Derechos Reales y Personales: Conceptos, Diferencias y Ejemplos
Derechos Reales: Definición y Características
Los derechos reales son aquellos que otorgan a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa. Este poder se ejerce *erga omnes*, es decir, frente a todos los demás miembros de la sociedad, quienes tienen la obligación de respetar ese derecho.
¿Qué significa *erga omnes*?
Significa que el derecho real es oponible y exigible frente a cualquier persona.
Derechos Reales Constituidos
Son aquellos derechos que permiten a una o varias personas el disfrute y goce de un bien, *pero sin ser propietarios del mismo*. Ejemplos de estos derechos incluyen el usufructo, la servidumbre, etc.
Tipos de Frutos
- Fruto Natural: Son las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales. Por ejemplo, los frutos de un árbol.
- Fruto Civil: Son los rendimientos que se obtienen de una cosa como consecuencia de una relación jurídica. Por ejemplo, el cobro de una renta por el alquiler de un inmueble.
Características y Cualidades de los Derechos Reales
Los derechos reales se caracterizan por:
- Indicar el poder de una persona sobre una cosa.
- La cualidad del derecho real se manifiesta en el poder que la persona ejerce de manera directa e inmediata sobre la cosa.
- Eficacia *Erga Omnes*: El titular puede exigir el respeto de su derecho a todos los demás.
- Permanencia: Los derechos reales tienen una duración tendencialmente permanente, a diferencia de los derechos personales que suelen ser más transitorios.
Diferencias entre Derechos Reales y Derechos Personales
La principal diferencia radica en el objeto del derecho:
- Derechos Reales: Otorgan la facultad de aprovechar directamente una cosa.
- Derechos Personales (o de Crédito): Otorgan la facultad de obtener algo de otra persona (una prestación) o de exigirle que haga o no haga alguna cosa.
Doctrinas sobre la Naturaleza de los Derechos
Existen diversas doctrinas que intentan explicar la relación entre el derecho internacional y el derecho nacional, así como la naturaleza de los derechos reales y personales:
- Tesis Dualistas: Consideran que el derecho internacional y el derecho nacional son ordenamientos jurídicos distintos.
- Doctrinas Monistas: Afirman que el derecho internacional y el nacional integran un mismo ordenamiento jurídico.
- Doctrinas Eclécticas: Presentan una variedad de teorías intermedias.
Definiciones Clave en el Derecho Real
- Derecho Real: Poder jurídico que otorga potestad y dominio sobre una cosa.
- Derecho Personal: Relación jurídica entre un acreedor y un deudor.
- Escuela Clásica: Establecía una división clara entre derechos reales y personales, regida por el principio «Primero en tiempo, primero en derecho».
- Derecho de Crédito (Personal): Permite exigir el cumplimiento de una obligación, pero no otorga un poder directo sobre una cosa determinada.
- Teoría Económica de Bonnecase: Consideraba los derechos reales como una forma de prestación de servicios.
- Teorías Monistas: Afirmaban que los derechos reales y personales tienen la misma naturaleza.
- Teoría Objetivista: Concebía el derecho personal como un derecho real sobre el patrimonio del deudor.
La Propiedad
Definición: Es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.
Elementos de la Propiedad
- Ius Fruendi: Derecho a disfrutar de los frutos de la cosa.
- Ius Utendi: Derecho a usar la cosa.
- Ius Disponendi: Derecho a disponer de la cosa (venderla, donarla, etc.).
- Ius Abutendi: Derecho a abusar de la cosa (en el sentido de consumirla o destruirla, dentro de los límites legales).
Diferencia entre Posesión y Propiedad
- Posesión: Es el poder de hecho que se ejerce sobre un bien para su aprovechamiento.
- Propiedad: Es el derecho real que otorga a su titular la facultad de usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones legales.
Medios para Adquirir la Propiedad
- A) Por contrato: Los contratos crean o transfieren obligaciones y derechos.
- B) Por convenio: Acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
- Ocupación: Apropiación de bienes que no tienen dueño conocido o cuyo dueño se desconoce.
- Aluvión: Adquisición de una porción de terreno por acción de la naturaleza (por ejemplo, el incremento paulatino de un terreno ribereño).
- Accesión: Adquisición de la propiedad de una cosa que se incorpora a otra, de manera natural o artificial.
- Avulsión: Cuando una porción considerable y reconocible de terreno es segregada de un predio por la fuerza de una corriente y se une a otro predio ribereño. Si el dueño original no reclama la porción en el plazo legal, la propiedad se transfiere al dueño del predio al que se unió.
Copropiedad
Existe copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción.
Causas de Terminación de la Copropiedad
- División del bien común.
- Destrucción o pérdida del bien.
- Venta de la copropiedad a un tercero.
- Reunión de todas las cuotas de propiedad en un solo copropietario.
Usufructo, Usufructuario y Servidumbre
- Usufructo: Derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. El usufructuario tiene el derecho de usar y disfrutar de la cosa, pero no de disponer de ella (venderla, por ejemplo).
- Usufructuario: Persona que tiene el derecho de usufructo. Está obligado a conservar la cosa y a realizar las reparaciones ordinarias necesarias.
- Servidumbre: Gravamen real impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro inmueble (predio dominante) perteneciente a distinto dueño.
Servidumbre Continua y Discontinua
- Continua: Aquella cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. Ejemplo: Un acueducto.
- Discontinua: Aquella que necesita de un hecho actual del hombre para ser ejercida. Ejemplo: Una servidumbre de paso que requiere que alguien abra una puerta o camine por un sendero.
Posesión
Es el poder de hecho que se ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial.
Posesión Originaria y Derivada
- Originaria: Se obtiene sin la transmisión de un poseedor anterior (por ejemplo, la ocupación de una cosa sin dueño).
- Derivada: Se transmite por un poseedor anterior (por ejemplo, a través de un contrato de arrendamiento o usufructo).
Legitimación para Adquirir la Propiedad
La legitimación para adquirir la propiedad la tiene, generalmente, la persona a cuyo nombre se verifica la adquisición, o quien demuestre tener un título legítimo sobre el bien.