Derecho Público y Privado: Conceptos, Principios y Distinciones Clave

Introducción al Derecho: Público y Privado

El Derecho Privado es la rama del Derecho que se encarga de estudiar todas las relaciones jurídicas que surgen entre particulares, y de particulares con el Estado. El Derecho Privado surge en Roma, donde se estableció la división genérica de las dos grandes ramas del Derecho: el Derecho Público (que regula las relaciones entre el Estado) y el Derecho Privado (que regula las relaciones entre los particulares, entre el pueblo).

En aquella época, las relaciones entre los particulares se realizaban mayoritariamente sin contar con una normativa o legislación específica para cada materia. También contribuyó el Derecho Privado a una simplificación de la Administración Pública, mediante la externalización de algunas instituciones que regulan actividades propiamente privadas. Con el avance del tiempo, se hizo necesario ampliar estas dos grandes ramas del Derecho, subdividiéndolas en las siguientes:

Ramas del Derecho

Derecho Privado

  • Civil
  • Familia
  • Mercantil
  • Penal
  • Constitucional

(Nota: La clasificación de Penal y Constitucional bajo Derecho Privado puede variar según la doctrina. Tradicionalmente, se consideran ramas del Derecho Público.)

Derecho Público

  • Administrativo
  • Tributario
  • Procesal

El Debate sobre el Derecho Mixto: Familia y Laboral

En la actualidad, han existido diversos criterios en relación con el Derecho de Familia y el Derecho Laboral, en el sentido de que estas dos materias, para la mayoría de los doctrinarios, corresponden al Derecho Privado. Pero existen otros que establecen que estas dos ramas del Derecho corresponden al Derecho Público. En materia laboral y de familia, dependiendo del caso y la situación, se podría dar una situación de derecho mixto.

El Derecho Laboral y el Derecho de Familia se han establecido dentro de una categoría denominada mixta, es decir, que compete tanto al Derecho Privado como al Derecho Público, dependiendo de la situación en que se encuentre el sujeto de derecho.

Se ha establecido que estas dos ramas del Derecho deberían pertenecer al Derecho Privado y no permitir la injerencia del Derecho Público, toda vez que existe una limitante al principio de autonomía de la voluntad que prevalece en el Derecho Privado.

Principios del Derecho Privado

Los principios del Derecho Privado suelen contraponerse con los principios de legalidad y potestades de imperio que rigen al Derecho Público. En su ausencia, el Derecho Privado se rige por los siguientes principios:

  1. Principio de autonomía de la voluntad: En la persecución de los intereses particulares, las personas se relacionan entre sí mediante actos nacidos de sus propias voluntades, teniendo en cuenta que dicha voluntad debe ser libre y manifiesta, y no contener algún tipo de vicio como el dolo (intención de dañar), la coacción (amenaza), así como el engaño u ocultamiento de capacidad o legitimación para realizar esos actos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho pueden realizar todo aquello que no esté prohibido expresamente por nuestro ordenamiento jurídico, es decir, que sea lícito.
  2. Principio de igualdad: En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto de equilibrio, en el entendido de que uno no es más que el otro y que ninguno puede exigir más allá de los puntos convenidos. En ese sentido, el principio de igualdad estará presente en toda relación de derecho privado; sin embargo, este principio de igualdad estará limitado por el principio de autonomía de la voluntad, toda vez que este principio condicionará el Derecho, ya sea en beneficio o incluso en perjuicio de uno u otro sujeto de Derecho.

Diferencias entre Derecho Público y Derecho Privado

Derecho Público

Derecho Privado

Predominan la heteronomía y las normas de corte imperativo y obligatorio.

Se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo, es decir, las normas que actúan en caso de no haber acuerdo contractual previo entre los sujetos de derecho.

Existe una desigualdad derivada de una posición soberana con que están revestidos algunos poderes públicos (potestades de imperio).

Los sujetos de Derecho se suponen relacionados en condiciones de igualdad, al menos en teoría.

Las normas están diseñadas para la consecución de un interés público.

Las normas tienden a favorecer los intereses privados o particulares de los individuos.

El Derecho Público regula un gran número de materias correspondientes a la Administración y el Estado: su organización, competencias y, en general, el funcionamiento de los órganos constitucionales, los derechos constitucionalmente reconocidos y las garantías constitucionales frente a las intromisiones de los poderes públicos a las libertades, derechos y garantías individuales. También abarca un sinnúmero de materias donde se da la relación de los ciudadanos con los poderes públicos y de estos poderes públicos entre sí.

Principios del Derecho Público

Los principios del Derecho Público son dos y se contraponen, es decir, son opuestos, a los principios del Derecho Privado:

  • Principio de legalidad o ente regulado: Todo ejercicio de potestades se sustenta en normas jurídicas que determinan un órgano competente y un conjunto de materias bajo su jurisdicción.
  • Principio de Potestad de Imperio: El Estado y sus órganos no actúan dentro de un plano de igualdad, sino de ventaja, esto derivado de la posición soberana o de imperium que lo reviste al ejercer una potestad pública.

Conceptos Jurídicos Adicionales

A continuación, se presentan algunas nociones complementarias:

  • Derecho Potestativo: Receso, prórroga, acción.
  • Situación Jurídica Activa de Ventaja: El poder y derecho subjetivo (absoluto, relativo y potestativo).
  • Situación Jurídica Activa de Desventaja: Obligación y el deber en sentido estricto.
  • Situación Jurídica Mixta:
    • Potestades (públicas y privadas).
    • Las cargas (prueba, publicidad registral, carga negocial).
  • Situación Jurídica Inactiva de Ventaja: Expectativas / Intereses legítimos.
  • Situación Jurídica Inactiva de Desventaja: Sujeción frente a la potestad / Sujeción frente al derecho potestativo.
  • Intereses difusos: Aquellos que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto integrantes de grupos, clases o categorías de personas, ligadas en virtud de la pretensión de goce, por parte de cada una de ellas, de una misma prerrogativa.

El Concepto de Derecho

De las muchas definiciones de Derecho, podemos concluir que este es un conjunto de normas que regulan la convivencia social y que permiten resolver los conflictos de forma pacífica. Su origen, controvertido, ha originado diversas teorías, principalmente la de que nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven más complejas, el Derecho lo va receptando y evoluciona para responder a esa complejidad.

  • Hablamos de Derecho objetivo cuando nos referimos al conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social.
  • Hablamos de Derecho subjetivo cuando nos referimos a la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir a otro el cumplimiento de su deber.
  • Cuando hablamos de Derecho positivo, nos estamos refiriendo al derecho que se está aplicando, que está en uso.
  • Cuando hablamos de Derecho vigente, hacemos mención a normas que existen (pues no han sido anuladas o derogadas) pero que en la actualidad no se aplican. Por lo tanto, no todo derecho vigente es positivo.

Características del Derecho

  1. Bilateralidad: Entendida como que un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Esto le otorga la cualidad de “imperativo atributivo” al Derecho (imperativo porque impone una conducta, atributivo porque faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento).
  2. Heteronomía: Las personas no se dan las normas a sí mismas; otros se las dan (generalmente un legislador).
  3. Alteridad del Derecho: El Derecho y las normas jurídicas que lo componen se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros, vincula distintas personas y determina cómo debe ser su comportamiento recíproco exterior.
  4. Coercibilidad: Legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada (policía y fuerzas de seguridad) para exigir el cumplimiento del Derecho o para aplicar la sanción correspondiente.

No es lo mismo que coacción, ya que la coacción es el hecho materializado; la coercibilidad o coactividad es la posibilidad de utilizar la fuerza. Tampoco debe confundirse la coactividad con la sanción, ya que la sanción es un elemento que viene incorporado dentro de la norma para el caso de su incumplimiento.

Tipos de Coacción

La Coacción (materialización del uso de la fuerza para exigir el cumplimiento del Derecho o aplicar la sanción correspondiente) puede ser de tres clases:

  1. Coacción jurídica pura: La norma se basta a sí misma y obtiene su efecto sin concurso de la voluntad de otros.
  2. Coacción psicológica: Es actuar conforme al derecho por temor a la sanción (intimidación).
  3. Coacción física: Consiste en un mecanismo de sustitución: se sustituye al obligado rebelde por otro obligado cumplidor (juez, la policía, etc.). A través de acciones combinadas, se sustrae lo debido al deudor y se le pasa al acreedor (es el caso de remates, retenciones o embargos, por ejemplo).

Fuentes del Derecho

Son los “espacios” a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Basados en la pirámide Kelseniana, las fuentes del Derecho para un país como el nuestro serían las siguientes:

  1. La Constitución Política: Norma fundamental, escrita o no, de un Estado Soberano, establecida o aceptada para regirlo.
  2. La Ley (leyes): Norma o normas jurídicas dictadas por el legislador, en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
  3. La Jurisprudencia: Las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones o sentencias. En nuestro país, la única jurisprudencia vinculante es la Constitucional (Sala IV); las demás son únicamente de carácter referencial (Salas I, II y III).
  4. La Costumbre: Repetición continua y uniforme de un acto.
  5. Los Principios Generales del Derecho: Enunciados normativos más generales que, sin estar integrados al ordenamiento jurídico formalmente, se entienden como parte de él (porque le sirven de fundamento o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos).
  6. La Doctrina: La opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, sin ser esta una fuente formal del Derecho (como el caso de Víctor Pérez Vargas en materia de Derecho Privado).

Fuentes del Derecho Internacional

En el marco del Derecho Internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (artículo 28) enumera como fuentes las siguientes:

  1. Los tratados internacionales.
  2. La costumbre internacional.
  3. Los Principios Generales del Derecho.
  4. Doctrina y Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales (como fuentes auxiliares).
  5. La reserva de fallar “ex aequo et bono” (según lo bueno y lo equitativo), a pedido de parte.

Criterios de Distinción entre Derecho Público y Privado

Se presentan seis criterios para diferenciar ambas ramas del Derecho:

Criterio del ente regulado

Se dice que el Derecho Público es el que regula los actos unilaterales de imperio. Ej. Potestad tributaria.

Criterio del interés en juego

Algunos afirman que en el Derecho Privado encontramos mayor libertad humana, ilimitada, y que las normas privadas favorecen u obstaculizan un fin. En cambio, en Derecho Público se toma en cuenta el fin obtenido para lo cual se dispone de la disciplina correspondiente.

Criterio de vinculación de fines

Este sostiene que la fuente u origen del Derecho Público es la colectividad y la del Derecho Privado, los sujetos de esa colectividad.

Criterio del origen

El Estado tiene poderes y deberes, mismos que son los que estipulan la ley, y en la parte privada el individuo puede hacer todo lo que no esté prohibido por la ley.

Criterio del régimen jurídico

Kelsen sostiene que no hay un criterio seguro de distinción, es decir, que es imposible definir ambos conceptos sin tomar en cuenta que uno está dentro del otro.

Criterio de las potestades de imperio

Ulpiano nos decía que la distinción reposa sobre la naturaleza de los intereses: generales para el Derecho Público y particulares para el Derecho Privado.