Derechos Fundamentales: Vida, Integridad, Salud y Libertad en el Marco Legal Peruano

Derecho a la Vida

El derecho a la vida es una situación jurídica en la que se tutela no solo el reconocimiento biológico a existir, sino el tener condiciones dignas de existencia.

Protección Civil del Derecho a la Vida

  • Concebido: El Código Civil peruano tutela al aún no nacido, que es considerado como ser independiente y distinto de la madre, teniendo derecho y protección de la ley, reconociéndolo como sujeto de derecho para todo lo que le favorece.
  • Al ser ya nacido: El Código Civil protege a los sujetos de derecho con acciones efectivas para prevenir o suspender daños que se cometan contra estos, así como indemnizaciones que le han de corresponder por el perjuicio sufrido.

Conflictos que Suelen Presentarse al Derecho a la Vida

En el caso del concebido, el límite es el aborto. El nacimiento, la concepción y la muerte son fronteras extremas de la vida.

Aborto

Interrupción natural o provocada del embarazo. Existen 2 posiciones:

  1. Posición mortícola: La madre tiene derecho sobre la vida de sus hijos.
  2. Posición vitalista: El feto tiene derecho a la vida. Algunas legislaciones exceptúan por la vida de la madre o por violación.

El Aborto en el Código Penal Peruano

El artículo 114 del CP sanciona a la mujer que se practique el aborto o que consienta a que otro le practique. La pena es no mayor de 2 años o prestación de servicio de 154 jornadas.

El Suicidio

Proviene de 2 voces latinas: sui = sí mismo y caedere = matar. Significa ultimarse deliberadamente. Existen 2 clases de suicidio:

  1. Indirecto: Consiste en no querer y procurar la muerte, sino en permitirla, siendo denominada sacrificio de la vida. Ejemplo: soldados.
  2. Directo: Es el más importante porque es realizado y querido por el propio individuo.

Eutanasia

Considerada la muerte buena, es suspender la vida a personas con males irreversibles y dolor insoportable, pudiendo ser:

  • Eutanasia pasiva o indirecta: Cuando se deja que el enfermo muera.
  • Eutanasia activa o directa: Cuando se mata al paciente.

El Código Penal peruano, en el artículo 112, regula al homicidio piadoso: quien mata a un enfermo incurable y que le solicita de manera consciente será reprimido con pena de libertad no mayor a 3 años.

Conceptos Inspiradores al Derecho a la Muerte
  • La eutanasia activa es proscrita.
  • Se reconoce el derecho del enfermo a una muerte digna y serena.
  • En caso de coma irreversible, la interrupción de la terapia reanimadora es admitida.
  • El derecho al respeto de la voluntad del paciente acerca del tratamiento a aplicar.
  • Derecho de los enfermos a la dignidad e integridad.
  • Derecho a la información.
  • Derecho a la cura apropiada.
  • Derecho a no sufrir inútilmente.

La Pena de Muerte

La pena es la restricción o eliminación de algunos derechos, impuesta conforme a ley por los órganos jurisdiccionales competentes al culpable de una infracción penal. En este caso, sería la eliminación del derecho a la vida. Existen 2 posiciones:

  • Mortícolas: Están a favor. Se basan en 3 puntos:
    1. Expiación del delito.
    2. Intimidación a los demás.
    3. Corrección del delincuente.
  • Abolicionistas: Están en contra y se basan en:
    1. El fin de la pena es reeducar y no se cumple con el tipo de medida de la pena de muerte, que es como una tortura.
    2. Tiene efectos criminógenos debido a que aumenta la tasa de delincuencia porque excita a los proclives.
    3. No tiene efectos disuasorios. El que mata por codicia o por pasión sexual no se da por enterado.
    4. Existe un riesgo de error judicial que no permite rectificaciones.

Derecho a la Integridad y la Salud

Es la situación jurídica en la que se tutela la condición misma del ser humano. El derecho a la salud es la situación jurídica en la que se tutela el estado de bienestar físico y psíquico.

El Derecho a la Integridad y al Consentimiento Informado

El derecho a la integridad es irrenunciable, pero existen ciertas excepciones: esterilización, la experimentación humana, las operaciones de adecuación de los genitales, los trasplantes de órganos, entre otros.

  • Esterilización eugenésica: Esterilización forzada.

El Derecho de Disposición sobre el Propio Cuerpo

El derecho de disposición sobre el cuerpo es una situación jurídica en la que se tutela una manifestación del derecho a la libertad, en el sentido que la propia persona, entendida en su inescindible unidad psicosomática, está facultada para disponer de sí misma y no de una entidad diversa a él.

Contratos

  • Contrato de frutos orgánicos del cuerpo.
  • Contrato de lactancia.
  • Contrato de transfusión de sangre.
  • Venta de cabellos.
  • Venta de semen.

Condiciones para el Trasplante de Órganos

Son requisitos y condiciones del donante vivo de órganos y/o tejidos no regenerables, los siguientes:

  1. Existir compatibilidad entre el donante y el receptor para garantizar la mayor probabilidad de éxito del trasplante.
  2. Ser mayor de edad, gozar de plenas facultades mentales y de un estado de salud adecuado, debidamente certificado por médicos especialistas distintos de los que vayan a efectuar la extracción y el trasplante, que les permita expresar su voluntad de manera indubitable. Los representantes de los menores o incapaces no tienen facultad para brindar consentimiento para la extracción de órganos y/o tejidos de sus representados.
  3. Ser informado previamente de las consecuencias previsibles de su decisión.
  4. Otorgar su consentimiento por escrito ante Notario Público, de manera libre, consciente y desinteresada.
  5. Se deberá garantizar que las funciones del órgano o tejido a extraer serán compensadas por el organismo del donante de manera que no se afecte sustancialmente su vida o salud.
  6. El donante tiene derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento, lo que no da lugar a ningún tipo de indemnización.
  7. En ningún caso se procederá a la extracción cuando medie condicionamiento o coacción de cualquier naturaleza.
  8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6°, deberá facilitarse al donante vivo la asistencia médica necesaria para su restablecimiento.

Derecho a la Libertad

El derecho a la libertad es la situación jurídica en la que se tutela tanto el libre desarrollo de la personalidad de los sujetos de derecho. Esta última acepción comprende a la autonomía privada.

Derecho a la Identidad

El derecho a la identidad es una situación jurídica en la que se tutela la identificación de los sujetos de derecho en la que se encuentran datos como el nombre, domicilio, las generales de la ley, entre otros, así como su proyección social, vale decir, el conglomerado ideológico de una persona, sus experiencias, sus vivencias, tanto su ser como su quehacer.

El transexualismo es capricho del individuo. La identidad sexual es inmutable.

Citas

  • Solís Espinoza: «La pena es la restricción o eliminación de algunos derechos impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales».
  • Quintiliano: «Si los culpables pueden corregirse, será más útil a la república salvarlos que castigarlos con la muerte».
  • Borrel Marcia: «Reconoce que el hombre aparece en la tierra para cumplir ciertas finalidades».
  • Fernández Sessarego: «La integridad no solo protege el cuerpo, también la psiquis».
  • Valencia Zea: «El derecho sobre el cuerpo es un derecho humano o de la persona».
  • Fernández Sessarego: «Muerte clínica acaece a raíz de un daño cerebral, es decir, cuando se elimina la posibilidad de mantener una relación entre el mundo interior y exterior».
  • Sartre: «La libertad es un hacer que realiza el ser».
  • Fernández Sessarego: «La libertad no resulta ser una facultad».
  • Vernales Ballesteros: «La libertad es una condición de la vida humana individual privada y consiste en la atribución de decidir qué se hace o no».
  • Martini: «Es evidente que la tutela en términos jurídicos de la identidad personal no puede extenderse hasta comprender la tutela de verdad subjetiva».