Derechos Fundamentales y Libertades Civiles en el Marco Jurídico Español

Los Derechos y Libertades Fundamentales en el Estado de Derecho

Los derechos y las libertades civiles son inherentes al individuo y de ámbito personal, constituyendo la base de la dignidad humana y la autonomía personal. A continuación, se detallan los principales:

Derechos y Libertades Civiles

  • Derecho a la vida y a la integridad física y moral: Los individuos no pueden ser sometidos a torturas ni a tratos degradantes. Se contempla la abolición de la pena de muerte, salvo en tiempo de guerra.
  • Derecho a la seguridad personal: Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos previstos por la ley. En caso de detención, la detención preventiva no durará más de 72 horas, tras las cuales el detenido deberá ser liberado o puesto a disposición judicial.

Garantías del Estado de Derecho (Caso Español)

El Estado de Derecho ofrece garantías específicas para la protección de los derechos de los detenidos y procesados:

  • Derecho a ser informado de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligado a declarar.
  • Derecho a un abogado defensor.
  • El habeas corpus: Inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
  • Tutela judicial efectiva: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales sin que pueda producirse indefensión. Esto incluye el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación, a un proceso público, a no declarar contra sí mismos ni confesarse culpables, y a la presunción de inocencia.
  • Irretroactividad de las normas desfavorables: Nadie puede ser condenado por una acción que no constaba como delito en el momento de cometerla. Las penas estarán orientadas a la reeducación y reinserción social.
  • Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y al secreto de las comunicaciones.
  • Derecho a circular libremente y a salir libremente de España, en los términos establecidos por la ley.

El Estado de Derecho considera a los individuos como personas con autonomía para desarrollar sus propios planes de vida, lo que se refleja en derechos como:

  • Derecho a la libertad de expresión y de información: Siempre respetando los derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen y la protección de la juventud e infancia.
  • Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto: Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna religión tendrá carácter estatal.

Derechos Políticos

Los derechos políticos garantizan la participación ciudadana en la vida pública:

  • Derecho a la reunión pacífica y sin armas: No requiere autorización previa, excepto en el caso de manifestaciones en lugares de tránsito público, donde se debe avisar a la autoridad previamente. Solo podrán prohibirse por razones justificadas de alteración del orden público.
  • Derecho de asociación: Únicamente es necesario inscribirse en un registro. Serán ilegales aquellas asociaciones que persigan fines definidos como delito, así como las asociaciones secretas y de carácter paramilitar.
  • Derecho a participar en los asuntos públicos: Directamente o por medio de representantes elegidos en elecciones periódicas mediante sufragio universal.

Derechos Socioeconómicos

Estos derechos, que a menudo se inician con el derecho a la educación, tienen como fin garantizar el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

  • Enseñanza básica obligatoria y gratuita: El Estado se encarga de la programación general de la enseñanza y la creación de centros docentes. Se reconoce la autonomía de las universidades en los términos que la ley establezca.
  • Derecho de sindicación: Incluye la libertad de fundar sindicatos y afiliarse a ellos libremente.
  • Derecho de huelga: Puede ser ejercido siempre dentro de los límites de la ley.
  • Derecho a la negociación colectiva laboral: Entre trabajadores y empresarios, así como la toma de medidas de conflicto colectivo.

Principios Rectores de la Política Social y Económica

Estos principios no cuentan con un grado de protección tan alto como los derechos anteriores, ya que no son directamente recurribles ante los tribunales. Sin embargo, delimitan el marco social y económico del Estado, orientando su actuación:

  • Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, incluyendo la protección de los hijos.
  • Promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y una distribución equitativa de la renta.
  • Establecerán un régimen público de Seguridad Social.
  • Velarán por la utilización racional de los recursos naturales, protegiendo el medio ambiente y apoyándose en la solidaridad colectiva.
  • Garantizarán las pensiones y servicios sociales a la tercera edad.
  • Garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios.
  • Se reconoce, por un lado, la libertad de empresa en la economía de mercado y, por otro, que los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía planificada (buscando un equilibrio entre economía de mercado e intervencionismo estatal).