Derecho Penal: Preguntas y Respuestas Clave para Estudiantes y Profesionales
Derecho Penal: Preguntas y Respuestas Esenciales
- ¿Cómo se relaciona el Derecho Penal y el Derecho Civil?
R: El Código Penal sanciona conductas que tutelan y garantizan bienes cuyo origen se encuentra en el Derecho Civil.
- ¿En cuántas partes se divide el Derecho Penal y cuáles son?
R: Se divide en dos partes: la parte general y la parte especial.
- ¿Qué comprende la parte general del Derecho Penal?
R: Comprende las normas secundarias, accesorias o simplemente declarativas referentes al delito, al delincuente, a las penas y a las medidas de seguridad.
- ¿Qué comprende la parte especial del Derecho Penal?
R: Se integra con los tipos penales y las penas que a cada delito corresponden.
- El Derecho Penal es…
R: Público, sancionador, valorativo, finalista y personalísimo.
- ¿Qué es el Derecho Penal Sancionador?
R: Es el que da origen a mandatos y prohibiciones.
- Define el Derecho Penal Finalista.
R: Consiste en combatir el fenómeno de la criminalidad.
- ¿Qué es el Derecho Penal Personalísimo?
R: Es cuando la pena se aplica únicamente al delincuente.
- ¿Cuál era el castigo considerado como más grave en los tiempos remotos?
R: La expulsión del delincuente.
- Define la Ley del Talión.
R: Ley que aplica a la persona que ha causado un daño la pena de sufrir el mismo daño que ella provocó.
- ¿Clasificación de los delitos según la escuela clásica?
R: Se clasifica en cualidad, cantidad y grado.
- Menciona algunas características del Derecho Romano.
- El delito fue ofensa pública.
- La diferenciación entre los delitos dolosos y culposos.
- ¿Por cuál aspiración se caracteriza la venganza pública?
R: Se caracteriza por la aspiración de mantener, a toda costa, la tranquilidad pública.
- ¿Cómo considera Massari al resultado?
R: Como elemento constitutivo general del delito, pues formando parte de la conducta o del hecho, lo es también del todo.
¿Qué establece la norma primaria?
«La relación entre el hecho ilícito y la sanción».
¿Qué establece la norma secundaria?
«La que prescribe la conducta que permite evadir la sanción».
¿Cuándo se interpreta una ley?
Cuando se busca y esclarece o desentraña su sentido mediante el análisis de las palabras que la expresan.
¿Cuáles son las tres clases de interpretación?
Los sujetos que la realizan.
Los medios o procedimientos empleados.
Resultado al que se llega.
¿Es la realizada por los órganos jurisdiccionales el decidir las contiendas planteadas y hacer realidad el Derecho cuestionado?
La interpretación judicial.
¿Cuál es la interpretación que busca encontrar cuál es la voluntad de la ley, su contenido real, sirviéndose de diversos medios de la naturaleza a través de un proceso lógico?
Interpretación lógica o teleológica.
¿Cuáles son las formas de interpretación según los resultados?
Declarativa.
Extensiva.
Restrictiva.
Progresiva.
¿Cuál es la forma de interpretación que supone que la voluntad de esta tiene mayor amplitud con relación al significado de las palabras usadas por el legislador?
Extensiva.
- ¿En dónde encuentra su fuente creativa el Derecho Penal Internacional?
R: En los tratados y convenciones celebrados por estados soberanos.
- ¿Qué es la extradición?
R: Acto de cooperación internacional mediante el cual un Estado hace entrega a otro.
- ¿Cuándo se promulgó la Ley de Extradición Internacional?
R: 22 de diciembre de 1975.
- ¿Cuándo no se puede conceder la extradición?
R: Tratándose de personas que puedan ser objeto de persecución política del Estado solicitante.
- ¿Qué es la extradición inter-regional?
R: Cada Estado tiene obligación de entregar sin demora los criminales de otro Estado o del extranjero.
- Menciona modificaciones en el tipo penal de la pena.
R: Disminución, sustitución o agravación de la pena.
- Retroactividad de la ley penal más benigna.
R: Declara: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Se recoge dicha excepción al declarar ésta cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad, entrase en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado. Esto se podrá aplicar retroactivamente la nueva ley.
- El artículo 5, prescribe: “Cuando la nueva ley deje de considerar una determinada…
Conducta o hecho como delictuoso, se ordenará la libertad de los procesados o sentenciados, cesando el procedimiento o los efectos de la sentencia, con excepción de la reparación del daño, cuando ya se haya hecho efectiva”.
- Derogación: quitarle una parte a la ley.
- Abrogación: suprimir totalmente una ley.
- ¿Qué afirma el moderno Derecho Penal?
R: Afirma la igualdad de los súbditos ante la ley, pues esta se dirige a todos sin excepción.
- ¿Cuáles son las excepciones al principio de la igualdad ante la ley?
La inmunidad diplomática y el fuero.
- ¿Qué son los agentes diplomáticos?
Son los representantes permanentes del estado que los nombra en todas sus relaciones internacionales con el estado donde ejercen sus funciones.
- ¿Qué es el fuero?
Es un privilegio de la persona, en razón de la función que desempeña, frente a la ley penal.
- ¿Cuántos tipos de fuero existen?
Dos: fuero común y fuero federal.
- ¿Qué es el concurso aparente de normas y el concurso ideal?
El concurso formal o ideal supone necesariamente la concurrencia de normas compatibles entre sí.
- ¿Qué es el Principio de la especialidad?
Pretende encontrar el fundamento de la exclusión de las normas no aplicables, en el carácter de especial que con relación a aquellas tiene la que habrá efectivamente de regular un caso concreto.
- ¿Quién constituye las normas penales?
El concurso aparente de las leyes.
- ¿Dónde se coloca el concurso aparente?
Dentro del estudio de las formas de aparición del delito.
- ¿Qué es el delito para Franz von Lizt?
R: Es un acto humano, culpable, antijurídico y sancionado con una pena.
- ¿Cómo define el delito Edmundo Mezger?
R: Lo considera como una acción típicamente antijurídica y culpable.
- ¿Qué es la tipicidad?
R: Es la conducta que conlleva una acción que se ajusta a los presupuestos establecidos como delito o falta dentro de un código penal.
- ¿Qué es la antijuricidad?
R: Es aquella que posee un hecho típico que es contrario a las normas del derecho general.
- ¿Qué es punibilidad?
R: Es la capacidad que tiene el estado a través de sus órganos jurisdiccionales para imponer una pena.
- ¿Qué es la inculpabilidad?
R: Es la falta de irreprochabilidad ante el derecho penal, por falta de voluntad o conocimiento del hecho.
- ¿Qué es atipicidad?
R: Aquellas acciones que no están descritas en la norma penal.
- ¿Quién es el sujeto activo?
R: Quien realiza la acción u omisión de infringir el ordenamiento jurídico penal.
- ¿Quién es el sujeto pasivo?
R: La víctima del sujeto pasivo.
- ¿Qué son los delitos personales?
R: Cuando la lesión recae sobre una persona física.
- ¿Qué son los delitos impersonales?
R: Cuando dicha lesión recae sobre una persona moral, el estado o la sociedad.
- ¿Qué teoría empieza por dar un concepto de presupuestos del delito, precisando se trata de elementos, positivos o negativos, de carácter jurídico, anteriores al hecho y de los cuales depende la existencia del título delictivo de que se trate?
R: Teoría de Manzini.
- ¿Cuáles son las dos designaciones más comunes del Derecho Penal?
R: Derecho Penal y Derecho Criminal.
- ¿Es el conjunto de normas jurídicas que asocia al delito, como presupuesto, la pena, como su consecuencia jurídica?
R: Derecho Penal objetivo.
- ¿Cómo se debe considerar el delito?
R: Como ente jurídico y fenómeno para así estudiar las condiciones subjetivas y objetivas cuya preexistencia es necesaria para su verificación.
- ¿Qué son los presupuestos del delito?
R: Son datos existentes antes del delito, que contribuyen a dar al hecho significación y relevancia.
- ¿Cuáles son los presupuestos del delito general?
- La norma penal, comprendidos por el precepto y la sanción.
- El sujeto: activo y pasivo.
- La imputabilidad.
- El bien tutelado.
- ¿Cuáles son los presupuestos del delito especial?
- Un elemento jurídico.
- Preexistente o previo a la realización de la conducta o del hecho.
- Necesario para la existencia del delito.
- ¿Qué implica la ausencia de un presupuesto de la conducta o del hecho?
R: Implica la imposibilidad de la realización de la conducta o de los hechos descritos en el tipo.
- ¿En qué constituye la acción?
Tanto el movimiento corporal, representado en su fase externa por el dominio sobre el cuerpo a través de la voluntad, como el no hacer o inactividad (omisión).
- ¿Qué expresa Maggiore sobre la acción?
Es una conducta voluntaria que consiste en hacer o no hacer algo, que produce mutación en el mundo exterior.
- En qué consiste la omisión.
En el no hacer, en la inactividad voluntaria frente al deber obrar consignado en la norma penal.
- Elementos que integran la omisión:
Voluntad, conducta inactiva o inactividad, deber jurídico de obrar.
- PORTE PETIT agrega un elemento más a los ya mencionados. ¿Cuál es?
Resultado típico.
- ¿Cómo define CUELLO CALON la omisión impropia?
Consiste en producir un cambio en el mundo externo, mediante la omisión de algo que el derecho ordenaba hacer.
- Elementos de la omisión impropia:
Voluntad, inactividad o no hacer, un deber de obrar y un deber jurídico de abstenerse que resultan violados.
- ¿Qué es el resultado?
R: La consecuencia de la conducta y, por lo tanto, como un elemento del hecho cuando el resultado trae consigo un mutamiento de naturaleza material.
- ¿Qué debemos entender de la probabilidad de un daño?
R: Es la mayor o menor certidumbre sobre el acontecimiento de un resultado o de un hecho dañoso.
- ¿Qué es el nexo causal?
Es la relación existente entre la conducta y el resultado y mediante la cual hay una atribución material.
- ¿Se entiende como la suma de todas las condiciones positivas o negativas que producen el resultado y como todas las condiciones son equivalentes entre sí?
Causa.
- ¿Teoría que afirma el carácter equivalente de todas las condiciones teniendo el mismo valor causal con relación al resultado?
Teoría de la equivalencia de las condiciones.
- ¿Sostiene que la teoría de la condición es exacta como concepto teórico-causal?
Jiménez De Asua.
- ¿Para esta teoría, solo tiene carácter de causa la última de ellas, es decir la más próxima al resultado?
Teoría de la última condición o de la causa próxima.
- ¿En esta teoría debe considerarse más eficaz aquella condición que en la producción del resultado ha contribuido más?
Teoría de la condición más eficaz.
- ¿Teoría donde es causa en la producción del resultado no toda condición sino aquella apropiada para causarlo?
Teoría de la adecuación.
- ¿Establece una limitación a la teoría de la equivalencia de las condiciones porque no acuerda que cualquier condición sea causa del resultado?
Porte Petti.
- ¿Iniciador de la Teoría de la causa eficiente?
Koller.
- ¿Ha sido uno de los más importantes impulsores de la llamada comúnmente ‘’imputabilidad objetiva’?
Claus Roxin.
- Clasificación del delito que intento PORTE PETIT en orden a la conducta.
- De acción
- De omisión
- De omisión mediante acción
- Mixtos: de acción y omisión
- Sin conducta (de sospecha o posición)
- De omisión de resultado
- Doblemente omisivos
- Unisubsistentes y plurisubsistentes
- Habituales
- ¿Qué es un DELITO DE ACCION?
Cuando la conducta se manifiesta a través de un movimiento corporal voluntario.
- ¿Qué es un DELITO DE OMISION?
Aquellos en los cuales la conducta consiste en una inactividad, en un no hacer de carácter voluntario.
- ¿Qué es un DELITO MIXTO?
En estos delitos la conducta del sujeto se integra con una acción y con una omisión.
- DELITO SIN CONDUCTA.
Cuando no es requisito del tipo la existencia de una conducta positiva o negativa ósea se una acción o una omisión, según MANZINI.
- ¿Cuándo existen los DELITOS DE OMISIÓN DE RESULTADO?
Cuando en el tipo se contienen ordenes de resultados, cuando la ley espera del agente una determinada modificación del mundo fenomenológico.
- ¿Qué es el DELITO DOBLEMENTE OMISIVO?
Es en donde el sujeto viola tanto un mandato de acción como uno de comisión, al no realizar un evento que debe ser producido omitiendo el mandato de acción.
- ¿Qué es el DELITO UNISUBSISTENTE?
Es cuando la acción se agota en un solo acto.
- ¿Qué es el DELITO PLURISUBSISTENTE?
Es cuando la acción requiere, para su agotamiento, de varios actos.
- ¿Qué es el DELITO HABITUAL?
Es aquel constituido por diversos actos cuya comisión aislada no se juzga delictuosa.
- Hans Kelsen, niega las lagunas y establece una diferencia entre dos tipos de lagunas, ¿cuáles son?
Lagunas lógicas y las lagunas técnicas.
- ¿Qué es lo que determina el órgano encargado de resolver el litigio?
Determina si el derecho vigente impone o no dicha obligación a la parte que las cuestiona.
- Menciona el principio de Kelsen:
“Todo lo que no está mandado o prohibido por la ley, está permitido”.
- ¿Cuáles son los tipos de analogía?
- Analogía legis
- Analogía juris
- Analogía in bonam partem
- Analogía in malam partem
- Explica la analogía “malam partem”.
Permite la creación de delitos y penas.
- ¿Cómo identifica el Derecho Penal al “hecho”?
Como delito mismo, dándosele igualmente, una connotación diversa en sentido restringido como elemento del delito.
- Existe entre la conducta y el resultado.
Nexo de causalidad.
- ¿Qué se produce en los delitos preterintencionales?
El fenómeno en el que el agente, al realizar dolosamente un hecho delictivo, produce otro más grave no abarcado por su intención.
- Se señalan como casos de preterintencionalidad…
- Los delitos preterintencionales
- Los delitos calificados por el resultado
- El versari in re illicita
- ¿Cómo es posible definir la preterintención?
Como una alianza de dolo y culpa, en que el autor del acto doloso origina consecuencia más grave que el agente pudo, al menos, prever.
- ¿Qué son las consecuencias previsibles no queridas?
Casos de culpa derivados de un hecho doloso.
- ¿A qué se le llama «DELITOS CUALIFICADOS»?
Aquellas situaciones captadas por la ley, de conductas dolosas que producen resultados más graves de los previstos y queridos, en los que la pena se aplica en función del principio meramente causal entre tales conductas y los eventos producidos.
- El nuevo texto de la fracción X del artículo 15 del Código Federal, que precisa causa de exclusión del delito cuando:
“El resultado típico se produce por caso fortuito”.
- ¿Cuáles son los cuatro delitos preterintencionales?
A) dolo de lesiones leves con resultado de lesiones graves
B) dolo de lesiones con resultado de homicidio
C) dolo de lesiones y resultado de aborto
D) dolo de aborto con resultado de homicidio
- ¿Qué establece el código penal referente a la aplicación de sanciones de los delitos imprudenciales y preterintencionales?
«En caso de preterintención el juez podrá reducir la pena hasta una cuarta parte de la aplicable si el delito fuera intencional».
- ¿Cómo ha sido considerada la imputabilidad?
R: Como un presupuesto general del delito; como un elemento integral del mismo, o bien como el presupuesto de la culpabilidad.
- ¿Cómo destaca Carrara la imputación?
R: “La imputación es un juicio sobre un hecho ya sucedido”.
- ¿Qué es imputabilidad?
R: La capacidad del sujeto para dirigir sus actos dentro del orden jurídico; la capacidad de obrar con discernimiento y voluntad, así como para ajustarse a las normas jurídicas o apartarse de ellas culpablemente.
- ¿Qué es la inimputabilidad?
R: La ausencia de dicha capacidad y por ello incapacidad para conocer la ilicitud del hecho o bien para determinarse en forma espontánea conforme a esa comprensión.
- ¿Cuáles son los criterios en la determinación de las causas de inimputabilidad?
R: Criterios biológico, psicológico y mixto.
- ¿Qué tipo de defensa es aquel que se utiliza para defender alguna propiedad?
R: Defensa mecánica.
- Menciona algunos tipos de ofendículos que señala Soler que son utilizados como defensa mecánica.
R: Alambres de púas, vidrios colocados en bardas.
- ¿Qué define el artículo 314 del Código Penal?
Define la riña como la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas.
- ¿Qué es la legítima defensa?
Circunstancia que exime de culpabilidad en ciertos delitos, por considerar que la defensa es necesaria para impedir o repeler una agresión injusta.
- ¿En qué consiste la conducta?
Exclusivamente en una actividad o movimiento corporal o bien en una inactividad una abstención, un no hacer.
- ¿Cuándo se da la fuerza mayor o vis maio?
Cuando el sujeto realiza una actividad o inactividad o un cambio en el mundo exterior, por una violencia física irresistible, natural o sobrehumana.
- ¿Cómo define López Callo a la fuerza mayor?
La fuerza mayor en una energía no humana (natural, subhumana o animal), física, irresistible, padecida por un sujeto que se ve arrollado por en la producción de un hecho cuyo resultado no es posible atribuir a tal sujeto, por ser patente la ausencia de su conducta.
- Para Jiménez de Asúa, ¿Qué es el sonambulismo?
“Es una enfermedad nerviosa, o mejor dicho, posiblemente no es más que una manifestación parcial de otras neuropatías (como el histerismo) o de epilepsia, según han observado los psiquiatras. Suele encontrarse principalmente en la edad juvenil, y, sobre todo, en la época del desarrollo de la pubertad, siendo frecuente que dure algunos años.”
- ¿Qué es el hipnotismo?
Consiste esencialmente en una serie de manifestaciones del sistema nervioso producidas por una causa artificial.
- Menciona los casos de ausencia de conducta según Jiménez Asua:
- El sueño y el sonambulismo, no debiéndose incluir ni la embriaguez del sueño ni el estado crepuscular hípnico.
- La sugestión, la hipnosis y la narcosis.
- La inconsciencia y los actos reflejos.
- La fuerza irresistible.
- ¿Cuáles son las tres teorías que definen el significado del dolo?
- La teoría de la voluntad.
- La teoría de la representación.
- La teoría de la representación y de la voluntad en forma vinculada.
- ¿Cuál es la definición de dolo según la teoría de la voluntad?
Es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se conoce contrario a la ley.
- ¿Cuáles son los elementos del dolo?
El conocimiento de la naturaleza delictuosa del hecho y la intención de realizarlo.
- Según MAGGIORE, ¿Quién obra dolosamente?
El que obra dolosamente prevé y quiere el delito en la totalidad de sus elementos: acción y resultado.
- Según BATAGLINI, ¿En qué consiste el dolo?
Consiste en la conciencia y en la voluntad del agente de ocasionar con la acción u omisión, el evento dañoso y peligroso considerado en la ley penal.
- En la formación del dolo concurren dos elementos esenciales ¿Cuáles son?
1.- Un elemento intelectual consistente en la representación del hecho y su significación.
2.- Un elemento emocional o afectivo.
- ¿Qué es el dolo?
Es la producción de un resultado típicamente antijurídico con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica.
- ¿Qué es el dolo directo?
R: Cuando la voluntad es encaminada «directamente» al resultado previsto, existiendo identidad entre el acontecimiento real y el representado.
- ¿Qué menciona el artículo 9 sobre los delitos preterintencionales?
R: Que la naturaleza de estos delitos es una mezcla de culpa y dolo.
- ¿Cuáles son los dos elementos de la conducta?
Una conducta voluntaria, un resultado típico y antijurídico.
- ¿Cuál es el resultado típico y antijurídico?
Es el acontecimiento que se adecua al hecho comprendido en un tipo penal pero que resulta contrario a la norma en el juicio.
- No puede prescindirse de este elemento en la formulación del concepto de culpa:
Nexo causal entre la conducta y el resultado.
- En este elemento el delito culposo excluye la posibilidad de la voluntad de sujeto respecto al resultado
Ausencia de voluntad del resultado.
- Es la conducta contraria a la obligación del deber del sujeto con el deber del cuidado que implica su violación:
Violación de los deberes de cuidado.
- Según Mezger, ¿Cuando hay culpa consciente?
Cuando el sujeto ha considerado como posible la producción del resultado pero ah confiado en que no se producirá.
- Es cuando el sujeto no previo el resultado por falta de cuidado, teniendo obligación de preverlo por ser de naturaleza previsible y evitable:
Culpa inconsciente.
- Tiene importancia referida concretamente a la acción o inacción del sujeto pero no se conecta con el evento dañoso:
La voluntad.