Derecho Procesal Internacional: Reglas y Desafíos para el Litigante Extranjero en el Proceso Judicial
1. La Perspectiva Estructural: La Regla Lex Fori Regit Processum
En el siglo XIII, un jurista italiano llamado Jacobo Balduino estableció la distinción entre normas que regulan el proceso (Normas ad ordinandam litem), que debían ser las del ordenamiento del Estado del foro; y las normas aplicables a la resolución de fondo de la cuestión litigiosa (Normas ad decidendam litem), que podían ser bien las del ordenamiento del Estado del foro, o bien las de otro Estado. Esto se mantiene hasta nuestros días con carácter general en todos los ordenamientos; en el nuestro se consagra en el artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
En virtud de esta regla, los tribunales de cada Estado deben aplicar su propio Derecho procesal a todos los procedimientos tramitados en su territorio.
Problemáticas de la Lex Fori Regit Processum
La problemática de la lex fori regit processum se plasma en diferentes aspectos:
Instituciones de Difícil Calificación
Para unos ordenamientos puede ser de carácter procesal (las engloban en ad ordinandam litem) y para otros ordenamientos puede ser de carácter sustantivo (las engloban en ad decidendam litem).
Situación de las Partes
La lex fori regit processum tiene un ámbito natural (actos procesales, clases y naturaleza del proceso, tipos de alegaciones, etc.), si bien hay ámbitos que escapan a esto (capacidad, legitimación, etc.).
Aplicación de Carácter General con Excepciones
Su aplicación es de carácter general, si bien pueden contemplarse excepciones en virtud de normas internacionales.
2. La Perspectiva Subjetiva: El Litigante Extranjero en el Proceso
a) La Capacidad
Existen dos situaciones que pueden plantearse en el proceso en relación con la situación de las personas (físicas y jurídicas):
- Capacidad para ser parte (artículo 6 de la LEC): Se concreta como la aptitud para ser titular de los derechos y obligaciones que dimanan de un proceso.
- Capacidad procesal (artículo 7 de la LEC): Es la aptitud para realizar actos válidos en un proceso.
La determinación de la capacidad para ser parte y la capacidad procesal de un extranjero, así como la determinación de si la parte es persona física o jurídica, son dos problemáticas de los extranjeros en un proceso. Para solucionar estas problemáticas se encuentran los artículos 9.1 (personas físicas) y 9.11 del Código Civil (personas jurídicas), que contienen una técnica de remisión consistente en la aplicación a la persona física del derecho de su nacionalidad, y la aplicación a la persona jurídica del derecho de la nacionalidad que la representa eficazmente.
Esa técnica de remisión que se utiliza tiene unos límites, que son aquellas circunstancias que no sean admisibles. Se debe crear una figura llamada orden público, que significa que en determinadas circunstancias no se va a aplicar el derecho extranjero.
b) La Legitimación
- Legitimación procesal activa: La tiene la persona que tiene aptitud para aparecer en un proceso como demandante.
- Legitimación procesal pasiva: La tiene la persona que tiene aptitud para aparecer en un proceso como demandado.
Las cuestiones de la legitimación escapan a la lex fori regit processum, ya que son cuestiones vinculadas con el derecho rector del fondo del asunto (lex causae). Las opciones que tenemos a la hora de determinar la lex causae son: la lex fori o el derecho extranjero.
c) La Representación Procesal
En nuestro sistema, la representación procesal la ejerce el procurador, por lo que el extranjero tiene que recurrir a un procurador con arreglo a la LEC. El poder se puede otorgar en España, ante notario o apud acta, es decir, ante el Letrado de la Administración de Justicia, o en el país de origen, debiendo cumplir tres requisitos:
Forma
Puede ser tanto la admitida por la ley local extranjera si el mismo fuese otorgado ante autoridad extranjera, como la prevista en la ley española si el poder fuese otorgado ante las autoridades consulares españolas en el extranjero.
Capacidad
Se determinará mediante la ley personal del otorgante.
Contenido
Se regulará por la lex fori. En nuestro ordenamiento debe contener lo mismo que un poder otorgado en España.
También se debe exigir al documento público extranjero, para que sea válido en España, una traducción oficial y, además, un trámite de legalización o apostilla (se trata de una forma de controlar que el documento es otorgado por una autoridad competente y que es auténtico o verdadero).