Derechos Reales y Tipos de Bienes: Propiedad, Posesión y Tráfico Negocial
Tipos de Pertenencia y Tráfico Negocial de las Cosas
Los elementos con valor económico que integran un patrimonio se denominan bienes (bona). El patrimonio está comprendido por bienes tangibles (res corporales) en propiedad y derechos (res incorporales), tanto reales como de crédito.
Las cosas que forman parte del patrimonio son susceptibles de titularidad y son posible objeto de tráfico negocial. Cuando no tienen estas cualidades, quedan fuera del régimen de derecho privado y del concepto del patrimonio, denominándose res extra commercium. Existen diferentes tipos:
- Res Nullius: Son las cosas que están dentro del comercio, pero no pertenecen al patrimonio de nadie, es decir, no tienen titular (herencias, cosas que todavía no han sido reclamadas, etc.).
- Res Communes Omnium: Son las cosas con las que no se puede comerciar porque pertenecen a todos por su propia naturaleza (mar, cielo, ríos, aire, etc.).
- Res Sacrae: Son las cosas sagradas con las que no se puede comerciar (templos, etc.).
- Res Religiosae: Son las cosas destinadas al enterramiento.
- Res Publicae: Son las cosas de uso público (vías, plazas públicas, etc.). Sobre estas se pueden dar concesiones administrativas que otorgan la utilización privativa del suelo.
Otros Derechos sobre las Cosas
Los bienes pueden ser objeto de otros derechos de diferente y limitado contenido económico, pero tutelados por acciones reales. Existen derechos con facultad de oponerse (erga omnes), incluso contra el propietario de la cosa sobre la que recaen.
El contenido del derecho puede consistir en:
- Uso limitado sobre otro fondo (servidumbre).
- Atribución del uso y disfrute de bienes (usufructo).
- Edificar en suelo ajeno (superficie).
- Gravamen tutelado por una acción real de garantía hipotecaria.
La Propiedad como Derecho Patrimonial y las Facultades del Propietario
La propiedad es la más plena pertenencia de los bienes que garantiza a un particular la completa disponibilidad de las cosas y que tiene las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico de forma legal o las derivadas de los derechos reales constituidos por el actual o anterior propietario. Actos que se pueden hacer con los derechos reales:
- Actos de uso: Permiten obtener una utilidad de una cosa sin alterar su integridad. Las cosas que nos pertenecen no se van a consumir (por ejemplo, un libro).
- Actos de disfrute: Proporcionan a su titular rendimientos de valor económico-patrimonial producidos por los bienes, también rentas e intereses, porque cobramos, pero no dañamos la fuente.
- Actos de disposición: Otorgan al propietario la facultad de enajenar la cosa, pero también de constituir un derecho sobre la misma. Son los actos que, al realizarlos, alteran la integridad de la cosa, ya sea física, jurídica, parcial o totalmente.
Existen, a su vez, cosas fungibles y no fungibles:
- Fungibles: Son cosas que son objeto de tráfico negocial por su pertenencia a un género. Son sustituibles por otras del mismo género, de igual especie y calidad, y se cuantifican por su cantidad, número, peso o medida. Son bienes naturales y genéricos consumibles. Son aquellos considerados en el tráfico jurídico en función de su número, medida o peso, y pueden ser sustituidos por otros. Al reclamarlas, se hace mediante acciones reales como, por ejemplo, la Conditio. Son inagotables.
- No fungibles: Son aquellas cosas que se deterioran por su uso, pudiendo llegar a perder su utilidad. Son bienes específicos y se identifican por su individualidad, y porque en el tráfico negocial circulan como no intercambiables. Permiten actos de uso según su naturaleza y actos de disfrute sin alterar la sustancia.
Los frutos pertenecen al propietario, salvo que un tercero posea algún derecho sobre la cosa que le atribuya la capacidad de que los rendimientos económicos de esta los haga suyos. Hay dos tipos de frutos:
- Frutos naturales: Son los rendimientos que se derivan de la explotación de los bienes, con o sin intervención de un proceso productivo humano.
- Frutos civiles: Son las rentas pecuniarias obtenidas por la cesión temporal del uso de la cosa.