Derecho Penal: Fundamentos de la Teoría del Delito

INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO

La Teoría General del Delito (TGD) estudia las características comunes que debe tener una conducta (acción u omisión) para ser considerada delito. Esta teoría parte siempre del Derecho penal positivo, es decir, el delito se define desde el punto de vista jurídico, no desde criterios morales, religiosos o filosóficos.

1. Concepto de Delito

El delito es una conducta humana prohibida por la ley y sancionada con una pena. Se basa en el principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege), que exige que toda conducta punible esté previamente descrita en una norma penal (arts. 1 y 2 CP y art. 25.1 CE).

2. Elementos del Delito

Para que una conducta sea delito, debe reunir cuatro elementos esenciales:

  • Conducta: Acción u omisión voluntaria.
  • Tipicidad: Debe coincidir con un tipo penal descrito en la ley.
  • Antijuridicidad: Debe ser contraria al derecho sin justificación.
  • Culpabilidad: Debe poder atribuirse al autor como responsable.

Además, algunos autores añaden la punibilidad, que significa que el hecho debe ser sancionable.

3. Clasificación de los Delitos

Según la gravedad (art. 13 CP):

  • Delitos graves (penas graves).
  • Delitos menos graves (penas menos graves).
  • Delitos leves (penas leves, tras la reforma de la LO 1/2015).

Según el sujeto activo:

  • Delitos comunes: Cualquier persona puede cometerlos.
  • Delitos especiales: Solo ciertos sujetos (ej. malversación, que solo puede ser cometida por un funcionario).

Según el resultado:

  • Delitos de mera actividad: No requieren un resultado concreto (ej. allanamiento de morada).
  • Delitos de resultado: Necesitan una consecuencia específica (ej. homicidio).

EL TIPO PENAL Y LA TIPICIDAD

1. Concepto de Tipicidad

La tipicidad es la adecuación de un hecho a una descripción legal en el Código Penal. Es un requisito indispensable para la punición. Ejemplo: No es delito insultar a alguien si no encaja en el tipo penal de injurias (art. 208 CP).

2. Funciones del Tipo Penal

  • Función seleccionadora: Determina qué conductas son penalmente relevantes.
  • Función de garantía: Protege a los ciudadanos de condenas arbitrarias.
  • Función motivadora: Desincentiva la comisión de delitos.

3. Tipos de Delitos según su Estructura

  • Básico: Tipo penal general (ej. homicidio, art. 138 CP).
  • Cualificado o agravado: Mayor pena por circunstancias especiales (ej. asesinato, art. 139 CP).
  • Privilegiado o atenuado: Menor pena en ciertos casos (ej. homicidio imprudente, art. 142 CP).

4. Diferencias entre Tipicidad y Antijuridicidad

  • Tipicidad: Coincidencia con la norma penal.
  • Antijuridicidad: Contrariedad al derecho (pero puede haber causas de justificación, como la legítima defensa).

CONDUCTA Y RESULTADO – ACCIÓN, OMISIÓN Y CAUSALIDAD

1. Concepto de Acción y Omisión

El Derecho Penal sólo castiga conductas humanas voluntarias (art. 10 CP).

  • Acción: Conducta activa que produce un resultado.
  • Omisión: No realizar una conducta obligatoria cuando existe un deber jurídico de actuar (art. 195 CP). Ejemplo de omisión: No ayudar a una persona que se ahoga si se tiene la capacidad de hacerlo.

2. Ausencia de Acción Penalmente Relevante

Existen situaciones en las que no se considera que haya acción:

  • Fuerza irresistible (vis absoluta): La persona no tiene control sobre su conducta.
  • Movimientos reflejos: Reacciones involuntarias del cuerpo.
  • Estado de inconsciencia: Actuar bajo hipnosis, sonambulismo o desmayos. Ejemplo: Una persona con un ataque epiléptico que empuja a alguien y lo lesiona no comete delito.

3. Relación de Causalidad

En los delitos de resultado, la acción debe ser la causa del daño. Se analizan mediante tres teorías:

  • Teoría de la equivalencia de las condiciones (conditio sine qua non): Todo lo que contribuye al resultado es causa.
  • Teoría de la causalidad adecuada: Solo son causa las condiciones que normalmente producen el resultado.
  • Imputación objetiva (Roxin): Un resultado solo es atribuible si:
    • La conducta creó un riesgo relevante.
    • El resultado es consecuencia del riesgo.
    • El resultado es uno de los que la norma busca evitar. Ejemplo: Un conductor borracho atropella a alguien, pero la víctima ya estaba muerta por un infarto. No hay causalidad.

OMISIÓN Y COMISIÓN POR OMISIÓN

1. Diferencia entre Omisión Propia e Impropia

  • Omisión propia (art. 195 CP): No hacer algo que la ley exige (ej. no socorrer a alguien en peligro).
  • Comisión por omisión (art. 11 CP): No impedir un resultado cuando se tiene el deber de hacerlo (ej. un socorrista que deja morir a alguien). Ejemplo: Un padre que no alimenta a su hijo hasta que muere comete homicidio por omisión.

2. Requisitos de la Comisión por Omisión

Para que haya responsabilidad penal en una omisión, se deben cumplir estos criterios:

  • Posición de garante: La persona tenía un deber especial de protección.
  • Capacidad de evitar el resultado: Si el sujeto no podía hacer nada, no es responsable.
  • Causalidad hipotética: Se analiza si la acción hubiera prevenido el daño.

Ejemplo: Un médico que no atiende a un paciente puede ser responsable de homicidio por omisión. Un transeúnte que ve a alguien ahogarse y no actúa no es responsable penalmente (salvo que haya una norma específica que lo obligue).

3. Fuentes de la Posición de Garante

El deber de evitar un resultado puede surgir de:

  • La ley (ej. deberes de los padres sobre sus hijos).
  • Un contrato (ej. un profesor sobre sus alumnos).
  • Actuaciones previas que generan un riesgo (ej. un cazador que dispara y no auxilia a la víctima).

EL DOLO

1. Concepto de Dolo

El dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. Es el elemento subjetivo del tipo penal, que se diferencia de la imprudencia y del caso fortuito (que no es punible).

2. Elementos del dolo

  • Elemento intelectual (cognitivo): el autor conoce todos los elementos objetivos que integran el tipo penal (acción, resultado, objeto, sujeto, etc.). No es necesario que conozca que está infringiendo la ley, solo necesita saber qué está haciendo y sus consecuencias. El autor realmente sabe lo que hace, el autor no necesita conocimientos técnicos, basta con que entienda lo que hace según una perspectiva común.
  • Elemento volitivo: el autor quiere realizar la conducta típica o acepta el resultado como posible o probable.

3. Clases de Dolo

  • Dolo Directo de Primer Grado: El autor busca directamente la producción del resultado (ej. disparar para matar).
  • Dolo Directo de Segundo Grado: El autor no busca el resultado, pero lo acepta como seguro (ej. explotar un edificio para matar a una persona dentro, asumiendo la muerte de otros).
  • Dolo Eventual: El autor no tiene certeza del resultado, pero lo considera probable y lo acepta (ej. conducir a alta velocidad en una zona escolar y aceptar el riesgo de atropellar a alguien).

4. Diferencias entre Dolo e Imprudencia

  • Dolo: Hay conocimiento y voluntad del resultado.
  • Imprudencia: No hay intención, pero sí negligencia o falta de cuidado. Ejemplo: Dolo: Un conductor embiste intencionadamente a una persona. Imprudencia: Un conductor se distrae y atropella a alguien sin querer.

5. Error en el Dolo

  • Error de tipo: Desconocimiento de algún elemento esencial del delito (ej. matar a alguien creyendo que es un maniquí).
  • Error de prohibición: Desconocimiento de la ilicitud del hecho (ej. alguien cree que está legalmente autorizado para cultivar marihuana).