Derecho Registral: Principios, Publicidad y Sistemas en la Administración Pública
Derecho Registral
El Derecho Registral es el conjunto de normas y procedimientos que regulan los procesos para dar fe pública de actos y hechos.
Contenido
- Principios registrales
- Organismos registrales
- Publicidad registral
- Procedimientos necesarios para la publicidad
- Los hechos y relaciones jurídicas tuteladas por el derecho registral
Características
- Es un derecho regulador de la publicidad.
- Es un derecho legitimador.
- Es un derecho protector.
- El derecho registral carece de sustantividad, requiere de otras ramas.
Ramas Jurídicas
- Derecho de personas:
- Persona natural (partida de nacimiento)
- Personas jurídicas (compañías anónimas)
- Persona natural (el matrimonio)
- Referente a los bienes:
- Bienes inmuebles: tiene que ver con todos los derechos reales inmobiliarios.
- Bienes muebles: embarcaciones, carros, etc.
Instituciones Registrales
Son aquellas que hacen valer lo establecido en la Ley de Registro Público y del Notariado, como:
- Notaría pública
- Registro principal
- Registro mercantil
- Registros públicos municipales
- Registro civil
Naturaleza Jurídica
Es independiente de ambos, porque los va a utilizar a los dos: derecho público y privado.
Sistemas Registrales
En el derecho, si hablamos de derechos registrales, son todos aquellos factores necesarios para obtener la fe pública.
Clasificación de los Sistemas Registrales
- Según los efectos:
- Sistema de simple oponibilidad: son los efectos de la comunidad que se oponen ante un tercero.
- Sistemas convalidantes: son los cuales el efecto de la publicidad admite prueba en contrario.
- Sistemas registrales constitutivos: son los cuales el efecto de la comunidad registral no admite prueba en contrario.
- Según la forma de organización de los asientos:
- Folio real: son aquellos que tienen como norte los derechos reales.
Principios Registrales
- Principio de Rogación: la presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión.
- Principio de Prioridad: todo documento que entre al registro deberá inscribirse u otorgarse con prelación a cualquier otro presentado posteriormente, salvo ciertas excepciones.
- Principio de Especialidad: los bienes y derechos inscritos en el registro deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones.
- Principio de Consecutividad: de los asientos existentes en el registro relativos a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados.
- Principio de Legalidad: solo se inscribirán en el registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y de forma establecidos por la ley.
- Principio de Publicidad: la fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos es pública y puede ser consultada.
Publicidad Registral
La Publicidad Registral es la actividad que realizan las instituciones especializadas siguiendo normas y procesos legalmente establecidos, con la finalidad de que las personas interesadas puedan conocer la situación jurídica real.
Clasificación
- Por su naturaleza:
- Formales: aquellos procedimientos que harán valer la fe pública.
- Material: cuando ya se manifiesta la fe pública.
- Según el objetivo:
- Notificativas: de manera escrita y oral.
- Declarativas: manifiesta un hecho oponible a un tercero.
- Constitutivas: la que se manifiesta ante un hecho.
- Según el objeto:
- Personales: actuación entre personas.
- Reales: existe un vínculo entre personas y cosas.
Tercero Registral
Es el destinatario de la fe pública registral, es aquella persona a quien el Estado protege en su condición de titular de un derecho determinado, siempre que haya inscrito su título administrativo.
Requisitos del Tercero Registral
- Que haya registrado su título adquisitivo.
- Que exista una previa registración a favor del transferente del derecho transmitido o gravado.
- Que la adquisición sea a título oneroso.
- Que el tercero haya adquirido de buena fe.
Alcance de la Publicidad
Primeramente, el alcance se da a las personas que iniciaron el acto y, una vez materializada la fe pública, este tendrá efecto para terceros.
Documento
Es un instrumento para dar fe pública.
Elementos del Documento
- Partes: las que generan la ejecución del mismo.
- Acta de defunción, acta de nacimiento, acta de matrimonio.
- Objeto: donde recae la intención de las partes.
- Contenido: es la mera formalidad.
Clasificación de los Documentos
- Públicos: donde hay presencia de una autoridad pública para dar fe pública.
- Privados: aquel que carece de una autoridad.