Derechos Fundamentales: Evolución, Estructura y Clasificación en la Constitución Española
Tema 1. Los Derechos Fundamentales: Concepto, Evolución y Garantías
Orígenes y Evolución de los Derechos Fundamentales
Los Derechos Fundamentales (DF) surgen con el liberalismo y el fin del Antiguo Régimen. Teóricos como Locke, Montesquieu y Rousseau influyen decisivamente en las nuevas formas de Estado.
Se destacan las revoluciones inglesa, francesa y norteamericana, así como las declaraciones de derechos:
- Bill of Rights (1689)
- Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
- Declaración de Massachusetts (1776)
Elementos que Estructuran el Tipo de Estado
A. Separación de Poderes
Donde no hay separación de poderes ni derechos, no hay constitución. El ejercicio del poder público se divide orgánica y funcionalmente frente a la monarquía absoluta, donde todo el poder reside en el rey. Esta división incluye:
- Legislativo: Parlamento
- Ejecutivo: Gobierno y Administración
- Judicial: Jurisdicción ordinaria, sujeta al imperio de la ley elaborada por el Parlamento.
Todos estos poderes están subordinados a la ley, existiendo una jerarquía. Se distingue entre poder constituyente y poderes constituidos:
- Poder Constituyente:
- La Constitución (obra normativa del poder constituyente) y quien la elabora.
- Soberano, Nación o Pueblo, que tiene una posición de supremacía al elaborar la Constitución.
- Poderes Constituidos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La Constitución se impone a todos los poderes públicos.
La Constitución Española (CE) es la norma suprema del ordenamiento jurídico. La parte orgánica establece la separación de poderes, y la parte dogmática reconoce los derechos de los ciudadanos. La función de los derechos en el sistema político es dual:
- Instrumentos de protección y garantía de las personas frente al poder político, impidiendo que invadan su libertad. Además, se promueve la participación política a través del principio de democracia, dando lugar a los derechos sociales. Estos derechos protegen la libertad, seguridad, patrimonio, etc.
- Legitimación de la forma de Estado. Un gobierno justo requiere el reconocimiento de derechos. Un gobierno que no respeta los derechos es ilegítimo, autoritario o dictatorial.
B. Derecho Fundamental
Se define por tres aproximaciones:
- Subjetivos
- Regulados por la Constitución (aproximación formal)
- Aproximación material
Es fundamental porque está garantizado y regulado en la Constitución. La Constitución en sentido formal es la norma jerárquicamente suprema del ordenamiento jurídico del Estado. En sentido formal, el contenido es irrelevante; la jerarquía es suficiente. La concepción material se centra en los contenidos, considerando como Derechos Fundamentales aquellos conectados directamente con los grandes valores del ordenamiento jurídico. Son derechos subjetivos que garantizan la dignidad y la libertad, siendo irrelevante la norma que los regula.
Resumen
- Orígenes de los derechos fundamentales.
- Estado liberal inglés, francés y estadounidense.
- Los liberales instrumentalizan cómo conseguir que los derechos humanos vinculen a todos los poderes públicos, a través de la distinción entre poder constituido y poder constituyente.
El Derecho Fundamental es un derecho subjetivo constitucionalizado que protege los valores básicos del sistema político. La concepción formal los define como derechos subjetivos regulados en la Constitución. La concepción material los define como derechos subjetivos conectados con los valores básicos de la condición humana, independientemente de dónde se regulen. La concepción ecléctica combina ambas, considerando Derechos Fundamentales aquellos regulados en la Constitución y que afectan a la condición humana.
Derechos Subjetivos
El Derecho Fundamental es una estructura jurídica que reconoce facultades o poderes a una persona, permitiéndole realizar determinados actos para satisfacer el interés tutelado por la norma. Esto implica una obligación de respeto para su destinatario (sujeto pasivo). Solo hay derechos fundamentales en la CE; fuera de ella, solo hay derechos subjetivos.
Elementos clave: titular, destinatario y objeto. La norma crea la estructura.
- Titular: Mayor de edad, persona física nacional.
- Objeto: Incluye facultades y obligaciones, el bien jurídico protegido y las garantías. La Constitución no es taxativa, sino una norma abierta con vaguedades y ambigüedades.
- Destinatario: Inicialmente, los poderes públicos (sujetos pasivos). Luego se amplía a los particulares, quienes están obligados a respetar determinados derechos fundamentales. Esto se conoce como el efecto de irradiación de los Derechos Fundamentales hacia la sociedad.
Garantías de los Derechos Fundamentales
No es suficiente el reconocimiento de los derechos subjetivos; es indispensable que estén garantizados, y su incumplimiento conlleva una sanción. Sin garantía, no existe derecho. Para ser un derecho subjetivo fundamental, debe estar garantizado.
¿Qué requiere un derecho para ser considerado garantizado? Existen diversas garantías: normativas, reserva de ley (el desarrollo del derecho no lo puede hacer cualquiera, sino el Parlamento), el Ministerio Fiscal, entre otras. La garantía central es el control judicial. No solo debe estar en la Constitución, sino también garantizado desde ella.
Podemos distinguir entre:
- Derechos fundamentales fundamentales: Con un plus de garantías.
- Derechos fundamentales ordinarios: Con menores garantías.
Todos tienen la garantía judicial básica. Algunos están afectados por la reserva de ley orgánica y por el procedimiento de revisión (reforma) del artículo 168 de la CE, mientras que otros no cumplen con estas garantías.
Evolución Histórica
La evolución histórica del Estado liberal de derecho refleja la evolución de los Derechos Fundamentales. Inicialmente, se buscaba evitar la intervención del Estado en la sociedad (laissez-faire, laissez-passer). Liberalismo. Aquí se sitúa el primer campo de derechos, a no intervenir.
Segundo paso: Incorporación de la democracia en el Estado liberal, con la inclusión de los derechos de participación (momento clave: sufragio universal). Se introduce el ámbito de los derechos sociales, que afectan a la sanidad, la educación, la seguridad social, etc. El titular tiene derecho a reclamar una prestación.
- Primera generación: Derechos de libertad y participación.
- Segunda generación: Derechos sociales.
- Tercera generación: Derechos colectivos o de solidaridad, que protegen las condiciones que hacen posible la vida humana.
Clasificación de los Derechos Fundamentales
- Por el titular.
- Por las facultades del titular.
- Por el bien jurídico protegido.
- Por las garantías (usado por la CE).
- Por los destinatarios (públicos, particulares, ambos).
¿Cómo clasifica la CE los derechos? La CE, en los artículos 10-55, clasifica los derechos por titularidad del artículo 14 al 38. El artículo 53 se relaciona con el requisito de que los derechos deben estar garantizados.
Los titulares pueden ser: todos, los ciudadanos (españoles mayores de edad), personas jurídicas públicas o privadas.
El artículo 53 ordena la declaración de derechos, adoptando el hilo estructural de los capítulos II y III. Dentro del capítulo II, distingue la sección primera del artículo 14 y la sección segunda. También hace referencia al capítulo III. No menciona el capítulo I.
Sobre el capítulo II, se establece un procedimiento jurisdiccional específico como garantía singular: el recurso de amparo.
Conclusión: La ley crea el derecho. Sin ley, no hay derecho (capítulos I y II). La Constitución ha ordenado los derechos con un sistema de garantías: artículos 14-29 con más garantías, 30-38 con menos. El tercer bloque (artículos 39-52) no son derechos fundamentales, sino principios rectores. El artículo 53, al establecer el sistema de garantías, facilita la clasificación de los derechos.