirse dos requisitos:

  1. Que el causante posea la nacionalidad de dicho Estado miembro en el momento del fallecimiento, o en su defecto,
  2. Que el causante hubiera tenido previamente su residencia habitual en dicho Estado miembro, siempre y cuando en el momento en el que se someta el asunto al tribunal no haya transcurrido un plazo de más de 5 años desde el cambio de dicha residencia habitual.

En caso contrario, los tribunales del país donde se encuentran los bienes solo podrán conocer de la herencia sobre los bienes en el Estado miembro. Como no se da ninguno de los requisitos exigidos para conocer del conjunto de la herencia, los tribunales italianos solo podrán conocer de los bienes sitos en Italia.

3. Derecho Aplicable a la Sucesión Hereditaria

¿Qué derecho aplicará el tribunal competente a este supuesto de sucesión hereditaria?

Conforme al artículo 22 del Reglamento Sucesorio (Reglamento 650/2012), aplicará el derecho francés, ya que es lo que ha dispuesto el causante en su testamento. Si el testador no hubiera hecho referencia al derecho aplicable a la sucesión, se hubiera aplicado el derecho español por ser el de la residencia habitual (artículo 21.1).

4. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Sucesorias Francesas en España

¿Podría reconocerse y ejecutarse en España una sentencia sucesoria dictada por un tribunal francés?

Sí, conforme al artículo 39.1 del Reglamento Sucesorio (Reglamento 650/2012), que dice que las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno. Será así siempre que no incurra en alguno de los motivos de denegación del reconocimiento recogidos en el artículo 40.

5. Reconocimiento de Sentencia Sucesoria Argelina Contradictoria con el Orden Público Español

¿Podría reconocerse en España una sentencia sucesoria dictada por un tribunal argelino que otorgase el doble de la herencia a Pierre por ser el hijo varón?

No podría, ya que de acuerdo al artículo 16.1.f) del Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre la República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España, no se reconocerán las resoluciones contrarias al orden público del Estado donde hayan sido invocadas. En el caso planteado, el reconocimiento de la sentencia sería manifiestamente contrario al orden público español por atentar la norma aplicada en la sentencia argelina contra el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española (CE).