Derecho tributario y matemáticas

DERECHO TRIBUTARIO

Históricamente a finales del Siglo XX cuando se principia a identificar esta nueva rama del Derecho, parte del derecho financiero.

El tributo ha sido uno de los más importantes recursos públicos con los que cuenta el Estado. Derivado de la baja en su recaudación tiene que recurrir al endeudamiento público.

Tributo:


Es un medio para poner en practica teorías de tipo económico, financiero, social y político, es el principal medio para el desarrollo o subdesarrollo de la sociedad, forma de lograr el enriquecimiento, manipulación, coacción y represión, por personajes de la historia.

Importancia del tributo:


la redistribución de la riqueza por medio del gasto social que el Estado debe realizar para satisfacer las necesidades mínimas de los más humildes.

Los representantes del Estado, con base a los requerimientos de la población y en ejercicio de su poder de Imperio, en su fase de Poder tributario, decretan, modifica o deroga tributos para satisfacer las necesidades estatales cada día más grandes.

TRIBUTO Y DERECHO TRIBUTARIO

Derecho tributario:


es una de las partes en que se divide el derecho financiero. Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la obtención de ingresos por parte de los entes públicos por medio del tributo.

Tributo:


prestación monetaria, coactiva, establecida por la ley y debida a la Administración Publica por la realización de un hecho licito que manifiesta cierta capacidad económica del sujeto pasivo del tributo o contribuyente.

Caracteres esenciales del tributo:


naturaleza dineraria, carácter imperativo, origen legal, vertiente pública del acreedor y esencia económica del hecho que genera su nacimiento.

Definición DE DERECHO TRIBUTARIO

También se le denomina derecho impositivo o derecho fiscal.

Héctor Villegas:


rama del derecho que regula la potestad pública de crear y percibir tributos, conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, normándolos en sus distintos aspectos.

Carlos Giullianni:


o derecho fiscal, rama del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado en las relaciones de éste con los particulares y en las que se generan entre estos últimos.

El derecho tributario estudia la relación que existe entre el contribuyente como sujeto pasivo, y el Estado sujeto activo de la relación tributaria.

Dino Jarach:


conjunto de las normas y principios jurídicos que se refieren a los tributos. La ciencia del derecho tributario tiene por objeto el conocimiento de esas normas y principios.

El derecho tributario es la rama del derecho público que regula todo lo relativo al nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, extinción y modificación de la relación jurídico tributaria, e identifica todos y cada uno de sus elementos, siendo el más importante el poder tributario, por ser el origen del mismo.

CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO

  1. PARTE GENERAL

Están comprendidas las normas generales aplicables a todos los tributos. Si un contribuyente incumple con una obligación tributaria, relacionada con cualquier tributo el código tributario y todas sus reformas, regula el procedimiento y las sanciones. Esta norma incluye el cobro administrativo de otras cuotas que no son necesariamente reconocidas como tributos, pero si son concebidos en su ley como tales.

División DE LA PARTE GENERAL DEL CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL:


Contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria, examina sus diversos elementos como sujetos, objeto, fuente, causa, hecho generador y elemento temporal. El derecho tributario material es aplicable a toda la legislación tributaria porque todos los tributos tienen los mismos elementos y el fin es el mismo esencialmente (proporcionar fondos al Estado).

Se identifica la parte material del derecho tributario, desde el momento que se inscribe el contribuyente y realiza el hecho generador de la obligación tributaria.


Obligación tributaria:


vinculo jurídico, de carácter personal, entre la administración tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. El objeto es la prestación de un tributo. La obligación tributaria pertenece al derecho público y es exigible coactivamente.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria:


es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o de responsable.

DERECHO TRIBUTARIO FORMAL:


contiene lo referente a la aplicación de la norma al caso concreto en sus diversos aspectos, especialmente la determinación del tributo.

Objeto:


establecer la suma de dinero que debe pagar cada persona y cómo llega esta cantidad a las diferentes cajas fiscales, ya sea por medio de un banco, municipalidad o superintendencia.

Existen actos materiales en los que no existe la obligación de pagar el tributo, como el aviso de cambio de dirección, llevar correctamente los libros contables, extender adecuadamente las facturas, son elementos que dan estructura a la obligación tributaria, por lo que la parte formal da forma legal a las actuaciones relacionadas con los tributos.

  1. PARTE ESPECIAL

Encaminada al estudio, análisis y cumplimiento de la obligación tributaria de cada uno de los tributos, contiene los elementos esenciales de dicha relación, enfocada a un tributo en específico contiene las normas individualizadas y particulares de cada uno de los tributos que integran todo el sistema tributario.

Compuesto por las siguientes leyes:


ley de actualización tributaria, del IVA, IUSI y otros tributos establecidos y por establecerse en el futuro.

Características DEL DERECHO TRIBUTARIO

  1. Coacción EN LA GÉNESIS DEL TRIBUTO

Sujeto activo de la obligación tributaria:


El Estado hace uso de la Potestad tributaria, para crear unilateralmente la obligación de pagar tributos. Encargado de crear los tributos por medio de la ley, en base a su poder tributario y de acuerdo a sus propias necesidades financieras.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria:


obligado a dar cumplimiento a la obligación tributaria. Solamente tendrá obligaciones.

Principio de legalidad:


corresponde con exclusividad al Congreso, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación.

  1. Coacción NORMADA

Esta potestad tributaria no es ejercida arbitrariamente. En la actualidad la relación tributaria es una relación de derecho que cumple con principios constitucionales que deben ser respetados por los diferentes poderes. Esta coacción normada es ejercida por medio de las leyes tributarias por estar legalmente establecidos los elementos de la relación jurídico tributaria, pero sin haber tomado en cuenta la autonomía de la voluntad de uno de los sujetos de la relación jurídico tributaria reconocido como sujeto pasivo, quien sin ser ese su objeto principal al realizar los actos que constituyen hechos generadores de tributos, debe cumplir con una obligación no buscada, pero determinada en la ley y por tanto coactivamente legal.

  1. TIPICIDAD DEL HECHO IMPONIBLE

Si un acto no se encuentra descrito en la ley como hecho generador, no está tipificado, por lo tanto no es un acto que dé nacimiento a la obligación tributaria, no convierte al sujeto como un ente obligado a pagar el tributo. Es una de las carácterísticas más importantes del derecho tributario, por el principio de legalidad, que establece que debe estar identificado en ley como una de las bases de la tributación el hecho generador del tributo.


Ley del impuesto al valor agregado:


el impuesto es generado por:

  • Venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos
  • Prestación de servicios en el territorio nacional
  • Importaciones
  • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
  • Adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago

Distinción DE TRIBUTOS EN GENERO Y EN ESPECIE

Cuando hablamos de tributos, nos referimos al género de los graváMenes impositivos, y la especie por lo tanto será entre otros el impuesto.

Especie:


clasificación general del tributo, que se subdivide en, impuesto, tasa, arbitrio y contribución especial.

El tributo se divide doctrinariamente en impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones especiales. Se convierten en género porque tienen su propia división. Los arbitrios y contribuciones especiales también son género de otra especie.

Prohibición DE LA Analogía

La analogía no forma parte del mismo ya que no se pueden crear figuras tributarias por la aproximación que representa esta institución, las figuras tributarias deben estar debidamente identificadas y tipificadas en la ley, para que las autoridades como la población cuenten con la debida seguridad para exigir el cumplimiento de la obligación jurídico tributaria por parte de la administración tributaria.

Por aplicación analógica no podrán instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.

IRRETROACTIVIDAD

La ley no tiene efecto retroactivo, la excepción de esta disposición, se aplicará cuando las sanciones anteriores favorezcan al contribuyente infractor, siempre y cuando no afecten resoluciones o sentencias firmes. La doctrina establece que solo se cumple el principio de legalidad si los particulares conocen de antemano las normas tributarias, este conocimiento no afecta la irretroactividad de la ley tributaria.

La norma es creada para ser aplicada a futuro, nunca aplicada a hechos que ya han sucedido y que no pueden ser juzgados ni sujetos a tipicidad alguna.

Irretroactividad:


las normas tributarias sancionatorias regirán para el futuro. Tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones y establezcan sanciones más benignas, siempre que favorezcan al infractor y que no afecten, resoluciones o sentencias firmes.

IRRENUNCIABILIDAD DEL Crédito TRIBUTARIO POR PARTE DEL ESTADO

El Estado no puede decidir si cobra o no el tributo según las diversas circunstancias, tampoco puede hacer rebajas, renunciar derechos, hacer transacciones, conceder esperas y aceptar sustitutos de los deudores, si una ley no lo autoriza para hacerlo, el crédito tributario no lo puede negociar con los contribuyentes, si no es por medio de una ley emitida por el Congreso, las multas y los recargos que de acuerdo a la constitución si los puede exonerar el presidente por medio de un acuerdo gubernativo. Los impuestos no son negociables ni pueden ser rebajados, las multas y sanciones sí.

FINALIDAD DE COBERTURA DEL GASTO PUBLICO

Finalidad del tributo:


cobertura del gasto público, dentro de sus fines tiene la satisfacción de las necesidades públicas así como el sostenimiento del Estado.

Otros fines:


redistribución de la riqueza, su principal fin es cubrir los gastos del Estado.

Estado:


entidad de naturaleza no lucrativa, cuyo objeto principal es la realización del bien común, este objetivo solamente se consigue mediante la satisfacción de la mayor cantidad de necesidades básicas de la población.

Principal fuente de ingresos del Estado:


los tributos.

Derechos y deberes de los guatemaltecos:


trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos; contribuir a los gastos públicos en la forma prescrita por la ley.


Derechos y deberes de los guatemaltecos:


trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos; contribuir a los gastos públicos en la forma prescrita por la ley.

  1. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

El contribuyente debe tener capacidad económica para contribuir a los gastos públicos. La capacidad económica es el más valioso instrumento de interpretación del derecho positivo y el único soporte valido de estructuración de la dogmática del tributo.

La capacidad contributiva o capacidad de pago es una de las garantías del derecho tributario. Unos de los principios de la tributación, es que el sistema tributario debe ser justo y equitativo. Las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago.

DESARROLLO Histórico

TRIBUTO EN LA Edad Media

Los antecedentes históricos de los sistemas impositivos se encuentran en los censos, derechos y servidumbres que los señores feudales percibían en la Edad Media y que con modificaciones, transformaciones particularmente los cambios sociales dieron origen a los actuales tributos. Los graváMenes se basan en las prestaciones que exigían los señores feudales.

Surgieron los impuestos aduanales, los que gravan el consumo, el impuesto sobre la propiedad territorial y el impuesto sobre la renta, surge en 1789.

A partir del siglo V, se observa una desaparición paulatina del comercio y de las grandes ciudades, que provocaron un cambio en la economía.

OBLIGACIONES DE LOS VASALLOS

  1. Prestación DE SERVICIOS PERSONALES

Servicio militar


Que consistía en acompañar al señor a la guerra, en el Siglo XIII solo consistía en acompañar al señor hasta los límites de determinada regíón poco lejana por 40 días.

Permanecer de guardia en el castillo del señor

Alojar en su casa a los visitantes de su señor

Dar consejo al señor en los negocios:


concurriendo a las audiencias que para el efecto eran convocadas, se celebraban 3  en el año, en pascua, pentecostés y noche buena.

  1. PRESTACIONES Económicas

Ayudas en dinero:


el vasallo debía ayudar económicamente al señor en casos especiales como:

Pagar el rescate del señor cuando éste caía prisionero

Para equiparlo cuando éste marchaba para las cruzadas

Cuando se casaba su hija

Cuando se armaba caballero su hijo

Relieve:


se pagaba cuando se pretendía que heredara el feudo algún pariente colateral.

OBLIGACIONES DE LOS SIERVOS

  1. CARÁCTER Económico

Capitación:


censo que se pagaba por cabeza, generalmente cada año.

Formariage o servidumbre matrimonial:


cantidad que se pagaba por el siervo que se casaba con persona extraña al feudo.

Mano muerta:


derecho del señor para apoderarse de la herencia de sus siervos cuando éstos morían sin dejar hijos.


OBLIGACIONES PARA CON EL FEUDO (RENTAS MAS COMUNES)


Censo:


renta en metálico que los aldeanos tenían que pagar en proporción de su predio o parcela.

Pecho o talla:


carga impuesta una o varias veces al año a cada familia. Se llamaba talla porque en el momento de pagar el impuesto se hacía una talla con cuchillo en un pedazo de madera.

Tasas de rescate:


cantidades que se pagaban en cambio de la supresión de determinadas prestaciones de servicios personales o en especie.

OTRAS OBLIGACIONES GENERALES Económicas

Cargas en especie:


debían pagarse en ciertas épocas, participaciones en los productos de la tierra y así el señor obténía manojos de trigo, avena, heno, gallinas, cera y otros productos.

Se exigían derechos por cortar la leña en los bosques.

Multas que se cobraban por diversos delitos y que se fijaban en forma arbitraria.

OTRAS OBLIGACIONES PERSONALES

Cultivar los terrenos propios del señor, cuidar sus viñeros, segar sus trigos, almacenar sus granos. Transportar la leña, piedra, alimentos, reparar los caminos, edificios y todo lo que el señor necesitara.

OTROS INGRESOS

Derecho de naufragio:


todos los restos de los naufragios que el mar arrojaba a las costas, pertenecían al señor.

Derecho de toma:


obtener todo lo que necesitaba para abastecer su casa, pagando un precio arbitrario fijado por él mismo, y podía obtener también de los mercaderes.  

Derecho de guarda:


debían guardar los bienes del obispado en tanto que éste estuviera vacante, conservando ellos los productos de dichos bienes.

LA Evolución

ARANCELES

Impuestos de importación o exportación, gravando la entrada o salida de los productos de un país, tiene una finalidad proteccionista, su objetivo es proteger la industria nacional de una nacíón, tienden a desaparecer con los tratados de libre comercio.

TALLA O PECHO

Impuesto a la propiedad territorial, conservado todavía en tiempo de la revolución francesa, dando origen al Impuesto Único sobre Inmuebles.

El derecho tributario tiene su origen en el derecho común, y el derecho común nace del derecho civil.

Derecho civil:


derecho madre o tronco común del cual se han ido disgregando las restantes ramas del derecho.

La relación que tiene el derecho penal con el derecho tributario se manifiesta en la criminalización de muchas instituciones del derecho tributario, el que es identificado como una parte del derecho financiero.

FRACCIONAMIENTO DEL DERECHO

El derecho es uno, dividido o fraccionado en materias específicas.

RELACIONES QUE REGULA EL DERECHO

Relaciones tributarias:


los ciudadanos de un país contribuyen a los gastos del Estado mediante los tributos.


Codificación DEL DERECHO TRIBUTARIO

En el Siglo XX se origina la necesidad en diversos países de codificar los principios jurídicos que rigen el Poder tributario del Estado y las relaciones que del ejercicio de este poder nacen para los particulares como sujetos pasivos o contribuyentes de la misma relación.

Elementos de las normas tributarias:


hecho generador, base imponible, tipo impositivo, periodo, exención y otros.

Ventajas de la codificación:


por ser las normas tributarias muy variadas en cuanto a sus elementos, al codificarlos constituyen el derecho común de todos los actos tributarios, así como las infracciones y sanciones, los procedimientos administrativos e incluso los judiciales, por lo que el Código tributario constituye la unidad de la normativa tributaria.

El primer código tributario nace en Alemania a través del Ordenamiento Tributario del Reich en 1919, concentraba normas de orden sustancial y formal, así como de carácter general y penal.

Ordenamiento tributario del Reich:


surge ante la imposibilidad de los tribunales fiscales de aplicar los graváMenes, la base de la imposición estaba establecida por elementos del derecho civil.

Interpretación de las leyes tributarias:


debe tenerse en cuenta su finalidad, significado y desarrollo de las circunstancias.

Guatemala, antes del 9 de Enero de 1991 todas las leyes tributarias especificas conténían sus propios procedimientos administrativos así como su régimen sancionatorio, se hace necesaria la implementación de una norma reguladora de aspectos generales de los tributos, como respuesta a esta necesidad rige las relaciones jurídico tributarias, el código tributario.

El tema de la codificación es el principio de la seguridad jurídica.

Principios generales de la tributación tanto en el orden sustancial como en los aspectos procesales y administrativos de los diversos tributos

  • Disposiciones preliminares
  • Obligación tributaria
  • Infracciones y sanciones
  • Procedimientos administrativos
  • Contencioso administrativo tributario

Autonomía DEL DERECHO TRIBUTARIO

El derecho tributario es una área autónoma del derecho, porque el mismo cuenta con todos los elementos para ser considerado por sí mismo autónomo. Para cumplir con esta carácterística debe tener determinados elementos propios. 

ELEMENTOS PROPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

PROPIA Legislación

Cuenta con su propia legislación porque desde la constitución, que contiene artículos propios solamente aplicables al del Derecho Tributario como lo son el articulo 239 y 243, el derecho tributario en Guatemala cuenta con leyes ordinarias aplicables a las relaciones jurídico tributarias, como el código tributario y sus reformas, las leyes tributarias específicas y sus respectivos reglamentos, toda esta legislación no es aplicable a otro tipo de relaciones, solamente a las tributarias.


PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Principio de legalidad:


consagrado en el artículo 239 de la constitución, existe el principio de legalidad como una generalidad del derecho en Guatemala.

Principio de legalidad:

corresponde con exclusividad al Congreso, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación.

Principio de capacidad de pago:


establecido en el artículo 243 de la constitución. El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago. Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación.

Principio de irretroactividad:


tiene su base en la máxima nullum tributum sine lege que significa que no puede existir un tributo sin una ley previa, el Estado no puede cobrar un tributo si no se encuentra previamente creado por medio de un decreto. El cobro y fiscalización del tributo se principia a hacer efectivo después de la creación de la respectiva norma.

Principio de justicia tributaria:


valor más importante del derecho tributario, se persigue que se paguen y se cobren los tributos, con justicia para que cada uno de los ciudadanos deudores del mismo cumplan con sus obligaciones.

Principio de no confiscación:


establecido en los artículos 41 y 243, prohíben la confiscación tributaria tanto en la creación y cobro del tributo como en el aspecto sancionatorio del mismo derecho tributario, al prohibir los tributos confiscatorios en el 243 y 41 la imposición de multas confiscatorias, establece además que la multa no debe ser mayor que el impuesto a pagar.

  1. PROPIA DOCTRINA

Los estudios en relación han provocado el estudio y análisis identificándolo como una materia autónoma, el derecho tributario tiene su propia doctrina. La relación jurídica tributaria, es una relación jurídica parecida a la que se encuentra en todos los ámbitos del derecho. Contiene conceptos como deuda, pago, proceso, infracción, sanción y otras, las que tienen igual significado en todo el ordenamiento jurídico, pero de diferente contenido en el derecho tributario.

El derecho tributario se encuentra inmerso en el derecho en general, es una rama del derecho parcialmente autónoma, el derecho tributario goza de un alto grado de autonomía.

CLASES DE Autonomía DEL DERECHO TRIBUTARIO

Autonomía Didáctica

Es el estudio separado de cada rama jurídica, cuando las normas jurídicas relacionadas con un mismo objeto adquieren determinado volumen, es necesaria la separación para su estudio, el derecho tributario para su estudio ha alcanzado una autonomía didáctica, ya que los textos del derecho en general difícilmente se pueden utilizar para el estudio del derecho tributario.

Autonomía Científica

No puede existir dentro de un derecho nacional, lo único científicamente autónomo en el orden jurídico de un país, es lo que en ese país se entiende por derecho, su aplicación e interpretación.

Autonomía ESTRUCTURAL

Encontramos instituciones propias del mismo como tributo, multa, infracción, sanción, sujeto pasivo, hecho generador y otros. No se puede estudiar la actividad tributaria en particular porque muchas de estas instituciones quedarían fuera del derecho en general, por lo que conceptos como pena, delito tributario, sanción, defraudación tributaria quedarían fuera del derecho común, y en la época actual en la que se legisla para la penalización de las faltas tributarias no sería posible si fuera el derecho tributario una rama autónoma total.

El derecho tributario es semiautónomo o parcialmente autónomo, por la necesidad en determinadas circunstancias de auxiliarse de otras ramas del derecho, contiene autonomía estructural ya que tiene instituciones jurídicas tributarias propias no aplicables a otra rama del derecho.


CIENCIA DE LAS FINANZAS Y ACTIVIDAD FINANCIERA

FINANZAS PUBLICAS:


examinan como el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos.

Primer periodo:


decisión judicial, multa fijada en juicio y pagos y prestaciones en general.

Segundo periodo:


los negocios financieros eran los monetarios y bursátiles.

Tercer periodo:


en Francia se circunscribíó la significación de la palabra finanzas empleándola a los recursos y gastos del Estado y las comunas.

A la ciencia de las finanzas suele denominársele por los tratadistas españoles como ciencia de la hacienda.

Nociones fundamentales:


necesidad pública, servicio público, gasto público y recurso público.

NECESIDAD PUBLICA:


nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuación del Estado. Algunas son de satisfacción indispensable para la vida normal del hombre, pudiendo ser a su vez, inmateriales (intelectuales, religiosos, morales) o materiales (alimentación, vestido, habitación).

Cuando el ser humano resuelve integrarse en una colectividad, reuníón de individualidades supone diversos ideales comunes que son el de defenderse recíprocamente, crear normas de convivencia que regulen una interdependencia armoniosa y velar por su acatamiento, buscar el medio de resolver las controversias y castigar las infracciones con el mayor grado de justicia. Estos ideales dan lugar a las necesidades públicas.

Necesidad común de resguardar el grupo constituido contra las agresiones de otros grupos.

Desde el inicio de la vida social, surge la necesidad de orden interno. Reconocimiento de derechos mínimos que deben ser mutuamente respetados. Ordenamiento normativo interno que regule la conducta reciproca de los individuos agrupados.

Allanamiento de las disputas y el castigo a quienes violan la normatividad impuesta. Mediante la administración de justicia, única forma de evitar que las contiendas se resuelvan por la fuerza y que la sanción por trasgresión a las normas de convivencia sea objeto de la venganza privada.

Desde los comienzos de la vida comunitaria se nota la predisposición a subordinarse a un jefe o a un grupo dominante con el poder de mando suficiente como para dar solución a los problemas comunes de los grupos constituidos.

Las agrupaciones crecen y se perfeccionan convirtiéndose en Estados mediante la conjunción de tres elementos:

Población, territorio y gobierno

El Estado representado por el gobierno resguarda la soberanía impidiendo tanto las invasiones extranjeras armadas como los intentos de sometimiento por otras vías. Dicta los preceptos normativos básicos cuyo fin es:

Regular la conducta social reciproca

Contar con la coactividad suficiente para que los preceptos normativos sean respetados

Limitar la propia acción gubernamental mediante las cartas fundamentales o constituciones

El Estado organiza la administración de justicia para que resuelva las contiendas y aplique las penalidades que son las consecuencias a las violaciones a las reglas de convivencia. 

Carácterísticas

Son de ineludible satisfacción, de lo contrario no se concibe la comunidad organizada

Son de imposible satisfacción por los individuos aisladamente considerados

Dan nacimiento al organismo superior llamado Estado

Fines económico-sociales del Estado moderno

  • Estabilidad económica
  • Incremento de la renta nacional
  • Máximo empleo
  • Mejor distribución de la renta y de la producción de bienes y servicios
  • Justicia social

Necesidades publicas absolutas:


son esenciales, constantes, vinculadas existencialmente al Estado y de satisfacción exclusiva por él.

Necesidades publicas relativas:


son contingentes, mudables y no vinculadas a la existencia misma del Estado.

Las teorías liberales tradicionales sostuvieron que las funciones estatales debían reducirse a la defensa exterior, orden interno y justicia, otros ordenes debía limitarse a disciplinar la iniciativa privada cuando lo requiriera el carácter especial de ciertas actividades.

Nuevas teorías sobre el rol del Estado. Liberalismo Pragmático

Se pasó de la neutralidad estatal al intervencionismo del Estado moderno.

Nueva concepción de liberalismo pragmático:


inicio en 1979 cuando los conservadores accedieron al poder en Gran Bretaña, continuo en 1980 en los Estados Unidos, en 1982 Alemania, Bélgica y Luxemburgo. En Francia 1983 con un gobierno en manos de los socialistas, se produjo un giro hacia una especie de liberalismo de izquierda.

El proceso llego a los países socialistas y surgíó la Prestroika de la era Gorbachov.

Economía de mercado:


intervención del Estado en ciertas variables económicas, preferentemente indicativa.

Desestabilización:


disminución del sector público, evitar que se convierta en una carga presupuestaria insostenible para el Estado.

Incentivo a la iniciativa individual:


se transfiere a los particulares la satisfacción de necesidades públicas relativas que estos están en mejores condiciones de satisfacer. Se atrae a los capitales nacionales y extranjeros, se les proporciona nuevas oportunidades de inversión.

Reducción del déficit presupuestario:


reducción del gasto público, mayor eficiencia en la recaudación.

Tampoco se renuncia a la idea de solidaridad y se piensa que el ideal es conciliar el interés general de la nacíón con el particular de los individuos aislados.

SERVICIOS Públicos:


actividades que el Estado realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas.

Los servicios públicos esenciales son inherentes a la soberanía del Estado, solo pueden ser prestados por el en forma exclusiva e indelegable.

Servicios públicos no esenciales:


satisfacer necesidades publicas vinculadas al progreso y bienestar social, no se consideran inherentes a la soberanía, para su prestación no es ineludible la utilización de las prerrogativas emanadas del poder de Imperio.

Los servicios públicos esenciales como los no esenciales, son prestados por el Estado, los inherentes a la soberanía solo pueden ser suministrados por él en forma directa. Los restantes servicios públicos pueden ser atendidos en forma indirecta y mediante la intervención de particulares intermediarios o concesionarios bajo control estatal. 

Servicios públicos divisibles:


servicios que aun siendo útiles a toda la colectividad, se conciben de tal forma que las actividades pueden ser determinadas y concretadas en relación a los particulares a quienes el servicio atañe.

Servicios públicos indivisibles:


servicios cuya naturaleza es tal que favoreciendo a numerosos componentes de la comunidad existe la imposibilidad práctica de efectuar su particularización con respecto a personas determinadas. 

GASTO PUBLICO:


para satisfacer las necesidades públicas mediante la prestación de los servicios correspondientes, es necesidad realizar erogaciones que suponen los previos ingresos.

Los ingresos a veces se originan en el propio patrimonio del Estado. Cuando el ente público explota, arrienda o vende sus propiedades, o si obtiene ganancias por medio de sus empresas y por el ejercicio de actividades industriales y comerciales productivas.

La mayor parte de los ingresos son obtenidos recurriendo al patrimonio de los particulares en forma coactiva y mediante los tributos. Crédito público obteniendo bienes en calidad de préstamo.

Actividad financiera:


Cuando el Estado efectúa gastos públicos como cuando por distintos procedimientos obtiene ingresos públicos provenientes de sus recursos.


ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO:


serie de entradas y salidas de dinero en la caja del Estado. Las entradas de dinero constituyen los ingresos públicos, que son transferencias monetarias realizadas en favor de los organismos públicos.

La ejecución de estas funciones trae como consecuencia transferencias monetarias de signo inverso, suponen salidas de dinero de las cajas públicas que constituyen los gastos públicos.

Carácterística fundamental de la actividad financiera: instrumentalidad:


cumple una función instrumental porque su normal desenvolvimiento es condición indispensable para el desarrollo de las otras actividades. Ninguna actuación del Estado sería posible, sino hubiese obtenido previamente los fondos necesarios para solventar su actividad en procura de satisfacer necesidades públicas.

El Estado es el único y exclusivo sujeto de la actividad financiera:


el Estado dirige esta actividad hacia la provisión de los recursos necesarios para el logro de los fines propios, que son los fines de los individuos constituidos en unidad y considerados en la serie de generaciones.

Actividades parciales diferenciadas que integran la actividad financiera

  1. Provisión de gastos e ingresos futuros materializada generalmente en el presupuesto financiero
  2. Obtención de los ingresos públicos necesarios para hacer frente a las erogaciones presupuestariamente calculadas
  3. Aplicación de esos ingresos a los destinos prefijados o sea los gastos públicos

El Estado indaga primero sobre sus probables erogaciones y sobre tal base trata de obtener los ingresos necesarios para cubrir esas erogaciones.

ESCUELAS Y Teorías SOBRE LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

ESCUELAS ECONÓMICAS:


los gastos públicos deben considerarse consumos improductivos de riqueza y pueden compararse como el granizo por sus efectos destructores. El Estado sustrae bienes a los particulares que los utilizarían mejor y más productivamente. La actividad financiera es el resultado de una acción cooperativa de producción.

Utilidad marginal:


la riqueza de los contribuyentes podía ser gravada por el impuesto solo cuando su erogación fuese más útil para los gastos públicos que para el empleo que el contribuyente podría hacer de ella por su cuenta para satisfacer sus necesidades.

Noción del valor:


cada individuo realiza una valoración de sus necesidades creando una escala en orden de importancia. El Estado realiza una valoración de los servicios públicos para saber que parte de sus riquezas es justo que entreguen los particulares, según el propio valor subjetivo que estos asignan al servicio público.

La actividad económica de los particulares se desarrolla según relaciones de derecho privado, cada uno es libre de producir, intercambiar y consumir la riqueza conforme a sus propios criterios y de manera de alcanzar su propia utilidad máxima.

ESCUELAS Sociológicas:


según Pareto el Estado es solo una ficción en cuyo nombre se impone a los contribuyentes todos los graváMenes posibles y luego se gastan para cubrir no ya sus pretendidas necesidades, sino las infinitas de la clase dominante y de sus pretorianos. No es el Estado el que gobierna efectivamente y decide las elecciones en materia de gastos y de ingresos públicos, sino las clases dominantes que imponen al Estado sus intereses particulares. 

ESCUELAS Políticas:


el sujeto de la actividad financiera es el Estado, los fines del Estado satisfacen con la actividad financiera, debe aceptarse que esta actividad tenga necesaria y esencialmente una naturaleza política. Los procedimientos de los cuales se vale el Estado para procurarse de recursos son en su mayor parte coercitivos y están guiados por ciertos políticos, así como son políticos los criterios de repartición de la carga tributaria entre los particulares. 

Fenómeno FINANCIERO Y SUS ELEMENTOS COMPONENTES

Los ingresos estatales y las erogaciones que el Estado efectúa son fenómenos financieros considerados dinámicamente y en su conjunto conforman la actividad financiera.

Elementos que los integran:


políticos, económicos, jurídicos, sociales y administrativos.

CIENCIA DE LAS FINANZAS

La ciencia de las finanzas es la ciencia de la economía, todas las cuestiones financieras hallan su solución en teorías económicas. En vez de ser el individuo quien actúa, lo hace el Estado, en vez de tratarse de necesidades individuales, se trata de necesidades colectivas.

La ciencia de las finanzas es una ciencia concreta. Es ciencia de medios, dichos medios son de naturaleza económica.

Naturaleza tanto política como económica de la actividad financiera:


la naturaleza política de los fines estatales confiere necesariamente naturaleza política a los procedimientos adoptados para conseguirlos, aun cuando el ente público se atenga en el desenvolvimiento de su actividad financiera al principio de la mutua conveniencia económica, su decisión no es fruto de un cálculo económico puro, sino simplemente de un cálculo político que no deja de ser tal si el Estado. Utiliza criterios económicos dado que no encuentra razones políticas para adoptar un criterio diverso.

Fenómeno financiero:


resultado de aplicar el criterio político a una realizad económica determinada.

Ciencia de las finanzas:


tiene por objeto el estudio valorativo de cómo y para qué el Estado obtiene sus ingresos y hace sus erogaciones. El contenido de la ciencia financiera es el examen y evaluación de los métodos mediante los cuales el Estado obtiene los fondos necesarios para llevar a cabo sus propósitos y de los métodos por los cuales, mediante los gastos, provee a la satisfacción de necesidades.

Política FINANCIERA

Estudios específicos sobre política financiera:


se ocupan de determinar la elección de los gastos públicos a realizarse y de los recursos públicos a obtenerse para sufragar aquellos, en circunstancias de tiempo y lugar determinados. El estudio de la elección de gastos y recursos se hace en función de una orientación política determinada y variable según los objetivos perseguidos por la acción estatal.

Economía FINANCIERA

Analizar el fenómeno financiero desde el punto de vista económico, examinando especialmente sus efectos, tanto en el plano individual. Como social.

Sociología FINANCIERA

Tienden a investigar cuales son las fuerzas sociales que, además de las políticas y económicas, actúan en los actos financieros. Cuando el Estado aplica determinada política financiera para obtener los objetivos deseados, las medidas financieras consiguientes tienen importante repercusión en la actividad económica particular y general, tales medidas se refieran a la realización de erogaciones públicas o a la obtención de ingresos para solventarlas.

Administración o técnica financiera:


aspectos vinculados a la debida organización administrativa de la actividad financiera, a la contabilidad financiera, medidas de control y fiscalización del correcto desempeño de la administración fiscal, a los procedimientos tributarios de liquidación, a la mecanización de la función financiera.

EL DERECHO FINANCIERO Y SU ESTUDIO UNIFICADO CON LAS FINANZAS PUBLICAS

El elemento jurídico, aun siendo carácterístico del fenómeno financiero, del cual forma su constante presupuesto y fundamento, no puede ser considerado en si mismo como objeto de estudio y de elaboración en la ciencia de la hacienda. Derecho financiero, objeto de estudio es la norma jurídica.

La ciencia de las finanzas y el derecho financiero se complementan recíprocamente.

Derecho financiero es una disciplina jurídica, la ciencia de las finanzas publicas es una disciplina económico política. El derecho financiero es determinada actividad de la administración publica.

La ciencia de las finanzas publicas presenta como campo de estudios el de los fenómenos económicos provocados con designios políticos. 

RELACIONES DE LAS FINANZAS CON OTRAS CIENCIAS

  1. Con la ciencia económica


  2. Con las ciencias jurídicas:


    toda la vida financiera debe ceñirse a formas jurídicas. Las finanzas tienen especial vinculación con el derecho administrativo. El Estado como sujeto de la actividad financiera procura recursos principalmente para cubrir servicios públicos, y desenvuelve su actividad mediante actos administrativos. El derecho administrativo fija las normas dentro de las cuales el Estado desenvuelve esas actividades.La actividad financiera es ejercida por el Estado, quienes están sujetos a ella son las personas físicas y las entidades, que son sujetos de derecho privado.

  3. Con la historia:

    la actividad financiera del Estado se ha ido modificando a lo largo del tiempo. La historia financiera muestra la evolución, en cada fase, las condiciones de tiempo y lugar de la economía publica, enseñando así con la comprensión de los resultados históricos.

  4. Con la estadística:

    registra sistemáticamente los datos cuantitativos de ciertos fenómenos y establece las diferentes relaciones posibles entre los datos referidos a un mismo fenómeno.

DESARROLLO HSTORICO DEL PENSAMIENTO FINANCIERO

Durante la Edad Media rigieron las llamadas finanzas patrimoniales, en las cuales los bienes del Estado estaban indiferenciados con relación a los bienes de los soberanos y de los señores feudales.

Mercantilismo:


aparece ante la necesidad de consolidar los Estados modernos por medio de sus tesoros nacionales, los Estados alemanes y en Austria recibíó el nombre de cameralismo. Las ganancias del Estado se lograban gracias al comercio internacional y al atesoramiento de metales preciosos.

PODER FINANCIERO

El poder de Imperio en cuya virtud se ejerce la actividad financiera, autoridad que tiene el Estado para exigir contribuciones coactivas a los particulares que se hallan bajo su jurisdicción. El poder de mando que le ha sido conferido por la comunidad para atender debidamente las necesidades.

EL Método EN LA CIENCIA FINANCIERA

Tanto se ocupa la ciencia financiera de nociones y leyes generales, como de exposiciones y descripciones de hechos concretos. Ciencia de las finanzas debe emplear tanto el método deductivo como inductivo.

Método deductivo:


utilizado siempre que se trate de explicar en forma general el fenómeno financiero. Parte de ciertas suposiciones, cuya validez requiere un examen riguroso.

GASTOS Públicos

Erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades publicas. El Estado se moviliza para atender las necesidades de la población por medio de los servicios públicos, el destino es la cobertura de las necesidades publicas. También el Estado puede satisfacer dichas necesidades con prescindencia de los servicios públicos y utilizando los efectos que en si mismos los gastos públicos provocan en la economía nacional, atento a su importancia cuantitativa y cualitativa.

Presupuesto de legitimidad:


indispensable su preexistencia para que el gasto se materialice justificadamente.

Valoraciones previas sobre el gasto estatal

  1. Selección de las necesidades de la colectividad que se consideran publicas, ligado a la concepción sobre el papel del Estado
  2. Comparación entre la intensidad y urgencia de tales necesidades y la posibilidad material de satisfacerlas

Los gastos públicos abren el camino a los ingresos públicos mediante la creación de su sustancia. Excluir el gasto publico de los estudios financieros significa prescindir de campos de indagación tan importantes como el antecedente y el resultado de la actividad financiera.

Al ser las necesidades publicas el presupuesto de legitimidad del gasto publico las decisiones al respecto presuponen la selección de ellas y su comparación con las posibilidades materiales.

El gasto publico es indicativo de la actividad, estado social y tendencias de los países.

La cuantía del gasto publico y su influencia sobre la economía general tornan imprescindible su consideración por las finanzas publicas.

PRINCIPALES ASPECTOS DEL GASTO PUBLICO QUE ESTUDIA LA CIENCIA FINANCIERA

La teoría financiera de los gastos toma como dato de hecho la finalidad que deba lograrse con ellos, y estudia tanto el reparto de los ingresos como los efectos que producen o han producido los gastos públicos sobre la vida social y económica de la nacíón.

Examen de los efectos del gasto:


permite determinar el procedimientos mas racional para la mejor producción de bienes y servicios públicos con la obtención forzada de un mínimo de medios de la renta total de la nacíón. .

Evolución DEL CONCEPTO

El gasto publico, por si solo significa un importante factor de redistribución del ingreso y del patrimonio nacional, su influencia es decisiva sobre aspectos tan esenciales como la plena ocupación, consumo, ahorro e inversión.

Nueva concepción sobre la misión del Estado:


el Estado es un mero consumidor de bienes. Económicamente sea un factor de empobrecimiento de la comunidad.

El Estado no es un consumidor sino un redistribuidor de riqueza. Ellas no desaparecen en un abismo sin fondo, sino que son devueltas íntegramente al circuito económico.

Características ESENCIALES DEL GASTO PUBLICO

Erogaciones dinerarias:


el gasto publico consiste en el empleo de bienes valuables pecuniariamente, en la época actual de economía monetaria se identifican con el dinero.

Efectuadas por el Estado:


sumas que por cualquier concepto salen del tesoro publico y consisten en empleos de riqueza. Gastos para la administración publica propiamente dicha para entidades descentralizadas estatales, siempre que tales erogaciones incidan sobre las finanzas del Estado y deban ser salventadas mediante la recurrencia a sus ingresos.

En virtud de ley:


la base legal se manifiesta de una triple manera

  1. El régimen del gasto publico esta regulado por la ley de contabilidad publica que establece pautas jurídicas comprensivas de todas las erogaciones que se presuma deben hacerse en el ejercicio.
  2. Juricidad del gasto de la estimación y autorización de erogaciones que debe realizarse mediante la ley anual del presupuesto General de la Nación.
  3. Momento posterior al de su ejecución y se identifica con el control del adecuado empleo de los dineros públicos.

Para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de las necesidades publicas:


la erogación estatal debe ser congruente con los fines de interés publico asignados al Estado.

REPARTO

El reparto del gasto en relación al lugar y en relación al tiempo, prescindiendo de otras formas de reparto.

En relación al lugar:


el reparto debe efectuarse proporcionalmente al importe comparativo de los ingresos que el Estado obtiene en cada regíón o provincia en particular. Es totalmente injusto que el Estado obtenga los ingresos de un lugar y que luego los gaste en otro lugar diferente. El gasto debe efectuarse en aquellas regiones donde su utilidad sea máxima, sin considerar el origen de los recursos.

No seria fácil lograr un reparto de los gastos públicos de tal forma que cada regíón o provincia

RECURSOS DEL ESTADO

RECURSOS Públicos

Ingresos en la tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza económica o jurídica.

Valdez Costa considera Recursos como:


los ingresos en las arcas estatales, sea cual fuere el concepto por el cual los fondos ingresan.

Recurso:


suma devengada

Ingreso:


sumas que efectivamente entran en la tesorería.

Sistema de regalías:


contribuciones que debían pagarse al soberano por concesiones generales o especiales que el Rey hacia a los señores feudales.

Clasificación DE LOS RECURSOS DEL ESTADO

VIEJA Y TRADICIONAL Clasificación DE LOS RECURSOS

Originarios:


los que las entidades públicas obtienen de fuentes propias de riqueza, sea que posean un patrimonio fructífero, que ejerzan una industria o un comercio.

Derivados:


los que las entidades públicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la comunidad.

Ordinarios:


los que se forman regular y continuamente para ser destinados a cubrir el presupuesto financiero normal.

Extraordinarios:


carácter esporádico, siendo provocados por excepcionales necesidades. Se provee la mayor parte de las veces mediante empréstitos públicos.

Clasificación DE LOS RECURSOS EN GRUPOS Homogéneos

RECURSOS PATRIMONIALES PROPIAMENTE DICHOS O DE DOMINIO

Bienes de dominio público:


bienes sociales que están destinados al disfrute de toda la comunidad y son utilizables por sus componentes sin discriminación. Surgen por causas naturales o artificiales. No pueden ser objeto de apropiación privada, ya sea por enajenación a los particulares o porque estos los adquieran por el paso del tiempo. La utilización de estos bienes por los particulares es gratuita. En ocasiones especiales el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso particularizado.

Bienes de dominio privado:


bienes que pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas, no se afectan al uso de todos los habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por su adquisición, locación, administración, concesión u otra contratación. Bienes generalmente enajenables y prescriptibles. Propiedad inmobiliaria y mobiliaria.

-Rentas de las participaciones financieras propiamente dichas:

El Estado tiene rentas mobiliarias derivadas de acciones y obligaciones de algunas empresas privadas en las cuales el Estado, como accionista o prestamista, percibe dividendos e intereses.

Licitación pública:


norma general para la venta de bienes, así como su locación o arrendamiento.


RECURSOS DE LAS EMPRESAS ESTATALES

Empresas públicas:


unidades económicas de producción pertenecientes al Estado, a veces forman parte de la administración general con cierta independencia funcional, o descentralizadas con independencia funcional total aunque con control estatal. Producen bienes o servicios con destino al mercado interno o externo.

–Empresas que tienen a su cargo servicios públicos:

electricidad, gas, obras sanitarias, servicio postal, telecomunicaciones, explotación portuaria, transporte en general.

–Empresas nacionales, industriales y comerciales:

debe encarar directamente la explotación de ciertas actividades que tradicionalmente han estado en manos de particulares. En el ejercicio de estas actividades el Estado casi nunca logra ingresos, por el contrario suelen ser motivo de importantes pérdidas que se traducen en déficit presupuestario.

–Recursos por privatización de empresas estatales:

Ventaja de las Privatizaciones

–Eliminación del gasto Público:

desaparecen los aportes del Estado para cubrir déficits operativos y financiamiento de inversiones, contribuye a reducir el déficit fiscal y equilibrar el presupuesto,

–Nuevas Inversiones:

los compradores, dispuestos a invertir para modernización y expansión.

–Aumento de eficiencia:

la mejoría podría producirse por una más racional utilización del personal, compra de insumos a más bajo precio, sistema más adecuado de decisiones empresarias.

–Reducción de la deuda externa:

utilizarse la capitalización de la deuda externa, se reduce sin ocasionar efecto inflacionario.

–Monopolios fiscales:

en relación a productos, el Estado puede monopolizarlos y venderlos a precio más elevado que el del costo, incluyendo la ganancia comercial, excedente que puede considerarse tributario. Actividad del estado con fines de lucro y que merece evidentes reparos éticos, aunque proporciona ingresos bastante considerables.

RECURSOS GRATUITOS

Ingresos en virtud de liberalidades, entrega no onerosa de bienes por parte de terceros. Bienes en forma voluntaria y sin que el Estado utilice su poder de Imperio, pueden provenir de particulares, entes internacionales o de Estados extranjeros.

RECURSOS TRIBUTARIOS

Principios ideales aplicables para distribuir la carga del tributo entre los componentes de la comunidad

-Capacidad contributiva

.Contraprestación

-Beneficio

-Indemnización

-Expropiación

-Gratuidad

-Onerosidad

Principio fundamental en la distribución de la carga impositiva:


capacidad contributiva; aptitud económica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos públicos.

Estos valores imponen que sea la capacidad contributiva de los miembros de la comunidad, la magnitud sobre la cual se establezca la cuantía de los pagos impositivos. La cuantía debe ser fijada por el legislador mediante la ponderación de todas aquellas circunstancias que tornen equitativa la participación de los ciudadanos en la cobertura del gasto público.


Idoneidad abstracta de la capacidad contributiva como principio distributivo de las cargas tributarias:


aptitud económica de cada uno para aportar con impuestos al tesoro nacional, ese imaginario método tropezaría con insalvables dificultades.

Los acontecimientos o situaciones fácticas generadoras de la obligación de tributar, consisten en una concreta y conocida manifestación objetiva de lo que se piensa corresponde normalmente a cierta aptitud de pago público.

RECURSOS POR SANCIONES PATRIMONIALES

Misiones más trascendentales del Estado

Asegurar el orden jurídico normativo castigado mediante sanciones o penalidades a quienes infringen dicha normatividad

Sanciones de tipo patrimonial:


prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas, resarcir el daño a la colectividad que significa el impedimento o turbación en la acción estatal destinada a satisfacer las necesidades públicas y para intimidas a los trasgresores a los fines que no cometan nuevas infracciones sancionables.

Objetivo esencial del tributo:


obtener rentas para el ente público.

Ingresos tributarios:


entradas dinerarias normales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades.

Ingresos por sanciones patrimoniales:


ingresos anormales, aun beneficiando pecuniariamente al Estado, no están destinados a ese fin.

RECURSOS MONETARIOS

Mediante la moneda el Estado regula y controla directamente el intercambio de bienes y servicios y las transacciones públicas y privadas en general.

Emisionismo como regulador económico:


el papel de la emisión es fundamental, los medios de pago deben aumentar al mismo ritmo que se incrementa el volumen producido de bienes y servicios a pagar.

Emisionismo como medio de obtener ingresos:


cuando el Estado cubre su déficit presupuestario con la emisión de papel moneda. Elemento de presión inflacionaria. La medida monetaria provocadora de inflación económica es una carga que soporta la comunidad pero inequitativamente distribuida. Este emisionismo perjudica al Estado porque los aumentos de precios incrementan los gastos públicos.

RECURSOS DEL Crédito PÚBLICO

El empréstito es un recurso que nada tiene de anormal, y que no puede estar rígidamente limitado a circunstancias excepcionales. Los recursos emanados del crédito publico tienen limitaciones como cualquier recurso, estos límites no dependen de que los gastos a financiar sean ordinarios o extraordinarios, sino de razones de política financiera. El recurso emanado del crédito público puede ser considerado un ingreso estatal y estudiado junto con los demás recursos del estado.

LOS TRIBUTOS

Prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de Imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

Prestaciones en dinero

Exigidos en ejercicio del poder de Imperio:


elemento esencial del tributo es la coacción, facultad de compeler al pago de la prestación requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder de Imperio.

En virtud de una ley: norma tributaria:


regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación.

Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines:


el objetivo del tributo es fiscal, su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas.

Fines extra fiscales del tributo

Ajenos a la obtención de ingresos, tributos aduaneros protectores, de impuestos con fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades privadas.


Clasificación DE LOS TRIBUTOS

En el impuesto:


tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad relativa al contribuyente; la prestación exigida al obligado es independiente de toda actividad estatal relativa a él.

En la tasa:


tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio individualizado en el obligado.

En la contribución especial:


tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de actividades estatales; existe una actividad estatal que es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir.

NUEVA Clasificación DE LOS TRIBUTOS POR GERALDO ATALIBA

Vinculados:


la obligación depende de que ocurra un hecho generador. Como la tasa y la contribución especial.

No vinculados:


el hecho generador está totalmente desvinculado de cualquier tipo de actuación estatal. Como el impuesto.

IMPUESTO

Es el tributo típico por excelencia.
Tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.

El hecho generador de la obligación de tributar está relacionado con la persona o bienes del obligado.

El impuesto no tiene más fundamento jurídico que lo justifique que la sujeción a la potestad tributaria del Estado. El Estado exige coactivamente a los ciudadanos su contribución para poder cumplir sus fines.

El impuesto es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de Imperio.

Hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes.

Teorías SOBRE EL FUNDAMENTO DEL IMPUESTO

  • Teoría del precio de cambio:


    el impuesto no es otra cosa que una compensación que satisfacen los contribuyentes por los servicios que le presta el Estado. Debía hacerse pagar a cada ciudadano el precio justo de los servicios que recibía de la sociedad.

  • Teoría de la prima del seguro:

    lo que los individuos pagan mediante el impuesto es una contraprestación por la seguridad que el Estado brinda a personas y bienes. Una prima de seguro pagada por aquellos que poseen bienes, para asegurarlos contra todo riesgo que perturbe la posesión o goce de tales bienes.

  • Teoría de la distribución de la carga pública:

    obligación impositiva es consecuencia de la solidaridad social. Esa obligación se establece en virtud de la capacidad personal del individuo para contribuir a los gastos de la comunidad como forma de lograr que cada uno participe según sus posibilidades. El individuo recibe beneficios generales y particulares, esos beneficios aumentan la capacidad económica del sujeto. Es equitativo que la obligación de cada uno se gradué según la capacidad económica, a lo cual agrega el deber de solidaridad de todos los ciudadanos en general. Si los ciudadanos han creado el Estado es lógico que contribuyan a su sostenimiento.

Clasificación DE LOS IMPUESTOS

Impuestos internos:


se perciben dentro de los límites del país.


Impuestos externos:


se cobran con motivo de la entrada o salida de bienes de las fronteras.


Impuestos en especie o en moneda

Impuestos de cuota:


se fijan determinadas alícuotas, su suma integra el monto total del tributo.


Impuestos de cupo:


fija primero el monto a cubrir por los contribuyentes, según ese monto se establece la alícuota que se pagara.



  • Impuestos ordinarios:


    tienen vigencia permanente, sin límite de tiempo en cuanto a su duración.

  • Impuestos extraordinarios:

    transitorios o de emergencia, tienen un lapso determinado de duración.

  • Impuestos personales:

    tienen en cuenta la especial situación del contribuyente.

  • Impuestos reales:

    consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente.

  • Impuestos directos:

    aquellos que no pueden trasladarse. Se exige de las mismas personas que se pretende o se desea que lo paguen. Se recaudan con arreglo a listas o padrones. Gravan periódicamente situaciones con cierta permanencia. Directos cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o del rédito, tomados como expresión de capacidad contributiva. Gravan la riqueza por si misma e independiente de su uso.

  • Impuestos indirectos:

    los que pueden trasladarse. Se exigen a una persona con la esperanza e intención de que esta se indemnizara a expensas de alguna otra. Gravan actos o situaciones accidentales, como el consumo. Gravan el gasto o consumo, o bien la transferencia de la riqueza tomados como índice o presunción de la existencia de capacidad contributiva.  No gravan la riqueza en sí misma, sino en cuanto a su utilización que hace presumir capacidad contributiva.

FORMAS DE Exteriorización

  • Exteriorización inmediata:


    cuando existen circunstancias o situaciones objetivas que revelen en forma bastante aproximada, un determinado nivel de riqueza. Los impuestos que toman como hechos imponibles esas circunstancias o situaciones objetivas son los directos con prescindencia de su posibilidad de traslación.

  • Exteriorización mediata:

    circunstancias o situaciones objetivas que se tienen en cuenta, hacen solamente presumir un determinado nivel de riqueza pero con un nivel de aproximación inferior a los casos de exteriorización inmediata. Los impuestos cuyos hechos imponibles se construyen atendiendo a tales circunstancias y situaciones de tipo objetivo, son, indirectos y su posibilidad de traslación es elemento variable que no incide en la clasificación.

EFECTOS Económicos DE LOS IMPUESTOS

Contribuyente de jure:


persona designada por la ley para pagar el impuesto.

Contribuyente de facto:


quien soporta la carga, pero no paga el impuesto.

Fenómenos DE

  • Percusión:


    acto por el cual el impuesto recae sobre el contribuyente de jure, aquel que por estar comprendido en el hecho imponible, debe pagar por designación y coacción legislativa.

  • Traslación:

    fenómeno por el cual el contribuyente de jure consigue transferir el peso del impuesto sobre otra persona, regulada exclusivamente por la economía y se efectúa con tal prescindencia de disposiciones legales que expresamente faculten el traspaso de la carga impositiva.

  • Incidencia:

    peso efectivo que grava al contribuyente de facto o definitivo. Puede producirse vía directa cuando el contribuyente de jure es incidido, y por vía indirecta cuando se verifica la traslación de ese contribuyente de jure hacia la persona incidida.

  • Difusión:

    irradiación en todo el mercado de los efectos económicos del impuesto mediante lentas, sucesivas y fluctuantes variaciones, tanto en la demanda como en la oferta de mercaderías y también en los precios.

    FORMAS DE LA Traslación

    • Traslación hacia adelante:


      aquella que sigue la corriente de los bienes en el circuito económico. El productor trasfiere el impuesto al consumidor mediante aumento de precios.

    • Traslación hacia atrás:

      sigue el proceso inverso al de la corriente de los bienes en el circuito económico. El comerciante que compra una mercadería o el industrial que adquiere una materia prima gravada por un impuesto.

    • Traslación oblicua o lateral:

      cuando el contribuyente de jure trasfiere el peso del impuesto a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el tributo.

    • Traslación simple:

      se cumple en una sola etapa, una persona traslada a otra el peso impositivo y esta última es la que sufre la respectiva carga.

    • Traslación de varios grados:

      Segunda persona trasfiera a su vez esa carga impositiva a una tercera persona, ésta a una cuarta.

    • Traslación aumentada:

      el contribuyente de jure traslada el impuesto con exceso aumentando sus beneficios, valíéndose del impuesto para incrementar sus ganancias.

Traslación EN CONDICIONES Estáticas Y Dinámicas

Un mercado en situación estática, son varias las condiciones que influyen aislada o conjuntamente sobre la traslación.

  • Según el tipo impositivo


  • Impuesto general:


    sobre todas las riquezas imponibles es más difícil de trasladar.

  • Impuesto especial:

    afecta a parte de las riquezas de la colectividad, se puede producir una traslación oblicua por parte de los productores.

  • Impuesto de monto bajo:

    soportado por los productores para no contraer la demanda,
  • Impuesto alto:
    mayor tendencia a trasladarlo.

  • Impuestos indirectos:

    más trasladables
  • Impuestos directos:
    sobre el patrimonio y la renta son los menos trasladables
  • Impuestos extraordinarios:
    más difíciles de trasladar que los ordinarios.

  • Según las condiciones de demanda y oferta

  • Demanda:


    la demanda de un bien es elástica cuando frente a un aumento en el precio, la cantidad demandada disminuye sensiblemente.

  • Oferta:

    tratándose de mercadería perecedera que el vendedor está obligado  a enajenar en un corto lapso, le será difícil imponer un precio y trasladar.

  • Según el sistema de mercado

  • Mercado de libre concurrencia:


    la situación del productor marginal, el que produce a mayor costo obteniendo un mínimo de ganancia. Si la ganancia del productor es la mínima, es forzoso que traslade el impuesto.

  • Monopolio:

    el productor fija el precio a su voluntad, y en forma tal de obtener el mayor beneficio posible.

  • Periodo de prosperidad:

    cuando la economía esta pujante, la demanda es intensa, la traslación de los impuestos por los vendedores a los compradores será extremadamente fácil.

  • Periodo de crisis:

    la economía está estancada, la demanda es inferior a la oferta. La traslación se torna difícil.

Difusión Y SUS FORMAS

  • El contribuyente de facto, como consecuencia de aumento de precios puede reducir sus consumos. Esa disminución de demanda tenderá a reducir los precios, reducíéndose las ganancias de los vendedores.
  • Que los contribuyentes reduzcan sus ahorros. Escasez de dinero ahorrado que conducirá a un incremento de la tasa de interés. El aumento de precio del dinero incrementa los costos de producción y los precios tienden a subir.
  • El impuesto puede inducir a los contribuyentes a aumentar la producción o perfeccionar sus métodos para alejar la carga tributaria o soportarla mejor. A mayor oferta disminuyen los precios.

Amortización Y Capitalización DE LOS IMPUESTOS

Amortización:


aplicación de un nuevo impuesto sobre los bienes mencionados supra, disminuye su renta y consiguientemente su valor venal. A menor rendimiento, menor valor patrimonial.

Capitalización:


incremento que se produce en el valor de un bien de capital, como consecuencia de la supresión o disminución de un impuesto que gravaba su renta. A mayor renta mayor precio del bien.


EFECTOS Políticos, MORALES Y Psicológicos

  • Punto de vista moral:


    un sistema impositivo puede sacrificar parte de sus recaudaciones persiguiendo objetivos de moralidad pública.

  • Punto de vista psicológico:

    cuando los impuestos al consumo se incluyen en pequeñas dosis en el precio de las mercaderías, el contribuyente ignora estar pagando tal tributo.

TASAS

Tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.

Características ESENCIALES DE LA TASA

  • Carácter tributario de la tasa, la tasa es una prestación que el Estado exige en ejercicio de su poder de Imperio.
  • Únicamente puede ser creada por ley
  • La noción de tasa que propugnamos, conceptúa que su hecho generador se integra con una actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago. La jurisprudencia sostiene que la carga de la prueba con relación a la prestación del servicio correlativo a la tasa, corresponde al contribuyente.
  • La circunstancia de que el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo. Si se establece un tributo en ocasión del funcionamiento de un servicio para destinarlo a otro, ese tributo es una tasa. El tributo se agota en su contenido y cesa el aspecto tributario de la actividad financiera. Las tasas son tributos cuyo producto debe ser empleado para financiar los gastos del Estado en general, sin afectaciones particulares.
  • Es fundamental para la noción de la tasa el hecho de que el servicio sea divisible.

Tipos de actividades inherentes a la soberanía que al ofrecer la posibilidad de divisibilidad pueden dar lugar a tasas

  • Actuaciones relativas al poder de policía (actos administrativos en sentido estricto)
  • Las referidas a la administración de justicia con poder de Imperio

DIFERENCIA CON EL IMPUESTO

Consiste en la vinculación de la tasa con una actividad estatal. La tasa sea voluntaria, su cobro depende de que el particular demande el servicio.

DIFERENCIA CON EL PRECIO

La tasa es el tributo más cercano a los ingresos de derecho privado denominados precios.

Teorías sobre las tasas y el precio

  • Hay precio cuando la prestación del servicio deja margen de utilidad, y tasas cuando el producto se limita a cubrir el costo del servicio.
  • Cuando el Estado presta el servicio en condiciones de libre competencia nos hallamos ante un precio, cuando lo hace en monopolio da lugar a tasas.
  • La ejecución de actividades inherentes a la soberanía da lugar a tasas, todas las otras sumas que el Estado exija como contraprestación de un bien, concesión de un uso o goce, la ejecución de una obra o prestación de un servicio no inherente da lugar a un precio.

Precios públicos:


sumas de dinero que se exigen con motivo de servicios.

Clasificación DE LAS TASAS

Tasas judiciales:


de jurisdicción civil contenciosa, voluntaria y penal. Actividad jurisdiccional con poder de Imperio, que solo al Estado incumbe.

Tasas administrativas:


por concesión y legalización de documentos y certificados, por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales, por autorizaciones, concesiones y licencias, por inscripción en los registros públicos, por actuaciones administrativas en general. Emanan del poder de policía en sentido amplio y entendido como tal el complejo de medidas reguladoras del orden interno.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado. Se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no solo de la realización de una obra pública, sino de actividades o servicios estatales especiales, destinado a beneficiar a una persona determinada o grupos sociales.

Beneficio:


es el criterio de justicia distributiva particular de la contribución especial, entraña una ventaja económica reconducible a un aumento de riqueza.

DIFERENCIA ENTRE IMPUESTO Y TASA

Diferencia con el impuesto:


en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficio, en el impuesto la prestación no es correlativa a actividad estatal alguna.

Diferencia con la tasa:


tiene en común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, en la tasa solo se exige un servicio individualizado en el contribuyente.

Contribución DE MEJORAS

El beneficio de los contribuyentes deriva de obras públicas.

ELEMENTOS DE LA Contribución DE MEJORAS

  • Prestación personal:


    la obligación de pagar la contribución es de carácter personal. La obligación de pagar la contribución de mejoras nace en el momento en que se finaliza la obra pública beneficiante.

  • Beneficio derivado de la obra:

    el monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de ella.

  • Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución exigida:

    se especifica cuáles son los inmuebles influidos o valorizados por la obra pública. Se especifica que parte del costo de la obra debe financiarse por los beneficiarios. Y como va a ser distribuida esa porción a cubrir entre esos beneficiarios.

PEAJE

Prestación dineraria que se exige por la circulación en una vía de comunicación vial o hidrográfica.

NATURALEZA Jurídica

Sostiene que estas prestaciones tienen una naturaleza contractual que las aleja del ámbito tributario y las convierte en precios.

Es un tributo por ser una prestación pecuniaria que el Estado exige coactivamente y ejerciendo su poder de Imperio.

Es una contribución especial porque existe actividad estatal vinculante productora de un beneficio individual. Se percibe generalmente ante la circulación en ciertos vehículos en vías de comunicación de peculiares carácterísticas.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo. Contribuciones destinadas a la previsión social. No son tributos. Estas contribuciones responden a exigencias económico-sociales.

La forma más relevante de la parafiscalidad es la parafiscalidad social, constituida por los aportes de seguridad y previsión social que pagan patrones y obreros en las cajas que otorgan beneficios a trabajadores en relación de dependencia.


Clasificación DE LAS TASAS

Tasas judiciales:


de jurisdicción civil contenciosa, voluntaria y penal. Actividad jurisdiccional con poder de Imperio, que solo al Estado incumbe.

Tasas administrativas:


por concesión y legalización de documentos y certificados, por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales, por autorizaciones, concesiones y licencias, por inscripción en los registros públicos, por actuaciones administrativas en general. Emanan del poder de policía en sentido amplio y entendido como tal el complejo de medidas reguladoras del orden interno.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado. Se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no solo de la realización de una obra pública, sino de actividades o servicios estatales especiales, destinado a beneficiar a una persona determinada o grupos sociales.

Beneficio:


es el criterio de justicia distributiva particular de la contribución especial, entraña una ventaja económica reconducible a un aumento de riqueza.

DIFERENCIA ENTRE IMPUESTO Y TASA

Diferencia con el impuesto:


en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficio, en el impuesto la prestación no es correlativa a actividad estatal alguna.

Diferencia con la tasa:


tiene en común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, en la tasa solo se exige un servicio individualizado en el contribuyente.

Contribución DE MEJORAS

El beneficio de los contribuyentes deriva de obras públicas.

ELEMENTOS DE LA Contribución DE MEJORAS

  • Prestación personal:


    la obligación de pagar la contribución es de carácter personal. La obligación de pagar la contribución de mejoras nace en el momento en que se finaliza la obra pública beneficiante.

  • Beneficio derivado de la obra:

    el monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de ella.

  • Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución exigida:

    se especifica cuáles son los inmuebles influidos o valorizados por la obra pública. Se especifica que parte del costo de la obra debe financiarse por los beneficiarios. Y como va a ser distribuida esa porción a cubrir entre esos beneficiarios.

PEAJE

Prestación dineraria que se exige por la circulación en una vía de comunicación vial o hidrográfica.

NATURALEZA Jurídica

Sostiene que estas prestaciones tienen una naturaleza contractual que las aleja del ámbito tributario y las convierte en precios.

Es un tributo por ser una prestación pecuniaria que el Estado exige coactivamente y ejerciendo su poder de Imperio.

Es una contribución especial porque existe actividad estatal vinculante productora de un beneficio individual. Se percibe generalmente ante la circulación en ciertos vehículos en vías de comunicación de peculiares carácterísticas.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo. Contribuciones destinadas a la previsión social. No son tributos. Estas contribuciones responden a exigencias económico-sociales.

La forma más relevante de la parafiscalidad es la parafiscalidad social, constituida por los aportes de seguridad y previsión social que pagan patrones y obreros en las cajas que otorgan beneficios a trabajadores en relación de dependencia.