Derecho Sucesorio y Agrario en México: Aspectos Clave y Regulaciones

Derecho Sucesorio: Herencia y Transmisión de Bienes

El derecho sucesorio se refiere a la transmisión de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona al momento de su fallecimiento. La herencia comprende todo aquello que una persona deja a sus sucesores.

Sucesión Agraria: Artículos 17 y 18

La sucesión agraria se regula principalmente por los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria. Esta puede realizarse a través de:

  • Testamento agrario: Se protocoliza ante notario.
  • Lista de Sucesión (Art. 17).
  • Testamento público abierto: Para bienes públicos o privados en un solo testamento que se registra en el RAN y en el Archivo General de Notarías.

Artículo 17: Designación de Sucesor por el Ejidatario

El ejidatario tiene la facultad de designar a su sucesor. Para ello, debe formular una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia para adjudicar los derechos a su fallecimiento. Puede designar a su cónyuge, concubina, hijos, ascendientes o cualquier otra persona.

La lista debe depositarse en el Registro Agrario Nacional (RAN) o formalizarse ante fedatario público. Puede modificarse siguiendo las mismas formalidades. Todo se hereda a un solo heredero, no se divide.

Tipos de Sucesión

Sucesión Testamentaria

Se divide en:

  • Ordinaria: Público abierto, público cerrado y ológrafo.
  • Especiales: Privado, marítimo, militar y hecho en país extranjero.

Sucesión Legítima

En materia civil, la sucesión legítima se da entre ascendientes, descendientes, colaterales (hermanos), cónyuge, concubino y asistencia al estado.

Sucesión Intestamentaria (Art. 18)

Se tramita ante el Tribunal Unitario Agrario. Cuando no hay designación de herederos o el designado no puede heredar, se sigue el siguiente orden:

  1. Cónyuge (2 años de matrimonio o hijo libre de matrimonio).
  2. Concubina/o.
  3. Hijo(a) ejidatario (deben ponerse de acuerdo o vender y repartir).
  4. Ascendientes (uno de los dos).
  5. Dependiente económico (si no hay acuerdo en 3 meses, el Tribunal Unitario Agrario vende en subasta pública y reparte el dinero).

Trámite de Sucesión Testamentaria a través de Lista

Se tramita ante el RAN, solicitando saber si hay una lista existente. Es un trámite administrativo que requiere:

  • Presentación de la persona interesada.
  • Acta de nacimiento y matrimonio o acreditar el concubinato.
  • INE.
  • Acta de defunción.
  • Dos testigos de asistencia con identificación.
  • CURP.

Pequeña Propiedad

Según el Artículo 116, las pequeñas propiedades pueden ser agrícolas, ganaderas o forestales.

Pequeña Propiedad Agrícola (Art. 117)

  • Hasta 100 hectáreas para cualquier cultivo.
  • Hasta 150 hectáreas para algodón.
  • Hasta 300 hectáreas para plátano, caña, café, hule, palma, vid, vainilla, cacao, nopal o árboles frutales.

Pequeña Propiedad Ganadera (Art. 120)

Tierras que no excedan lo necesario para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor. Según el Artículo 122, se puede crear una propiedad agrícola dentro de una ganadera.

Pequeña Propiedad Forestal (Art. 124)

Si se excede el límite, se vende el excedente en almoneda pública y el estado se queda con el dinero, teniendo derecho de preferencia. Según el Artículo 119, se considera pequeña propiedad forestal aquella que no supera las 800 hectáreas.

Procuraduría Agraria (Art. 134)

Es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria.

Funciones de la Procuraduría Agraria (Art. 135 y 136)

  • Coadyuvar y representar personas ante la autoridad.
  • Asesorar sobre consultas jurídicas.
  • Promover y procurar la conciliación.
  • Prevenir y denunciar la violación a leyes agrarias.
  • Fortalecer la seguridad jurídica en el campo.
  • Denunciar incumplimiento de funcionarios agrarios.
  • Inspeccionar y vigilar para defender los derechos de sus asistidos.
  • Investigar y denunciar los excedentes de tierra (acaparamiento).
  • Asesorar y representar para regularizar derechos agrarios.
  • Denunciar hechos que pueden constituir un delito.
  • Las demás que la ley establezca.

Estructura de la Procuraduría Agraria (Art. 137, 139, 140, 141 y 142)

Tiene su domicilio en la Ciudad de México, con delegaciones en los estados y ciudades que se consideren necesarias. Está integrada por un Procurador, Subprocurador, Secretario General y un cuerpo de servicios periciales. Los requisitos para ser Procurador Agrario incluyen ser mexicano, mayor de 18 años, tener experiencia mínima de 5 años y buena reputación. Para ser Subprocurador, se requieren 2 años de experiencia y cédula en Licenciatura en Derecho. Son designados y removidos libremente por el Presidente de la República.

Registro Agrario Nacional (RAN) (Art. 148)

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental. Las inscripciones en el RAN hacen prueba plena (Art. 150).

Principios del RAN (Art. 152)

  • Publicidad: Pone de manifiesto la propiedad de tierras, bosques y aguas.
  • Inscripción: Acto para dejar constancia en los libros respecto de los actos o hechos jurídicos que constituyan, modifiquen o extingan derechos de propiedad.
  • Especialidad: Precisa el contenido que se va a registrar.
  • Consentimiento: Debe ser expreso para la tramitación del dominio de tierras, bosques o aguas en favor de los núcleos de población.
  • Legalidad: Califica los documentos a registrar para asegurar que no sean imperfectos o viciados en la manifestación de la voluntad.
  • Fe Pública: Otorgarla a través de los funcionarios del RAN.

Sociedades Agrarias (Art. 108)

Los ejidos pueden unirse para realizar actividades productivas, asistencia mutua, comercio u otras lícitas. El acta constitutiva debe otorgarse ante fedatario público e inscribirse ante el RAN para que la unión tenga personalidad jurídica.

Estatuto de la Unión (Art. 109)

Debe contener: denominación, domicilio, duración, objetivos, capital/patrimonio, nacionalidad, lista de miembros/socios, acción/aportación social, administración y facultades de sus órganos.

Órganos de la Sociedad Agraria

  • Órgano Supremo: Asamblea (2 representantes de cada asamblea de los ejidos miembros y 2 del Comisariado Ejidal o Comisariado de Bienes Comunales).
  • Dirección: Consejo de Administración (Presidente, Secretario y suplentes, Tesorero y vocales).
  • Vigilancia: Consejo de Vigilancia (Presidente, Secretario y suplente, y vocal). Duran 3 años en el puesto.

Sociedad de Producción Rural (SPR)

Se registra ante el Registro Público de Crédito Rural o Registro Público de Comercio. Tiene personalidad jurídica y requiere un mínimo de 2 socios. Debe establecer su régimen de responsabilidad:

  • Ilimitada: No se pide capital social inicial y cada quien responde por sí mismo y de forma solidaria.
  • Limitada: Se pide capital social y todos responden solo hasta el monto de su capital.
  • Suplementada: Capital social más pequeño y responden por todo hasta su cantidad determinada.

Terrenos Baldíos y Nacionales

Terrenos Baldíos: Terrenos de la nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.

Terrenos Nacionales: Terrenos deslindados y medidos en términos de ley, y terrenos recobrados por la nación por virtud de nulidad de títulos otorgados.

Ambos son inembargables e imprescriptibles. Se publica el deslinde en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la entidad federativa y en periódicos para que algún interesado pueda oponerse en un plazo de 30 días hábiles.

Proceso de Deslinde

Publicación y 30 días / Acta firmada / Entrega a la secretaría, que emitirá una resolución publicada en el DOF / 15 días para apelar / Publicación en el DOF.