Derecho Subjetivo y Deber Jurídico: Conceptos y Teorías

Derecho Subjetivo: Naturaleza y Teorías

El derecho subjetivo tiene gran importancia en la ciencia del derecho, ya que faculta al sujeto para poner en marcha la acción procesal y la reclamación en juicio de sus pretensiones. Existen diversas teorías sobre su naturaleza jurídica:

Teorías sobre la Naturaleza del Derecho Subjetivo

  • Teoría de la voluntad: Considera que el derecho subjetivo consiste en un hecho psicológico de la voluntad del sujeto. Ha sido criticada porque existen derechos subjetivos que no siempre van aparejados a la voluntad del sujeto.
  • Teoría del interés: El derecho subjetivo regula la existencia de un interés en conflicto. También ha sido criticada porque se considera que existen derechos subjetivos sin presencia de este interés en el sujeto.
  • Teorías que niegan la existencia del derecho subjetivo:
    • Teoría de Kelsen: Considera que el derecho subjetivo es una parte del derecho objetivo y no puede existir sin él. No niega su existencia de forma absoluta, si niega que tenga una existencia independiente del derecho objetivo.
    • Teoría del realismo jurídico: El derecho subjetivo es producto de la imaginación y se apoya en la creencia de que existe una serie de facultades que no tienen relación con la realidad, sino que cumplen la función de crear sentimientos que poseen unas conductas o facultades que motivan la creación del derecho.

Podemos definirlo como el poder o facultad atribuido por la norma al sujeto, que le permite realizar determinados actos o exigir a otros sujetos determinadas conductas de hacer o no hacer, o de abstención y de no impedir. De esta definición se pueden extraer elementos que determinan su contenido:

  • Un elemento externo: la norma procede del derecho subjetivo.
  • Dos elementos internos:
    • El ejercicio del derecho: es la finalidad básica del derecho subjetivo y, por medio de él, el sujeto puede usar o no su derecho.
    • La pretensión: facultad del titular de un derecho subjetivo para exigir a otro una determinada conducta.

Tipos de Derechos Subjetivos

Existen diferentes tipos:

  • En relación con el sujeto pasivo:
    • Absolutos: Si se puede ejercitar respecto a todos.
    • Relativos: En los supuestos que solo se puede ejercitar este derecho en aquellas personas con las que exista una relación previa.
  • En relación con las facultades que otorga a su titular:
    • Simples: Se agotan en la realización de una sola conducta.
    • Complejos: Se agotan con la realización de múltiples conductas.
  • En el ámbito del ejercicio, las facultades pueden ser:
    • Públicas: Se ejercitan frente al Estado.
    • Privadas: Se ejercitan frente a particulares. Estas se subdividen en:
      • Personales: Aquellas en que una persona tiene la facultad de exigir a otra la realización de una conducta.
      • De crédito: Tienen la obligación de exigir el cumplimiento de una obligación dineraria.

El Deber Jurídico

El derecho subjetivo es una facultad del derecho objetivo. La otra parte de esta facultad es el deber jurídico de cumplir. Este establece deberes y su diferencia, respecto al resto, es que el origen de su obligación es una norma jurídica, que se puede definir como el cumplimiento de determinadas conductas por parte de los sujetos destinatarios, que se les puede imponer coactivamente, en casos de incumplimiento voluntario, mediante la aplicación de la sanción prevista en la norma.

Teorías de Aplicación del Deber Jurídico

  1. Las primeras son aquellas que identifican el deber jurídico con el moral o de conciencia. Son aquellas que fundamentan el deber de obediencia al derecho en la aceptación o reconocimiento de las normas por el sujeto al que van dirigidas, porque consideran que es una obligación moral o aceptan la existencia de esa norma.
  2. Las teorías que consideran el deber jurídico como sometimiento a la coacción: teorías de la fuerza, aquellas que consideran que solo mediante la aplicación de algún tipo de coacción el sujeto va a cumplir con este deber jurídico.

Este deber jurídico tiene un efecto restrictivo sobre las posibilidades de aplicación de una actuación jurídicamente lícita, ya que la conducta debida que prescribe lo convierte en las demás formas de actuación que quisiera realizar el sujeto en acciones ilícitas. Las normas que establecen deberes no solo obligan a que se realice una determinada conducta o no se realice, sino que producen el efecto de delimitar el ámbito de lo permitido jurídicamente.