Derecho romano en sentido estricto


-7.7.- LA JURISPRUDENCIA ROMANA

7.7.1 El jurista romano


El jurista romano asesoraba a los pretores, al senado y al príncipe. Al jurista romano solo le preocupan las reglas claras, precisas y sencillas que sirven para resolver los problemas de la vida cotidiana. Para el jurista el derecho era justicia y oportunidad y la simplicidad era uno de sus principios básicos. El jurista o jurisconsulto daba consejos y utilizaba con sumo cuidado cada palabra.La jurisprudencia era el arte de saber elegir y dar a cada uno lo suyo.

7.7.2 La jurisprudencia antigua


Desde los primeros siglos de la historia de Roma el Derecho ha estado profundamentevinculado a la religión, de ahí que la jurisprudencia se considerara labor propia de los pontífices, loscuales tenían competencia en cuestiones de Derecho sagrado y también en Derecho civil. Contribuyeron decisivamente al conocimiento del Derecho:Tiberio Coruncanio,por la costumbre de dar respuestas en público (publice profiteri). La publicación de la Ley de las XII Tablas y la divulgación de una colección pontifical de acciones, por obra de Gneo Flavio, escriba de Apio Claudio.

7.7.3 La jurisprudencia republicana


La jurisprudencia republicana conserva los caracteres y funciones de los antiguos pontífices y además se unen otras dos nuevas funciones:

-La enseñanza de principios y reglas fundamentales a los auditores.

-La enseñanza practica dirigida a comunicar el arte del responsum.

Famosos autores de Derecho civil fueron también pontífices.

7.7.4 La jurisprudencia clásica


Esta alcanza su máximo prestigio en la llamada época clásica, entre el periodo de tiempo del año 130 a.c y el 230 d.c. La historia jurisprudencial comprende tres periodos:

– un primer periodo de formación: con influencia de la lógica y dialectico griego.

– Segundo periodo de apogeo que coincide con el periodo del Principado.

– Tercer periodo de decadencia que coincide con el final del Principado.

posterior a Adriano, que inicia la llamada fase de la «jurisprudencia burocrática».

7.7.5 La jurisprudencia clásica tardía


Se caracteriza por la centralización del Derecho en la cancillería imperial. La importancia del derecho se centra ahora en los rescriptos y resoluciones imperiales y no en los edictos y respuestas de los juristas.

Se establece una distinción entre el Derecho privado y el Derecho público. En esta época destacaron tres grandes juristas:

-Papiniano: ingenio y profundidad en sus respuestas.

-Ulpiano: monografías de algunas materias. Comentarios derecho civil.

-Paulo: escribió innumerables libros.

7.8.- SISTEMAS ABIERTOS Y CERRADOS


Los sistemas abiertos consisten en un Derecho vivo y jurisprudencial, en continua creación y evolución mediante sentencias que se dan para cada caso particular.

El sistema cerrado consiste en Derechos escritos y compilados en un cuerpo o código.

En Derecho europeo han tenido una gran influencia los «Principios Unidroit» sobre los contratos comerciales internacionales y proponen una nueva lex mercatoria, que reúne el conjunto de reglas, usos y costumbres que rigen el comercio supranacional.

7.9.- CODIGOS CIVILES


La corriente doctrinal, basada en la tradición romanística e inspirada por los autores del derecho de Pandectas, desemboca en los códigos civiles europeos. En Francia triunfa pronto el movimiento codificador con el Código Civil de Napoleón, de 1804, que tuvo en España una influencia decisiva en el proyecto de García Goyena de 1851 y en el Código Civil de 1889. En Alemania, el Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch o BGB) no apareción hasta 1900 y junto al Código Civil suizo de 1912, tuvieron una considerable influencia en los Códigos posteriores. Destacatambién el Código Civil italiano de 1942. Otros códigos más recientes son los de Israel,Holanda, Japón y Brasil.

7.10.- DERECHO INGLES Y AMERICANO


Como prototipo de sistema abierto, o en continua evolución, los jueces deciden sobre los casos concretos aplicando la técnica precedente.En el derecho anglosajón se contrapone un Derecho legal (Statute Law) y un Derecho de juristas (Common Law). Este último se considera como un ordenamiento jurídico superior que puede ser aplicado y conocido únicamente por los jueces “oráculos de la Ley” y desarrollado por éstos mediante decisiones inspiradas en la equidad.

7.11.- EL DERECHO PRIVADO EUROPEO


En la Unión Europea se han seguido varias vías para la unificación del Derecho privado. La primera vía es la de las Directivas y Reglamentos.

-Las directivas son reformas parciales que influyen en las legislaciones nacionales y producen lagunas e inseguridad jurídica.

-Los reglamentos van referidos a la regulación del tránsito de personas, visados, inmigración, asilos,etc.

La segunda vía es la de los Principios del Derecho unificado europeo: se crean normascomunes y soluciones previas establecidas sin carácter imperativo.

La tercera vía es la codificadora: la idea de la codificación es el mejor camino para conseguir la integración europea, por lo que se redacta un código europeo de contratos.