Derechos Reales y Contratos: Hipoteca, Obra, Compraventa y Superficie
Derecho de Hipoteca
Elementos personales
- Acreedor hipotecario: tiene la capacidad de contratar, es el titular del derecho de crédito.
- Deudor hipotecario: tiene la responsabilidad personal y universal, y la responsabilidad real.
- Fiador real: es la persona que constituye la hipoteca sobre un bien propio en garantía de una deuda ajena.
- Tercer poseedor: la persona que posee algún derecho sobre la finca hipotecada y no interviene en el préstamo ni en la constitución de la hipoteca. La transmisión puede ser sin subrogación o con subrogación. Subrogación quiere decir que el comprador se pone en la posición jurídica del deudor.
Casos especiales de hipotecas
- El derecho de usufructo: queda extinguida la hipoteca cuando se extinga el derecho de usufructo.
- La nuda propiedad: el usufructo no es para el propietario, pero la posesión sí.
- Los bienes anteriormente hipotecados: cuando el valor cubra las garantías hipotecarias.
- Los derechos de superficie, pastos, leñas y otros.
- Las concesiones administrativas: obras destinadas al servicio público.
- El derecho de hipoteca voluntaria (subhipoteca).
- Los bienes vendidos con pacto de retro: el comprador está obligado a devolver la cosa al anterior propietario por su precio.
- Derecho de retracto convencional.
- Los bienes litigiosos: los bienes que están dentro de un procedimiento judicial.
- Los bienes sujetos a condiciones resolutorias expresas.
- Los pisos o locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal inscritos.
- El derecho de rematante.
Extinción de la hipoteca
Causas de extinción por razón de la accesoriedad
- Pago de la deuda.
- Condonación: se perdona la deuda.
- Compensación: cuando el acreedor y el deudor tienen deudas el uno con el otro.
- Novación extintiva: se realiza una nueva garantía hipotecaria y extingue la anterior.
Causas de extinción con independencia de la obligación principal
- Por renuncia del acreedor.
- Por acuerdo entre el acreedor y el propietario.
- Por pérdida del inmueble.
- Por efecto de la ejecución hipotecaria.
- Por consecuencia de la ejecución de una hipoteca preferente.
- Por confusión de derechos.
- Por caducidad, por transcurso del plazo de la hipoteca.
- Por prescripción.
Contrato de Obra
Concepto
Es aquel en el que el comitente encarga al contratista o constructor la construcción de una obra determinada en relación con un plano o proyecto, obligándose a pagar un precio cierto.
Características
- Consensual: no es necesaria la formalización, vale el mero consentimiento de las partes.
- Bilateral: ambas partes tienen obligaciones.
- Conmutativo: la prestación y la contraprestación tienen un valor económico equivalente.
- De resultado: se busca el resultado final de la obra.
- De trato sucesivo: la obra se desarrolla por partes.
Elementos
Elementos personales
Son los agentes que se encargan de la ejecución de la obra; los que se encargan de la obra (comitente, promotor…) y quien la ejecuta (contratista y constructor).
Elementos reales
1. La obra: es el resultado del contrato de obra, por lo que el objeto es la obra concluida y terminada. Además, se certifica cuando se haya realizado la obra completa con el certificado final. La obra puede ser de creación, de modificación o de reparación. Tiene que ser posible y estar determinada. El ámbito de aplicación está establecido en el art. 2 de la LOE:
- Las obras menores que no tengan carácter residencial ni uso público y que se desarrollen en una planta.
- Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que no alteren la configuración arquitectónica.
- Las obras parciales en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún certificado ambiental o histórico.
El Derecho de Superficie
Es un derecho real que atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones en la rasante, en vuelo y en subsuelo de una finca ajena. El título constitutivo es el acuerdo o negocio jurídico que concierta el superficiario y el cedente, haciendo nacer el derecho de superficie, y recoge todas las particularidades y características que ambas partes deseen.
Características
- Es un derecho real que faculta y obliga al superficiario para realizar construcciones o edificaciones en la finca gravada.
- Faculta al superficiario para disfrutar de la propiedad temporal sobre las construcciones que realice.
- No perjudica, más allá de ser un gravamen, a la propiedad del titular del suelo.
Contenido
1. Concedente
Obligaciones
- Facilitar el ejercicio del derecho.
- Abonar los impuestos.
Derechos
- Facultad de disposición y gravamen.
- Reclamar la contraprestación.
- Derechos de inspección.
- Derechos de reversión.
2. Superficiario
Obligaciones
- Debe abonar los impuestos y gastos.
- Abonar la contraprestación.
- Ejecutar la obra conforme a la legislación aplicable.
- Conservar lo edificado hasta que termine su derecho.
Derechos
- Derecho de posesión inmediato sobre el terreno.
- Derecho de adquirir la propiedad temporal de lo construido.
- Tiene determinadas facultades positivas.
Derecho de Vuelo
Es el derecho a obtener una facultad sobre el vuelo, que es el espacio que rodea un edificio que ya está construido.
Normativa
Reglamento Hipotecario y la práctica notarial y registral.
Constitución
- Elementos personales: concedente (propietario del solar) y titular del vuelo.
- Elementos reales: la contraprestación y la edificación.
- Elementos formales: no tiene, tiene carácter declarativo.
- Elemento temporal: 2 fases: 1) existe un derecho de vuelo sobre una cosa ajena; 2) surge un derecho de propiedad sobre las plantas que se construyan.
Contenido
Concedente
Obligaciones
Permitir el ejercicio del derecho.
Derechos
Percibir la contraprestación pactada.
Titular del vuelo
Obligaciones
- Abonar la contraprestación pactada.
- Abonar los gastos y todo lo que derive de su derecho.
- Asumir las obligaciones y responsabilidades de la construcción.
Derechos
- Ejecutar la construcción conforme a su derecho.
- Disponer de su derecho.
Extinción
- Por el transcurso del plazo fijado para su ejercicio sin que la edificación se haya realizado.
- Por prescripción tras 30 años.
El Contrato de Compraventa
Acuerdo por el que el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada y el comprador se obliga a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
Características
- Consensual
- Bilateral
- Oneroso
- Conmutativo
- Traslativo de dominio
Clases
- Civiles o mercantiles: la civil se regula por el Código Civil y la normativa civil, y la mercantil por las leyes mercantiles especiales. Se realiza sobre bienes que se adquieren para revenderlos y ganar beneficio.
- Comunes o especiales: es común cuando se rige por el derecho común, es especial cuando la regulan las leyes mercantiles especiales, y es especial en función del objeto.
- Pública o privada: es pública cuando se realiza en documento público y escritura pública, y privada la que no está en escritura o documento público.
- Ordinaria o de suministro: ordinaria cuando la obligación de entrega del objeto se hace una única vez, de suministro cuando la entrega se hace de manera periódica o sucesiva.
Contenido
Obligaciones del vendedor
- Conservar la cosa.
- Entregar la cosa junto con los títulos de propiedad.
- Pagar los gastos de escritura matriz.
- Prestar la garantía en casos de evicción o vicios ocultos. Hay 3 tipos:
- Vicios ocultos en general: requiere que sea oculto, que sea grave, que exista antes de la venta y que se reclame antes de 6 meses de la entrega.
- Vicios ocultos de la finca: que sea grave, que la carga sea oculta, que sea una finca y que se notifique en el plazo de 1 año.
- Vicios ocultos en ganado: debe ser oculto, estar fijado en la ley, la compraventa no puede darse en ferias de ganado y debe exigirse antes de 40 días.
- Saneamiento por evicción: garantiza que la posesión sea pacífica. Los requisitos son:
- Tiene que existir una sentencia firme, que no quepa recurso contra ella.
- Que exista un derecho que sea anterior al contrato de compraventa.
- Que la sentencia condene al comprador sin la cosa.
- Se tiene que ejercitar antes del plazo de 5 años.
Obligaciones del comprador
- Pagar el precio en el momento donde se establezca el contrato. Si no hay momento, la obligación nace cuando se entregue la cosa.
- Tiene la obligación de recibir la cosa vendida. Si se niega a recibirla, el vendedor puede consignar la cosa.
- Pagar los gastos establecidos: los gastos útiles realizados en la cosa vendida, los gastos de transporte o traslado, los gastos de la primera copia de la escritura pública, el impuesto correspondiente, los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Obligaciones del promotor
- Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
- Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
- Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
- Suscribir los seguros previstos en el artículo 19.
- Entregar al adquirente la documentación de obra ejecutada o cualquier otro documento exigible por las administraciones competentes.
Obligaciones del constructor
- Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
- Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
- Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.
- Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
- Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
- Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato.
- Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
- Suscribir las garantías previstas en el artículo 19.