Derecho Internacional Privado en el Common Law: Características y Protección al Consumidor

Características Diferenciales del DIP en el Common Law

En el common law, el Derecho Internacional Privado (DIP) es considerado una rama del derecho privado, similar al derecho civil o mercantil. Su origen es principalmente jurisprudencial, encontrándose las normas en el propio common law.

Puntos de Conexión

El domicilio es el principal punto de conexión en materias de estatuto personal en el common law, a diferencia de la nacionalidad, que es el criterio predominante en el civil law (influenciado por el Código Civil francés de 1804 y la codificación italiana de 1865). La residencia habitual es un concepto fáctico utilizado en los convenios de la Conferencia de La Haya y en los instrumentos de DIP de la UE.

Influencia Histórica

El DIP del common law tiene una notable influencia de la doctrina estatutaria holandesa, especialmente del autor del siglo XVII, Uber. Esta doctrina se basa en tres ideas principales:

  1. Soberanía estatal y aplicación territorial de las leyes.
  2. Excepciones a la aplicación territorial por cortesía internacional (comity), permitiendo la aplicación de leyes extranjeras y el reconocimiento de derechos adquiridos en otras jurisdicciones.
  3. Estas ideas son constantes en el derecho anglosajón en relación con el DIP.

Lex Fori y Legeforismo

Lex fori significa la ley del tribunal que conoce el caso, en contraposición a la ley extranjera. La tendencia a aplicar la propia ley (la ley inglesa) se denomina legeforismo. Esta tendencia puede ser criticada por ser excesiva en detrimento del derecho extranjero.

Discrecionalidad Judicial

Es característico del common law otorgar una amplia discrecionalidad al juez en la solución de conflictos de leyes, mediante la elaboración de puntos de conexión flexibles. Un ejemplo es la teoría del proper law of the contract, que permite al juez determinar la ley más aplicable al contrato, basándose en el centro de gravedad del contrato, en lugar de criterios rígidos como el lugar de celebración.

Esta discrecionalidad judicial es coherente con la filosofía jurídica del common law, donde los jueces tienen un papel creador del derecho, a diferencia del civil law, donde el DIP es un derecho legislado.

Protección al Consumidor

Supuestos de Consumo Protegido

El Reglamento Bruselas I bis establece supuestos de consumo protegido en sus artículos 17, 18 y 19. El artículo 18 establece que el consumidor siempre podrá litigar ante los tribunales de su propio domicilio. El artículo 19 limita la eficacia de los acuerdos de jurisdicción, protegiendo al consumidor frente a cláusulas abusivas.

Concepto de Consumidor

La jurisprudencia ha perfilado el concepto de consumidor. La sentencia Benincasa aborda el caso de contratos celebrados con vistas a una actividad profesional futura. La sentencia Gruber (2005) establece que si el uso profesional del contrato es marginal, se considera al individuo como consumidor. La sentencia Ceska (2013) indica que si una persona física actúa como representante oculto de una empresa, no se considera consumidor.

Protección Extendida

El Reglamento Bruselas I bis ha extendido la protección al consumidor frente a oferentes de bienes o servicios domiciliados fuera de la UE. Esta protección se manifiesta en dos formas: la no oponibilidad de los acuerdos de jurisdicción y la posibilidad de demandar ante los tribunales del domicilio del consumidor.

Foro de Protección

El foro de protección del consumidor es concurrente con el foro general del domicilio del demandado (art. 4) y con el foro de la explotación de sucursales (art. 7.5). El consumidor no está obligado a demandar en su domicilio, pudiendo hacerlo en el domicilio del demandado o en el lugar de establecimiento de una sucursal.

Contratos de Consumo Cubiertos

No todos los contratos de consumo están cubiertos. El reglamento protege las ventas a plazos, los créditos al consumo relacionados con ventas a plazos y a los consumidores pasivos, es decir, aquellos que son captados en su país de domicilio por el oferente. No se protege al consumidor activo que se desplaza a otros países a comprar bienes.

Contratos a Distancia y Comercio Electrónico

La jurisprudencia ha abordado la cuestión de las webs de internet. Las webs meramente informativas no implican una captación en el país del consumidor. Para que exista protección, la web debe estar dirigida al mercado del consumidor, permitiendo la interacción y el comercio electrónico. La sentencia Alpenof es un ejemplo relevante en este contexto.