Derecho Internacional Público: Estrechos, Controversias, Seguridad y Justicia Penal Global
Estrechos Internacionales y el Régimen del Estrecho de Gibraltar
El valor económico y militar de un buen número de estrechos geográficos para el control del tráfico mercantil y de los movimientos navales ha ocasionado fricciones entre los estados interesados en dominar esos pasos por tierra o por mar, con el fin de cortar su acceso y uso contrario y utilizarlos en beneficio propio. Un estrecho es todo paso que pone en comunicación dos partes del alta mar y que es utilizado a los fines de la navegación internacional. La Convención de Ginebra de 1958 sobre el mar territorial, incluye que el paso inocente de buques extranjeros no puede ser suspendido en los estrechos que se utilizan para la navegación internacional entre una parte del alta mar y otra o en el mar territorial de un estado extranjero.
El estrecho internacional tiene tres elementos:
- Elemento geográfico: en el que un estrecho es una parte del medio marino donde se contrae el mar que constituye un paso natural entre dos áreas y separa dos áreas terrestres próximas.
- Elemento funcional: que exige que se trate de una vía de comunicación utilizada por la navegación internacional.
- Elemento jurídico: en el que las aguas del estrecho formen parte del mar territorial de uno o varios estados.
Su régimen jurídico quedó establecido en 1958 para el mar territorial, donde se incluían los estrechos que permitía que el estado ribereño impidiese el paso por los estrechos internacionales de su mar territorial de mercantes y buques que contraviniesen sus leyes y reglamentos o causaran perjuicios contra la paz, el buen orden o la seguridad. Las potencias iban a asumir a partir de 1967 la extensión a 12 millas del mar territorial a condición de que los ribereños acepten la libre navegación o libre tránsito por los estrechos internacionales, pero la Convención de 1982 acogió la tesis de la dualidad de regímenes defendida por las potencias marítimas en la que se mantiene el régimen de paso inocente, su soberanía residual sobre los recursos, el control de las actividades de investigación y la preservación del medio en esas aguas.
El Estrecho de Gibraltar
España, al firmar la Convención, hizo interpretación de algunas disposiciones con el objeto de paliar los problemas que acarreaba la aplicación en este estrecho del ejercicio del derecho de paso en tránsito para la navegación y aeronavegación internacional, pretendiendo que la soberanía formal del ribereño sobre las aguas del estrecho se reflejara en su competencia legislativa y reglamentaria para el tráfico aéreo y para prevenir y controlar la contaminación, sin negar el derecho de paso en tránsito por Gibraltar. Pero la capacidad real de España es muy reducida e interpreta que el régimen establecido en la Parte III de la Convención es compatible con el derecho del estado ribereño para dictar y aplicar en los estrechos utilizados para la navegación internacional sus propias reglamentaciones. Los acuerdos de 1980 y 1989 entre Marruecos y España han auspiciado la realización de estudios de viabilidad y la promoción del proyecto de un enlace fijo entre Europa y África a través del Estrecho de Gibraltar con la construcción de un túnel subterráneo. Los estrechos sometidos a regímenes especiales son los estrechos turcos y el Estrecho de Magallanes.
Medios No Jurisdiccionales de Solución de Controversias
Negociación Diplomática
Es el método más antiguo y más utilizado para el arreglo de las diferencias. Consiste en el entendimiento directo de las partes en una diferencia, para llegar a un acuerdo entre las mismas, y se realiza a través de los servicios diplomáticos normales o en el seno de una conferencia internacional convocada o no con ese fin.
Buenos Oficios
A diferencia del método anterior, interviene un tercer sujeto internacional, o un grupo de ellos, que actúa como simple intermediario, sin formular ninguna solución a la diferencia. Es decir, el tercer estado o la organización internacional trata de poner de acuerdo a las partes mediante su intervención. Cada vez es más frecuente que el Secretario General de la ONU o alguno de sus representantes intervengan de este modo.
Mediación
También aquí interviene un tercero, pero en este caso no solo intenta poner de acuerdo a las partes sino que a su vez les propone una solución, aunque las partes no tienen la obligación de aceptarla. La mediación puede surgir de la iniciativa de un tercero que propone intervenir y cuya oferta es aceptada por las partes en la controversia o puede ser convenida directamente por las propias partes.
Investigación
La misión de las comisiones de investigación es la de establecer cuáles son los hechos que han dado origen a la desavenencia entre las partes. La creación de estas comisiones tiene carácter voluntario. Un ámbito en el que se recurre con cierta frecuencia a tales comisiones es el de la protección de los derechos, a través de la creación de comisiones o de comités de expertos independientes que realizan una evaluación de un país concreto.
Conciliación Internacional
Se trata del medio más moderno entre los no jurisdiccionales. La misión de las comisiones de conciliación es triple:
- Determinar los elementos de hecho.
- Fijar las cuestiones de derecho.
- Elaborar un informe con una propuesta de solución de la controversia que no será obligatoria para las partes.
Seguridad Internacional en la Posguerra Fría y Desarrollos de la Práctica Internacional
Tras la Guerra Fría, que termina con la caída del Muro de Berlín en 1989, y la desaparición del Pacto de Varsovia en 1991, se reactiva el sistema de seguridad colectiva del Capítulo VII de la Carta. El Consejo de Seguridad (CS) asumió el papel de órgano de policía de la comunidad internacional.
El Consejo de Seguridad y el Conflicto del Golfo
En el conflicto del Golfo, a raíz de la invasión de Kuwait por Irak en 1990, el Consejo de Seguridad en la Resolución 661 afirmó el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, frente al ataque armado dirigido por Irak contra Kuwait. En la Resolución 665, el CS solicita a los estados miembros que cooperen con el gobierno de Kuwait y adopten las medidas necesarias para el bloqueo naval de las comunicaciones. En la Resolución 678, el Consejo autoriza a todos los estados que cooperen con el gobierno de Kuwait a utilizar todos los medios necesarios para la retirada de tropas invasoras y estableció enero de 1991 como fecha límite para que Irak se retirase de Kuwait. Este conflicto se saldó con una recuperación de la integridad territorial y la independencia de Kuwait, junto con la imposición de sanciones a Irak. El CS en la Resolución 687 obligó a Irak a eliminar sus armas de destrucción masiva y sus misiles balísticos. Ante el incumplimiento del gobierno dictatorial de Saddam Hussein, el Consejo adoptó la Resolución 1441, en 2002, para recordarle que cumpliera sus obligaciones. En 2003, una coalición de fuerzas estadounidenses y británicas, con el apoyo de otros países como España, inició operaciones militares en Irak que duraron tres semanas y causaron la desintegración del régimen de Saddam Hussein. Este conflicto es un ejemplo de ejercicio simultáneo del derecho de legítima defensa y de medidas colectivas autorizadas por el Consejo de Seguridad, lo que evidencia el carácter potestativo que en la práctica pueden adoptar las condiciones de provisionalidad y subsidiariedad.
Injerencia e Intervenciones Humanitarias en Yugoslavia
Por otro lado, en el conflicto de Yugoslavia, el CS, en la Resolución 770 de 1992, tras reconocer que la situación de Bosnia y Herzegovina constituía una amenaza para la paz y seguridad internacionales, instó a los estados a adoptar en el plano nacional o por conducto de organismos o mecanismos regionales todas las medidas necesarias para facilitar la ayuda humanitaria. En 1993, el Consejo de Seguridad en la Resolución 836 autorizó a la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNPROFOR) a que, actuando en legítima defensa, adoptase las medidas necesarias, incluido el uso de la fuerza, en respuesta a los bombardeos contra las zonas seguras efectuados por cualquiera de las partes.
Naturaleza de las Acciones del Consejo de Seguridad
Durante estos años, el Consejo de Seguridad realizó funciones cuasi-gubernamentales. Por un lado, no puede decirse que el Consejo de Seguridad hubiera adoptado medidas conforme a las disposiciones de la Carta, aunque en las resoluciones se refiera a ella. En estos casos no hay requerimiento, sino autorización para hacer uso de la fuerza, por lo que no se basa en el Art. 48; pero tampoco en el Art. 51, porque el ejercicio del derecho de legítima defensa no precisa de autorización alguna. La explicación más precisa la da el Art. 106 de la Carta, que dice que mientras no entren en vigor las disposiciones de los convenios especiales a que se refiere el Art. 43, los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (EE. UU., la Unión Soviética, Francia, el Reino Unido y China) celebrarán consultas entre sí y con otros miembros de la ONU para acordar la acción conjunta que fuera necesaria para mantener la paz y seguridad internacionales. Además, hay que decir que esas resoluciones se ajustan a la idea del preámbulo de la Carta que dice que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común. Por eso, podemos decir que el sistema ha desarrollado una alternativa viable que permite que el Consejo de Seguridad autorice a los estados que se unan en una acción de policía ad hoc.
Legítima Defensa, Guerra Preventiva y Terrorismo Internacional: El 11-S
Otro caso importante fue el de EE. UU. contra Afganistán, en el que el 11 de septiembre de 2001 un grupo de islamistas radicales se hicieron con aviones de pasajeros que estrellaron contra las “Torres Gemelas” y contra el edificio del Pentágono de Washington, que causaron más de tres mil fallecidos. El gobierno de EE. UU. atribuyó su autoría a una red terrorista islámica que contaba con el apoyo del régimen fundamentalista talibán establecido en Afganistán. El Consejo de Seguridad, en la Resolución 1368 de 2001, calificó dichos actos como amenaza a la paz y seguridad internacionales y reconocía el derecho inmanente de legítima defensa.
La Corte Penal Internacional
Creación y Naturaleza
La CPI ha sido creada por el Estatuto de Roma de la CPI, adoptado en 1998 y en vigor desde 2001, que ha sido ratificado por España en el año 2000. Es una organización internacional de ámbito universal y es la primera jurisdicción internacional de carácter permanente con competencia para juzgar a individuos por la comisión de crímenes de trascendencia internacional, que constituyen graves violaciones de valores esenciales de la comunidad internacional. Se rige por lo previsto en el Estatuto de Roma, en las Reglas de Procedimiento y Prueba y en los Elementos de los Crímenes, y por el Reglamento aprobado por la CPI en 2004. También hay que tener en cuenta el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la CPI, de 2004.
Estructura
En cuanto a su estructura, son órganos de la CPI los siguientes:
- La Presidencia.
- Las Secciones Judiciales.
- La Fiscalía.
- La Secretaría.
Competencias de la CPI
Competencia Material
La CPI puede enjuiciar los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra (tanto en los conflictos internacionales como en los internos), y crímenes de agresión.
Competencia Subjetiva
La CPI puede enjuiciar a cualquier individuo mayor de dieciocho años, sin exclusión por la posición o cargo que pueda ocupar en el sistema jurídico-político del estado o en algunos de sus órganos.
Competencia Temporal
Solo puede juzgar los hechos cometidos posteriormente a la entrada en vigor del Estatuto.
La CPI tiene competencia automática para todos los crímenes que hayan sido cometidos en el territorio o por los nacionales de cualquier estado que haya ratificado el Estatuto, sin necesidad de que concurra ninguna declaración ulterior de atribución de competencia. Además, el Consejo de Seguridad puede remitir asuntos a la CPI, pero también es posible que el Consejo de Seguridad solicite a la CPI que no inicie o suspenda una investigación o procesamiento en curso, que tiene una duración máxima de doce meses, pero puede ser renovada. En todo caso, la jurisdicción de la CPI es complementaria de la jurisdicción de los estados y, por tanto, no entrará en funcionamiento más que en el supuesto de que los estados afectados no puedan o no quieran ejercer su jurisdicción nacional para reprimir los hechos; o en el supuesto de que la jurisdicción nacional se ejerza de forma inadecuada para lograr el respeto del interés de la justicia.
Activación y Proceso Judicial
Por último, para que la CPI pueda ejercer su jurisdicción es preciso que se active a través del mecanismo previsto en el Estatuto. La investigación y el procesamiento de los casos se puede producir a instancia de un estado, del Consejo de Seguridad o del Fiscal de la CPI, previo dictamen favorable de la Sala de Cuestiones Preliminares. A partir de este momento, se inicia el proceso en el que la función de instrucción corresponde al Fiscal y la función de enjuiciamiento a la Sala de Primera Instancia. El enjuiciamiento solo puede llevarse a cabo si el acusado está a disposición de la Corte, ya que el Estatuto prohíbe los juicios en rebeldía. El juicio se lleva a cabo en sesión pública y con las debidas garantías del proceso. Tras él, la CPI dictará una sentencia condenatoria o exculpatoria y, en su caso, impondrá una pena privativa de libertad y, complementariamente, una pena de contenido económico. Tanto la sentencia condenatoria como la de imposición de la pena pueden ser objeto de recurso ante la Sala de Apelaciones.