Derechos, Deberes y Estatuto de los Funcionarios Municipales en Chile
Derechos y Deberes de los Funcionarios Municipales
Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la administración del Estado. Esto, siempre que no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley (deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados).
Declaración de Intereses
Individualización de las actividades profesionales y económicas en que participa la autoridad o el funcionario.
Pública: Debe actualizarse cada 4 años y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique. La no presentación oportuna de la declaración de intereses será sancionada con multas.
Conductas Contrarias a la Probidad Administrativa
Algunas conductas que contravienen al principio de probidad administrativa son:
- Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a la que se tuviera acceso en razón de la función pública que se desempeñe.
- Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
- Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bien de la institución, en provecho propio o de terceros.
- Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recurso del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.
- Solicitar, aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
- El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales e internacionales a los que viajan como autoridades o funcionarios y financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades particulares.
Estatuto Municipal
Se aplicará al personal nombrado en un cargo de planta (conformado por la organización estable de la municipalidad): profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares. A los alcaldes solo les serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa. Los funcionarios a contrata (están sujetos a esta ley en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de estos cargos) duran hasta el 31 de diciembre de cada año y no podrán representar un gasto superior al 20% del gasto de remuneración de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas.
Significado Legal de Algunos Términos para el Estatuto Municipal
- Cargo municipal: Es aquel que se contempla en las plantas de municipios y a través del cual se realiza una función municipal.
- Planta de personal: Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada municipalidad.
- Sueldo: Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo municipal de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentre calificado.
- Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como por ejemplo, sueldo, asignación municipal, asignación de zona, etc.
- Carrera funcionaria: Es un sistema integral de regulación del empleo municipal aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función municipal, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.
- Empleo a contrata: Es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad.
Las personas que desempeñan cargos de planta en la municipalidad podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes. La carrera funcionaria se iniciará en un cargo de planta, y se extenderá hasta el cargo de jerarquía inmediatamente inferior al del alcalde.
Requisitos Necesarios para Ingresar a la Municipalidad
- Ser ciudadano.
- Haber cumplido con la ley de reclutamiento, si procede.
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.
Calificación
1° Distinción, 2° Buena, 3° Condicional, 4° Eliminación (no serán calificados el alcalde y los funcionarios de exclusiva confianza de este, además de funcionarios recién ingresados).