Derechos Humanos: Fundamentos, Evolución y Protección Internacional

Fundamentos de los Derechos Humanos

Seguridad Jurídica

La seguridad jurídica (SJ) supone la existencia de normas y, según algunos, su aplicación por los organismos del Estado y la sociedad. Principalmente de orden positivista, se ha aplicado a la prueba como límite (Caso Almonacid Arellano y otros, cons. 69). Asimismo, se han aceptado principios basados en la seguridad jurídica como la “prescripción extintiva” (Corte Suprema, 8593-09, cons. 6), aunque de manera específica y no genérica.

Justicia

La justicia (J) implica la existencia de normas jurídicas, su interpretación y aplicación de acuerdo con las circunstancias y las personas involucradas. Si bien no se define “justicia” como tal, la Corte ha definido sus condiciones de existencia en el proceso (Caso Última Tentación de Cristo, consid. 51): la ausencia de su sacrificio por meras formalidades (Caso Palamara, Considerando 163 y ss.), “suministrar recursos efectivos a las víctimas”, “sustanciados conforme a las reglas del debido proceso legal”, “libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona” y “publicidad”.

Igualdad

La igualdad (I) supone la existencia de normas jurídicas, su interpretación y aplicación sin importar a quién se aplican. (Caso Atala Riffo y niñas, considerandos 78 y siguientes, en referencia al artículo 1.1 de la CIDH, donde se extiende a todas las normas jurídicas para “respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos sin discriminación alguna” (…). “La noción de igualdad se desprende…”).

Fundamentos y Carácter Único de los Derechos Humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC/86, 09.05.86, Serie A No. 6)

“(…) la protección de los derechos humanos, en especial los derechos civiles y políticos recogidos en la Convención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en las que sólo puede penetrar tímidamente. Así, en la protección de los derechos humanos está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal (…)”.

Tipos de Derechos Humanos

Derechos Civiles y Políticos – Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Los derechos civiles y políticos son las facultades fundamentales o intereses fundamentales jurídicamente protegidos de toda persona natural para su supervivencia individual o colectiva en sí misma y en relación con la vida política de una nación o de un Estado. Ejemplos: el derecho a la vida, el derecho a votar.

Los derechos económicos, sociales y culturales son las facultades fundamentales de la persona natural destinadas a la solución de sus necesidades básicas (individuales o colectivas), de sus necesidades en comunidad y frente a desastres, así como las derivadas del talento e ingenio. Ejemplos: derecho a desarrollar una actividad comercial lícita, derecho a la seguridad social y derecho de propiedad industrial.

Derechos Colectivos – Derechos Individuales

Los derechos colectivos son aquellas facultades o intereses fundamentales jurídicamente protegidos, colectivamente detentados y ejercidos. Ejemplo: derecho al conocimiento tradicional por comunidades.

Los derechos individuales son aquellas facultades o intereses fundamentales jurídicamente protegidos, individualmente detentados y ejercidos. Ejemplo: derecho a la vida.

Derechos Procedimentales – Derechos Substantivos

Los derechos procedimentales son aquellas facultades o intereses fundamentales jurídicamente protegidos, determinados a establecer una serie sucesiva de actos destinados a alcanzar un objetivo o permitir que se alcance el mismo. Ejemplo: derecho a un debido proceso.

Los derechos substantivos son aquellas facultades o intereses fundamentales jurídicamente protegidos, impuestas a los sujetos de Derecho internacional.

Estructura Normativa de los Derechos Humanos

Estructura General

Las normas jurídicas tienen una estructura lógica. Así: Si es “a”, entonces “b”, sino “b”, entonces “S” (Sanción). Esto no ha podido ser dilucidado en DDHH. Una estructura apunta a la similitud, pero hasta hace poco se miraba como estructuras diferentes.

Estructura Interna de los DDHH

Se establece una norma imperativa al Estado que garantiza su cumplimiento. Dado A (obligación de garantizar), si no es “A”, entonces se restablece “A”.

Estructura Externa de los DDHH

PERSONA – ACTO HUMANO (hoy podría aceptarse hechos de la naturaleza indebidamente analizados por el Estado o personas privadas) – NORMA JURÍDICA DE DERECHOS HUMANOS INTERNACIONALES – VIOLACIÓN (o no) de la NORMA JURÍDICA en el artículo del Tratado correspondiente (señalar que hay un cambio de punto de observación de la Constitución a los Tratados) – RECOMPOSICIÓN (solución administrativa o judicial) – REPARACIÓN.

Importancia de la Estructura Normativa

La estructura normativa permite aprender todos los derechos humanos, descubrir sus variantes y establecer las consecuencias finales y el procedimiento para su mantención. De esta manera, cualquier abogado puede reclamar fácilmente la violación de los DDHH de sus defendidos, alegando con mayor precisión los derechos humanos violentados.

Obligaciones Internacionales

Las obligaciones internacionales son aquellos tipos de cargas legales que indican una prestación o abstención respecto de un sujeto de derecho internacional o de un objeto de derecho nacional. Un ejemplo de lo primero es la prestación de colaborar en la persecución penal en el delito de genocidio.

Elementos Comunes de las Obligaciones Internacionales

Sujetos Activos

Los sujetos activos en el Derecho internacional son los Estados, las Organizaciones internacionales y, de manera creciente, los seres humanos (como sujetos de protección o, inclusive, dotándolos de personalidad jurídica internacional para demandar al Estado). En el Derecho nacional son las personas, en ambos casos, cuando se han violentado o podrían violentarse los intereses jurídicos protegidos, derechos de los mismos. Sin embargo, puede plantearse un segundo sujeto activo: el Estado, cuando se le ordena por los tribunales de justicia internacionales o nacionales o en cumplimiento de sus obligaciones, debe ejecutarse o abstenerse de ejecutar una prestación. Asimismo, en Derechos humanos son sujetos activos las personas naturales a quienes se les ha establecido una posibilidad de accionar ante un tribunal.

Objeto

El objeto de las obligaciones internacionales son las prestaciones, sean de acción o de abstención, a ejecutarse por los Estados. Ejemplo: Caso Átala. Disculpa pública por el Presidente de la Corte Suprema.

Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo es siempre el Estado. Es éste el que debe actuar para que personas naturales o jurídicas de Derecho público o privado…

Objeto de las Obligaciones Jurídicas Internacionales

El objeto de la obligación es diferente. De acuerdo con las clasificaciones indicadas, los objetos de las obligaciones de derechos humanos pueden ser garantías civiles y políticas, económicas, culturales, sociales o de otro carácter. Por consiguiente, no es posible indicar previamente las diferencias, pero sí en la medida en que se desarrolla la normación jurídica, es decir, la positivización de tales obligaciones. No hace más de treinta años que tenemos normas jurídicas internacionales relacionadas con las obligaciones jurídicas ambientales, por ejemplo.

Sistemas Internacionales de Derechos Humanos

Sistema Universal

El sistema “Universal” de Derechos humanos se constituye por:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1967.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1967.

A su vez, existen una serie de tratados internacionales de carácter universal pero de materias más específicas, por ejemplo, discapacidad.

Sistema Regional

En el caso de Latinoamérica, podemos mencionar el Pacto de San José de Costa Rica, Convención Interamericana de Derechos Humanos. Esta Convención contiene una serie de normas jurídicas derivadas de los tratados internacionales universales, con una Comisión Interamericana y una Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, es necesario indicar que el Sistema Regional Americano ha desarrollado Protocolos, los cuales permiten actualizar las normas jurídicas.

Otros Sistemas

Existen el sistema de protección de los derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas, el Interamericano de Derechos Humanos, el Europeo de Derechos Humanos y el Africano de Derechos Humanos. También está el sistema de normas jurídicas: Sistema Universal, Regional, Nacional o Nacional-Extranjero o comparado.

Idea de Derechos Humanos Internacionales

Se pueden reconocer una serie de eventos históricos que dieron origen a los Derechos Humanos. Tenemos la Carta Magna (1215), que estableció normas jurídicas básicas como el derecho a un juicio justo. Hay autores que dicen que la idea de esto nació de una teoría moral, legal y política.

Tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, de la cual se derivan los pactos internacionales de 1967, donde se dice que los Derechos Humanos son individuales en la sociedad. Esta idea se convirtió en el desarrollo de derechos, facultades para exigir al Estado y a los tribunales internacionales la protección de dichas facultades que se expresan en aspectos del ser humano.

Evolución por Generaciones de Derechos Humanos

Tenemos tres generaciones, cada una destacada por lo que se quería defender o se consideraban sus facultades:

  1. Primera generación: Derechos civiles y políticos. Su objetivo es preservar la vida y la integridad de las personas, ya sea psíquica o física.
  2. Segunda generación: Derechos económicos, sociales y culturales. Van más allá que la generación anterior, considerando el buen vivir de las personas.
  3. Tercera generación: Derechos ambientales o del medio ambiente. Su objetivo es la conservación de los seres vivos en equilibrio con la explotación de los recursos naturales.

Diferencia entre Derechos Humanos y Derecho Internacional del Crimen

Hay tres diferencias:

  1. Estructura: Los Derechos Humanos establecen garantías, mientras que el Derecho Internacional del Crimen (DIC) establece delitos, actos típicos, como una forma de protección de los Derechos Humanos.
  2. Objetivos: Los DDHH establecen derechos y garantías, mientras que el DIC sanciona al Estado y sus agentes si violan dichos derechos o garantías.
  3. Establecimiento: Los DDHH se establecen por declaraciones o tratados, y el DIC, solo por tratados.

Diferencia entre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Sus objetivos son distintos: los derechos humanos se aplican durante tiempos de paz o inclusive cuando hay guerra interna, y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) se aplica durante guerras internacionales y guerras nacionales declaradas. Sus regulaciones son distintas, aunque en principio se basan en tratados. El contenido es distinto: los DDHH establecen garantías y derechos durante tiempos de paz, y el DIH, derechos en tiempos de guerra.

Complementariedad de las Disciplinas y Normas Jurídicas

Estas son complementarias entre sí, pero hay áreas no reguladas (lagunas jurídicas). Una forma de solucionar esta situación ha sido la creación de tratados.

Derechos Humanos Relacionados al Desarrollo Sostenible

Se establecieron derechos para proteger a las personas y los elementos considerados necesarios para su supervivencia: medio ambiente, economía y seguridad social. Íntimamente relacionado con la paridad en el tratamiento de personas desde el punto de vista social, es decir, tener unos mínimos sociales.

Brevísima Relación Histórica

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Comisión Internacional liderada por Eleanor Roosevelt y la obra International Bill of Rights expresan la importancia del individuo y su dignidad como elemento central del DIP desde 1945 en adelante. Se produce una evolución en el concepto de soberanía. La Declaración, en sus inicios, no tuvo mucha fuerza obligatoria. Los países latinoamericanos siguieron esta línea de pensamiento y crearon la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Desde 1960, se aprobaron una serie de tratados, como el Pacto de San José de Costa Rica o la Convención Europea de Derechos Humanos. Hoy existe una proliferación de convenios internacionales, cortes internacionales o comisiones de las Naciones Unidas que protegen los derechos reconocidos por los tratados o declaraciones.

Evolución de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Se ha implementado una normativa nacional procedimental, donde se ve una evolución: ahora no se tiene la percepción de tener que ir a cortes internacionales, sino que se puede hacer valer los derechos humanos violados en cortes nacionales, con la posibilidad de ir a cortes internacionales. Además, no son solo las instituciones públicas las que deben respetar los derechos humanos, sino también las privadas.

Estructura de las Normas Jurídicas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Algunos autores hablan de un discurso en relación con los DDHH. Tristemente, no son ni han sido parte de un discurso, sino de una historia de lucha por defender la vida, la integridad, entre otros. Dentro de esto, podemos ver el concepto de derecho, garantías, expectativas generalizadas; estas últimas suponen la legitimidad del derecho. Históricamente, la creación de estos es producto de movilizaciones sociales o de violaciones individuales o colectivas de bienes fundamentales para las personas. Todos los derechos contenidos en un tratado son aplicables. Parece raro, pero algunos derechos que tenemos no siempre fueron considerados derechos. Hoy se considera la posibilidad de discapacidad, no solo positiva o negativa, como respuesta desde el derecho. Del mismo modo, respecto de nuevos derechos, no solo se considera la indefinida desigualdad; se dice que la sujeción y dependencia serían la base de posiciones vulnerables.

Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Tratados, costumbre jurídica y principios.

Situación de la Costumbre Jurídica y los Principios como Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Estos tienen requisitos o circunstancias que se tienen que cumplir: en la costumbre jurídica, la opinio iuris y el elemento material. Los principios son fuentes cuando reflejan los fundamentos de las relaciones jurídicas imperativas sobre sujetos y las restricciones al poder.

Institucionalidad Internacional de los Derechos Humanos

Existen dos grandes grupos de instituciones: Comisiones o Consejos, y Tribunales.

Las Comisiones o Consejos son organismos establecidos por el sistema de Naciones Unidas y los sistemas regionales. Su objetivo es conocer las violaciones a los derechos humanos y producir investigaciones publicables. También deben dar a conocer otros aspectos relevantes sobre las violaciones de los Derechos humanos.

Los Tribunales sobre derechos humanos conocen materias de su competencia: violaciones de derechos humanos por el Estado. Nos interesa, especialmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Conoce casos específicos aprobados por la Comisión.

Agencias u Organismos de la ONU encargados de Derechos Humanos

Organización de Naciones Unidas: La Asamblea General, El Consejo Económico y Social, El Alto Comisionado para los DDHH, Consejo de Derechos Humanos.

Interamericana: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH). Se encuentra en el sistema del Pacto de San José de Costa Rica. La comisión conoce los requisitos de admisibilidad de los casos ante la Corte.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte tiene competencia para conocer cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica que le sea sometido, siempre que los Estados parte en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ya sea por declaración especial unilateral o por convención especial, adhesión o ser parte ab initio.

Tribunales que conocen de DDHH en el Mundo

  • Corte Internacional de Justicia (Bélgica v. Congo, Caso LaGrand).
  • Corte Europea de Derechos Humanos en Estrasburgo (1959): conoce el grado de cumplimiento de los Derechos Humanos en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos para asegurar el respeto de los compromisos de las Altas Partes Contratantes (Artículos 19, 20 CEDH).
  • Corte Africana de Derechos Humanos (2004, Arusha).
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979, San José de Costa Rica).

Procedimiento Americano ante la CIDH y la Corte IDH

CIDH

Fase de admisibilidad: se determina el conflicto, si viola el Pacto de San José de Costa Rica y si dicha violación es suficiente para pasar al conocimiento de la Corte.

Corte IDH

Fase contenciosa: se demanda al Estado que cometió la violación a los DDHH. Esta etapa se divide en:

  1. Indicación de la acusación.
  2. Prueba.
  3. Alegatos.
  4. Sentencia.

Ejecución de Sentencias de la Corte IDH en Chile

Las sentencias de la Corte Interamericana de DDHH se ejecutan en lo patrimonial por un procedimiento nacional contra el Fisco. El Consejo de Defensa del Estado se encarga de defender al Fisco, pero normalmente no discute estas materias.

Procedimientos Chilenos para llegar a la Corte IDH

Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario agotar los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50.

  • Acción especial para derecho especial.
  • Acción general para derecho especial.
  • Acción general para derecho general.

Fundamento: si la norma jurídica se encuentra en una ley, se sigue el procedimiento legal; si se encuentra en la Constitución, se sigue la acción constitucional que corresponda. Si se encuentra en la ley y en la Constitución, y se sigue la Constitución, no es del todo correcto y podría alegarse falta de agotamiento de recursos internos. Ejemplo: en una garantía constitucional se interpone un recurso de amparo o de protección, se realiza todo el procedimiento y, si no se logra lo que se quería, se apela. Si con la apelación sigue la vulneración del derecho humano, se llega a la Corte.

Comisión de Verdad y Reconciliación

Organismo creado en 1990 por el presidente Patricio Aylwin. Objetivo: esclarecimiento de violaciones a los DDHH desde el 11 de septiembre de 1973 al 11 de marzo de 1990. El 8 de febrero de 1991 se entregó el informe final con 3550 denuncias. 2296 fueron considerados homicidios. Reconoció las violaciones a los DDHH en Chile. El Presidente Patricio Aylwin planteó la necesidad de pedir perdón a las víctimas.

Instituto Nacional de Derechos Humanos

Órgano responsable de la promoción y protección de los derechos humanos. Es público, independiente, autónomo, pluralista y estable en el tiempo, al que corresponderá asumir los desafíos del pasado, el presente y el futuro en materia de derechos humanos. Corporación autónoma de derecho público creada por la Ley N° 20.405, destinada a promover y proteger los derechos humanos de todas las personas que habitan en Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

Funciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos

  • Elaborar un informe anual sobre sus actividades, la situación nacional de derechos humanos y hacer recomendaciones.
  • Comunicar al Gobierno y a distintos órganos del Estado su opinión sobre situaciones relativas a derechos humanos.
  • Proponer a los órganos del Estado medidas para favorecer la promoción y protección de los derechos humanos.
  • Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos.
  • Iniciar acciones legales ante los Tribunales de Justicia.
  • Custodiar y preservar los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Valech I) y la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (Valech II).
  • Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la elaboración de informes.
  • Cooperar con la ONU y otras instituciones en la promoción y protección de los derechos humanos.
  • Difundir el conocimiento de los derechos humanos.

Subsecretaría de DDHH

Presta asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y, en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal. (A 8 L 20885 de 2016).

Funciones:

  • Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado.
  • Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Comisión Valech: Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura

Creada en 2003. Objetivo: determinar el universo de quienes sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas entre septiembre de 1973 y marzo de 1990. Recogió el testimonio de 35.865 personas residentes en Chile y el extranjero. De ellas, cerca de 28 mil testimonios fueron aceptados como válidos.

Principios de Derecho Internacional y su Incorporación en el Derecho Chileno

Los principios son fuente del DIDH cuando reflejan los fundamentos de las relaciones jurídicas imperativas sobre sujetos y las restricciones al poder. Hay principios que defienden a las personas, a un conjunto de estas o, inclusive, a un Estado. Los principios de derecho internacional pueden ser utilizados en tribunales de justicia o ante los órganos administrativos del Estado. Un ejemplo es el principio “ius cogens”.

Estándares de Derecho Internacional Público y su Incorporación en el Derecho Chileno

Son expresiones normativas que suponen un límite básico de abstención de los agentes del Estado en la interferencia al ejercicio de los derechos de las personas.

Control de Convencionalidad

El control de convencionalidad es el acto por el cual el órgano jurisdiccional determina si un tratado internacional es o no respetado por las normas jurídicas chilenas. De no ser respetado, se excluye la norma jurídica nacional de la solución de la controversia y se aplica la norma internacional. Es de alcance a todo el Estado. “Control de convencionalidad” se deriva de las obligaciones internacionales del Estado; es otro nombre para cumplimiento de las obligaciones internacionales.

Incorporación al Derecho Nacional del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

La incorporación al Derecho nacional de las normas jurídicas internacionales sobre Derechos humanos se realiza al menos por dos vías:

  1. Conforme al artículo 54, se debe aprobar un tratado conforme a un procedimiento determinado por la misma Constitución.
  2. A través del artículo 5 de la Constitución, supuesta la aprobación indicada en el punto anterior.

Sin embargo, investigaciones realizadas por el profesor Sergio Peña muestran que la incorporación de normas internacionales desde el derecho nacional “llaman” en diversas formas a las normas jurídicas internacionales. Por ejemplo, tratados internacionales que se refieren a otros tratados internacionales.