Derechos Fundamentales y Libertades Públicas en el Ordenamiento Jurídico
Derecho a la Educación y Libertad de Cátedra
1. Derecho a la educación
1.1. Derecho a acceder al sistema educativo
- Titularidad: Corresponde a todos los individuos (nacionales o extranjeros) en la etapa de educación básica, aunque en centros privados no concertados el titular del centro puede elegir a los alumnos.
- Obligación: Es deber de los Poderes Públicos asegurar la enseñanza básica en todos los centros públicos o privados, y que esta sea gratuita. Es obligación de los padres o tutores que sus hijos acudan a la escuela en esta etapa, ya que el homeschooling no permite una adecuada socialización; tampoco pueden impedir que los hijos acudan a clase alegando vulneración de creencias religiosas.
- Regulación: Pendiente de desarrollo normativo.
1.2. Libertad de cátedra
- Fundamento: Se basa en la búsqueda de la verdad y la difusión de hallazgos científicos.
- Contenido: Es la facultad del profesor de resistir los mandatos de dar una enseñanza determinada siguiendo pautas ideológicas que sean incompatibles con el desarrollo de la ciencia.
- Derecho modulado por tres factores:
- Nivel educativo: Los profesores universitarios tienen un amplio ámbito, mientras que el resto de niveles está más limitado.
- Programación general: Corresponde al Estado, y los centros deben adecuarse a ella.
- Tipo de centro: En los Centros Públicos existe la obligación del profesor de no adoctrinar; en los Centros Privados, la libertad de cátedra está restringida por la obligación del profesor de respetar el ideario definido por el titular del centro.
Derecho al Honor y Libertad de Expresión
1. Derecho al honor
- Bien Jurídico Protegido (BJP): El honor es un bien jurídico indeterminado que depende de las normas, valores e ideas ideológicas vigentes en un momento determinado. En general, es el aprecio social y la fama de la persona (reputación ante los demás). El derecho protege contra expresiones en desprecio y ataques a la ética y deontología profesional.
- Existen dos conductas vulneradoras: la vejación (denostar innecesariamente) y la difamación.
- No se considera que haya atentado al honor si se da publicidad a actos judiciales o policiales.
- Titularidad: Es personalísima; corresponde a toda persona física (se admite también a pueblos o etnias).
- Cauces de protección: Vía Penal (injuria y calumnia) y vía Civil (reclamar indemnización por daños y perjuicios, así como la rectificación en medios públicos).
2. Ponderación entre derecho al honor y libertad de expresión
- Artículo 20.1: Derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio. También incluye comentar y recibir información. Sin embargo, ambos derechos están limitados por los Derechos Fundamentales, las leyes de desarrollo y el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
- Criterios de ponderación (correspondientes a órganos judiciales):
- Grado de relevancia pública del afectado.
- Veracidad de la información.
- Expresiones utilizadas (se deben excluir las vejatorias, de menoscabo o insultos).
- Conclusión: El derecho a la libertad de expresión o de información suele tener mayor consideración dada su jerarquía constitucional como medio de formación de la Opinión Pública.
- Requisitos de prevalencia:
- Prevalencia Pública: Si existe interés social en su conocimiento.
- Veracidad de la Información: No se protegen informaciones falsas basadas en rumores o invenciones.
- Exclusión de expresiones vejatorias: No existe el derecho al insulto; se excluyen términos injuriosos innecesarios para el fin de la información pública.
Derecho a la Propia Imagen y Protección de Datos
1. Derecho a la propia imagen
1.1. Caracteres generales
- Bien Jurídico Protegido (BJP): Interés de la persona de evitar la difusión de su aspecto físico.
- Titular: La persona física (el derecho se extingue cuando la persona muere).
- Límites: El derecho cede si el titular da su consentimiento o si hay relevancia e interés público en la imagen o los hechos (se excluye generalmente la prensa rosa). Solo prevalece el interés público si no se lesiona la dignidad.
1.2. Especial consideración a la propia imagen en el ámbito laboral
- Se da cuando la apariencia externa del trabajador colisiona con la imagen de la empresa o exigencias de seguridad o higiene.
- Por un lado, el Tribunal Constitucional (TC) comprende la libertad para conformar la apariencia física personal.
- Por otro, existe la libertad de empresa para establecer códigos de uniforme o normas de higiene.
- En la práctica: Los criterios de los Tribunales de Justicia suelen respaldar el derecho del empresario a imponer un uniforme. Cualquier desobediencia grave será constitutiva de despido procedente. La extinción unilateral del contrato se justifica por motivos de seguridad e higiene. Si el empresario no fija un código, aumenta la libertad del trabajador.
Símbolos religiosos
- Es legítimo que una empresa adopte una política de neutralidad ideológica, política o religiosa.
- Dicha neutralidad debe perseguirse de forma congruente, sistemática y sin distinciones.
- También debe examinarse si la medida (como el despido) fue necesaria o si existía alguna alternativa menos gravosa.
2. Protección de datos personales
- Derecho relacionado con la protección de la intimidad.
- Bien Jurídico Protegido (BJP): Libertad individual frente a abusos por el uso ilegítimo de datos mecanizados.
- Titulares: Todas las personas físicas (no jurídicas), frente a las Administraciones Públicas y también frente a particulares.
- Contenido:
- Negativo: Limita la recogida de datos personales por los poderes públicos y prohíbe ficheros cuyo fin sea recabar datos que revelen religión o ideología.
- El intercambio de datos entre Administraciones Públicas solo es lícito en casos autorizados.
- Garantía Institucional: La Agencia de Protección de Datos es el elemento institucional básico para velar por el correcto ejercicio del derecho.
Derecho Fundamental de Asociación
- Bien Jurídico Protegido (BJP): Protección de los grupos intermedios entre el Estado y el ciudadano. Hoy, los grupos sociales son la base de la democracia pluralista (como los Partidos Políticos).
- Caracteres: Agrupaciones humanas voluntarias para conseguir fines lícitos definidos en sus estatutos. Poseen un carácter institucional (vocación de permanencia y durabilidad), lo que se refleja en una organización interna.
- Titularidad: Todos los españoles (aunque algunos colectivos según las normas de su profesión), todos los extranjeros (aunque la legislación puede regular condiciones distintas) y las personas jurídicas (previo acuerdo de su órgano rector).
1.1 Contenido
Faceta positiva
Incluye la libertad de creación y de adscripción a asociaciones ya existentes.
Libertad de organización interna de la asociación y control judicial
Las asociaciones tienen autonomía para organizarse, siempre bajo el control de los tribunales para asegurar la legalidad.
Límites
Las asociaciones que utilicen medios violentos o tengan fines tipificados como delito son ilegales. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Faceta negativa
Nadie puede ser obligado a integrarse en una asociación ni a permanecer en ella.
2. Partidos Políticos como asociaciones especiales
Son asociaciones con una función constitucional específica: expresar el pluralismo político y concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular.
3. Confesiones Religiosas como asociaciones especiales
- Inscripción en el registro de entidades religiosas: Es necesaria para obtener personalidad jurídica civil.
- Declaración de notorio arraigo en España: Reconocimiento que otorga un estatus especial de cooperación con el Estado.
Derecho a la Libertad Ideológica y Religiosa
1. Ámbito del derecho a la libertad ideológica y religiosa
- Históricamente es la primera de las libertades, ya que son manifestaciones propias de la naturaleza humana.
- La Constitución Española (CE) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) protegen por igual todas las convicciones y el derecho a manifestarlas. La protección es equivalente tanto para creencias religiosas como para ideológicas.
- La CE otorga una protección específica a las creencias religiosas mediante la aplicación de una ley especial.
- Titulares: Todos los individuos y las comunidades (confesiones).
- Contenido:
- Ámbito Negativo: Autodeterminación e inmunidad frente a terceros; no existe la obligación de declarar las propias creencias.
- Ámbito Positivo: Los poderes públicos deben garantizar el ejercicio efectivo de la libertad religiosa.
- Límite: El límite principal es el Orden Público, cuyo contenido incluye los Derechos Fundamentales, las libertades públicas de los demás, la moral pública, la seguridad y la salud pública. La aplicación de esta cláusula solo podrá realizarse preventivamente en casos excepcionales con temor fundado de daños graves.
2. Principio de Laicidad del Estado
- El Estado Laico es la garantía de máxima protección de la libertad ideológica y religiosa.
- La CE afirma la independencia y autonomía entre el Estado y las confesiones, prohibiendo la identificación de fines entre el aparato público y las iglesias.
- Jurisprudencia del TC sobre laicidad:
- El concepto de laicidad está subordinado a la libertad religiosa.
- Prohibición de confusión entre fines religiosos y estatales; las confesiones no son equiparables a instituciones públicas.
- Los parámetros religiosos no pueden inspirar la actuación de los Poderes Públicos.
- Dimensión positiva: Los poderes públicos deben asumir un cometido activo para garantizar la igualdad y libertad.
Derecho a la Vida y a la Integridad Física
1. Introducción
- El derecho a la vida es el soporte de todos los demás derechos fundamentales.
- Titulares: Todos los seres humanos.
- Contenido genérico:
- Obligación positiva: El Estado debe respetar la vida (sanción penal contra el homicidio e indemnizaciones).
- Obligación negativa: El Estado no debe lesionarla (abolición de la pena de muerte).
1.2 Situaciones conflictivas
Aborto
- La Ley Orgánica (LO) establece indicaciones en las que el aborto no será penado dentro de unos plazos.
- El concebido no nacido (nasciturus) es un Bien Jurídico Protegido.
- El Estado tiene la obligación de establecer un sistema de protección legal y abstenerse de obstaculizar el proceso natural de gestación, salvo excepciones donde prevalecen los derechos de la madre (vida, salud y libertad sexual).
- Plazos: Legal hasta las 14 semanas; hasta las 22 semanas si hay riesgo para la vida o salud de la madre.
Eutanasia
- El TC y el TEDH niegan la existencia de un derecho humano al suicidio.
- Situaciones:
- Si el sujeto desea poner fin a su vida, es una acción libre, pero si está en prisión, la Administración debe velar por su vida (incluso frente a huelgas de hambre).
- Cooperación en la muerte: Es legítimo prohibir el auxilio al suicidio.
- Eutanasia activa: Reconocida por la LO de 2021 para enfermedades incurables con sufrimiento acusado, solicitándolo por escrito.
- Se permite la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios (registro de objetores).
Torturas y tratos inhumanos y degradantes
- Vincula la dignidad del ser humano con su integridad física y moral.
- Derecho a no sufrir: Torturas o tratos degradantes (especialmente relevante en prisiones y escuelas).
- Intervenciones corporales: Derecho a negarse a transfusiones de sangre (en mayores de edad con consentimiento; en menores se puede imponer). Las pruebas físicas son lícitas en investigación de delitos.
Objeción de Conciencia
1. Concepto y Naturaleza Jurídica
- Es la facultad del individuo de actuar según su propio juicio moral, resistiéndose a cumplir la ley cuando esta vulnere su conciencia.
- La CE no reconoce un derecho general a la objeción de conciencia, solo lo prevé explícitamente para el servicio militar obligatorio.
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) lo limita a lo que dispongan las leyes nacionales.
- Naturaleza Jurídica: Tras 1987, el TC determinó que no tiene carácter de Derecho Fundamental autónomo, sino que es una excepción que debe ser admitida por la ley o los tribunales en cada caso.
2. Objeciones recogidas en el Ordenamiento Jurídico
Aborto
- Fundamento: Creencias ideológicas y código deontológico médico.
- Condiciones: Ejercida por profesionales sanitarios directamente implicados, mediante manifestación previa y escrita. No debe perjudicar la calidad asistencial de la mujer.
Eutanasia Activa
- Titularidad: Profesionales sanitarios.
- Condiciones: Derecho individual, manifestación escrita y existencia de un registro para organizar sustituciones.
Servicio Militar Obligatorio
- Solicitud ante el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.
- Debe justificarse la exención; si se aprueba, el objetor realiza una prestación social sustitutoria.