Derecho Internacional Privado: Competencia, Reconocimiento y Fuentes Normativas

Objeto, Contenido y Fuentes del Derecho Internacional Privado

Objeto

El objeto del Derecho Internacional Privado (DIP) son las relaciones internacionales, ya sean contratos o derechos reales, en un contexto internacional. Estas relaciones se vinculan con dos o más ordenamientos jurídicos, y presentan una conexión con el derecho de un Estado extranjero.

Contenido

El contenido del DIP ha sido objeto de mucha discusión. Los sectores fundamentales son:

  • Competencia judicial: Normas de competencia jurídica internacional.
  • Ley aplicable: Normas de conflicto.
  • Reconocimiento y ejecución (R y E): Normas de reconocimiento y ejecución.

Fuentes del DIP

  1. Constitución Española (CE): El artículo 179.1.8 otorga competencia exclusiva al Estado para resolver conflictos de leyes. La mayoría de las normas de DIP son anteriores a la CE, por lo que se requiere una depuración constitucional.
  2. Derecho Europeo: Los tratados constitutivos de la UE no contienen un sistema de normas de DIP. Sin embargo, los principios y libertades básicas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) tienen efecto directo sobre las normas de DIP nacionales. El artículo 81 del TFUE establece la europeización del DIP, ya que la unificación de las reglas puede facilitar los intercambios dentro del mercado europeo y contribuir a la efectiva realización de un mercado único. Actualmente, muchas normas del DIP español son de fuente europea.
  3. Convenios Internacionales ratificados por España: Existe una red de convenios internacionales, multilaterales y bilaterales, que contienen normas de DIP. Se da preferencia a la Conferencia de La Haya.
  4. Convenios de la UE: La europeización del DIP implica que los Estados miembros no pueden concluir en nombre propio convenios con terceros Estados que afecten a la normativa europea.
  5. Derecho Interno: Normas de DIP contenidas en textos internos, como el Código Civil (CC).

Competencia Judicial Internacional

La competencia judicial internacional determina si los tribunales españoles son competentes para conocer de un litigio. La atribución de competencia es un elemento vinculado con nuestro país, y se relaciona con la jurisdicción, la competencia territorial y la norma de conflicto.

Reconocimiento de Decisiones Extranjeras

El término genérico «reconocimiento» implica los efectos procesales en el foro de una decisión extranjera, como la cosa juzgada y el efecto ejecutivo. Para que una decisión tenga fuerza en otro Estado, fuera de Europa, en España se requiere el exequátur.

Artículo 81 del TFUE

  1. Se desarrollará la cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza.
  2. Efectos del apartado 1 para el buen funcionamiento del mercado interior:
    1. Reconocimiento mutuo.
    2. Notificación judicial y extrajudicial.
    3. Competencia de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes y jurisdicción.
    4. Cooperación en la obtención de pruebas.
    5. Tutela judicial efectiva.
    6. Eliminación de obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles.
    7. Desarrollo de métodos alternativos de resolución de litigios.
    8. Apoyo a la formación de magistrados y personal al servicio de la administración de justicia.
  3. En materia de Derecho de familia con repercusión transfronteriza, las medidas se establecerán por el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo. Se comunicará a los Parlamentos nacionales, que podrán oponerse o no (el Consejo podrá adoptar una decisión en caso de oposición).

Cuestión Prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

El procedimiento de la cuestión prejudicial se activa cuando la validez de una norma está en cuestión y:

  1. Un órgano jurisdiccional estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.
  2. No existe jurisprudencia de Derecho Nacional.

Derecho Convencional

El Derecho Convencional se refiere a la cooperación entre Estados con capacidad jurídica internacional. Se enmarca dentro del Derecho Internacional General y complementa el DIP autónomo. Cabe mencionar las normas de organizaciones internacionales, especialmente aquellas de carácter interregional, que constituyen el DIP institucional.

Derecho Autónomo

El Derecho Autónomo se refiere al conjunto de normas de DIP que se originan en el poder estatal. Se trata de derecho codificado con base romanizada, que se encuentra en el título preliminar del Código Civil y se aplica tanto en el ámbito privado como público. Estas normas de delimitación determinan los tribunales competentes para regular una relación concreta.

Foro de Necesidad

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se puede conocer de un litigio internacional cuando no exista un foro concreto por falta de competencia judicial. El legislador determina la competencia ante tribunales extranjeros, pero si no es posible o resulta gravoso, se abre el foro de necesidad, aunque no se tenga competencia.

Forum Non Conveniens

El forum non conveniens es el poder discrecional (que no implica arbitrariedad) del tribunal para declinar la jurisdicción porque:

  1. Existe un foro alternativo adecuado.
  2. Se realiza una valoración de los intereses públicos y privados (se valoran los intereses locales y las cargas del tribunal).

Foro Exorbitante

Se considera foro exorbitante la competencia de los tribunales de un Estado sin que exista una conexión razonable con dicho Estado.

Foro Exclusivo

El legislador monopoliza una categoría de litigios para nuestros tribunales. Se basa en la materia, y la competencia judicial es exclusiva y excluyente. Existen tres motivos:

  1. Intereses públicos materiales.
  2. Importancia de la resolución del conflicto para la seguridad del tráfico jurídico.
  3. Estrecha relación entre los aspectos declarativos y ejecutivos.

Hay tres tipos:

  1. En materia de inmuebles.
  2. En materia de personas jurídicas.
  3. Bienes sujetos a inscripción.

Forum Shopping

El forum shopping consiste en fijar la jurisdicción de un conflicto en un lugar donde podrían aplicarse varias jurisdicciones de diferentes países. El forum shopping local se refiere a diferentes foros locales dentro del mismo país. En caso de un conflicto no basado en un contrato, una cláusula permite al demandante interponer la demanda en el foro que más le convenga, siempre que tenga una vinculación o conexión.

Norma de Conflicto

La norma de conflicto es un elemento esencial del DIP que determina la ley aplicable a una relación jurídica internacional.