Derechos y Deberes de Niños y Adolescentes en el Perú: Protección, Trabajo y Patria Potestad

Niños y Adolescentes: Definición y Protección

Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.

Deberes de Niños y Adolescentes

  • Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes.
  • Estudiar satisfactoriamente.
  • Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad.
  • Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad.
  • Respetar la propiedad pública y privada.
  • Conservar el medio ambiente.
  • Cuidar su salud personal.
  • No consumir sustancias psicotrópicas.
  • Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas.
  • Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes.

Rol del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), anteriormente conocido como Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), promoverá, en los medios de comunicación masivos, espacios destinados a la difusión de los derechos del niño y el adolescente. Para estos fines, podrá suscribir convenios de cooperación.

Defensoría del Niño y del Adolescente: Protección y Promoción de Derechos

La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Este servicio es de carácter gratuito.

Funciones de la Defensoría del Niño y del Adolescente

  • Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas.
  • Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior.
  • Promover el fortalecimiento de los lazos familiares.
  • Conocer de la colocación familiar.
  • Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación.
  • Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
  • Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos.
  • Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.

Integrantes de la Defensoría

La Defensoría estará integrada por profesionales de diversas disciplinas de reconocida solvencia moral, con el apoyo de personas capacitadas para desempeñar las funciones propias del servicio, quienes actuarán como Promotores-Defensores. Las Defensorías que no cuenten con profesionales podrán estar integradas por personas de la comunidad debidamente capacitadas y acreditadas para el ejercicio de su función.

Edades Mínimas para Trabajar

Las edades requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes:

Trabajo por Cuenta Ajena o en Relación de Dependencia

  • Quince años para labores agrícolas no industriales.
  • Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras.
  • Diecisiete años para labores de pesca industrial.

Otras Modalidades de Trabajo

  • Doce años.

Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos.

Intervención Jurisdiccional

Los jueces especializados están facultados para aplicar las sanciones judiciales correspondientes, con intervención del representante del Ministerio Público.

Deberes y Derechos de los Padres (Patria Potestad)

Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad:

  • Velar por su desarrollo integral.
  • Proveer su sostenimiento y educación.
  • Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.
  • Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. Cuando su acción no bastare podrán recurrir a la autoridad competente.
  • Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos.
  • Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su atención.
  • Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran.

Suspensión de la Patria Potestad

La Patria Potestad se suspende en los siguientes casos:

  • Por la interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil.
  • Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.
  • Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan.
  • Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad.
  • Por maltratarlos física o mentalmente.
  • Por negarse a prestarles alimentos.
  • Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con los artículos 282 y 340 del Código Civil.

Extinción o Pérdida de la Patria Potestad

La Patria Potestad se extingue o pierde:

  • Por muerte de los padres o del hijo.
  • Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad.
  • Por declaración judicial de abandono.
  • Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos.
  • Por reincidir en las causales señaladas en los incisos c, d, e y f del artículo precedente.
  • Por cesar la incapacidad del hijo.

Registro de Adolescentes Trabajadores: Datos Obligatorios

  • Nombre completo del adolescente.
  • Nombre de sus padres, tutores o responsables.
  • Fecha de nacimiento.
  • Dirección y lugar de residencia.
  • Labor que desempeña.
  • Remuneración.
  • Horario de trabajo.
  • Escuela a la que asiste y horario de estudios.
  • Número de certificado médico.