Derechos de los comerciantes en México

Concepto de Comercio:


es la actividad de intermediación entre productores y consumidores realizada con el propósito de lucro.

Concepción objetiva del Derecho Comercial es consuetudinario y profesional. Era el derecho creado por los comerciantes para decidir las diferencias surgidas entre ellos en razón de la actividad profesional que realizaban. Los comerciantes se agrupaban las asociaciones profesionales y corporaciones. Los conflictos eran resueltos por cónsules.

Concepción Moderna de la Empresa señala que para los requerimientos de la actividad se requiere una realidad actual, para algunos el derecho comercial es aquel que regula y ordena la actividad económica constitutiva de la empresa y el derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios. Regula los actos que integran la actividad profesional del empresario, el tráfico organizado en empresas. Por ello los conceptos de empresa y empresario se han convertido en nociones básicas o centrales del derecho comercial contemporáneo.

ART.1 Código de Comercio:


el código de comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.

Prelación de Fuentes en el Derecho Comercial consiste en:

1. La legislación mercantil y las demás leyes que la complementan y las modifican.    2. El código civil.    3. Las costumbres mercantiles (salvo el caso de la costumbre según ley que se aplia primero que el código civil).    4. Los tratados y contratos entre particulares.

Concepto de Costumbre Mercantil:


son normas de derecho objetivo, creadas por la observancia repetida, uniforma y constante de los comerciantes en sus negocios.
El Art. 4 expresa que las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutadas en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio.

Prueba de la Costumbre:


el art. 5 señala que no constando a los juzgados de comercio que conocen de una cuestión entre las partes la autenticidad de la costumbre que se invoque, solo podrá ser probada por alguno de estos medios: 1. Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella.    2. Por TRES escritura públcas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba.

CNUDMI o UNCITRAL:


La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional, fue creada por la Asamblea General en 1966, con el fin que coordinase, sistematizase y acelerase sustancialmente el proceso de armonización y unificación del derecho mercantil internacional y que se procurase obtener a este fin una participación más generalizada de los Estados.

La Importancia para determinar si un acto es de comercio o mercantil:


1. Legislación de fondo aplicable; 2. Efectos probatorios; 3. Para fines profesionales; 4. Respecto de la capcidad; 5. Para los efectos de la ley de quiebra; 6. Para fines tributarios; 7. Para efectos de la protección al consumidor.

Problemas que plante la Legislación vigente en materia mercantil son:


a) el rol de la voluntad de las partes para determinar el carácter de mercantil o civil del acto, b) teoría de lo accesorio, c) teoría de los actos mixtos o de doble carácter, d) la mercantilidad de los inmuebles.


Establecimiento de comercio:


es una propiedad incorporal que nace de una circunstancia, la reuníón de elementos materiales e inmateriales. Al comprar un establecimiento de comercio se compra el TODO, incluyendo la clientela, el nombre, el derecho de llaves, la marca, el crédito.

Requisitos Arriendo Mercantil:


a) Muebles, b) ánimo de arrendarla, c) ánimo de lucro. Debe estar precedida de una compra de carácter mercantil (teoría accesorio). Cuando se arriendan cosas muebles con el ánimo de subarrendarla. La mercantilidad del arrendamiento se considera desde el punto de vista del arrendador (EJ: Leasing)

Mandato Comercial:


contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comerio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño. Son tres las especies de mandato comercial:
La comisión, El mandato de factores y mancebos, La correduría.
Se define comisión el mandato comercial que versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas.

Actos de Comercio no mencionados en el art.3:


A) las sociedades, b) el contrato de cuenta corriente mercantil, c)contrato de mutuo, d) los contratos accesorios (prenda, fianza).

Requisitos para ser comerciantes:


A)

Capacidad para contratar

Capacidad de ejercicio para ejercer derechos y contraer obligaciones como titular; B)

Dedicarse al comercio

Ejecutar actos de comercio; C)

Hacer de los Actos de Comercio su profesión habitual:

la Corte Suprema interpretó el art. 7, la expresión «profesión habitual» que supone la consagración constante de negocios propios del comercio y el ánimo de aplicar al giro de ellos una atención habitual, D)

Ejecutar los actos en nombre propio:

no en representación de otra persona ni ejecutarlo accidentalmente.

Importancia de las Obligaciones de los comerciantes tiene por fundamento los actos y contratos que los comerciantes celebran con los terceros, las exigencias propias del comercio en materia de prueba de las obligaciones y de la publicidad de éstas. Las obligaciones de los Comerciantes son: inscribir ciertos documentos en el registro de comercio, llevar determinados libros de contabilidad y pagar ciertos impuestos especiales.

Libros de Contabilidad:


siendo instrumentos privados, constituyen medios de prueba y no obstante que por su naturaleza tienen mérito probatorio en contra de quien los lleva o suscribe.
Los libros obligatorios y por tanto constituyen medio de prueba: el libro diario, el libro mayor o de cuentas corrientes, el libro de balances e inventarios, el libro copiador de cartas.    

Libro Contable Electrónico:

es un informe contable para fines tributarios, el cual ha sido generado en el formato digital establecido por el servicio y firmado electrónicamente. Debe ser conservado por el contribuyente en forma segura durante los plazos establecidos en la ley.   

Requisitos de los libros de contabilidad:


1) Idioma en que deben llevarse los libros (Castellano)     2)Timbraje, Rubricación y Visación: el Código de comercio no dice nada y es suplida por la ley de timbres y estampillas estableciendo que los libros debe ser timbrados por el SII.    3) Regularidad Externa de los libros    4) Secreto de contabilidad.

Requisitos que deben cumplir los libros de contabilidad para tener valor probatorio:


1)Juicio entre comerciantes, 2)Causa de comercio (derecho nacido en un acto de comerio), 3)que los libros se lleven de acuerdo al 31 del código de comercio.
Resultados de la prueba de los libros de contabilidad: Si los libros de ambas partes están de acuerdo hacen plena prueba, ya que ellos hacen fé en contra y a favor de cada comerciante.