Derecho Registral: Principios, Publicidad y Sistemas en la Administración Pública

Derecho Registral

El Derecho Registral es el conjunto de normas y procedimientos que regulan los procesos para dar fe pública de actos y hechos.

Contenido

  • Principios registrales
  • Organismos registrales
  • Publicidad registral
  • Procedimientos necesarios para la publicidad
  • Los hechos y relaciones jurídicas tuteladas por el derecho registral

Características

  1. Es un derecho regulador de la publicidad.
  2. Es un derecho legitimador.
  3. Es un derecho protector.
  4. El derecho registral carece de sustantividad, requiere de otras ramas.

Ramas Jurídicas

  1. Derecho de personas:
    • Persona natural (partida de nacimiento)
    • Personas jurídicas (compañías anónimas)
    • Persona natural (el matrimonio)
  2. Referente a los bienes:
    • Bienes inmuebles: tiene que ver con todos los derechos reales inmobiliarios.
    • Bienes muebles: embarcaciones, carros, etc.

Instituciones Registrales

Son aquellas que hacen valer lo establecido en la Ley de Registro Público y del Notariado, como:

  • Notaría pública
  • Registro principal
  • Registro mercantil
  • Registros públicos municipales
  • Registro civil

Naturaleza Jurídica

Es independiente de ambos, porque los va a utilizar a los dos: derecho público y privado.

Sistemas Registrales

En el derecho, si hablamos de derechos registrales, son todos aquellos factores necesarios para obtener la fe pública.

Clasificación de los Sistemas Registrales

  1. Según los efectos:
    • Sistema de simple oponibilidad: son los efectos de la comunidad que se oponen ante un tercero.
    • Sistemas convalidantes: son los cuales el efecto de la publicidad admite prueba en contrario.
    • Sistemas registrales constitutivos: son los cuales el efecto de la comunidad registral no admite prueba en contrario.
  2. Según la forma de organización de los asientos:
    • Folio real: son aquellos que tienen como norte los derechos reales.

Principios Registrales

  • Principio de Rogación: la presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión.
  • Principio de Prioridad: todo documento que entre al registro deberá inscribirse u otorgarse con prelación a cualquier otro presentado posteriormente, salvo ciertas excepciones.
  • Principio de Especialidad: los bienes y derechos inscritos en el registro deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones.
  • Principio de Consecutividad: de los asientos existentes en el registro relativos a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados.
  • Principio de Legalidad: solo se inscribirán en el registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y de forma establecidos por la ley.
  • Principio de Publicidad: la fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos es pública y puede ser consultada.

Publicidad Registral

La Publicidad Registral es la actividad que realizan las instituciones especializadas siguiendo normas y procesos legalmente establecidos, con la finalidad de que las personas interesadas puedan conocer la situación jurídica real.

Clasificación

  1. Por su naturaleza:
    • Formales: aquellos procedimientos que harán valer la fe pública.
    • Material: cuando ya se manifiesta la fe pública.
  2. Según el objetivo:
    • Notificativas: de manera escrita y oral.
    • Declarativas: manifiesta un hecho oponible a un tercero.
    • Constitutivas: la que se manifiesta ante un hecho.
  3. Según el objeto:
    • Personales: actuación entre personas.
    • Reales: existe un vínculo entre personas y cosas.

Tercero Registral

Es el destinatario de la fe pública registral, es aquella persona a quien el Estado protege en su condición de titular de un derecho determinado, siempre que haya inscrito su título administrativo.

Requisitos del Tercero Registral

  • Que haya registrado su título adquisitivo.
  • Que exista una previa registración a favor del transferente del derecho transmitido o gravado.
  • Que la adquisición sea a título oneroso.
  • Que el tercero haya adquirido de buena fe.

Alcance de la Publicidad

Primeramente, el alcance se da a las personas que iniciaron el acto y, una vez materializada la fe pública, este tendrá efecto para terceros.

Documento

Es un instrumento para dar fe pública.

Elementos del Documento

  1. Partes: las que generan la ejecución del mismo.
  2. Acta de defunción, acta de nacimiento, acta de matrimonio.
  3. Objeto: donde recae la intención de las partes.
  4. Contenido: es la mera formalidad.

Clasificación de los Documentos

  1. Públicos: donde hay presencia de una autoridad pública para dar fe pública.
  2. Privados: aquel que carece de una autoridad.