Derechos Sociales en la Constitución Española: Fundamentos para el Trabajo Social

Artículo 39 de la Constitución Española: Protección de la Familia y Menores

Este artículo se centra en la protección de los menores y de las familias:

  1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
  2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley regula los niveles de desprotección social (leve, moderada, grave o muy grave) y los servicios correspondientes (servicios sociales de atención primaria a nivel municipal para situaciones leves/moderadas y servicios sociales especializados a nivel autonómico para situaciones graves/muy graves).
  3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Se establece aquí un deber fundamental.
  4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, incluyendo aspectos como la protección laboral infantil.

Características y Aplicación del Artículo 39

La protección social de las familias (en sus diversas formas: nuclear, extensa, numerosa, monoparental, unipersonal, reconstituida, homoparental, DINK –Double Income No Kids-, etc.) consiste en proporcionarles recursos para que puedan ejercer adecuadamente sus funciones como responsables legales de los hijos. Las actuaciones deben conducir al bienestar de sus miembros y a la socialización o educación de los menores. Por ello, se señala la necesidad de cubrir sus necesidades básicas:

  • Necesidades Físicas: sueño, alimentación, higiene, salud, etc.
  • Necesidades de Seguridad: protección ante otros adultos u otros menores que pueden hacerle daño, ante el daño que pueda hacerse a sí mismo, ante condiciones del entorno que supongan un riesgo para su integridad.
  • Necesidades Emocionales: relaciones seguras, estables y afectivas con adultos, contacto físico apropiado, etc.
  • Necesidades Sociales: orientación y límites a la conducta, control de emociones y conductas, interacciones lúdicas.
  • Necesidades Cognitivas: estimulación sensorial, adquisición de conocimientos y habilidades.

Desprotección Infantil

Según el Manual Marco de Atención a la Infancia y Adolescencia en Situación de Desprotección en España (o manuales autonómicos equivalentes), se entiende por desprotección aquellas situaciones en que las personas que tienen asignado legalmente el cumplimiento de los deberes de protección de los menores (padres, tutores o guardadores):

  1. No los ejercen.
  2. No pueden ejercerlos de manera adecuada.
  3. Los ejercen de forma inadecuada, siendo incapaces de garantizar el bienestar y la satisfacción de las necesidades básicas del niño, niña o adolescente.

Artículo 40 de la Constitución Española: Progreso Social, Económico y Empleo

  1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
  2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Características y Aplicación del Artículo 40

El Estado, a través de las distintas políticas de empleo, debe llevar a cabo acciones para favorecer el acceso al empleo, orientadas principalmente en dos direcciones:

  • Reducción de la discriminación laboral: Combatir la discriminación por razones étnicas, de edad, género o discapacidad.
  • Igualdad de oportunidades: Detectar y fomentar el talento, mejorar el crecimiento personal y el potencial del sujeto, incluyendo sus aptitudes, actitudes y habilidades necesarias para la búsqueda de empleo.

Artículo 41 de la Constitución Española: Seguridad Social

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Características y Aplicación del Artículo 41

El sistema de Seguridad Social español, gestionado principalmente por entidades como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), proporciona una serie de prestaciones y servicios para la protección social:

  • Prestaciones del INSS: Pensión de jubilación, pensión por incapacidad permanente, prestación por incapacidad temporal, Ingreso Mínimo Vital (IMV), prestación por nacimiento y cuidado de menor, etc.
  • Prestaciones del SEPE: Prestaciones por desempleo (contributiva y subsidios).

A nivel autonómico y local, existen servicios complementarios. Por ejemplo, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) (como ejemplo regional) gestiona proyectos como:

  • Mayores: residencias, centros de día, ayuda a domicilio, teleasistencia.
  • Discapacidad: residencias, centros de día, centros de promoción, servicios de atención temprana.
  • Pensiones, Valoraciones y Programas de Inclusión: valoración de discapacidad y dependencia, Renta Básica de Inserción (RBI), pensiones no contributivas (gestionadas en colaboración con el IMSERSO/INSS).

Asimismo, los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP), de competencia municipal, proporcionan ayudas y servicios como:

  • Comedor en período lectivo o vacacional.
  • Ayudas para material escolar.
  • Escuelas o campamentos de verano.
  • Actividades extraescolares.
  • Ayudas económicas periódicas o puntuales.

Artículo 42 de la Constitución Española: Protección de Trabajadores Españoles en el Extranjero

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

Aplicación del Artículo 42

El Estado debe procurar la firma de convenios y acuerdos con países de acogida para que estos reconozcan los derechos laborales y sociales de los españoles. Esto se realiza a través de la red de embajadas y consulados, así como de consejerías de trabajo, migraciones y seguridad social en el exterior, que informan y asisten a los trabajadores. Además, el Estado debe facilitar la orientación, y el acceso a vivienda y empleo a los ciudadanos españoles que deseen regresar.

Artículo 43 de la Constitución Española: Derecho a la Protección de la Salud

  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud, fundamental por su impacto en el capital humano.
  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto (ej.: programas de prevención del cáncer de mama, cáncer de próstata, etc.).
  3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio. Existen múltiples líneas de intervención en estos ámbitos, siendo crucial una elección adecuada.

Características y Aplicación del Artículo 43

Desde la perspectiva del Trabajo Social, este artículo impulsa intervenciones en:

  • Educación sanitaria: Fomento de hábitos saludables, organización doméstica (gestión económica familiar, higiene, alimentación equilibrada, etc.).
  • Educación física y deporte: Promoción del aprendizaje cooperativo, mejora de relaciones sociales (socialización) y fomento del sentimiento de pertenencia al grupo.
  • Ocio: Fomento de la participación, cohesión e identificación social. El ocio es una herramienta que puede luchar contra la inadaptación y la marginación social.

Artículo 49 de la Constitución Española: Atención a Personas con Discapacidad

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Características y Aplicación del Artículo 49

La intervención con personas con discapacidad debe llevarse a cabo en distintas vías:

  • A nivel individual (personas con discapacidad física, sensorial, intelectual o psíquica):
    • Fomentar la comprensión profunda de la propia discapacidad y sus implicaciones.
    • Promover la inclusión social, laboral, sexual y afectiva.
    • Apoyar el desarrollo de la autonomía personal.
  • A nivel social:
    • Promover un cambio de perspectiva hacia la discapacidad, basado en los derechos humanos y la capacidad.
    • Identificar y eliminar barreras y prácticas excluyentes.
    • Fomentar entornos accesibles e inclusivos.