Derecho Procesal: Fundamentos de Litigios, Fuentes Legales y Estructura Judicial
LITIGIOS Y MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
I. Introducción
El Derecho procesal regula la actuación de los tribunales y las partes para resolver conflictos jurídicos. Surge ante la necesidad de que el Estado, como titular del *ius puniendi* y del monopolio de la fuerza, prohíba la autotutela y ofrezca vías institucionales de solución.
II. Medios de resolución de conflictos jurídicos
A) Conflicto jurídico
Situación en la que dos o más personas sostienen pretensiones incompatibles sobre un mismo derecho o interés protegido por la ley.
B) Modalidades
- Autotutela: Una parte impone unilateralmente su voluntad. Prohibida en general, salvo excepciones (por ejemplo, legítima defensa o derecho de retención, art. 569 CCCat).
- Autocomposición: Resolución por acuerdo entre las partes. Incluye:
- Desistimiento: El actor renuncia a su pretensión.
- Allanamiento: El demandado acepta la pretensión del actor.
- Transacción: Acuerdo con concesiones mutuas.
- Heterocomposición: Intervención de un tercero imparcial.
- Arbitraje: Un árbitro privado dicta un laudo con fuerza de cosa juzgada.
- Justicia estatal: Intervención de órganos jurisdiccionales del Estado que dictan sentencia.
C) Ejecución
El cumplimiento forzoso del acuerdo o resolución se garantiza mediante los tribunales (art. 117 CE).
III. Sistema de fuentes del Derecho procesal
- Ley: Fuente principal (CE, LOPJ, LEC, LECrim).
- Costumbre: Solo si la ley lo permite.
- Principios generales del derecho: Supletorios.
- Jurisprudencia: Interpretación del Tribunal Supremo que unifica doctrina.
IV. Jurisdicción contenciosa y voluntaria
- Contenciosa: Hay conflicto entre partes.
- Voluntaria: Se solicita intervención judicial sin conflicto (ej. autorización para trasplante, tutela de menores). Regida por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.
V. Eficacia de las normas procesales
- En el espacio: Principio de territorialidad (art. 3 LEC).
- En el tiempo: Principio de irretroactividad. Se aplican las normas procesales vigentes al tiempo del proceso, no del litigio (art. 2 LEC).
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL PROCESO JUDICIAL
I. Concepto
Las garantías procesales son derechos reconocidos por la Constitución (art. 24 CE) que aseguran un proceso justo, imparcial y con posibilidad de defensa.
II. Consecuencias de la vulneración
La vulneración de garantías constitucionales produce nulidad de actuaciones (art. 238 LOPJ) y puede motivar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE).
III. Clasificación
A) Garantías de la actividad de las partes
- Igualdad de las partes: Trato procesal equilibrado (art. 14 CE).
- Audiencia y contradicción: Derecho a ser oído y responder (nadie puede ser condenado sin defensa previa).
- Presunción de inocencia: Nadie es culpable sin sentencia firme (art. 24.2 CE).
- Derecho de defensa: Incluye asistencia letrada, acceso a pruebas y recursos.
B) Garantías de la actividad jurisdiccional
- Juez ordinario predeterminado por la ley: Evita tribunales *ad hoc*.
- Derecho a una resolución fundada en derecho: Toda sentencia debe estar motivada (art. 120.3 CE).
C) Garantías del juicio
- Principio de legalidad procesal: Solo puede juzgarse conforme a ley.
- Tutela judicial efectiva: Toda persona puede acudir a los tribunales sin indefensión.
- Acusación: En proceso penal, nadie puede ser condenado sin acusación previa.
- Publicidad: Las vistas y sentencias son públicas (salvo excepciones).
LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL
I. Introducción
El Poder Judicial ejerce la potestad jurisdiccional (art. 117 CE) mediante Juzgados y Tribunales, que resuelven los conflictos conforme a las leyes.
II. Clasificación de Juzgados y Tribunales
- Jerárquico: Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Juzgados.
- Territorial: Por demarcaciones judiciales (partidos judiciales).
- Numérico: Secciones o juzgados múltiples por materia.
- Competencial: Civil, penal, contencioso-administrativo, social, militar.
III. Órdenes jurisdiccionales
- Civil: Conflictos entre particulares.
- Penal: Delitos y faltas.
- Contencioso-administrativo: Contra la Administración.
- Social: Laboral y Seguridad Social.
- Militar: Materia castrense.
IV. Controversias sobre competencia
- Conflictos de jurisdicción: Entre órganos judiciales y administrativos.
- Conflictos de competencia: Entre órganos judiciales de distinto orden.
- Cuestiones de competencia: Dentro del mismo orden jurisdiccional.
V. Gobierno del Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) (arts. 122 CE y 560 LOPJ) administra la organización judicial, nombra jueces y vela por su independencia.
PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
I. La Carrera Judicial
Formada por jueces y magistrados que ejercen la función jurisdiccional. Acceso por oposición (art. 301 LOPJ).
II. Personas con funciones judiciales temporales
Magistrados suplentes y jueces sustitutos (art. 201 LOPJ).
III. Ingreso y promoción
Por oposición, antigüedad o méritos; los nombramientos se publican en el BOE.
IV. Independencia e inamovilidad
Los jueces son independientes y solo están sometidos a la ley (art. 117 CE). No pueden ser trasladados, suspendidos o cesados salvo causas legales.
V. Responsabilidad
Civil, penal y disciplinaria (arts. 405 y ss. LOPJ).
VI. Colaboradores
- Letrados de la Administración de Justicia (LAJ): Dirigen la oficina judicial, dan fe pública y ejecutan resoluciones.
- Gestores, tramitadores y auxiliares: Tareas procesales y administrativas.
- Forenses: Asistencia médica judicial.
VII. Ministerio Fiscal
Defiende la legalidad y el interés público (art. 124 CE). Se rige por legalidad, imparcialidad y jerarquía.
VIII. Abogados y Procuradores
- Abogados: Asesoran y defienden.
- Procuradores: Representan a las partes ante el tribunal (postulación procesal).
LOS ACTOS PROCESALES
I. Concepto
Son las manifestaciones de voluntad de jueces, partes o funcionarios dentro del proceso, con efectos jurídicos.
II. Resoluciones judiciales
A) Del juez:
- Providencias: Actos de trámite sin motivación.
- Autos: Resuelven cuestiones incidentales, motivados.
- Sentencias: Resuelven definitivamente el fondo del asunto.
B) Del LAJ:
- Diligencias de ordenación: Trámite.
- Decretos: Decisiones con motivación.
III. Elemento espacial
Lugar donde se practican: principio de competencia territorial.
IV. Elemento temporal
Los actos deben realizarse en días y horas hábiles (art. 130 LEC). Agosto y festivos son inhábiles (art. 183 LOPJ).
V. Actos de comunicación
Permiten notificar y convocar a las partes: Notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, mandamientos y oficios.
VI. Colaboración entre tribunales
- Exhorto: Entre tribunales nacionales.
- Comisión rogatoria: Entre tribunales de distintos países.
VII. Actos defectuosos y nulidad
Se subsanan si es posible (art. 231 LOPJ). La nulidad se declara si hay indefensión (art. 238 LOPJ).
SISTEMAS PROCESALES PENALES
I. Posiciones en el proceso penal
- Juez o tribunal.
- Acusador (Ministerio Fiscal o particular).
- Acusado o investigado.
II. Tipos de sistemas
- Inquisitivo: Juez investiga y juzga; secreto, escrito, sin contradicción.
- Acusatorio puro: Separación total entre juez, acusador y acusado; público, oral y contradictorio.
- Mixto (Ley de 1882): Instrucción inquisitiva y juicio acusatorio.
III. Estructura del proceso penal
- Instrucción: Investigación de los hechos.
- Fase intermedia: Valoración de la acusación.
- Juicio oral: Debate público y contradictorio.
- Impugnación: Recursos.
- Ejecución: Cumplimiento de la sentencia.
ACTIVIDAD DEL PROCESO PENAL
I. Introducción
El proceso penal se inicia con la acción penal, que es pública salvo excepciones.
II. La acción penal
- Regla general: Los delitos públicos son perseguidos de oficio.
- Excepciones: Delitos semipúblicos o privados requieren denuncia o querella de la víctima.
III. Acción civil derivada del delito
- Alcance: Reparación de daños causados por el delito.
- Regla general: Se acumula al proceso penal.
- Excepciones: Puede ejercerse separadamente si se renuncia o reserva (art. 112 LECrim).
LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL
I. Introducción
Son los sujetos que intervienen con capacidad procesal: acusación y defensa.
II. Acusación oficial (Ministerio Fiscal)
Principios: legalidad, imparcialidad, jerarquía y unidad de actuación. También puede ejercitar la acción civil en favor de la víctima.
III. Otras figuras de acusación
- Acusador particular: La víctima que se persona.
- Acusador popular: Cualquier ciudadano (art. 125 CE).
- Acusador privado: Delitos solo perseguibles a instancia de parte (calumnias, injurias).
VI. Actor civil
Reclama la responsabilidad civil derivada del delito.
VII. Investigado o acusado
Goza de derechos de defensa, asistencia letrada, presunción de inocencia y última palabra.
VIII. Responsable civil
Quien responde económicamente del daño.
IX. Postulación procesal
La defensa requiere abogado y procurador (excepto casos menores).
LOS TRIBUNALES PENALES
I. Introducción
Son los órganos competentes para conocer de los delitos, conforme a criterios objetivos, funcionales y territoriales.
II. Competencia objetiva y funcional
- Tribunales de Instancia:
- Instrucción, Penal, Violencia sobre la Mujer, Menores, Vigilancia Penitenciaria.
Audiencias Provinciales: Apelaciones y delitos graves.
Tribunales Superiores de Justicia: Recursos de casación autonómicos.
Audiencia Nacional: Delitos de especial trascendencia.
Tribunal Supremo: Última instancia.
Tribunal del Jurado: Delitos graves del art. 1 LO 5/1995.
III. Competencia territorial
Regla general: el tribunal del lugar donde se comete el delito (art. 14 LECrim). Existen fueros subsidiarios (residencia del acusado, hallazgo de pruebas).
IV. Modificación de competencia
- Aforados: Determinados cargos solo pueden ser juzgados por tribunales superiores.
- Conexión: Varios delitos o autores relacionados pueden acumularse en un solo proceso.
– LA INSTRUCCIÓN PENAL
I. Introducción
La instrucción es la fase dirigida a investigar el delito, identificar al responsable, asegurar las pruebas y determinar si existen fundamentos para abrir juicio oral. Su finalidad esencial es preparar el juicio garantizando que el acusado pueda ser sometido a él.
II. Incoación del proceso penal
1. La denuncia
Es la comunicación realizada ante autoridad policial, fiscal o judicial informando de hechos que pueden ser delictivos. No exige legitimación especial ni constituye acusación formal.
2. El atestado
Documento elaborado por la Policía Judicial en el que se recogen las primeras diligencias de investigación. No inicia por sí solo el proceso, pero sirve como base para que el juez incoe diligencias previas.
3. La querella
Acto procesal por el que una persona ejercita directamente la acción penal ante el juez, solicitando la apertura de un proceso penal. Debe contener hechos, calificación, persona a la que se dirige y petición concreta.
4. La incoación de oficio del proceso penal
El juez puede iniciar el proceso sin denuncia ni querella cuando tenga conocimiento directo de un posible delito (principio de oficialidad).
III. Contenido de la instrucción
Incluye la práctica de todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y asegurar a los presuntos responsables: declaraciones, inspecciones, informes periciales, entradas y registros, intervenciones telefónicas, identificación de responsables, medidas cautelares, etc.
IV. La terminación de la instrucción
El juez concluye la instrucción cuando considera que las diligencias son suficientes para decidir si procede o no continuar el proceso. El cierre se documenta con un auto que declara finalizada la instrucción.
V. El sobreseimiento
1. Sobreseimiento libre
Procede cuando los hechos no son delito, no existió el hecho, o el acusado no es penalmente responsable. Tiene carácter definitivo.
2. Sobreseimiento provisional
Se dicta cuando no existen pruebas suficientes para sostener la acusación, pero podrían aparecer en el futuro. Es una decisión no definitiva y permite reabrir la causa si surgen nuevos elementos.
– LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
I. Introducción
Las medidas cautelares buscan asegurar la presencia del investigado en el proceso y evitar riesgos para la investigación o la víctima. Exigen que concurran:
- Fumus boni iuris: Indicios de delito.
- Periculum in mora: Riesgo de fuga, destrucción de pruebas, reiteración delictiva, etc.
1. Medidas cautelares personales y patrimoniales
- Personales: Limitan derechos fundamentales (detención, prisión provisional, libertad provisional, prohibiciones, etc.).
- Patrimoniales o reales: Embargos, fianzas y medidas económicas destinadas a garantizar responsabilidades pecuniarias.
2. Aplicación restrictiva de las medidas cautelares personales
Por afectar a la libertad (art. 17 CE), deben aplicarse con estricta proporcionalidad, duración mínima y motivación reforzada.
II. La detención
Es la privación temporal de libertad sin ingreso en prisión. Requisitos: indicios de delito (*fumus*), necesidad (*periculum*) y respeto al plazo máximo: 72 horas (salvo terrorismo). El detenido tiene derechos básicos: información, abogado, silencio, comunicación (con excepciones en la incomunicación). Puede instarse habeas corpus frente a detenciones ilegales.
III. La prisión provisional
La medida cautelar más grave. Requiere:
- Fumus boni iuris: Hechos constitutivos de delito con pena ≥ 2 años (o antecedentes).
- Periculum in mora: Riesgo de fuga, destrucción de pruebas, reiteración, o peligro para la víctima.
Modalidades: comunicada, incomunicada, o atenuada (domicilio o tratamientos). Duración: variable según gravedad de la pena (1 o 2 años prorrogables; 6 meses si es por riesgo de destrucción de pruebas). Existe derecho a indemnización por prisión provisional injusta.
IV. La libertad provisional
Situación intermedia entre libertad plena y prisión provisional. Puede imponerse con o sin fianza. Obligación principal: comparecencia periódica ante el juzgado. La fianza garantiza la presencia del investigado y puede ser personal, pignoraticia o hipotecaria.
V. Privación temporal del permiso de conducir
Medida cautelar que permite retirar temporalmente el permiso cuando el delito esté relacionado con la seguridad vial.
VI. Prohibiciones temporales de residencia, acudir a determinados lugares, acercamiento o comunicación
Se aplican especialmente en delitos del art. 57 CP (violencia doméstica y de género). Protegen directamente a la víctima y su entorno.
VII. La orden de protección
Medida integral para víctimas de violencia de género o doméstica. Incluye medidas penales (prohibiciones, alejamiento) y civiles (custodia, uso de domicilio) y se adopta con urgencia.
– LA FASE DE JUICIO ORAL
I. Introducción
Es la fase central del proceso penal en la que se practican las pruebas, se desarrollan las posiciones de las partes y se dicta sentencia. Se basa en los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción.
II. Los escritos de acusación y de defensa
Una vez finalizada la instrucción:
- La acusación formula hechos, calificación jurídica, participación del acusado y penas solicitadas.
- La defensa responde aceptando o negando los hechos, oponiéndose a la acusación y proponiendo pruebas.
III. La conformidad
El acusado acepta total o parcialmente la acusación y la pena propuesta. Puede permitir dictar sentencia de conformidad sin celebrar juicio completo (especial importancia en procedimiento abreviado).
IV. Las cuestiones previas
Antes del inicio de la prueba, las partes pueden plantear cuestiones como:
- Nulidad de actuaciones
- Vulneración de derechos fundamentales
- Competencia del tribunal
- Cuestiones sobre admisión de pruebas
V. La prueba
Se practica ante el órgano judicial en audiencia pública:
- Declaraciones de acusado y testigos
- Pruebas periciales
- Documentales
- Reconocimientos
- Reproducción de grabaciones
El tribunal valora conforme al principio de libre valoración y la inmediación.
VI. Las conclusiones de las partes
Tras la prueba, se elevan:
- Conclusiones definitivas de acusación
- Conclusiones definitivas de defensa
Las partes ajustan o mantienen su posición jurídica en función de lo visto en el juicio.
VII. La sentencia
Resolución que pone fin al proceso en primera instancia. Debe contener: hechos probados, fundamentación jurídica y el fallo (condena o absolución). Ha de ser motivada y puede recurrirse mediante apelación o casación.
CÓMO SABER QUÉ TRIBUNAL ES COMPETENTE (TIPO TEST)
PASO 1: ¿DE QUÉ MATERIA ES EL CASO?
Civil: Contratos, Deudas, Familia (divorcio, custodia…), Consumidores $\rightarrow$ Juzgado de Primera Instancia
⚠️ EXCEPCIÓN: Sociedades, concursos, administradores $\rightarrow$ Juzgado de lo Mercantil
🔹 Penal
- Delitos
$\rightarrow$ Instrucción investiga
$\rightarrow$ Penal / Audiencia Provincial juzga
⚠️ Violencia de género:
- Penal + civil relacionado $\rightarrow$ Juzgado de Violencia sobre la Mujer
- Penal leve $\rightarrow$ investiga y juzga instrucción
🔹 Laboral
$\rightarrow$ Juzgado de lo Social
🔹 Administración
$\rightarrow$ Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
PASO 2: ¿HAY UN JUZGADO ESPECIAL?
Pregúntate:
- ¿Es mercantil? $\rightarrow$ Mercantil
- ¿Es violencia de género? $\rightarrow$ Violencia sobre la mujer
- ¿Es menor? $\rightarrow$ Menores
- ¿Es concurso? $\rightarrow$ Mercantil
Si hay juzgado especial, VA ESE, no el general.
PASO 3: ¿ES PRIMERA INSTANCIA O RECURSO?
Primera vez que se juzga $\rightarrow$ Juzgado
Recurso contra un juzgado $\rightarrow$ Audiencia Provincial
Recurso superior $\rightarrow$ TSJ o Supremo (según el caso)
CHULETILLA ULTRA RÁPIDA (MEMORÍZALA)
Civil normal $\rightarrow$ Primera Instancia
Empresa / sociedades $\rightarrow$ Mercantil
Delito $\rightarrow$ Instrucción / Penal
Violencia de género $\rightarrow$ Violencia sobre la Mujer
Trabajo $\rightarrow$ Social
Administración $\rightarrow$ Contencioso
Recurso $\rightarrow$ Audiencia Provincial
Violencia de género y divorcio
Pregunta: Juan es detenido por violencia de género sobre su mujer Virginia. En el procedimiento penal se adoptan medidas civiles urgentes. Un mes después Virginia quiere interponer demanda de divorcio y que las medidas civiles se fijen definitivamente. ¿Ante qué órgano debe presentar la demanda?
Explicación: Cuando existe un procedimiento penal por violencia de género, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer es competente también para conocer de las cuestiones civiles conexas (divorcio, medidas sobre hijos, alimentos, etc.). Art. 87 ter LOPJ y LO 1/2004.
Juez que fue abogado de una parte
Pregunta: Miguel, juez, conoce de un asunto en el que una de las partes fue cliente suyo cuando era abogado. ¿Qué constituye esta circunstancia?
Explicación: El juez debe abstenerse de oficio. Si no lo hace, la parte puede recusarlo. $\rightarrow$ 📌 Arts. 219 y ss. LOPJ.
Medidas provisionales en agosto
Pregunta: Luisa quiere solicitar medidas provisionales sobre hijos menores en agosto. ¿Puede celebrarse la vista en ese mes?
Explicación: Aunque agosto es inhábil, los procesos de familia y medidas urgentes son hábiles, sin necesidad de habilitación expresa. $\rightarrow$ Art. 183 LOPJ.
Auto sin motivación
Pregunta: Un auto que resuelve una cuestión incidental solo contiene antecedentes de hecho y parte dispositiva. ¿Es conforme a Derecho?
Explicación: Los autos deben estar siempre motivados, especialmente cuando resuelven incidentes. $\rightarrow$ Arts. 245 LOPJ y 208 LEC.
Comunicación al Registro de la Propiedad
Pregunta: Para hacer efectivo un embargo preventivo sobre una finca, ¿cómo se comunica al Registro?
Explicación: Los actos dirigidos a Registros públicos se realizan mediante mandamiento judicial. $\rightarrow$ Art. 206 LEC.
Cómputo de plazo (reposición)
Pregunta: Notificación el 11 de noviembre (miércoles). Plazo de 5 días. El lunes 16 es festivo. ¿Cuándo expira el plazo?
Explicación: Los plazos se cuentan en días hábiles. El plazo vence el 19, con día de gracia hasta las 15h del día siguiente. $\rightarrow$ Arts. 133 y 135 LEC.
Fallece el juez tras la vista
Pregunta: Celebrada la vista con pruebas, fallece el juez. ¿Puede dictar sentencia el nuevo juez?
Explicación: Principio de inmediación: quien sentencia debe haber presenciado la prueba. $\rightarrow$ Art. 137 LEC.
Reconocimiento judicial fuera del partido
Pregunta: Se pide que el juez se desplace fuera de su partido judicial para un reconocimiento judicial. ¿Es posible?
Explicación: El juez puede desplazarse, pero se valora posibilidad y conveniencia. $\rightarrow$ Arts. 169 y 275 LEC.
Documentos en alemán
Pregunta: Se aporta documentación en alemán junto con la demanda. ¿Qué procede?
Explicación: Los documentos deben aportarse traducidos oficialmente. $\rightarrow$ Art. 144 LEC.
Jurisdicción internacional (Perú)
Pregunta: Litigio civil con elemento extranjero (Perú). ¿Cómo se determina la jurisdicción?
Explicación: Primero tratados internacionales, en su defecto arts. 22 y ss. LOPJ. La LEC no regula jurisdicción internacional. $\rightarrow$ Tratados $\rightarrow$ LOPJ.
Reclamación de 90 €
Pregunta: Reclamación civil de 90 € en Barcelona. ¿Qué órgano es competente?
Explicación: Los Juzgados de Paz no conocen procesos declarativos. $\rightarrow$ Arts. 45 y 47 LEC.
Sumisión expresa a lo Mercantil
Pregunta: Contrato entre empresarios con cláusula de sumisión a Juzgados de lo Mercantil.
Explicación: La competencia objetiva no es disponible por las partes. $\rightarrow$ Arts. 54 y 55 LEC.
Impugnación de acuerdos sociales
Pregunta: Socio impugna acuerdo de SA domiciliada en Barcelona.
Explicación: Las impugnaciones de acuerdos sociales son competencia de los Juzgados de lo Mercantil. $\rightarrow$ Art. 86 ter LOPJ.
Consumidora vs Amazon
Pregunta: Laura compra online desde su domicilio. Quiere demandar a Amazon.
Explicación: El consumidor puede demandar en su domicilio o en el del empresario. $\rightarrow$ Art. 52.1.14 LEC.
Error en competencia objetiva
Pregunta: Demanda presentada ante órgano incorrecto. ¿Cómo actuar?
Explicación: La falta de competencia objetiva se denuncia mediante declinatoria. $\rightarrow$ Art. 63 LEC.
Medidas cautelares y comunidad
Pregunta: ¿Conviene solicitar medida cautelar?
Explicación: No hay riesgo para la efectividad del fallo ni peligro de insolvencia. $\rightarrow$ Art. 728 LEC.
Medidas cautelares antes de demanda
Pregunta: ¿Dónde se solicitan?
Explicación: Debe conocer el órgano competente para la demanda principal. $\rightarrow$ Art. 724 LEC.
Rebeldía procesal
Pregunta: ¿Debe el actor probar los hechos?
Explicación: La rebeldía no implica admisión de hechos. $\rightarrow$ Art. 496 LEC.
Consumidor y sumisión expresa
Pregunta: Antonio es demandado en Madrid por cláusula de sumisión.
Explicación: La sumisión impuesta al consumidor es nula. $\rightarrow$ Art. 90 TRLGDCU y 52 LEC.
Ordinario o verbal
Pregunta: Orden correcto de determinación del procedimiento.
Explicación: Primero materia, luego cuantía. $\rightarrow$ Arts. 249 y 250 LEC.
Iura novit curia
Pregunta: El actor cita mal el artículo aplicable.
Explicación: El juez conoce el Derecho. $\rightarrow$ Principio *iura novit curia*.
Medidas cautelares sin audiencia
Pregunta: Se acuerda precinto sin oír al afectado.
Explicación: Cabe medida inaudita parte, con oposición posterior. $\rightarrow$ Art. 733 LEC.
Responsabilidad de administrador (art. 367 LSC)
Pregunta: ¿Quién es competente?
Explicación: La acción del art. 367 LSC corresponde a Juzgados de lo Mercantil. $\rightarrow$ Art. 86 ter LOPJ.
⚖️ ¿CUÁNDO ACTÚAN LOS TRIBUNALES?
👉 Regla general:
Los tribunales actúan cuando el asunto es MÁS IMPORTANTE, sobre todo:
- Recursos
- Segunda instancia
- Casos graves o complejos
- Unificación de criterios
TRIBUNALES EN SEGUNDA INSTANCIA (lo más típico)
Ejemplo CLAVE de examen:
- Un Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia $\rightarrow$ Se recurre $\rightarrow$ Resuelve la Audiencia Provincial (tribunal, varios jueces)
📌 Primera instancia = Juzgado
📌 Apelación = Tribunal
TRIBUNALES PARA ASUNTOS GRAVES O ESPECIALES
🔹 Audiencia Provincial:
Resuelve apelaciones civiles y penales, Juzga delitos graves en algunos casos.
🔹 Audiencia Nacional:
Terrorismo, Grandes delitos económicos, Crimen organizado, Delitos que afectan a varias provincias.
TRIBUNALES SUPERIORES
🔹 Tribunal Superior de Justicia (TSJ):
Recursos contra resoluciones de órganos de la CCAA, Procesos contra autoridades autonómicas.
🔹 Tribunal Supremo:
Última instancia, Unifica interpretación de la ley, Resuelve casación.
1️⃣ Empieza el caso $\rightarrow$ JUZGADO (1 juez)
2️⃣ Se recurre $\rightarrow$ TRIBUNAL (varios jueces)
3️⃣ Caso muy grave o especial $\rightarrow$ TRIBUNAL directamente
⚠️ Frases típicas de test (acuérdate)
“Órgano colegiado” = Tribunal
“Segunda instancia” = Tribunal
“Recurso de apelación” = Audiencia Provincial
“Casación” = Tribunal Supremo
🧾 Chuletilla final
Juzgados = empiezan
Tribunales = revisan / corrigen / unifican