Derecho Romano: Propiedad, Posesión, Condominio, Servidumbres y Usufructo

Propiedad y Posesión en el Derecho Romano

La Propiedad

La propiedad se concibe como un derecho sobre una cosa, una situación de derecho que implica la pertenencia de un objeto a una persona como consecuencia de una causa jurídica reconocida (ej. compraventa, donación, legado, dote, etc.). Este derecho es ejercitable frente a cualquiera (*erga omnes*) que intente privar al titular del bien.

La Posesión

La posesión, en cambio, es una situación de hecho: el asentamiento o control físico sobre algo, la utilización material de un objeto sin ser necesariamente el propietario. No se fundamenta en una causa jurídica de adquisición de propiedad. Se puede poseer un objeto mientras su legítimo propietario no lo reclame. Para que la posesión sea protegida por el pretor mediante interdictos, debe ejercerse sin vicios respecto a aquel que tenga mejor derecho a poseer. Estos vicios son:

  • Violencia (vi)
  • Clandestinidad (clam)
  • Precariedad (precario): cuando se posee por una concesión gratuita y revocable del propietario.

La Acción Reivindicatoria

La Acción Reivindicatoria (Actio Reivindicatoria) es la herramienta procesal que tiene el propietario civil que no posee la cosa para reclamarla de quien la posee sin derecho a ello. Esta acción incluye la petitio, la reclamación formal de la cosa.

Un problema procesal inicial surgía al ejercitar acciones reales (actiones in rem): era necesario identificar al poseedor actual. Si el demandado negaba ser el poseedor o afirmaba no saber quién era, se debía recurrir previamente a un procedimiento posesorio (basado en interdictos) para que el magistrado determinara quién estaba poseyendo la cosa en ese momento y contra quién dirigir la acción reivindicatoria.

Del Dominio No Dividido al Condominio

Época Arcaica: El Consortium Ercto Non Cito

En la época arcaica, tras la muerte del pater familias, existía una forma de dominio no dividido llamada consortium ercto non cito. Los coherederos (sui heredes) se convertían en dueños colectivos de la totalidad de los bienes hereditarios. Cada uno de ellos podía disponer de los bienes como si fuera propietario único, aunque sus actos podían ser vetados por los demás.

Época Republicana: El Condominio (Communio Pro Indiviso)

Para superar las dificultades del dominio no dividido, en la época republicana surgió el condominio o copropiedad (communio pro indiviso). En este régimen, varios titulares (ej. tres herederos) son dueños de la totalidad de la cosa (ej. un terreno), pero cada uno tiene una cuota ideal o parte alícuota (en el ejemplo, 1/3 cada uno) sobre ella. Esta cuota rige para:

  • La participación en los gastos y beneficios de la cosa común.
  • Los actos de disposición jurídica sobre la propia cuota (que cada copropietario puede realizar libremente).

Respecto a los actos de disposición material sobre la totalidad de la cosa (ej. vender o manumitir un esclavo en copropiedad), se requería el consentimiento de todos los copropietarios. Si uno actuaba sin el consentimiento de los demás (ej. manumitiendo al esclavo), debía indemnizar a los otros por el valor de sus cuotas.

Acciones Divisorias

Para poner fin al estado de copropiedad, existían acciones específicas:

  • Actio Communi Dividundo: Acción para la división de la cosa común.
  • Actio Familiae Erciscundae: Acción para la división de la herencia.

En el procedimiento de las legis actiones, la división se realizaba mediante la petición al juez. En el procedimiento formulario, la división y adjudicación de la propiedad exclusiva de las partes resultantes se efectuaba a través de la adiudicatio, una cláusula de la fórmula que facultaba al juez para atribuir la propiedad.

Las Servidumbres

Concepto y Elementos

La servidumbre es una carga o limitación impuesta voluntariamente sobre un inmueble (fundo sirviente) en beneficio de otro inmueble perteneciente a distinto dueño (fundo dominante). Su finalidad es que el fundo sirviente preste una utilidad específica y permanente al fundo dominante.

Tipos de Servidumbres

  • Servidumbres Rústicas (consideradas Res Mancipi):
    • De paso (iter, actus, via): derecho a pasar a pie, con ganado o en carro por el fundo sirviente.
    • De aguas (aquae ductus, aquae haustus): derecho a conducir agua a través del fundo sirviente o a extraerla de él.
  • Servidumbres Urbanas (consideradas Res Nec Mancipi):
    • De vistas: prohibición de edificar a cierta altura para no privar de vistas al fundo dominante (servitus altius non tollendi).
    • De apoyo de viga o muro (servitus oneris ferendi): derecho a apoyar una construcción en el muro del vecino.
    • De luces: derecho a abrir ventanas en la pared común o del vecino para recibir luz (servitus luminum).

Constitución y Protección

Las servidumbres podían constituirse mediante:

  • Mancipatio (para las servidumbres rústicas, por ser res mancipi).
  • In Iure Cessio: Una cesión ante el magistrado.
  • Adiudicatio: En juicios divisorios.
  • Deductio: Reserva de la servidumbre al enajenar un fundo.
  • Legado.
  • Pactos y estipulaciones (en derecho posterior).

La protección procesal del derecho de servidumbre se realizaba mediante la Vindicatio Servitutis (acción confesoria) a favor del dueño del fundo dominante, o mediante interdictos prohibitorios específicos.

El Usufructo

Origen y Concepto

El usufructo es un derecho real sobre cosa ajena, de carácter personalísimo, que permite a su titular (usufructuario) usar y disfrutar (percibir los frutos) de una cosa no consumible ajena, dejando a salvo su sustancia (salva rerum substantia).

Nació en el siglo III a.C., principalmente para asegurar el sustento vitalicio de la viuda (uxor) casada sine manu. Al no entrar bajo la potestad (manus) del marido, no heredaba como hija (loco filiae), y el usufructo legado por el pater familias o marido le garantizaba medios de vida tras su muerte, sin perjudicar los derechos hereditarios de los hijos, que conservaban la nuda propiedad.

Sujetos y Obligaciones

  • Nudo propietario: Es el dueño de la cosa, pero despojado de las facultades de uso y disfrute. Conserva el poder de disposición sobre la cosa (puede venderla, hipotecarla), aunque el adquirente deberá respetar el usufructo.
  • Usufructuario: Tiene el derecho de usar la cosa (usus) y percibir sus frutos naturales y civiles (fructus).

Si el usufructuario abusaba de su derecho o ponía en peligro la integridad de la cosa, el nudo propietario podía exigirle, mediante intervención del pretor, una promesa garantizada llamada Cautio Usufructuaria. Con esta caución, el usufructuario se comprometía a usar y disfrutar de la cosa como un buen padre de familia (boni viri arbitratu) y a restituirla al término del usufructo. La caución solía ir acompañada de fiadores (garantes) que respondían en caso de incumplimiento.

Extinción del Usufructo

El usufructo se extinguía por diversas causas:

  • Muerte o capitis deminutio (pérdida de capacidad jurídica) del usufructuario.
  • Renuncia formal del usufructuario (mediante in iure cessio).
  • Consolidación (reunión en la misma persona de la condición de usufructuario y nudo propietario).
  • No uso durante los plazos de la usucapión.
  • Destrucción o transformación esencial de la cosa objeto del usufructo.
  • Cumplimiento del plazo o condición resolutoria establecidos.