Derechos Laborales en México: Contratos, Jornadas y Prestaciones Esenciales

Conceptos Fundamentales del Derecho y Normas

Características de las Normas

Norma Jurídica:

  • Bilaterales
  • Externas
  • Coercibles (con fuerza de ley)

Normas Sociales:

  • Unilaterales
  • Internas
  • No coercibles

Existen también normas morales y religiosas que rigen la conducta.

El derecho es el conjunto de normas jurídicas.

Ramas del Derecho

Derecho Público: Regula la organización y actividad del Estado y sus relaciones con los particulares (ej. derecho penal, constitucional).

Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares (ej. derecho civil y mercantil).

Derecho Social: Conjunto de normas jurídicas que regulan la relación entre patrones y trabajadores (ej. derecho del trabajo, Ley Federal del Trabajo – LFT).

Marco Constitucional del Trabajo en México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una república (con poder ejecutivo, legislativo y judicial) y un sistema federal. Consta de 136 artículos.

El Artículo 123 Constitucional es el fundamento del derecho laboral y se divide en:

  • Apartado A: Rige las relaciones laborales entre trabajadores (no burocráticos) y patrones en general. Su ley reglamentaria es la Ley Federal del Trabajo (LFT).
  • Apartado B: Rige las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado (burocráticos).

Características del sistema mexicano:

  • República: Cargos públicos temporales, con posibilidad de reelección según el cargo.
  • Federal: Cada estado está unido a la federación pero mantiene su soberanía interna, conforme al pacto federal.

Relaciones Laborales y Contratos según la LFT

Un contrato de trabajo genera obligaciones para ambas partes. En ausencia de un contrato escrito, se presumen ciertas las condiciones de trabajo alegadas por el trabajador, salvo prueba en contrario.

Principios y Definiciones Clave de la LFT

  • Artículo 1: La LFT regula las relaciones de trabajo comprendidas en el apartado A del Artículo 123 Constitucional.
  • Artículo 2: Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
  • Artículo 4: No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.
  • Artículo 5: Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca condiciones inferiores a las contenidas en esta Ley.
  • Artículo 8: Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Tiene derecho a las prestaciones y está sujeto a las obligaciones establecidas en la LFT.
  • Artículo 9: La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
  • Artículo 10: Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Es el responsable del cumplimiento de los derechos laborales.
  • Artículo 20: Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Tipos de Relaciones de Trabajo

  • Artículo 35: Por tiempo indeterminado. Es la regla general. No tiene una fecha de finalización específica, salvo que exista una causa justificada de terminación.
  • Artículo 36: Por obra determinada. Finaliza cuando concluye la obra o el proyecto específico para el cual fue contratado el trabajador.
  • Artículo 37: Por tiempo determinado. Tiene una fecha específica de término. Solo puede estipularse cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar o cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
  • Artículo 39-A: Sujeta a prueba.
    • Periodo que no puede exceder de 30 días, únicamente con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
    • El periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
    • Requiere la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento.
    • Permite evaluar al trabajador antes de formalizar un contrato por tiempo indeterminado.
  • Artículo 39-B: Con capacitación inicial.
    • Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
    • La vigencia de la relación de trabajo será por un periodo máximo de 3 meses o hasta de 6 meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.
    • Requiere la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento.
  • Artículo 39-F: Por temporada. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

Otros Conceptos Jurídicos Relevantes

Derecho objetivo: Es el conjunto de normas que están establecidas en la ley.

Derecho subjetivo: Es la facultad que tiene una persona para exigir el cumplimiento de un derecho.

Derecho jurisprudencial (Jurisprudencia): Son las interpretaciones y criterios que emiten los tribunales mexicanos sobre la aplicación del derecho, que pueden volverse obligatorios.

Un contrato colectivo de trabajo puede establecer prestaciones y condiciones laborales superiores a las mínimas establecidas por la ley.

El trabajo de las personas privadas de su libertad se rige por el artículo 18 constitucional y leyes especiales, buscando la reinserción social y no debe ser aflictivo ni infamante.

En ciertos casos de despido injustificado, si un trabajador tiene menos de un año de servicio, el patrón puede quedar eximido de la obligación de reinstalarlo, mediante el pago de las indemnizaciones correspondientes (Artículo 49 LFT).

El derecho a disfrutar y reclamar vacaciones prescribe. Las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios (Art. 81 LFT). El derecho a reclamar el pago de vacaciones no disfrutadas prescribe en un año (Art. 516 LFT).

Prestaciones Laborales

Las prestaciones laborales son beneficios complementarios al sueldo, a los que acceden los trabajadores en una empresa. Estas prestaciones tienen como objetivo mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y su bienestar.

Prestaciones Mínimas de Ley

  • Aguinaldo (Art. 87 LFT)
  • Vacaciones (Art. 76 LFT)
  • Prima vacacional (Art. 80 LFT)
  • Prima dominical (Art. 71 LFT)
  • Días de descanso (Art. 69 y 74 LFT)
  • Licencia de maternidad (Art. 170 LFT)
  • Licencia por paternidad y adopción (Art. 132 Fracc. XXVII Bis LFT)
  • Periodo de lactancia (Art. 170 Fracc. IV LFT)
  • Prima de antigüedad (Art. 162 LFT)
  • Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) (Art. 117 LFT)

Prestaciones Superiores a la Ley

Estas son ejemplos y pueden variar según la empresa o contrato colectivo:

  • Aguinaldo mayor a 15 días
  • Vacaciones superiores a las de ley
  • Prima vacacional y dominical superiores a las de ley
  • Días de descanso adicionales a los legales
  • Vales de despensa
  • Vales de gasolina
  • Bonos de productividad
  • Caja o fondo de ahorro
  • Seguro de gastos médicos mayores

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Salario y Jornada Laboral

Salario

El salario es la retribución que debe pagar el patrón a su trabajador por su trabajo. El salario diario integrado (SDI), conforme al Artículo 84 de la LFT, es el que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Tipos de Jornada Laboral y Duración Máxima (Artículos 58-61 LFT)

  • Jornada Diurna: Comprendida entre las seis y las veinte horas. Duración máxima: ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.
  • Jornada Nocturna: Comprendida entre las veinte y las seis horas. Duración máxima: siete horas diarias y cuarenta y dos horas semanales.
  • Jornada Mixta: Comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. Duración máxima: siete horas y media diarias y cuarenta y cinco horas semanales.

Descansos y Periodos Vacacionales

Días de Descanso Obligatorio (Artículo 74 LFT)

  • 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre
  • Los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Vacaciones (Artículo 76 LFT)

Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Prima Vacacional (Artículo 80 LFT)

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Prima Dominical (Artículo 71 LFT)

En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento (25%), por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Otras Prestaciones Clave

Aguinaldo (Artículo 87 LFT)

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Prima de Antigüedad (Artículo 162 LFT)

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad.

  • Consistirá en el importe de doce días de salario por cada año de servicios.
  • Para determinar el monto del salario base de cálculo, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486 de la LFT. Este salario no podrá ser inferior al salario mínimo. Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo para el cálculo.

¿Cuándo se paga la Prima de Antigüedad?

Se paga a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicios. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

Esto incluye:

  • Renuncia voluntaria: Con 15 años o más de servicios prestados.
  • Separación por causa justificada imputable al patrón (rescisión por parte del trabajador, conforme al Artículo 51 LFT).
  • Separación del empleo (despido), independientemente de la justificación (rescisión por parte del patrón, conforme al Artículo 47 LFT) o si el despido es injustificado y se opta por indemnización (conforme a los Artículos 48 y 50 LFT).