Derecho vulgar romano

COMENTARIO EXTERNO:


Análisis de la fuente


El texto recoge una constitución imperial que regula la concesión general de la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio.

En Roma los habitantes del imperio gozaban de una serie de derechos en función de su condición personal. En la capa más baja de la sociedad se encuentran los esclavos, que son tienen la consideración de  “Cosa” pertenece a su dueño, y como tal, entran en el comercio de los hombres. Si el esclavo puede ser  manumitido, liberado de su condición, se convierte en un  “liberto”,  con derechos limitados como ciudadano. No se convierte automáticamente en ciudadano romano o latino, es necesario que cumpla tres requisitos: que sea mayor de treinta años, que sea de su dueño según el derecho civil y que sea liberado por manumisión adecuada y legítima, esto es por el procedimiento de la vindicta o por el censo o por el testamento, se hace ciudadano romano; pero si faltara cualquiera de estos requisitos se hará latino. En el siguiente escalón, se encuentras aquellas personas que poseen el “ius latinii”, derecho de los latinos, se puede asimilar a un derecho municipal. Para tener los máximos derechos, tienes que poseer la ciudadanía romana “Civitas romana”, que además de poseer todos los derechos civiles también tienes derechos políticos, puedes acceder a cargos públicos.

Con la conquista del Imperio romano de nuevos territorios, se produce  el proceso de romanización, se implanta el modelo de organización romana, y el derecho romano, sustituyendo al antiguo derecho o primitivo (en nuestro caso el ibérico), aunque el derecho romano cásico se deformó, al aplicarse en las provincias y adaptarse a sus condiciones peculiares, surgiendo el denominado derecho romano vulgar. Cesar y Augusto, impulsaron la romanización.

Concesión Vespasiano a Hispania el “ius Latii” en el 74 d.c


Los historiadores no tienen un concepto unívoco.  Por la información de que disponemos podía referirse a diversos contenidos siempre en relación a la potencia dominante, y tampoco tenían los mismos privilegios en todo el territorio. Su origen de la concesión es para las pueblos latinos asentados en territorios anejos a Roma  Unos le consideran que es un derecho colectivo, se concede a una ciudad, y, por ende, sus habitantes, disfrutan de sus prerrogativas, para otros historiadores la “civitas Latina” consistía en una ciudadanía de segundo grado intermedia entre la civitas Romana y el estatuto de peregino . A través de las nuevas estructuras urbanas roma dotaba a aquellas comunidades de una organización político-administrativa  “ ad exemplum urbis” con magistrados, asambleas y senado; al mismo tiempo extendía el derecho de la Urbs principalmente con la concesión a diversas ciudades del  ” ius Latinii” que permitía a los magistrados municipales adquirir la “civitas romana” (la ciudadanía romana

Desde este  punto de vista las ciudades constituyeron para el poder romano el eje esencial para la extensión de su influencia, pues al dotarlas de organismos cívicos eficientes “more Romano”, provocó que las ciudades provinciales fueran tomando creciente relieve económico y social.

Culminación del proceso de Romanización con la concesión de la ciudadanía romana a todo el Imperio por Antonio Caracalla (año 212 DC).

La concesión de la ciudadanía romana es un derecho individual, corresponde a la persona. En Hispania la provincia Betica,  (zona más amplia que la actual Andalucia), fue la zona de España más romanizada, accedió al “ius latinii”, anterior al edicto de Vespasiano, con la lex irnitana que además supuso una fuerte romanización de la sus estructuras de gobierno.

Comentario interno


La causa de la concesión de la ciudadanía romana a todos los ciudadanos del imperio es fundamentalmente económica, es una época de crisis, y el inicio de la caída del imperio romano, con guerras para mantener el dominio del imperio sobre todos territorios conquistados y el avance de los pueblos germánicos necesitando grandes recursos económicos.
 «Por este motivo (aumento de los impuestos sobre las herencias y manumisiones) declaró a todos los habitantes del Imperio ciudadanos romanos. En teoría, se trataba de honrarles, aunque, en realidad, era para percibir mayores ingresos como consecuencia de esta medida, pues los peregrinos no pagaban la mayor parte de estas tasas» (DIÓN CASIO).

Concede a todos los habitantes del imperio la ciudadanía romana menos a los extranjeros dedicticios.

 Se llaman extranjeros dediticios aquellos que tiempo atrás tomaron las armas para pelear contra el pueblo romano, y vencidos se entregaron a discreción. . Los esclavos que padezcan tales deshonras, hayan sido manumitidos de uno u otro modo y sea la que fuere la edad que tengan, aunque pertenecieran a sus dueños de pleno derecho, decimos que nunca convierten en ciudadanos romanos o latinos, sino que entendemos que en todo caso entran en el número de los dediticios.

Asimilados. De los dediticios y de la ley aelia sentia


. Se previene por la ley aelia sentia que los esclavos que están presos por sus dueños en concepto de pena, los señalados con estigmas, los que por razón de delito hubieran sido atormentados y se hubieran manifestado convictos de tal delito, los entregados para pelear con armas o contra las fieras o los que fueron llevados a los juegos circenses o a la cárcel, y después por el mismo dueño o por otro fueran manumitidos se hagan libres y queden en la misma condición que tienen los extranjeros